Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220126-23

Páginas: 38


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

23
CONVENIO de colaboración de 30 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En Madrid,

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, la Ilma. Sra. D.a María José Martínez de la Fuente, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aranjuez, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez el día 15 de junio de 2019.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración y

MANIFIESTAN

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Por su parte el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, expresamente establece en su apartado o) como competencia propia de la entidad local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

Segundo

Este Convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y 135 de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece, en su apartado I, que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los Convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

Cuarto

Este Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando por lo tanto excluido del ámbito de aplicación de dicha normativa sobre contratación administrativa.

Quinto

A través del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, queda adscrita la Dirección General de Igualdad a dicha Consejería y se definen sus competencias entre las que se encuentran facilitar la atención integral a víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Actualmente, la Comunidad de Madrid dispone de una normativa específica en materia de violencia de género, la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género, que, en su artículo 36, recoge el sistema autonómico de atención integral a las víctimas de violencia de género, compuesto, además de por la Red de Centros y Servicios para Mujeres, por la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

Asimismo, el artículo 37 de la mencionada Ley establece que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de mujer y, en colaboración con los municipios, pondrá en marcha la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, para lo cual aportará la financiación adecuada.

El mismo artículo establece que los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género son unidades pertenecientes a la Administración Local, a los que corresponde desarrollar acciones de carácter preventivo y de sensibilización, así como de información, orientación, derivación y acompañamiento a las víctimas de violencia de género que así lo soliciten, actuando, en su caso, de forma coordinada con la Red de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito.

Además, como consecuencia de la Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, corresponde a los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, como servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de género, emitir el correspondiente informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, que dará lugar a los derechos reconocidos en la cita Ley.

En ejecución de las anteriores previsiones, la Comunidad de Madrid ha venido suscribiendo los correspondientes convenios de colaboración con las Entidades Locales, estableciendo los medios y atribuciones de los Puntos Municipales, así como las aportaciones que se han ido comprometiendo a aportar cada una de las partes. Estos convenios se han venido prorrogando y, en su caso, modificando, con el objeto de actualizar sus contenidos y concretar y definir criterios relativos a las actuaciones a realizar con cargo a cada uno de los distintos apartados que se contemplan, consiguiendo una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, así como una mayor certidumbre jurídica para las partes firmantes, en cuanto a sus obligaciones y derechos.

Además, y para contribuir a la erradicación de la violencia de género e incrementar la eficacia de las medidas ya implantadas, la Comunidad de Madrid cuenta con dos estrategias de actuación: la Estrategia Madrileña contra la Violencia de Género y la Estrategia Madrileña contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual, ambas a ejecutar durante el período comprendido entre los años 2016 y 2021.

Séptimo

Tras varios meses de trabajos, el 13 de septiembre de 2017 el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Por su parte, el Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó sin ningún voto en contra el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.

Ambos informes recogen un conjunto de propuestas de actuación para los próximos años entre las que se incluyen específicamente las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales, Naciones Unidas y Consejo de Europa.

En ellas, y dentro del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, cabe destacar las actuaciones en materia de prevención y sensibilización, a través de la implementación de campañas y la elaboración y difusión de diversos materiales, el establecimiento de un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma de decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y garantizar el derecho a la asistencia integral; la promoción de unidades de apoyo en el ámbito local que, regidas por los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización en las prestaciones y mutidisciplinariedad profesional, ayuden a la identificación de las víctimas de violencia de género, mediante un seguimiento individualizado, para asegurar la necesaria ayuda y atajar cualquier riesgo de desprotección; la mejora de la coordinación y cooperación interinstitucional y el establecimiento de protocolos integrales de actuación; medidas específicas para sectores vulnerables, como las mujeres inmigrantes, las mujeres gitanas y otras etnias minoritarias, las mujeres mayores de 65 años, las que residen en zonas rurales, las mujeres con discapacidad y las adolescentes, así como las dirigidas a los hijos e hijas menores de las mujeres víctimas, visualizando y atendiendo todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular, la violencia sexual y la trata de seres humanos con fines de explotación sexual).

Octavo

El 5 de agosto de 2018 entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de estado contra la violencia de género. En su disposición final primera modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, añadiendo el párrafo o) al apartado 2 del artículo 25 de la citada Ley, por el que se otorga a las entidades locales competencias en actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, ya que se trata de la Administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas.

Noveno

En el marco de los citados convenios, la Comunidad de Madrid ha venido realizando también actuaciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el objetivo de contribuir, desde el ámbito municipal, a la consecución de la igualdad de trato y no discriminación consagradas en nuestro ordenamiento jurídico.

Estas actuaciones se han venido reforzando en el marco de los sucesivos Planes de ámbito regional, manteniéndose los mismos objetivos de la finalizada Estrategia Madrileña para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2018-2021).

Décimo

Los programas del presente Convenio cofinanciados por el FSE dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, Eje 1, persiguen el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Prioridad de Inversión 8.4.: La igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida personal y laboral; remuneración igual trabajo igual valor.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

Constituye el objeto fundamental del presente Convenio el establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género y para promover la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres mediante la realización de las siguientes actuaciones:

a) La prestación, en el ámbito municipal, de los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes y, en su caso, otras prestaciones de carácter complementario, a través del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (en adelante, PMORVG) que ya viene funcionando.

b) El desarrollo de acciones de carácter preventivo, de sensibilización y coordinación contra la violencia de género, en todas sus manifestaciones.

c) El desarrollo de acciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Segunda

Prestaciones y servicios

A) Programa contra la violencia de género

El Programa contra la violencia de género incluye la prestación de los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, otras prestaciones y ayudas de carácter complementario y las acciones en materia de coordinación, sensibilización y prevención de la violencia de género, a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es establecer unos servicios locales de atención integral a las víctimas de violencia de género, mediante una serie de actuaciones coordinadas y con criterios de intervención unificados ante la violencia de género, ofreciendo, desde el ámbito local, unos servicios profesionalizados en este área.

