Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220125-67

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

PERSONAL

67
Collado Mediano. Personal. Acuerdo personal policía local

Por acuerdo del Pleno de fecha 28 de diciembre de 2021, y según lo recogido en el artículo 38 del TREBEP, se aprobó el anexo del acuerdo regulador entre el Ayuntamiento de Collado Mediano y el personal funcionario, específico para los componentes del Cuerpo de Policía Local de Collado Mediano, según el siguiente detalle:

Primero.—Aprobar el texto consensuado por la Mesa de Negociación de fecha 14 de diciembre de 2021, que ha seguido el procedimiento legalmente establecido y cuyo contenido acordado por voluntad de las partes, asimismo la inclusión del siguiente anexo al Acuerdo de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento y cuyo contenido literal es el siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR

La negociación del presente acuerdo ha sido efectuada entre el Ayuntamiento de Collado Mediano y la representación legal del personal funcionario. Este anexo del acuerdo regulador entre el Ayuntamiento de Collado Mediano y el personal funcionario, es específico para los componentes del Cuerpo de Policía Local de Collado Mediano, donde se recogen todas las circunstancias específicas y especiales de dicho Cuerpo para el desarrollo de sus funciones, siendo estas muy diferentes al del resto de funcionarios de este Ayuntamiento. Este acuerdo trata de garantizar el correcto funcionamiento de la Policía Local, permitiendo flexibilidad en la gestión del personal y dando calidad en el trabajo desempeñado.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente acuerdo será de aplicación para todos los componentes que integran la Policía Local de esta Corporación, independientemente de su situación laboral con nombramiento efectivo, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento como una única unidad laboral.

Art. 2. Vigencia del acuerdo.—El presente acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su aprobación en pleno municipal y posterior publicación en el Boletín Oficial, excepto en los preceptos en los que expresamente se establezca otra vigencia. De no mediar denuncia de ninguna de las dos partes, o si mediando no se hace en el tiempo y forma establecidos, la vigencia del Acuerdo se entenderá prorrogada por tácita reconducción por períodos sucesivos de un año.

Art. 3. Carácter de los acuerdos negociados.—Lo pactado en el presente acuerdo será aplicado sin perjuicio de la posibilidad de aplicar acuerdos reguladores, convenios o cualquier otra norma legal, que se establecieran a nivel local, autonómico o estatal cuyas ventajas o mejoras fueran superiores a las aquí contempladas. Igualmente, serán de aplicación los acuerdos, disposiciones y cualquier otra normativa legal o pactada que contenga aspectos más favorables para el funcionario, en tanto no contradiga lo establecido en el presente acuerdo.

Art. 4. Jornada laboral.—1. La jornada anual efectiva de los funcionarios miembros del Cuerpo de Policía Local será, según lo acordado, la misma que para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento de Collado Mediano.

2. La jornada laboral de trabajo para los agentes de policía será de ocho horas y veinte minutos y los turnos de trabajo serán de mañana, tarde y noche, quedando establecidos en calendario anual aprobado y anexionado a este documento.

3. La jornada laboral de trabajo de los Oficiales de Policía será la común establecida para el resto de funcionarios, esto es, de lunes a viernes los días hábiles, descontando los festivos y fines de semana en turnos de mañana y tarde. Cuando en la plantilla este integrado el puesto de Subinspector, las condiciones laborales de los oficiales serán revisadas por las partes interesadas en el presente acuerdo.

4. Cuando en la plantilla este compuesta por menos de 16 agentes de policía en activo, los turnos de trabajo podrán verse limitados de la forma que menos afecte a la seguridad, a la atención al ciudadano; y a la gestión de la plantilla.

5. A ningún componente de la plantilla de Policía Local se le variará el calendario laboral ni se le cambiará de grupo contra su voluntad salvo casos justificados y previa motivación.

6. Turnos de trabajo:

Policía: Los turnos de trabajo realizados por los agentes de Policía Local serán tres, quedando establecidos de la siguiente manera: Mañana, de 6:00 a 14:20 horas. Tarde, de 14:00 a 22:20 horas. Noche, de 22:00 a 6:20 horas.

