Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220126-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

15
ADENDA de 30 de diciembre de 2021, para la prórroga del convenio interadministrativo de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, para la prevención y control del absentismo escolar.

REUNIDOS

De una parte, don José María Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid.

De otra, don José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, del Ayuntamiento de Madrid.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en virtud de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, de modificación.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo previsto en los artículos 14.3.k) y 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y el artículo 3.1.8 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar la presente Adenda de prórroga

EXPONEN

1. Que con fecha 29 de julio de 2021 se suscribió el Convenio interadministrativo de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el Ayuntamiento de Madrid, Área de gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar social, para la prevención y control del absentismo escolar durante el año 2021.

2. Que la cláusula decimotercera del mismo establece que, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del artículo 49.h de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Que ambas partes desean seguir manteniendo durante el ejercicio 2022 la colaboración para la prevención y control del absentismo escolar, que se lleva realizando desde al año 2001.

Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización de la prórroga del convenio mencionada, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera del convenio suscrito el 29 de julio de 2021, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes denuncia expresa, se prorroga el mencionado convenio durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Segunda

Compromisos

A fin de dar cumplimiento al Plan de Actuación Anual al que se hace referencia en la cláusula segunda del convenio, se mantienen los compromisos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid expresados en las cláusulas tercera y cuarta, con las siguientes especificaciones económicas:

a) La Comunidad de Madrid aportará hasta un máximo de cuatrocientos mil (400.000 euros), con cargo al Subconcepto 22801 “Convenios con Corporaciones Locales” del Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional” del Presupuesto de Gastos del año 2022.

b) El Ayuntamiento de Madrid destinará hasta un máximo de un millón seiscientos mil euros (1.600.000 euros), para colaborar en el desarrollo del Programa, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/325.01/227.99 “Otros Trabajos realizados por otras empresas y profesionales” del Presupuesto Municipal de Gastos de 2022.

Tercera

Pago

La aportación económica de la Comunidad de Madrid establecida en la cláusula tercera, se hará efectiva en dos libramientos correspondientes a cada semestre de 2022, previa presentación, antes del 30 de julio y del 10 de diciembre, de los siguientes justificantes:

— Certificado de la Comisión de Seguimiento en el que se concluya que la prestación de los servicios educativos es acorde con lo previsto en el Convenio de Colaboración.

— Certificado justificativo del gasto realizado, emitido por la Intervención u órgano competente de ese Ayuntamiento, así como facturas o justificantes de las acciones desarrolladas, o en su defecto informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación acreditativa de la ejecución convencional.

El segundo libramiento se realizará por la diferencia entre el importe consignado en el convenio como aportación máxima de la Comunidad de Madrid y la cantidad abonada en el primer libramiento, siempre que los gastos realizados por dicho Ayuntamiento cubran el compromiso de gasto.

Según lo previsto en el artículo 205 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se establece que “Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su “Visto bueno”, para significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán rubricadas al margen por el Jefe de la Unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación y se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva Ordenanza de exacción, si existiere”.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.

Madrid, a 30 de diciembre de 2021.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por delegación (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, de modificación), José María Rodríguez Jiménez.—El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

(03/293/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220126-15