Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220125-58

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

58
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial control usos

Expediente 135-2020-00339.

Aprobación definitiva del Plan Especial para el local situado en el edificio del paseo de las Delicias, números 74-76, en el local izquierdo del edificio de la calle Cáceres, número 10, y en el local interior de la calle del General Palanca, sin número, Distrito de Arganzuela.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el Informe técnico de la Subdirección General de Planeamiento de 30 de noviembre de 2021.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el local situado en el edificio del paseo de las Delicias números 74-76, en el local izquierdo del edificio de la calle Cáceres, número 10, y en el local interior de la calle del General Palanca, sin número (acceso desde calle de la Batalla del Salado, número 37 B), Distrito de Arganzuela, promovido por Mercadona, S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

6.2. Normas de Plan Especial General

6.2.1. Condiciones generales:

Los tres locales objeto del presente Plan Especial están incluidos en el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE 00.01 del Centro Histórico y están regulados por la Norma Zonal 1-3.o, Nivel de usos A (local calle Cáceres, número 10, y local calle Batalla del Salado, número 37 B) y B (local paseo de las Delicias, números 74-76) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

6.2.2. Régimen de obras:

Dado que los edificios/locales no tienen protección, a excepción de la protección parcial sobre el inmueble de la calle Cáceres, número 10 (fachadas exteriores y escalera), le son de aplicación el régimen de obras permitidas en el PGOUM artículo 8.1.5 (general) y en particular las obras de acondicionamiento y reestructuración derivadas de la aplicación del artículo 8.1.28, apartado 4, en el punto 4.3), de las Normas Urbanísticas, encaminadas a reducir la volumetría de la edificación situada en el patio de manzana y que se recoge en el presente Plan Especial:

— Sustitución de cubierta “tipo industrial” por cubierta plana (forjado y acabado ajardinado).

Así como el resto de las obras permitidas por el PGOUM, para la Norma Zonal 1-3.o, que le es de aplicación a los locales objeto del presente plan especial. Según el artículo 1.4.8 de las Normas Urbanísticas, el resto de las obras a realizar en los locales se definen como obras de acondicionamiento, reestructuración parcial y obras exteriores, siendo objeto de concreción y valoración en la correspondiente licencia urbanística.

6.2.3. Régimen de usos:

Aunque los tres locales objeto del Plan Especial se encuentran en el ámbito del Área de Planeamiento específico del centro Histórico (APE 00.01) que establece como ordenanza reguladora la Norma Zonal 1, Grado 3.o, los niveles de usos son distintos, correspondiéndoles los siguientes:

— Local paseo de las Delicias, números 74-76: Nivel de Usos B.

— Local calle Cáceres, número 10: Nivel de Usos A.

— Local calle Batalla del Salado, número 37 B: Nivel de Usos A.

El presente Plan Especial, autoriza la implantación de un Mediano Comercio en unos locales actualmente sin actividad, por un lado permitiendo el cambio de la clase de uso para la implantación del Mediano Comercio, ordenando los espacios del patio de manzana reduciendo las volumetrías existentes y por otro lado, realizando una valoración y control urbanístico de la incidencia sobre el medio ambiente urbano del uso comercial en categoría de Mediano Comercio, como uso autorizable.

Mediante el presente Plan Especial se autoriza la implantación del Uso Terciario Comercial, uso autorizable admitido en la Norma Zonal de aplicación, según el artículo 8.1.31 de las Normas Urbanísticas.

De acuerdo con lo especificado en el tema 82 de los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento del PGOUM-1997: “Los usos autorizables, tras superar favorablemente la tramitación del Plan especial que posibilita su implantación, se integran en el sistema de usos compatibles del edificio o conjunto edificatorio de la parcela correspondiente, adoptando el carácter de usos complementarios o alternativos según su desarrollo se extienda sobre parte o la totalidad de la superficie edificada (...)”.

6.2.4. Afección de la delimitación de patio de manzana:

Cada uno de los tres locales objeto del Plan Especial se ajusta a un supuesto distinto de los establecidos en el artículo 8.1.22 del PGOUM, dentro de la Sección Quinta, Recuperación de Patios de Manzana y espacios libres:

Artículo 8.1.22. Ámbito y definición.—1. Las condiciones que se especifican en esta sección serán de aplicación a las edificaciones y construcciones que se encuentran situadas fuera de las áreas de movimiento de la manzana en los grados primero y tercero, pudiendo distinguirse los siguientes supuestos:

a) Edificación principal. Es aquella que cumple las siguientes condiciones:

— Su fachada será coincidente con la alineación oficial o estará retranqueada de la misma, sin que medien obstáculos entre ellas.

— Su acceso directo se realizará siempre desde la vía pública.

— Su edificabilidad se desarrollará parte en la superficie de parcela comprendida entre la alineación oficial y la línea de fondo máximo de edificación, y parte fuera de estos límites, es decir, en el interior del patio de manzana.

— Por lo general con varias plantas de altura.

b) Edificación complementaria. Es aquella que cumple las siguientes condiciones:

— Es una edificación unida a la denominada edificación principal y situada en la misma parcela, aunque sin contacto directo con la vía pública si no es a través del edificio principal.

— Desarrolla su edificabilidad en todo o en parte en el patio de manzana.

