Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2022

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220125-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

100
Madrid número 6. Procedimiento 88/2020

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 88/2020, por no ser conocido el domicilio de D. JOSE MARIA MORIGOSA BARREIRO, por resolución de 27/12/2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 16/11/2021 en cuyo fallo se establece lo siguiente:

“FALLO

Que estimo en parte la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en nombre y representación de doña Domitila Violeta Salgado Chiriguaya contra don José María Morigosa Barreiro, y en consecuencia procede la modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia dictada el día 16 de marzo de 2009 por este Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid en los autos de Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Alimentos nº 19/2009 en la forma siguiente:

1.- No procede la privación de la patria potestad al progenitor paterno don José María Morigosa Barreiro. Se atribuye a la progenitora materna doña Domitila Violeta Salgado Chiriguaya el ejercicio en exclusiva de la patria potestad para la gestión de los temas educativos, sanitarios y administrativos del hijo menor xxxx xxxxx xxxxxxxx xxxxxxx .

2.- No procede que se declare la obligación del progenitor paterno a satisfacer la pensión de alimentos al estar ya expresado en la anterior sentencia.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.”

Y para que sirva de notificación a D. JOSE MARIA MORIGOSA BARREIRO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de enero de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/602/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220125-100