Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220126-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

16
CONVENIO de colaboración de 4 de enero de 2022, entre el Ayuntamiento de Valdemoro y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía), por el que se autoriza el uso de instalaciones municipales para la ubicación de la sede de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) en la localidad.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid , y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Sergio Parra Perales, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Valdemoro, nombrado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro de fecha 15 de junio de 2019 , en virtud de lo previsto en el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (competencia del alcalde de representar al ayuntamiento), y el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos de este documento.

Y a tal efecto,

EXPONEN

La población escolar del segundo ciclo de educación infantil y primaria de Valdemoro ha sido atendida hasta la fecha por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica (en adelante EOEP) de la localidad de Aranjuez. La población escolar valdemoreña se ha incrementado notablemente, de modo que se hace precisa la creación de un EOEP específico en esta población, con el fin de dar una atención más ajustada y de mayor calidad al alumnado y a los centros de Valdemoro, siendo necesario contar con un espacio adecuado para el trabajo habitual del EOEP y para la atención del público.

Con esta finalidad se han celebrado reuniones entre el Ayuntamiento de Valdemoro y la Dirección de Área de Madrid Sur, acordando la idoneidad de los espacios ofrecidos en la Casa de la Juventud de la localidad, ubicada en calle de Herencia, número 12, consistentes en cuatro despachos, sala de reuniones, sala para recibir a familias y aseos, pudiendo hacer uso del ascensor y ocasionalmente, previa petición, de alguna otra sala o despacho.

Esta iniciativa supondrá un claro beneficio para todos los escolares del municipio y permitirá atender, evaluar y asesorar de modo más conveniente a los centros docentes públicos de infantil y primaria.

Es intención de ambas instituciones el seguir colaborando en beneficio de los diferentes sectores que componen la Comunidad Educativa Local.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es procurar un espacio adecuado, una sede, donde los profesionales del nuevo EOEP de Valdemoro puedan desarrollar satisfactoriamente su labor y recibir a los alumnos y a sus familias a partir del próximo curso 2021/22. Valdemoro ha de contar con un equipo de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) con entidad propia.

Por ello el Ayuntamiento de Valdemoro autoriza el uso de sus instalaciones municipales en las que el EOP pueda ejercer el desarrollo de sus labores profesionales procurando la debida atención al alumnado.

Segunda

Espacios de titularidad municipal objeto del Convenio

1. El Ayuntamiento de Valdemoro pone a disposición de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, para su uso por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de Valdemoro, parte de las instalaciones de la Casa de la Juventud, ubicada en la Calle de Herencia, 12, que tiene naturaleza demanial consistentes en cuatro despachos, aseos y ascensor (segunda planta del edificio). Asimismo, podrán utilizar una sala de reuniones y una sala para recibir a familias, ocasionalmente previa petición.

2. La cesión de estos espacios se realiza para su utilización como sede del citado EOEP, para el desarrollo de sus labores profesionales. Si en tal espacio el Equipo de Orientación pretendiere desarrollar otras actuaciones, deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Valdemoro, con la suficiente antelación y requerir su aprobación para esas actividades.

Tercera

Obligaciones del EOEP, del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía)

El EOEP se responsabilizará del buen uso de las dependencias cedidas para desempeñar su actividad, que se desarrollará de lunes a viernes por la mañana y un máximo de dos tardes, coincidentes con cada curso escolar.

El EOEP, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento efectúa una cesión de las dependencias, y que, por tanto, seguirá utilizando el edificio, se compromete a posibilitar la convivencia y las actividades municipales que en esas instalaciones desarrolle la Concejalía correspondiente.

El Ayuntamiento de Valdemoro se hará cargo de la limpieza de las mencionadas instalaciones, de su revisión y mantenimiento y de cualquier seguro, tasa o tributo que tenga o deba tener el edificio, así como de la vigilancia, apertura, cierre y control del mismo. Asimismo, asumirá los gastos de luz y agua que correspondan con la actividad desempeñada, dado que el horario del servicio se desarrollará en el mismo horario de apertura del centro.

La Consejería de Educación, a través de la DAT Madrid Sur, dotará al EOEP con profesionales docentes suficientes para la atención del EOEP a los alumnos, familias y centros. Igualmente aportará los equipos informáticos y telefónicos necesarios e instalará, en caso de no poder hacer uso de la red municipal, su propia red informática de gestión.

Igualmente aportará el mobiliario, si no existiera posibilidad de uso del mobiliario ubicado en el edificio.

Cuarta

Protección de datos

La obtención y el tratamiento de los datos personales del alumnado, su cesión y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y la confidencialidad de dichos datos se someterán a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, siendo responsable el EOEP de su salvaguarda, por lo que adoptará las correspondientes medidas de seguridad.

Quinta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Se crea una Comisión de Seguimiento constituida por parte de la Comunidad de Madrid por la Dirección del EOEP, por la Jefatura de la Unidad de Programas Educativos de la DAT Madrid Sur, o asesora técnica docente en quien delegue, y por parte del Ayuntamiento de Valdemoro por la Concejalía-Delegada de Educación, o persona técnica en quien esta delegue. Su cometido será el seguimiento y evaluación del presente acuerdo, así como resolver todas aquellas cuestiones que pudieran surgir y que no se encuentren especificadas en el presente acuerdo.

Se reunirá cuantas veces fuese necesario por acuerdo entre las partes, y, en cualquier caso, al menos, dos veces durante la vigencia del Convenio.

Sexta

Coste

A la vista de las condiciones pactadas en el presente convenio, la autorización de uso de las instalaciones arriba descritas no estará sujeta a tasa o precio, por entender que, dadas las contraprestaciones recíprocas, resulta irrelevante la utilidad económica que pudiera llegar a tener el uso de las mismas, en los términos descritos en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Séptima

Seguros

El EOEP será responsable de sus actividades. La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, previa comunicación a la DAT Madrid Sur, responderá de los daños fehacientes a las personas (alumnos, sus familias y el personal del EOEP) que, directa o indirectamente, pudieran ser causados como consecuencia del uso previsto en el presente Convenio de colaboración.

El Ayuntamiento de Valdemoro se hará cargo, en su totalidad, del coste del seguro del edificio y asumirá su propia responsabilidad patrimonial.

Octava

Vigencia

El presente convenio extenderá su vigencia durante cuatro cursos escolares, desde el 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025. No cabe prórroga automática, para la continuación más allá del plazo establecido será necesario un nuevo acto de autorización.

Este convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

Novena

Extinción

Será motivo de extinción del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus estipulaciones, se producirá la extinción del Convenio, salvo que de común acuerdo por las partes se modifique el sentido de las mismas.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días naturales, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

Décima

Régimen jurídico y resolución de controversias

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El régimen jurídico de los convenios se establece en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015). Estos preceptos tienen carácter básico, de conformidad con la disposición final decimocuarta de la Ley 40/2015.

Asimismo, a los Convenios en que interviene la Comunidad de Madrid les resulta de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Los posibles litigios que puedan surgir entre las partes se sustanciarán ante la jurisdicción contencioso-administrativa, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima

Eficacia de la autorización de uso

Al tratarse de una adquisición a título gratuito del derecho de uso del inmueble citado en la cláusula segunda, tras la firma del convenio y para que éste adquiera su plena eficacia, es necesario que conforme al artículo 40 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se acepte ese derecho mediante Orden del Consejero competente en materia de Patrimonio,

Y para que conste, se firma el presente convenio.

Madrid, a 4 de enero de 2022.—El Alcalde de Valdemoro, Sergio Parra Perales.—El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.

(03/240/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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