Se entenderá como víctima de violencia de género no sólo a la mujer que ha sufrido agresiones físicas o psíquicas por quien sea su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad (y en el caso de las mujeres con discapacidad, las agresiones sufridas por hombres de su entorno familiar e institucional), sino también a los menores y otras personas dependientes de la mujer cuando se les agreda con ánimo de causar perjuicio a aquella. Tienen además esta consideración, las agresiones y abusos sexuales contra la mujer, la mutilación genital femenina en cualquiera de sus manifestaciones, la inducción a una mujer a ejercer la prostitución, empleando violencia, intimidación o engaño, o con abuso de la situación de inferioridad, de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, el acoso sexual en el ámbito laboral, las detenciones ilegales, amenazas y coacciones, así como el tráfico o favorecimiento de la inmigración clandestina de mujeres con fines de explotación sexual.

Podrán financiarse con cargo a este Programa los siguientes servicios y prestaciones, con las especificaciones que se establecen en el Anexo I de este Convenio:

a) Funcionamiento del Punto Municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género.

b) Otras prestaciones y ayudas de carácter complementario.

c) Actuaciones en materia de sensibilización y prevención de la violencia de género.

B) Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

El Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres podrá incorporar la realización, en el ámbito municipal, de actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos relativos al empleo, la salud, el deporte, la cultura y la creación y producción artística e intelectual, en el acceso a la sociedad de la información, la participación social, así como otras actuaciones dirigidas fomentar el cambio cultural en materia de igualdad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la aplicación de la transversalidad de género en la Administración Local.

Podrán financiarse con cargo a este Programa las siguientes actuaciones, con las especificaciones que se establecen en el Anexo II de este Convenio:

a) Actuaciones en materia de promoción de la Igualdad de Oportunidades en el acceso al Empleo.

b) Actuaciones en materia de promoción de la Igualdad de Oportunidades en materia de Salud y Cultura y el acceso a la sociedad de la información.

c) Actuaciones en materia de participación social y de incorporación de la perspectiva de género a la Administración Local.

Tercera

Financiación

El coste total de este Convenio asciende a la cantidad de 181.079,78 euros, de acuerdo con la distribución que se establece en cada uno de los Anexos.

La financiación a cargo de la Consejería competente en materia de mujer, asciende a la cantidad de 167.317,72 euros, con la siguiente distribución:

— Programa contra la Violencia de Género: 136.722,40 euros con cargo a la Partida 46309, del Programa 232B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022. La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a las actuaciones en materia de sensibilización y prevención de la violencia de género y a otras prestaciones y ayudas de carácter complementario, serán financiadas a través de los Fondos de Pacto de Estado.

— Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 30.595,32 euros con cargo a la Partida 46309, del Programa 232B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022. La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a las actuaciones en materia de Promoción de la Igualdad de Oportunidades en el acceso al Empleo del Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres será cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo 2014 2020, Eje 1 Prioridad de Inversión 8.4. La aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) N.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

El Ayuntamiento de Aranjuez aportará la cantidad de 13.762,06 euros.

El desglose de los conceptos financiados y la participación de cada una de las Administraciones firmantes figuran detallados en cada uno de los citados Anexos.

En todo caso, las cuantías reseñadas en cada uno de los Anexos se entenderán limitativas, no permitiéndose, en ningún caso, el trasvase presupuestario entre los Programas de este Convenio: Programa contra la Violencia de Género y Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

Cuarta

Forma del pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio

El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de mujer, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

El pago del importe del presente Convenio con cargo a la Consejería competente, se efectuará mediante dos libramientos con los siguientes plazos:

— 50% en el primer mes tras la firma del Convenio.

— 50% en el mes de julio.

La aportación de la Consejería competente, Dirección General de Igualdad, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente 2105/0703/11/0100000024 de la Entidad Local.

La justificación de gastos y pagos con cargo al presente Convenio se presentará en dos períodos:

— El primero referente a la ejecución de enero a junio, se presentará antes del 15 de septiembre del año de vigencia del Convenio.

— El segundo, referente a la ejecución de julio a diciembre, se presentará antes del 28 de febrero del año siguiente al de la vigencia del Convenio.

En ambos casos se ha de adjuntar la documentación que se especifica para cada uno de los Programas en el correspondiente Anexo, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de la misma fuera del plazo mencionado.

El órgano competente de la Consejería podrá solicitar que se complete o subsane en el plazo que se establezca la documentación justificativa de los gastos y pagos. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderá como gastos no justificados.

La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando en Convenios o libramientos sucesivos las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local antes del 28 de febrero o, en su caso, iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas cantidades.

Quinta

Coordinación y apoyo técnico

Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de mujer se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) El diseño, supervisión y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios contemplados en los diferentes Anexos que componen el presente Convenio.

b) Facilitar, por cada uno de los órganos competentes, los logotipos, modelos de intercambio de información y resto de soportes documentales normalizados que se especifican en los correspondientes Anexos, necesarios para el buen desarrollo de los Programas objeto del Convenio.