Oficial: turno de mañana, de 8:00 a 15:00 horas. Turno de tarde: de 14:30 a 21:30 horas.

7. A todos los agentes se les dará la opción de escoger el turno de trabajo que mejor se adapte a sus circunstancias personales, respetando en la medida de lo posible dicha preferencia de turno, debiendo realizar todos los agentes el turno de noche cuando la rotación así lo establezca.

8. No se permitirán turnos de trabajo compuestos por un solo agente.

9. Durante la jornada se dispondrá de 30 minutos de descanso.

10. El funcionario que ostente la jefatura del cuerpo tendrá horario de mañana como norma general de lunes a viernes laborables, realizando el cómputo de horas anual legalmente establecido.

Art. 5. Calendario laboral.—1. Anualmente se confeccionará un calendario laboral para toda la plantilla del Cuerpo de Policía Local, del que será necesario dar cuenta a Jefatura y a los representantes sindicales.

2. Este calendario laboral de servicios ordinarios será entregado a los miembros de la plantilla antes del inicio del año natural.

3. La cadencia de trabajo descanso reflejada en dicho calendario para los agentes de policía será la siguiente: ochos días consecutivos de trabajo, seguidos de seis días consecutivos de descanso, comenzando por el miércoles. Dentro de la cadencia de descanso se encontrarán siempre los viernes, sábados y domingos de tal manera que se alterna un fin de semana de trabajo y otro de descanso y así sucesivamente.

4. En el calendario laboral se recogerán los días, turnos y horarios de toda la plantilla del Cuerpo de Policía Local en el que se recoge la jornada de trabajo ordinaria, así ? como sus descansos y variaciones que se vayan produciendo (licencias, asuntos propios, vacaciones, cambios de turno, etc.).

5. Para la asignación de servicios ordinarios en días festivos, se tendrá en cuenta las fiestas patronales de verano y los días festivos de navidad que cada funcionario trabajó el año anterior, para que a un mismo funcionario no se le asignen servicios en días festivos en los cuales prestó servicios el año anterior.

Art. 6. Vacaciones, asuntos particulares y compensación de horas.—1. Cada agente dispondrá de 22 días de vacaciones al año, según la legislación vigente, pudiendo ser disfrutados hasta el 31 de enero del año siguiente.

2. Cada año se creará una lista con un orden de preferencia en la elección de las vacaciones, esta lista ira rotando en orden ascendente cada año.

3. Para que el orden de preferencia tenga efectividad, los agentes deberán solicitar los días antes del 31 de marzo, repartidos en dos bloques de 8 días consecutivos de trabajo, donde 1 bloque podrá ser elegido en período estival (del 1 de junio al 30 de septiembre) y otro el resto del año, quedando los 6 días restantes a elección del agente, pudiendo ser consecutivos o sueltos.

4. En caso de que no se cumplan estas premisas, el disfrute de dichos días atenderá a las normas de regulación del presente artículo y del resto del anexo.

5. Una vez autorizadas las fechas para el disfrute de días de vacaciones, éstas podrán ser modificadas a solicitud de los interesados, siempre y cuando la nueva fecha que se solicite no afecte a los servicios establecidos.

6. Las vacaciones tanto de Jefatura, como del Oficial, serán gestionadas de manera que no estén de vacaciones a la vez ambos, quedando siempre uno de ellos para llevar la gestión del Cuerpo.

7. Se dispondrá de los días de asuntos particulares legalmente establecidos al año, pudiendo ser disfrutados hasta el día 31 de enero del año siguiente.

8. Se autorizarán las solicitudes para el disfrute de los diferentes tipos de días a los que se refiere este apartado (vacaciones, asuntos particulares, compensación de horas) a dos agentes que tengan el mismo grupo/cadencia de trabajo, sin perjuicio de autorizar otras solicitudes.

9. Jefatura deberá resolver las peticiones con un máximo de 21 días antes de la fecha solicitada, debiendo motivar los hechos en caso de denegar dicha petición.

