Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220125-22

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

22
CONVENIO de 27 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Este, por el que se instrumenta una subvención para la financiación pendiente de la construcción del complejo medioambiental de reciclaje de Loeches.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 30 de junio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y de otra, don Javier Rodríguez Palacios, Presidente de la Mancomunidad del Este y en representación de esta, elegido en la sesión constitutiva de la Mancomunidad de Este de fecha 30 de julio de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (LALCM).

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero

Las Leyes 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, también atribuye a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, estas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5, respectivamente, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada mediante la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.

La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluye, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, en el que se diseña un modelo de gestión de los residuos que da respuesta a las necesidades de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos.

Igualmente, esta subvención se halla contemplada en la Orden 1112/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda Y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

En concreto el epígrafe 37 dice textualmente: “Concesión directa a la Mancomunidad del Este, amortización de los gastos derivados de la construcción del complejo medioambiental de reciclaje en el municipio de Loeches”.

Segundo

La Mancomunidad del Este se constituyó el 14 de diciembre de 2006, publicándose sus Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de noviembre del citado año, e inscribiéndose en el Registro de Entidades Locales el día 3 de enero de 2007.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre de 2016 se publicó la nueva redacción de los estatutos de la Mancomunidad, para la adaptación a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Mediante la Orden 2331/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se otorgó a la Mancomunidad del Este la concesión administrativa para la utilización y aprovechamiento de determinados bienes de dominio público afectados a la prestación de servicios de gestión de los residuos urbanos.

A partir del 1 de enero de 2009, la Mancomunidad del este comenzó a prestar los servicios de gestión de residuos en las instalaciones objeto de la concesión.

Tercero

El Plan de gestión de los residuos domésticos y comerciales 2017-2024, incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, plantea como uno de los objetivos fundamentales la valorización material de todos aquellos residuos que sean susceptibles de valorización.

Cuarto

Para conseguir este objetivo es preciso construir nuevas infraestructuras para el tratamiento de los residuos domésticos y, en algunos casos, adaptar las instalaciones existentes, en el ámbito territorial de la Mancomunidad del Este.

Quinto

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid [en consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones], prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Esta excepcionalidad ha quedado acreditada en virtud del informe de la Consejera, emitido con fecha 10 de noviembre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, 8 de marzo.

Se trata de un caso en el que existe un interés público y social, pues así se contempla en el Plan de gestión de los residuos domésticos y comerciales 2017-2024, incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

Por lo tanto, el interés público queda suficientemente justificado, así como la singularidad del beneficiario al ordinal 3.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Finalmente, el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prevé la posibilidad de que mediante autorización de Consejo de Gobierno se efectúe la concesión directa de la subvención mediante la celebración de un convenio.

Sexto

En la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de noviembre de 2018, se establece que la Comunidad de Madrid subvencionará a la Mancomunidad del Este por importe del 50 por 100 de la inversión realizada para la construcción del Complejo Medioambiental de Reciclaje en el término municipal de Loeches, que en ningún caso podrá superar la cantidad de 79 euros (IVA incluido) por habitante censado en los municipios pertenecientes a aquella.

Para la cuantificación de la población de los municipios de la Comunidad de Madrid se consideraron los datos del padrón del INE de 1 de enero del año anterior al año de vigencia de la subvención, de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este, resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2017, 733.111 habitantes.

El importe certificado por la construcción del Complejo medioambiental de Loeches es 118.161.171,04 euros, ascendiendo el 50 por 100 de financiación a 59.080.585,52 euros. Cantidad superior al máximo financiable de 79 euros/habitante, 57.915.769 euros, por lo que la cantidad pendiente de financiación, que tras descontar el anticipo realizado en 2018, 16.522.704 euros, es 41.393.065 euros, la misma que sirvió de base para el cálculo del importe de las anualidades pendientes, 2.782.264 euros.

Los municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Este, todos ellos mancomunados, a 1 de enero de 2017, suman una población de 733.111 habitantes, de forma que la cantidad a financiar, dado el límite ya mencionado de que no podrá superarse 79 euros por habitante, asciende a cincuenta y siete millones novecientos quince mil setecientos sesenta y nueve euros (57.915.769 euros).

Conforme a lo establecido en la memoria económica de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, el resto de la financiación será aportada por la Comunidad de Madrid en un período de 20 años, en anualidades constantes incrementadas por el interés legal del dinero (3 por 100 en 2018) y conforme a sus disponibilidades presupuestarias. Empezando a contar en el año siguiente a la terminación de la construcción de las nuevas grandes instalaciones de tratamiento, durante el período 2021-2040.

En virtud de ello, con el fin de canalizar a favor de la Mancomunidad del Este una subvención directa que permita la financiación pendiente de la construcción del Complejo medioambiental de reciclaje de Loeches, siendo de aplicación el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2021 por el que se autoriza la celebración de este convenio, ambas partes lo suscriben, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención destinada a la financiación pendiente de la construcción del Complejo medio ambiental de reciclaje de Loeches, construido por la Mancomunidad del Este.