Sexta

Protección de datos de carácter personal y transmisión de datos entre administraciones

6.1. Confidencialidad de la Información.

El Ayuntamiento se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Dirección General de Igualdad, así como las resoluciones y actuaciones administrativas y/o judiciales que lleguen al PMORVG, concernientes a la asistencia objeto del Convenio.

6.2. Protección de datos personales. Encargo de Tratamiento de Datos Personales.

Para el cumplimiento de este Convenio, el Ayuntamiento deberá tratar los datos personales de las usuarias, en el ámbito del tratamiento de datos responsabilidad de la Dirección General de Igualdad (El Responsable) según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en www.comunidad.madrid/protecciondedatos.

El Ayuntamiento deberá tratar los datos personales conforme a las instrucciones que se especifican en la presente cláusula y en el Anexo D identificado como “Protección de datos personales”.

Ello conlleva que el Ayuntamiento actúe en calidad de “Encargado del Tratamiento” respecto a los datos comunicados, asumiendo las obligaciones y responsabilidades establecidas tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, como en la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en lo sucesivo RGPD y LOPDPGDD respectivamente.

Si, como consecuencia del desarrollo del Convenio, resultara necesario la modificación de lo estipulado en las instrucciones facilitadas por la Dirección General de Igualdad, el Ayuntamiento lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En todo caso, el Anexo D “Protección de datos personales” estará actualizado en todo momento.

Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles, ni supondrán un encarecimiento del coste ya establecido. Tendrán la misma duración que el Convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a este.

6.3. Obligaciones relativas a la protección de datos personales.

Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el Anexo D, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, el Ayuntamiento se obliga a:

a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del convenio.

b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.

c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio.

d) El deber de secreto, se extenderá aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.

e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al servicio.

f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditoras, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.

g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Igualdad, (en el plazo máximo de 72 horas), en los términos del artículo 33 RGPD, cualquier fallo en el sistema que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad. (ej.: si accidentalmente es accesible a terceros los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato). El adjudicatario deberá comunicarlo urgentemente (en un plazo máximo de 72 horas) al responsable de tratamiento, a través de un email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org, y también mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería competente.

h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa del responsable del tratamiento. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.

i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Igualdad, siempre que sea posible, para que ésta pueda resolver y atender a los titulares (de los datos personales) en el ejercicio de sus derechos.

j) Tener a disposición de Dirección General de Igualdad, para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a su calidad de encargado de tratamiento.

Asimismo, la Entidad Local deberá facilitar información suficiente que permita a la Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización y resultados previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) N.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, para justificar esta actuación en el Programa Operativo FSE 2014-2020. La información a facilitar por la Entidad Local se amparará y realizará conforme al considerando 53 y los artículos 5 y 89 del Reglamento General de Protección de Datos Personales.

Séptima

Difusión y publicidad

En todo caso, se podrá imputar con cargo al Convenio la financiación de los soportes publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones, así como los materiales que hayan obtenido la preceptiva autorización de la Dirección General de Igualdad en los plazos establecidos en el presente Convenio.

Deberán incorporarse los logotipos que la Consejería competente en materia de mujer, Dirección General de Igualdad, considere oportunos en todas las actuaciones, programas y publicaciones que se incluyen en el Convenio.

En todas las actividades del Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y que se especifican en el correspondiente Anexo, deberá incorporarse el logotipo del Fondo Social Europeo, figurando junto al emblema la declaración “El Fondo Social invierte en tu futuro”, debiendo constar en todos los elementos de difusión que la actividad de que se trate se encuentra cofinanciada al 50% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

En toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos incluidos en las actividades del Programa contra la Violencia de Género financiadas con cargo a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género transferidos a la Comunidad de Madrid, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos en la Comunidad de Madrid del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Secretaria de Estado de Igualdad.

Además, en toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos incluidos en las actividades del Programa contra la Violencia de Género financiadas con cargo a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género transferidos a la Comunidad de Madrid, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión, se utilizará la imagen insitucional del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Secretaria de Estado de Igualdad y del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados en los apartados precedentes conllevará la exclusión de la financiación de las actividades o publicaciones.

Octava

Modificación de programas y compensación

La Entidad Local podrá proponer cualquier modificación que sea necesaria para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución de las distintas líneas de actuación incluidas en cada uno de los Programas, siempre que no supere la cantidad total financiada a que asciende el mismo. En estos casos será necesario el informe previo de la Comisión Sectorial de Seguimiento en el que se especifique el programa afectado y las modificaciones propuestas, con la correspondiente aprobación de las mismas.

La propuesta de modificación entre las distintas líneas de actuación que componen cada uno de los Programas deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación y siempre con al menos un mes de antelación al final de cada período de justificación.

Las normas para modificación de las líneas de actuación y las compensaciones que podrán realizarse se especifican en cada uno de los Anexos.

Novena

Comisión sectorial de seguimiento

Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento integrada por los siguientes miembros:

— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Igualdad o persona que designe.

— 2 Vocales: una persona por parte de la Subdirección General con competencias en materia de asistencia a las víctimas de violencia de género o promoción de la igualdad, según proceda y otra por parte de la Entidad Local.

— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Igualdad.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.

— Supervisar el desarrollo y ejecución del Programa, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Programa, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.

— Aprobar régimen de ayudas económicas a las que se refiere el apartado II del Anexo I.

