Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220126-12

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

12
ORDEN 39/2022, de 19 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la edición correspondiente al año 2020 de los “Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid”.

Mediante Orden 587/2008, de 17 de julio, de la Consejería de Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de los “Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es otorgar el reconocimiento público a la labor realizada por aquellas personas y entidades que hayan destacado significativamente en la promoción, el fomento y desarrollo del deporte, en especial, en la Comunidad de Madrid.

En aplicación de dicha Orden, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a propuesta de la Directora General de Deportes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan los “Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid”, correspondientes al año 2020, en las modalidades de Mejor deportista masculino, Mejor deportista femenina, Mejor entidad deportiva de la Comunidad de Madrid, Promesa del deporte de la Comunidad de Madrid, Fomento del deporte desde la Administración local, Fomento del deporte desde la iniciativa privada, Fomento de valores, Premio a la deportividad y Premio al deporte inclusivo.

Segundo

Dotación

Los “Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid” no tienen dotación económica y consistirán en un trofeo conmemorativo y un diploma acreditativo de la categoría y la anualidad.

Tercero

Candidaturas

Las candidaturas se presentarán en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, por entidades deportivas madrileñas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como por Entidades Locales o cualquier organismo público o privado relacionado con el deporte. En el caso de la categoría Fomento del deporte desde la iniciativa pública local, la Entidad Local candidata habrá de serlo de la Comunidad de Madrid.

Las candidaturas se presentarán mediante solicitud, conforme al formulario adjunto a la presente convocatoria, acompañada de una memoria individualizada para cada candidatura, con expresa mención de los méritos en que se fundamente la solicitud, obtenidos durante el año 2020.

La solicitud, así como la documentación que se acompañe, deberán ir firmados por el representante legal de la entidad.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...

De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

Cuarto

Concesión

La concesión de los Premios se efectuará por un jurado compuesto por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte, designadas por Orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, atendiendo a las finalidades establecidas para cada categoría y de acuerdo con las condiciones indicadas en los artículos 4 y 5 de la Orden 587/2008, de 17 de julio, de la Consejería de Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de los “Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid”.

Quinto

Publicidad y efectos

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.

En Madrid, a 19 de enero de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ





(03/1.197/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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