Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220126-14

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

14
CONVENIO de colaboración de 14 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación San Agustín, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 27.455 euros para la realización de actividades educativas durante 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Avelino Revilla Cuñado, Vicario General de Madrid.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (en adelante Consejería) de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 146, de 21 de junio), y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre y representación de la Fundación Pía Autónoma San Agustín (en adelante, la Fundación), con domicilio en la Calle Bailén, n.o 8, de Madrid e inscrita con el n.o 000368, antiguo n.o 133, de la Sección Especial, Grupo F, en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, a la cual representa en virtud de apoderamiento acordado por el Excmo. y Rvdmo. Arzobispo Metropolitano de Madrid de fecha 7 de julio de 2015.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

1. Todos los poderes públicos conforme al artículo 53 de nuestra norma fundamental están vinculados por los preceptos constitucionales contenidos en el Capítulo II, Título I, entre los que se encuentran, de una parte, la igualdad ante la ley establecida en el artículo 14, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, por razón de religión; de otra, la libertad ideológica y religiosa, a que se refiere el artículo 16, a cuyo efecto los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las distintas confesiones; y finalmente, el derecho a la educación, contenido en el artículo 27, que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

2. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 2.1.c), establece el derecho de toda persona a “recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento”.

3. La Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de educación, de conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, que ejerce a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y tiene atribuidas competencias en relación con la educación, conforme al artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

4. La Fundación, según el artículo 2 de sus Estatutos, se constituye con el objeto de propagar el mensaje cristiano a través de los diferentes medios de comunicación social y, concretamente, por la revista “Alfa y Omega”, con contenidos, en gran parte, educativos.

5. La Fundación ha elaborado un programa de actividades para el año 2021, a través de las cuales alcanzará los fines que tiene reconocidos en el estatuto fundacional, siendo de interés para la Consejería, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas, participar en las actividades de la Fundación, dada la coincidencia de objetivos de ambas instituciones.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se somete a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio de colaboración tiene por objeto la concesión de una subvención directa por parte de la Comunidad de Madrid a la Fundación San Agustín, para el apoyo de la labor educativa mediante la impresión y distribución en papel del semanario de formación e información religiosa “Alfa y Omega”.

Segunda

Aportación de la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid se compromete a aportar a la Fundación la cantidad máxima de veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros (27.455 euros), en concepto de colaboración en la realización de las actividades contempladas en la cláusula primera.

En la actualidad el coste de impresión del semanario “Alfa y Omega” asciende a la cantidad de 34.528 euros mensuales. Dicha impresión es llevada a cabo por el Diario “ABC”. En cumplimiento del objeto del convenio, el importe de la subvención que se percibe de la Comunidad de Madrid se destina íntegramente al pago de una de las facturas del citado diario.

2. Esta aportación se realizará con cargo al subconcepto 48139 del Programa 321M del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para el 2021 por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021. Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con el apartado segundo punto 4 de la Orden de 17 de enero de 2019 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para 2019 y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones del Beneficiario

1. La Fundación destinará la aportación de la Comunidad de Madrid especificada en la cláusula segunda a las actuaciones derivadas del objeto de este convenio. En el caso de que la entidad subcontrate con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Asimismo, si la Fundación tuviera que modificar su programa de actividades, habrá de comunicarlo a la Consejería con la suficiente antelación para la conformidad de esta, si procede, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, dentro de la cantidad máxima convenida.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cuarta

Justificación de la subvención

1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2021, la Fundación presentará a la Consejería, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación firmada con certificado digital válido de forma electrónica por la persona legalmente autorizada por la Fundación:

a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este convenio.

b) Certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, la cual deberá, igualmente, informar sobre el coste individualizado de cada actividad.

d) Justificación de la subvención, que se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 75 de su reglamento (RD 887/2006, de 21 de julio).

A tal efecto, se presentará la relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, con expresión de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto estimado.

En esta relación se especificará también el correspondiente número de factura, el concepto detallado o cualquier otro dato identificativo si se trata de otros documentos justificativos distintos a la factura, pero con igual valor probatorio. No será necesaria la aportación de dichos documentos en este momento. Sin embargo, podrán ser requeridos aquellos que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

La relación de facturas asociada a la cuenta justificativa contendrá el desglose preceptivo de base imponible, IVA y, en su caso, retención de IRPF.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Fundación deberá aportar, en su caso, las ofertas presentadas junto con la justificación de los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente convenio.

2. Los originales de los documentos señalados en el apartado d) precedente deberán ser conservados por la entidad beneficiaria al menos durante cinco años, a disposición de la Consejería y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro órgano competente. Asimismo, tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Publicidad

La Fundación mencionará expresamente la colaboración de la Consejería en las impresiones de libros, revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades objeto de este convenio, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.

En caso de incumplimiento de esta cláusula el importe de la aportación de la Comunidad de Madrid será reducido a la mitad.

Sexta

Compatibilidad

Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad para el mismo objeto.

Séptima

Vigencia del convenio

Este convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

Octava

Protección de datos

Las entidades firmantes, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente convenio, deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dictada para adaptar el ordenamiento jurídico español al citado reglamento.

Novena

Deber de información

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio, en su caso, serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración.

Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente, durante diez (10) años, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente convenio, aportando fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Décima

Régimen de minimis

Esta ayuda queda sometida al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), por lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar el límite de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

A tal efecto, deberá presentar una declaración responsable sobre el régimen de minimis aplicable a esta subvención, de acuerdo con la citada normativa.

Décima primera

Régimen de modificación

La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Décima segunda

Reintegro de la subvención

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, deberá reintegrar el exceso recibido.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Décima tercera

Régimen jurídico

1. El presente convenio, cuyo objeto es la concesión directa de una subvención con base en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.

2. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad.

3. Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio.

Madrid, a 14 de diciembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Fundación, el Vicario General de Madrid, Avelino Revilla Cuñado.

(03/230/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220126-14