— Modificación entre las cuantías que componen las líneas de actuación de los anexos I y II.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Estos acuerdos podrán ser realizados por medios telemáticos, y especialmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad.

La Dirección General de Igualdad podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento a varias de las Entidades Locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. En este caso, las personas representantes de las Entidades Locales serán designadas en cada uno de los Convenios afectados, mientras que por parte de la Dirección General de Igualdad, las personas representantes podrán ser las mismas para todos los Convenios.

Décima

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia de este Convenio será la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte de la Entidad Local.

El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes formalizado antes de la finalización de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima primera

Acción administrativa contra el fraude

Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a la lucha contra la violencia de género, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.

Décima segunda

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico aplicable lo constituye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 47 a 53, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Por lo tanto, se somete a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Décima tercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Décima cuarta

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre Protección de Datos Personales, referida en la Cláusula Quinta de este Convenio.

— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.

En el caso de que se produzca alguna de las causas de resolución recogidas en la presente Cláusula, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Aranjuez, a 30 de diciembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, María Concepción Dancausa Treviño.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aranjuez, María José Martínez de la Fuente.

ANEXO I

PROGRAMA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Objeto

Financiar los costes de las actuaciones en materia de asistencia integral y multidisciplinar a las víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, así como acciones de carácter preventivo y de sensibilización dirigidas a la población municipal.

I. Funcionamiento del punto municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género (PMORVG)

Los PMORVG, de acuerdo con el artículo 37.2 de la citada Ley 5/2005, son unidades pertenecientes a la Administración Local, implementados a través de Convenios de Colaboración entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid, que actúan de forma coordinada con la Red de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito, y a los que corresponde, entre otras funciones, dar información, orientación, derivación y acompañamiento a las víctimas de violencia de género que así lo soliciten, actuando bajo los principios de coordinación, descentralización y desconcentración, garantizando la máxima proximidad a las mujeres víctimas de violencia de género y la homogeneidad de las prestaciones asistenciales que son de su competencia, de manera que se garantice la igualdad de trato y acceso a las prestaciones, con independencia del lugar que tengan su residencia.

En este contexto, los PMORVG actuarán como puntos de información y atención integral a las víctimas de violencia de género, con o sin título habilitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/2005, salvo en lo relativo a la atención de necesidades de acogimiento temporal y los medios técnicos para su seguridad, sin perjuicio de las acciones de coordinación o derivación que puedan plantearse. En concreto, las actuaciones a realizar por cada uno de los PMORVG serán las siguientes:

a) Recepcionar las Órdenes de Protección y otras Resoluciones Judiciales equivalentes derivadas desde el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección ubicado en la Consejería competente (Dirección General de Igualdad), registrarlas y hacer un seguimiento de cada una de ellas en la herramienta telemática habilitada a tal efecto por la Consejería.

b) Aplicar el Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género y todas las actualizaciones que puedan producirse, tanto en aquellos supuestos en los que se ha derivado desde el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección, como en el caso de mujeres sin título judicial habilitante que accedan al PMORVG, trabajando específicamente la identificación de las situaciones de riesgo y la detección temprana para evitar que las agresiones puedan producirse, así como el acompañamiento y ayuda técnica necesaria para la toma decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y sus hijos e hijas y garantizar el derecho a la asistencia social integral.

c) Prestar atención psicosocial individualizada y grupal, en aquellos casos que lo requieran.

d) Prestar asesoramiento y asistencia jurídica, en aquellos casos que lo requieran.

e) Ofrecer información especializada en materia de violencia de género, tanto a nivel particular, a mujeres que solicitan información pero que no se incorporan a los servicios, como la que pueda solicitarse a nivel institucional dentro del ámbito local.

f) Coordinarse con el resto de recursos disponibles para las víctimas de violencia de género dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y, en su caso, realizar las correspondientes derivaciones.

g) Realizar un seguimiento individualizado de cada situación de violencia de género desde el inicio, con la identificación de los problemas que impiden la toma de conciencia ante el riesgo y de los factores que pudieran activarla, en coordinación con todos los agentes implicados, estableciendo a tal efecto un/a profesional de referencia, que será el encargado de realizar la acogida, el análisis y la valoración de la situación en que se encuentra y sus necesidades, y planificar los recursos y servicios que necesita.

h) Registrar todos los datos relativos a la intervención que se realiza con cada una de las mujeres atendidas, a través de la herramienta facilitada para tal efecto por la Dirección General de Igualdad así como utilizar el resto de sistemas de seguimiento integral de las mujeres víctimas de violencia de género que se pongan a disposición de los y las profesionales.

i) Emitir los informes que sean solicitados por la Dirección General de Igualdad o la autoridad competente relativos a las víctimas de violencia de género, que serán elaborados por los profesionales del Punto Municipal en la materia correspondiente: social, psicológica, jurídica, laboral, entre otras, con el objetivo de facilitar la integración de las mujeres y su acceso a los recursos disponibles derivados de su situación de violencia de género; garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas de protección de las mujeres víctimas de violencia de género, a fin de ejecutar un sistema de coordinación, administrativo y eficaz, eludiendo toda referencia personal en la información a facilitar teniendo en cuenta lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de los Derechos Digitales.

j) Elaborar informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los supuestos en los que la mujer no haya presentado denuncia, con objeto de favorecer el acceso a los recursos para los que éste sea requerido.

k) Desarrollar acciones de prevención y sensibilización en materia de violencia de género, en todas sus manifestaciones.

l) En su caso, prestar otros servicios de apoyo y acompañamiento social, orientación laboral u otros de carácter especializado.

Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el PMORVG se atenderá por parte del personal adecuado a las necesidades que se demanden y al censo de población, debiendo contar con personal suficiente y cualificado. En todo caso, el PMORVG estará dotado por un equipo multidisciplinar básico de, al menos:

— Un/a psicólogo/a.

— Un/a trabajador/a social.

— Un/a asesor/a jurídico.

— Un/a psicólogo/a infantil.

Además de este equipo, podrán imputarse a este Programa los costes de personal para tareas de coordinación, administrativas y otros profesionales especialistas en materia de violencia de género distinto de los anteriores, sólo en el caso de que se estén prestando las horas de dedicación semanal mínimas de asistencia psicológica, atención social y asesoría jurídica que se establecen en el presente Anexo.

Solo podrán imputarse a este Programa los servicios efectivamente prestados. El incumplimiento en cada uno de los meses, tanto en lo relativo a la composición mínima del equipo multidisciplinar básico como en las horas de atención profesional en el PMORVG podrá conllevar la no tramitación de la justificación del mes que afecte el incumplimiento para el apartado específico en el que se produce el mismo ( Asistencia Psicológica a mujeres y/o menores, Asesoría Jurídica y/o Atención Social) y, en su caso, personal de apoyo administrativo, de coordinación y otros profesionales especialistas.

El incumplimiento continuado en más de dos meses completos, podrá conllevar la no tramitación de la justificación de los meses afectados por el incumplimiento para todos los apartados (Asistencia Psicológica a mujeres y/o menores, Asesoría Jurídica, Atención Social) y, en su caso, personal de apoyo administrativo, de coordinación y otros profesionales especialistas.

A los profesionales que integren este equipo multidisciplinar básico y a otros profesionales especialistas en materia de violencia de género con los que se pudiera contar, se les exigirá una experiencia profesional en la misma categoría y en un recurso especializado de atención a mujeres y/o menores, según proceda, víctimas de violencia de género de un mínimo de un año y haber recibido o impartido al menos 100 horas de formación especializada en materia de violencia de género, lo que deberá ser debidamente acreditado durante los dos primeros meses de vigencia del Convenio ante la Dirección General de Igualdad, que dará el visto bueno. Queda excluido de esta obligación el personal que desarrolle tareas meramente administrativas y de coordinación.

Estos mismos profesionales, incluido personal administrativo y de coordinación, deberán además suscribir expresamente el deber de confidencialidad y de protección de datos personales de los que tenga conocimiento. El deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del Convenio.

En caso de producirse nuevas contrataciones de personal para la realización de la asistencia integral a las víctimas de violencia de género que formen parte del equipo multidisciplinar básico, estas deberán hacerse necesariamente con profesionales en posesión de la titulación, formación y experiencia requerida en los párrafos anteriores, no admitiéndose otra categoría profesional, y deberá solicitarse el visto bueno por parte de la Dirección General de Igualdad.

Se considerarán cantidades indebidamente justificadas, las relativas a los gastos de los servicios de PMORVG prestados por personal que no haya recibido el visto bueno de la Dirección General de Igualdad.

La Comunidad de Madrid, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con el personal que presta sus servicios en el PMORVG, permaneciendo ajena a dichas relaciones. Tanto si el personal ha sido directamente contratado por la Entidad Local como si a través de un procedimiento público de licitación, ésta contrata a una empresa para la prestación de los servicios, en cuyo caso, el contratista adjudicatario será el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y Tributaria. Además, la Entidad Local velará por que las condiciones laborales y de desempeño profesional de los trabajadores/as que atiendan a las víctimas de violencia de género sean las adecuadas para llevar a cabo dicha atención.

En todo caso, a fin de prestar una atención lo más adecuada posible a las víctimas de violencia de género, por parte de la Entidad Local se tenderá a la continuidad y no rotación del personal que conforma el equipo multidisciplinar básico del PMORVG. Además, el personal que realice las tareas de coordinación deberá ser, en todo caso, personal técnico dependiente de la Entidad Local, no pudiendo ejercer esta función personal ajeno a la misma.

Por otra parte, y a fin de homologar la atención prestada en la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y garantizar una asistencia integral homogénea a las víctimas de violencia de género en la Comunidad de Madrid con independencia de su lugar de residencia, el horario de atención del equipo multidisciplinar básico del PMORVG deberá ser, como mínimo, de lunes a viernes, de 4 horas por la mañana y, al menos, 2 horas de atención por la tarde, dos días a la semana.

Con carácter excepcional, y siempre que se garantice la calidad y la continuidad de los servicios prestados, durante los meses de julio y agosto, las horas de atención prestadas por la tarde podrán desarrollarse en horario de mañana, y podrán reducirse las horas mínimas de atención profesional a las que hace referencia este Anexo sin que se excluya su financiación por incumplimiento de horas mínimas durante esos meses siempre y cuando se cuente con la autorización de esa reducción de horario y/o horas mínimas por parte de la Dirección General de Igualdad.

En cuanto a la ubicación del PMORVG, si bien puede situarse dentro de otras dependencias municipales o contar con un espacio independiente, deberá en todo caso encontrarse debidamente identificada, de acuerdo con la imagen unificada de carácter institucional que se proporcionará por parte de la Consejería competente (Dirección General de Igualdad). Asimismo, el local donde se sitúe el PMORVG deberá cumplir con los requisitos mínimos de accesibilidad establecidos, así como de visualización e identificación para toda la población.