10. Cuando coincidan varios funcionarios en la solicitud de permisos recogidos en el siguiente apartado, se establece una prioridad en cuanto al disfrute de dichos días por parte de los agentes, que se realizará de la siguiente manera:

1.o Vacaciones.

2.o Asuntos particulares.

3.o Compensación de horas.

11. En cualquier caso, se establece un límite de 21 días anteriores a la fecha del permiso solicitado, que garantizará que dicho permiso no sea anulado por otra solicitud realizada por otro agente dentro de dicho plazo, de manera que una vez que se haya solicitado dicho permiso con anterioridad a ese plazo, ninguna otra solicitud lo pueda anular con una solicitud de concepto igual o superior.

12. Para los permisos de asuntos particulares y compensación de horas extras y con el objeto de equiparar las libranzas en fin de semana se establece la preferencia de días en fin de semana (sábado y/o domingo) en seis días. Esto no supone limitar a seis como máximo los días que cada uno puede librar en fin de semana, si no que aquellos funcionarios que no hayan alcanzado esa cifra en un determinado período del año, tendrán prioridad sobre los que si hayan disfrutado de 6 días de libranza en fin de semana.

13. Antes de que ningún funcionario alcance esa cifra, los días libres se asignarán conforme a las prioridades establecidas hasta la fecha en la normativa de cuadrante.

14. En el supuesto de que dos o más agentes que ya han disfrutado los 6 permisos en sábado y/o domingo se disputen entre ellos disfrutar de un nuevo fin de semana más, también se estará a lo establecido en la normativa del cuadrante al respecto.

Art. 7. Servicios extraordinarios y prolongación de jornada.—1. Se considera servicio extraordinario aquel que no corresponda a la jornada laboral ordinaria de servicios y que sea solicitado por jefatura, exceptuando los cambios de turno.

2. Se considera prolongación de jornada el servicio imprevisto surgido durante una jornada ordinaria o extraordinaria, siendo compensadas según la tabla de compensaciones por horas extraordinarias. La prolongación de jornada deberá ser comunicada previamente a Jefatura o en su defecto a la concejalía correspondiente, a efectos de autorización. No se entenderá como efectuada ninguna hora extraordinaria cuya realización no haya sido previamente autorizada.

3. Los servicios extraordinarios programados, serán mínimo de cuatro horas y no superiores a la jornada de trabajo ordinaria salvo autorización expresa del interesado, siendo compensados según la tabla de compensaciones por horas extraordinarias.

4. La distribución de los servicios extraordinarios se realizará por estricto orden rotativo entre todos los funcionarios, distribuyéndolos de manera equitativa entre todos y quedando reflejado en un listado público que realizará jefatura, teniendo prioridad en su realización los agentes que se encuentren en su cadencia de descanso, sin perjuicio de que los agentes que se encuentren en su cadencia de trabajo puedan realizarlos finalmente.

5. Cada servicio extraordinario será compensado económicamente o en tiempo libre siendo el agente el que determine el tipo de compensación.

6. La compensación económica se efectuará atendiendo a la base cálculo de hora ordinaria común para todos los funcionarios, siendo para cada miembro del Cuerpo de Policía Local la siguiente: Sueldo bruto anual del trabajador, dividido entre horas efectivas de trabajo anuales. Se considera sueldo bruto anual la suma de las catorce pagas compuestas por: Sueldo base + Complemento de Destino + Complemento Específico.

7. El valor de la hora extraordinaria será el resultado de multiplicar la hora ordinaria de cada trabajador por 1,75.

8. La compensación en tiempo libre será el doble de los servicios extraordinarios realizados.

9. Los servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral ordinaria, salvo emergencia o catástrofe, serán de carácter voluntario.

Art. 8. Cambios de turno.—1. Se consideran cambios de turno aquellos en los que el turno ordinario que tenga asignado un agente, según el calendario laboral, se vea modificado por jefatura por motivos de gestión del servicio ó en el que no transcurra el tiempo mínimo de intervalo entre el final de un turno y el inicio del siguiente.