Segunda

Finalidad de la ayuda y conceptos subvencionables

La Mancomunidad el Este ha construido el Complejo medioambiental de reciclaje en el municipio de Loeches, comenzando las pruebas de funcionamiento del complejo a principios de 2021 y entrando en pleno funcionamiento a partir del 1 de abril de 2021.

Se financiará, con la firma de este convenio las cuatro primeras anualidades pendientes de financiación, de las 20 previstas en la memoria económica de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

Todo ello, siempre con los límites establecidos en la cláusula Sexta de este convenio.

Tercera

Obligaciones de la Mancomunidad del Este

1. Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos, que deberán ser destinados a la amortización de la construcción realizada.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4. Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas.

5. Mantener un sistema de contabilidad diferenciada para las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de financiación, contando con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Cuarta

Obligación de la Comunidad de Madrid

1. Poner a disposición de la Mancomunidad del Este la cantidad anual correspondiente a la financiación pendiente, con cargo a la partida 76301, denominada “Estrategia de Residuos” del Presupuesto de Gasto del Programa 456N “Evaluación Ambiental”, durante el período de duración del presente convenio, conforme a la distribución señalada en la cláusula sexta.

El importe anual de la financiación pendiente, durante el período de duración de este convenio, será de 2.782.264 euros.

2. Asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente durante la duración del presente Convenio.

Quinta

Características de las ayudas

1. Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, destinada a la amortización de las obras realizadas por la Mancomunidad del Este.

2. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose ésta en función de los criterios definidos en la cláusula sexta, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4.5.c), apartado 3.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Sexta

Cuantía de la ayuda y forma de abono

El importe total de la financiación pendiente, durante el período de duración de este convenio, será de 11.129.056 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, con la siguiente distribución de anualidades:

— 2021: 2.782.264 euros.

— 2022: 2.782.264 euros.

— 2023: 2.782.264 euros.

— 2024: 2.782.264 euros.

El abono de la ayuda se realizará mediante ingreso en la cuenta de titularidad de la Mancomunidad del Este, ES74-2100-4615-5713-0030-5521 con cargo a la posición presupuestaria G/456N/76301, denominada “Estrategia de Residuos”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Reintegro de las ayudas

1. Será motivo de reintegro el incumplimiento de los objetivos para los que fue construido el Complejo medioambiental de reciclaje Loeches:

a) Acoger como rechazo en el depósito de cola un máximo del 35 por 100 en peso, de su producción registrada en el año 1995 en la parte proporcional del área de gestión de la Mancomunidad del Este.

b) Recuperar un porcentaje superior al 80 por 100 en peso de los residuos de envases de la segunda bolsa que llegarán a la instalación.

c) Recuperar un porcentaje cercano al 100 por 100 en peso de los metales que lleguen a la instalación en cualquiera de las dos fracciones.

d) Recuperar un porcentaje cercano al 100 por 100 de los plásticos de los residuos de envases de la segunda bolsa que llegarán a la instalación y superior al 30 por 100 de los que se encuentren en la bolsa “resto”.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto del presente convenio.

Octava

Duración

En aplicación de los límites que en cuanto a duración de convenios se establecen en el artículo 49.h).1.o de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio tendrá una duración máxima de cuatro años.

La duración del convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo y estará vigente desde su firma hasta la finalización del plazo de cuatro años, hasta el año 2024, inclusive.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la ley 40/2015, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma.

Novena

Comisión de seguimiento

Para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control del convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del mismo se constituirá una Comisión de seguimiento, formada por dos miembros designados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y dos miembros designados por la Mancomunidad del Este. Dicha comisión estará, en la medida de lo posible, a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que define la composición equilibrada.

La presidencia de la Comisión la ostentará uno de los representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. La secretaría se ostentará de forma rotatoria entre las partes y la duración de la misma será anual. El primer año la secretaría recaerá en un representante de la Mancomunidad del Este.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del Convenio, y siempre que lo requiera la urgencia o importancia del asunto que se trate, y a solicitud de cualquiera de las dos partes. La primera reunión se realizará inmediatamente después de la firma del Convenio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la comisión el voto dirimente en caso de empate.

Décima

Causas de extinción del convenio

1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula duodécima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

2. En todo caso, cualquiera que sea la causa de extinción, ambas partes deberán asumir todas las obligaciones y derechos generados como resultado de su desarrollo hasta la finalización de los mismos.

Undécima

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma. Serán asimismo de aplicación supletoria las normas administrativas generales.

Duodécima

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El desarrollo de los compromisos que figuran en el presente convenio se regirá por el principio de buena fe.

Decimotercera

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remisión a la Cámara de Cuentas

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.

Asimismo, debido a la cuantía del convenio, este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes suscriben el presente convenio.

Madrid, a 27 de diciembre de 2021.—El Presidente de la Mancomunidad del Este, Javier Rodríguez Palacios.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018), el Secretario General Técnico, P. S. (Orden 2149/2021, de 17 de diciembre), el Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, José María García Gómez.

(03/163/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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