Igualmente se deberá asegurar que las condiciones de los espacios físicos de atención sean suficientes y garanticen la confidencialidad de las intervenciones a realizar, las necesidades especiales para la atención y seguridad tanto de las mujeres víctimas de violencia de género como las hijas e hijos y también la seguridad de los/las profesionales.

En el supuesto de que se produzca el traslado temporal o permanente de la ubicación del PMORVG, se informará con carácter previo al Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección, debiendo garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos mínimos de accesibilidad, visualización e identificación para la población y que los nuevos espacios físicos habilitados para la atención son suficientes, y garanticen la confidencialidad y seguridad para las mujeres víctimas y los/las profesionales.

En todo caso, la Entidad Local se compromete a aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el buen funcionamiento del PMORVG, contando con el visto bueno de la Dirección General de Igualdad de la Consejería competente. Así como a facilitar los espacios necesarios para la prestación de otros programas complementarios que en materia de violencia de género se pudieran implementar en el ámbito municipal, con el visto bueno de la Entidad Local.

II. Otras prestaciones y ayudas de carácter complementario

La Entidad Local podrá realizar otra serie de actuaciones en materia de violencia, complementarias a la actividad habitual realizada desde el PMORVG, con el objetivo de potenciar la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género.

Estas actuaciones complementarias podrán consistir en alguna de las siguientes acciones:

a) La concesión de ayudas económicas a las víctimas de violencia de género, y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes, que deberá gestionar la Entidad Local, y que deberán ir orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda, suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada y ocio y tiempo libre (ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando proceda, los gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas. Los criterios de concesión, así como los requisitos que deben cumplir las personas que perciban esta ayuda económica, el baremo utilizado para la concesión, el importe de las cuantías económicas, etc., deberán ser acordados por la Comisión Sectorial de Seguimiento de este Programa.

b) El desarrollo de actuaciones desde el punto de vista grupal, potenciando la interacción social, el intercambio de experiencias y la creación de redes de apoyo entre las propias víctimas para impulsar proyectos de vida independientes para todas ellas a través de la cooperación y la ayuda mutua, y que podrán concretarse en talleres que aborden, en otras, cuestiones relacionadas con la orientación e inserción laboral, la búsqueda de empleo, el cuidado de los hijos, la adquisición de hábitos saludables, etc. Para su ejecución, deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Igualdad de la Consejería competente.

Además, podrán financiarse con cargo a esta línea de actuación gastos corrientes para el mantenimiento del PMORVG, cuya cuantía no podrá superar el 3% del importe total del Programa (gastos de agua, luz, teléfono, material de oficina y otros de naturaleza similar que resulten imprescindibles para su funcionamiento). Quedan excluidos de la financiación por este concepto, además de los gastos inventariables, los gastos de personal.

III. Actuaciones en materia de sensibilización y prevención de la violencia de género

Además de las actuaciones conmemorativas con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Entidad Local deberá poner en marcha a lo largo del período de vigencia de este Convenio:

a) Actuaciones en materia de sensibilización en el ámbito local: Podrán realizarse en el ámbito de la Entidad Local acciones dirigidas a sensibilizar a la población para que tome conciencia del problema de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones, desde una óptica positiva y constructiva y en base al modelo de igualdad de género, potenciando el uso de un lenguaje inclusivo.

Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:

— Campañas de sensibilización dirigidas a la población general, en las que se refleje la magnitud, características y formas en que se manifiesta la violencia de género, teniendo en cuenta las circunstancias específicas que concurren en las mujeres inmigrantes, en las mujeres con discapacidad y otros colectivos (étnicos, culturales o religiosos), en las que están en situación de prostitución y trata, y en los menores y otras personas dependientes de las mujeres, así como los distintos tipos de violencia, y no solo la de carácter más extremo y la de tipo físico.

— Campañas divulgativas de las medidas de asistencia, atención y protección, tendentes a visibilizar y difundir la labor que se realiza en la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional contra la Violencia de Género.

— Jornadas y actividades de sensibilización para potenciar un modelo social basado en la igualdad y visualizar la violencia de género en sus diferentes manifestaciones (física, psicológica, sexual, mutilación genital femenina, inducir o forzar a ejercer la prostitución, acoso sexual en el trabajo, detenciones, amenazas, coacciones o trata de mujeres con fines de explotación laboral o sexual, y sin olvidar otras más sutiles, como los denominados “micromachismos”, y que podrán ser desarrolladas en distintos ámbitos (dirigidas a población en general, población joven y adolescente, centros escolares, centros de mayores, asociaciones, etc.).

b) Actuaciones en materia de prevención en el ámbito local: Podrán realizarse en el ámbito de la Entidad Local acciones dirigidas a prevenir la violencia de género, especialmente aquellas dirigidas a reconocer las señales de alerta de violencia de género en sus fases iniciales, incidiendo en la violencia psicológica, y teniendo en cuenta a las mujeres especialmente vulnerables.

Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:

— Campañas de prevención dirigidas a la población general y a mujeres en situación de vulnerabilidad, como mujeres de edad avanzada, mujeres con discapacidad, mujeres del medio rural, adolescentes, mujeres inmigrantes o minorías étnicas, etc.).

— Campañas de información y prevención dirigidas a hombres y adolescentes varones, abordadas desde la perspectiva de igualdad de género y que tengan como objetivo el rechazo a la violencia machista, el cambio de actitudes e impulsar el rechazo social a fin de alcanzar la tolerancia cero frente a este fenómeno, incluyendo las dirigidas a visibilizar entre los demandantes de prostitución la existencia del delito de trata y la situación de las víctimas.