2. Estos cambios asignados por jefatura serán compensados debido a los perjuicios ocasionados en el descanso y la vida privada, de la siguiente forma:

— Si el cambio es del turno de tarde al turno de mañana o viceversa, cuatro horas de descanso por cada turno cambiado o 45 euros.

— Si el cambio es del turno de mañana/tarde al turno de noche, o del turno de noche al turno de tarde, ocho horas de descanso por cada turno cambiado o 90 euros.

3. No se podrán realizar dos turnos de trabajo consecutivos.

4. La distribución de los cambios de turno se realizará por estricto orden rotativo entre todos los funcionarios, distribuyéndolos de manera equitativa entre todos.

5. El funcionario de forma voluntaria podrá cambiar su turno de trabajo con otro funcionario, siempre y cuando no interfiera en el normal desarrollo del servicio y previa solicitud a jefatura, no percibiendo compensación alguna.

6. Si se produce una circunstancia urgente el agente podrá solicitarlo en cualquier momento comunicando el motivo de la urgencia.

7. Si el cambio de turno lo designa Jefatura, ésta deberá comunicar con una antelación mínima de 48 horas dicho cambio al agente afectado.

8. Si se produce una circunstancia urgente Jefatura podrá comunicar el cambio de turno en cualquier momento, pudiendo de igual forma ser rechazado por el agente atendiendo a sus circunstancias personales que tendrán que ser motivadas. En este caso Jefatura deberá buscar otro agente que pueda realizar el cambio de turno.

Art. 9. Bajas en el servicio.—Las posibles ausencias en el servicio por prescripción médica, se comunicarán a Jefatura a la mayor brevedad posible y con una antelación de 12 horas como mínimo, salvo circunstancias urgentes sobrevenidas que impidan dicha comunicación con la referida antelación.

Art. 10. Asistencia a juicios.—La asistencia a juicios u otras citaciones y comparecencias de obligado cumplimiento, motivada por la prestación de servicio, si se realizara dentro de la jornada diaria laboral, computará como tal, abonando al funcionario los gastos ocasionados por desplazamiento, si tuviera que utilizar vehículo propio. Si la asistencia es en día o turno de libranza se compensará económicamente con 50 euros dentro de partido judicial y 100 euros si es fuera, cada asistencia a juicio. Será requisito indispensable entregar a jefatura el justificante de dicha asistencia al organismo judicial correspondiente. No se compensarán asistencias a juicio fuera de servicio cuando dicha libranza sea consecuencia de un cambio de turno voluntario previo entre funcionarios o día libre, solicitado en fecha igual o posterior a la notificación o conocimiento por parte del funcionario de la fecha señalada para el juicio.

Art. 11. Formación.—1. El Ayuntamiento de Collado Mediano, facilitará el acceso a cursos y seminarios, de modalidad presencial u on-line, que guarden relación con la mejora de la profesionalidad de los Policías, prioritariamente dentro de la jornada laboral, de no ser así se considerará como tiempo efectivo de trabajo. Para ello cada funcionario dispondrá de un máximo anual de 70 horas anuales.

2. Las autorizaciones de solicitud de días por cursos de formación serán evaluadas por jefatura y otorgadas siempre que no afecte a los servicios mínimos del turno correspondiente.

3. Se realizarán dos sesiones anuales de prácticas de tiro dirigidas para todos los agentes, dotando a los policías de la munición y los materiales necesarios para ello. Las referidas sesiones de tiro se realizarán dentro de la jornada laboral, siendo fijadas estas por jefatura en el cuadrante anual.