— Por lo común tiene una o más plantas de altura.

c) Edificación interior. Es aquella que cumple las siguientes condiciones:

— Está situada en parcela, sin contacto directo con la vía pública ni con la alineación oficial determinada por el planeamiento.

— Está parcial o totalmente construida en el patio de manzana.

— Tienen su acceso o paso a través de parcelas contiguas.

Según esto:

— El local de la calle Cáceres, número 10, incluye una edificación complementaria, unida a la denominada edificación principal y situada en la misma parcela.

— La nave interior a la que se accede por la calle Batalla del Salado corresponde con una edificación interior.

6.2.5. Protección de la edificación:

Solo el edificio de la calle Cáceres, número 10, está incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos con un Nivel 3 de Protección, Grado Parcial, señalándose en el plano de análisis de la edificación las fachadas exteriores y la escalera como elementos de restauración obligatoria, siendo de aplicación el Capítulo 4.3 del PGOUM.

ANEXO

CONSIDERACIONES AMBIENTALES E INFORMES SECTORIALES

1. Cumplimiento del artículo 7 del Decreto 170/1998 y de la Ley 10/1993:

1.1. Respecto a la gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid:

No está prevista la modificación de las condiciones de vertido a la red de saneamiento de la Comunidad de Madrid en el ámbito del plan especial.

1.2. Respecto al cumplimiento de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid:

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en el caso de vertidos industriales que sean tratados en las estaciones depuradoras de aguas residuales cuya titularidad le corresponda al Ayuntamiento de Madrid, el informe previo a la autorización será de competencia municipal, sin perjuicio del deber de comunicación a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente que se establece en artículo 12 de la Ley 10/1993.

2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos que la desarrollan:

Teniendo en cuenta que el plan especial propuesto se desarrolla en el interior de un edificio residencial de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007, en áreas urbanizadas existentes, cuando en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, se superen los valores límite (valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II) se les aplicará como el objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II.

Se tendrá en cuenta que los valores de la tabla B se refieren a los valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de emisores acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio, actividades que se desarrollan en el propio edificio o colindantes, ruido ambiental transmitido al interior), y que los objetivos de calidad aplicables en el espacio interior están referenciados a una altura de entre 1,2 m y 1,5 m.

3. Condicionantes establecidos por los organismos consultados:

3.1. De acuerdo con el Área de Planificación y Gestión de Residuos:

Se deberá proceder durante los trabajos de desmantelamiento del depósito y de la extracción y excavación de las tierras del entorno, a desarrollar trabajos de vigilancia ambiental y a la toma de muestras de los suelos remanentes. En el supuesto de detectarse concentraciones de sustancias contaminantes se deberá poner el hecho en conocimiento de esta Consejería a la mayor brevedad posible, adjuntando, en su caso, la correspondiente evaluación de riesgos.

3.2. De acuerdo con la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid:

El titular deberá solicitar el alta en el registro de Identificación Industrial ante el Área de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, en cumplimiento del artículo 52 de la OGUEA.

Debido al cambio de uso del edificio, el proyecto técnico deberá justificar el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación CTE en lo relativo al aislamiento acústico, consumo energético, demanda energética, rendimiento de las instalaciones térmicas y de iluminación y contribución mínima de energía renovable.

3.2.1. Sobre vertidos a la red de saneamiento:

Se prevé un vertido anual de 1.350 m3, deberá tenerse en cuenta la existencia de una arqueta de control de efluentes previa a la conexión con la red municipal, que no se contempla en los planos.

En la zona de aparcamiento, deberá garantizarse que existe alguna arqueta separadora de grasas y sólidos, para garantizar el cumplimiento de lo especificado en el artículo 7.5.16 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

3.2.2. Sobre calidad del aire:

Según el proyecto presentado queda justificado el cumplimiento de la OGPMAU, debiéndose garantizar el cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), en lo que respecta a la calidad de aire en el interior del local para el aforo previsto. La justificación de esta obligación deberá hacerse en la fase de proyecto.

3.2.3. Consideraciones sobre calidad del aire y cambio climático:

a) En cuanto a la demanda de energía eléctrica de la actividad se recomienda el suministro de energía de red 100 por 100 de origen renovable certificada.

b) El grupo electrógeno, preferiblemente de combustibles gaseosos, deberá contar con la certificación “Fase V” o superior.

c) Respecto a la instalación de ACS, se recomienda contemplar, como alternativa más limpia y eficiente, que facilitaría el cumplimiento de la CTE-HE4, el uso de sistemas basados en bomba de calor hibridada con energía solar fotovoltaica.

3.2.4. Con motivo de la aprobación de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS), se establece la obligación de adoptar las siguientes medidas:

a) La zona de aparcamiento deberá dotarse con una instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, implementando como dotación mínima las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores dando cobertura al 25 por 100 de las plazas, así como una estación de recarga por cada diez plazas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2.c) de la citada ordenanza.

b) Asimismo, se destinarán locales o espacios cubiertos para el depósito de bicicletas y vehículos de movilidad urbana cero emisiones.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 10 de enero de 2022.—El director general de Planeamiento, P. S. (Decreto del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 27 de diciembre de 2021), la secretaría general técnica, Inés Cámara Martín,—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/369/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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