— Campañas que tengan como público objetivo a los jóvenes, utilizando preferentemente las tecnologías de la información y comunicación.

— Difusión del concepto de violencia de género y de los cambios normativos entre los empleadores y los/las trabajadoras/es del ámbito local, haciendo hincapié en la consideración de violencia de género del acoso sexual en el ámbito laboral, así como de los cambios normativos operados en materia de protección a las víctimas de género y que afectan a sus derechos laborales.

— Foros de debate y otras representaciones que aborden temas como los roles tradicionales de masculinidad, feminidad y las estructuras familiares, orientados a la adquisición de valores como el respeto, la tolerancia y el tratamiento igualitario hacia la mujer, con especial incidencia en minorías y colectivos étnicos, culturales y religiosos.

— Actuaciones en el sistema educativo, en el que se fomentarán valores igualitarios y no discriminatorios por razón de género, de respeto, tolerancia y de resolución pacífica de conflictos, la educación emocional y afectivo sexual, en los diferentes niveles del sistema educativo (alumnado, universidades, asociaciones de madres y padres, profesorado, personas adultas).

— Formación de profesionales, asociaciones y personal voluntario que intervienen en el ámbito local y que participan en cualquiera de las etapas de atención a mujeres y menores, con objeto de que tengan la formación y herramientas adecuadas en materia de violencia de género y de detección precoz, teniendo en cuenta las circunstancias de colectivos específicos como las mujeres con discapacidad, enfermedad mental, mujeres inmigrantes, mujeres de edad avanzada, las que residen en entornos rurales y la población adolescente.

— Elaboración de materiales, campañas y protocolos de actuación que incidan en la necesidad de establecer puntos seguros y de información sobre violencia sexual, en espacios públicos.

Quedarán excluidas de la financiación de este Programa aquellas actuaciones en materia de sensibilización y prevención de la violencia de género que no cuenten con la autorización previa por parte de la Dirección General de Igualdad.

No serán financiables con cargo a este apartado actividades encaminadas al tratamiento y recuperación de mujeres víctimas de violencia de género. Las actividades de prevención y sensibilización deberán ir orientadas a lograr el mayor impacto posible, teniendo en cuenta el volumen de población de la Entidad Local.

IV. Conceptos y actuaciones que se financian

Podrán financiarse con cargo a este Programa los siguientes gastos:

1. Funcionamiento del PMORVG. Servicios de asistencia integral y multidisciplinar. coordinación, tareas administrativas y otros profesionales especialistas.

1.1. Horas (mínimas) de prestación servicios de asistencia integral y multidisciplinar:

Total servicios personal funcionamiento del PMORVG: 85.598,07 euros.

Aportación Comunidad de Madrid: 100%.

Aportación Ayuntamiento: 0%.

2. Otras prestaciones y ayudas de carácter complementario.

Total prestaciones complementarias: 48.558,48 euros.

Aportación Fondos Pacto de Estado Comunidad de Madrid: 85%.

Aportación Ayuntamiento: 15%.

3. Actuaciones en materia de prevención y sensibilización.

Total actuaciones prevención y sensibilización: 11.587,79 euros.

Aportación Fondos Pacto de Estado Comunidad de Madrid: 85%.

Aportación Ayuntamiento: 15%.

V. Obligaciones específicas de la Entidad Local

La Entidad Local firmante se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) La financiación de todas las actuaciones contenidas en el presente Programa quedará supeditada a la aprobación de las mismas por la Dirección General de Igualdad.

b) Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la previsión presupuestaria para las distintas líneas de actuación, respetando en todo caso, los límites establecidos en la cláusula relativa a la financiación y las cuantías totales indicadas en el presente Anexo. Esta previsión presupuestaria debe contener desagregados los gastos de: Servicio de Asistencia Psicológica, de Asesoría Jurídica, de Atención Social, Coordinación, Apoyo Administrativo, Otros profesionales especialistas, Gastos corrientes, Ayudas económicas, Actividades grupales y Actuaciones de prevención y sensibilización.

c) Informar, por escrito, a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificación o variación que proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del Programa. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas modificaciones o variaciones en los términos referidos en el anterior apartado.

d) Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes de antelación a su puesta en marcha, y en el caso de las que se ejecuten durante el mes de enero durante la primera quincena, sobre las actividades a desarrollar en materia de prevención y sensibilización, tanto desde el punto de vista de su contenido, como del calendario de ejecución y del coste previsto, a través de modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas actuaciones que no se enmarquen en los objetivos del presente Programa, incumplan los requisitos establecidos (número estimado de participantes, población destinataria) o cuyo presupuesto se considere excesivo para el tipo de acción a desarrollar, el número potencial de participantes o su impacto en la población general.

e) Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de las actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del Programa.

f) Solicitar a la Dirección General de Igualdad su visto bueno en las contrataciones de personal del Programa contra la Violencia de Género, en lo relativo a su titulación, experiencia y formación, realizadas al amparo del citado Programa, con carácter previo a su formalización. Asimismo, deberá comunicar durante los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad las personas adscritas al PMORVG, con indicación de su categoría profesional, vinculación laboral y funciones a desarrollar en el PMORVG, así como todas las variaciones que se pudieran producir con respecto al equipo multidisciplinar de dicho Punto. Tanto la comunicación inicial como las modificaciones o variaciones, deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Igualdad.