Art. 12. Uniformidad y equipo.—La jefatura, conjuntamente con los representantes de los trabajadores, procederá a determinar las prendas que constituyen el uniforme reglamentario de la plantilla. Para ello se tendrán en cuenta las funciones de las distintas unidades, así como las especialidades que puedan existir, estableciendo el vestuario que resulte más idóneo en relación al servicio a prestar y que reúna al mismo tiempo las mejores condiciones de seguridad para el agente. Se tendrá especial atención a la necesidad de adquirir y/o renovar los chalecos de protección personal, atendiendo a la caducidad de los materiales (marcada por el fabricante), con el fin de reforzar la seguridad pasiva de los agentes ante determinadas intervenciones. En cuanto a los vehículos, se tendrá en cuenta que las futuras adquisiciones para renovación o ampliación del parque móvil, cuenten con los medios técnicos y de protección necesarios para el trabajo y que resulten más adecuados para el mismo.

Art. 13. Mantenimiento físico.—Para un adecuado mantenimiento físico, los miembros de la Policía Local tendrán acceso libre y gratuito a las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Collado Mediano.

Art. 14. Reconocimiento médico.—Anualmente el Ayuntamiento garantizará un reconocimiento médico, para todos aquellos componentes que de forma voluntaria lo soliciten.

Art. 15. Jubilación y segunda actividad.—La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que legalmente se establezca. Cuando un miembro de los Cuerpos de Policía Local tenga disminuida su capacidad, por enfermedad o por razón de edad, para cumplir el servicio ordinario, pasará a la situación de segunda actividad, conforme a los siguientes criterios:

1. Por razón de edad en ningún caso será esta inferior a cincuenta y cinco años.

2. Por enfermedad deberá serlo mediante dictamen médico emitido por un Tribunal de tres médicos de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la Consejería de Salud de Comunidad de Madrid, y el tercero por el respectivo Ayuntamiento, cuyo régimen será el mismo de los Tribunales de Selección.

3. Como norma general las Policías Locales desarrollarán la segunda actividad en el mismo Cuerpo al que pertenezcan, desempeñando otras funciones, de acuerdo con su categoría; si ello no fuese posible ya por falta de plaza o por motivos de incapacidad, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo de la misma Corporación Local.

4. El paso a segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias salvo las que se deriven del puesto de trabajo o destino específico que se viniera desempeñando. Quedando excluido de trabajar en turno de noche.

5. En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla de la correspondiente Corporación Local no permita que el policía local acceda inmediatamente a la situación establecida en los apartados 3 y 4 de este artículo, permanecerá el mismo en situación de servicio activo y en expectativa de destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación respectiva. Durante ese intervalo temporal será de aplicación lo previsto en el apartado precedente.

Art. 16. Comisión de seguimiento.—Se constituirá una comisión de seguimiento de carácter paritario, al objeto de la interpretación, el desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, en un plazo máximo de quince días desde su entrada en vigor. Estará formada por dos funcionarios (delegado de personal y un Policía) y dos representantes de la Corporación. Dichos miembros, podrán ser asistidos en las reuniones por un asesor. La Corporación facilitará los locales donde tendrán lugar las reuniones de trabajo. Corresponden a la comisión las siguientes competencias: a) Interpretación de la totalidad del articulado y/o disposiciones del Acuerdo. b) Vigilancia de lo pactado. c) Informe preceptivo en materia de reclamaciones individuales o colectivas que afecten al contenido del Acuerdo. d) Las decisiones acordadas en la Comisión, se reflejarán por escrito en la oportuna acta, y serán vinculantes y de obligado cumplimiento para ambas partes.

Art. 17. Salud laboral.—Se estará a lo dispuesto en el acuerdo regulador para el personal funcionario de este Ayuntamiento. A las policías gestantes, se les retirará de realizar servicio de calle y se les habilitará un destino en dependencias policiales con un servicio acorde a su estado mientras dure dicho período.

Segundo.—Comunicar el Acuerdo del Pleno al presidente de la Mesa de Negociación y notificar el mismo a los representantes del personal con indicación de los recursos que se estimen pertinentes. Así mismo, emplazar a las partes para la firma del Acuerdo.

Tercero.—Firmado el Acuerdo, que por la Mesa de Negociación se presente el mismo en la Oficina Pública correspondiente para que se proceda a su registro, y posterior publicación.

En Collado Mediano, a 13 de enero de 2022.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.

(03/662/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220125-67