En este momento se deberá aportar igualmente acreditación de la experiencia profesional y formación específica en materia de violencia de género de los/as profesionales integrantes del equipo multidisciplinar. La falta de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior podrá interrumpir la tramitación de los pagos correspondientes a la Comunidad de Madrid.

g) Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las actuaciones previstas en este Programa, comprometiéndose a comunicar durante los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad), la identidad del representante de la Entidad Local que ejerza las labores de coordinación, que en todo caso deberá pertenecer a la Entidad Local, con indicación de su categoría profesional, así como las variaciones que, en su caso, se produzcan.

h) Emitir un informe semestral de actividad, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad, que se presentará junto a la primera justificación de gastos y pagos.

i) Emitir una Memoria Anual, que se presentará junto con la segunda justificación de gastos y pagos, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.

j) Emitir los informes requeridos por la Dirección General de Igualdad, en relación con las actuaciones y desarrollo del Programa.

k) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas conjuntamente entre la Entidad Local y la Consejería competente en materia de mujer, en el marco de este Programa, así como de otras realizadas por la Consejería que pudieran ser de interés para la población de la Entidad Local.

l) Aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el funcionamiento del PMORVG, contando con el visto bueno de la Dirección General de Igualdad.

m) Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes a la Entidad Local, en los plazos señalados en el mismo.

n) Cualquier otra descrita a lo largo del Anexo de este Programa, incluidas todas las actuaciones tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.

VI. Obligaciones específicas de la Consejería (Dirección General de Igualdad)

a) Coordinar y supervisar, mediante los mecanismos apropiados, el desarrollo del presente Programa.

b) Facilitar los logotipos, soportes normalizados e instrucciones necesarios para la ejecución del Programa.

c) Derivar las órdenes de protección y otras medidas judiciales de las mujeres víctimas de violencia de género desde el Punto de Coordinación de la Dirección General de Igualdad al Punto Municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género.

d) Facilitar el Protocolo de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, así como cuantos otros se establezcan con respecto a la gestión técnica y administrativa de este Programa entre la Consejería (Dirección General de Igualdad) y la Entidad Local.

e) Desarrollar el Plan de Formación dirigido a los y las profesionales de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de avanzar en la especialización y profesionalización de los y las profesionales, garantizando unos servicios de atención integral homogéneos y de calidad, en toda la Comunidad de Madrid.

f) Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes a la Consejería competente, en los plazos señalados en el mismo.

VII. Documentación a presentar para la justificación del gasto y del pago

De acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta (justificación de gastos y pagos), la Entidad Local deberá presentar en los plazos establecidos, la siguiente documentación:

— Certificación del Interventor o, en su caso, persona que ostente la competencia, con el Conforme y Visto Bueno de Alcaldía, en el que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con las cuantías que se financian en el presente Programa, según modelo de certificación que consta en el presente Convenio como Anexo A.

— Documentación acreditativa de los gastos realizados; facturas, nóminas, justificantes de las cotizaciones de los Seguros Sociales e informes y justificantes correspondientes. En todo caso, informe detallado de dedicación del personal del PMORVG en el que se especifique categoría profesional, funciones concretas desempeñadas, número de las horas semanales y porcentaje de la jornada de trabajo dedicadas a la actividad objeto de Convenio. O facturas de las/os profesionales que prestan sus servicios en el PMORVG, en las que se deberá de indicar el número de horas de trabajo semanales, dedicadas a la actividad objeto del Convenio para el período facturado.

— Documentación acreditativa de los pagos realizados mediante la aportación de certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de adeudo en cuenta o recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta. En el caso de las ayudas económicas, informes o certificados correspondientes acreditativos de las ayudas concedidas.

— Ejemplares o pruebas gráficas de los materiales o elementos de difusión.

— Certificado de que el IVA que pudiera figurar en las facturas, incluido en la liquidación de gastos, ha sido soportado por la Entidad Local y/o declaración de exención del mismo, según modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.

— Certificado de la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.

— Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.

La Dirección General de Igualdad facilitará a la Entidad Local las instrucciones y soportes documentales necesarios a la firma del Convenio.

VIII. Modificaciones y compensaciones

A instancia de la Entidad Local, y con el informe favorable de la Comisión Sectorial de Seguimiento, podrán modificarse las cuantías asignadas entre las distintas líneas de actuación que componen el Programa, siempre que estas modificaciones se produzcan entre conceptos con el mismo porcentaje de financiación por parte de las Administraciones intervinientes y la modificación presupuestaria no suponga más del 50% de la cuantía asignada para esa línea de actuación:

— Entre las actuaciones en materia de sensibilización y prevención de la violencia de género y otras prestaciones y ayudas de carácter complementario.

Y por otro lado se podrán realizar modificaciones entre los gastos pertenecientes a una misma línea de actuación, detallados por la entidad local en previsión presupuestaria a que se refiere el punto V, apartado b) de este Anexo.

Las modificaciones sólo podrán ser tramitadas si la solicitud de las mismas se presenta al menos con un mes de antelación al final de cada período de justificación.

No será necesaria la modificación de las distintas líneas de actuación incluidas en este Anexo, y se procederá directamente a la compensación, al finalizar el período de ejecución, siempre con el límite de la cantidad total del citado Anexo, cuando exista exceso de gasto en alguna de las líneas de actuación con mismo porcentaje de financiación, o en alguna de las partidas de gastos de una misma línea de actuación.

ANEXO II

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Objeto

Financiar los costes de las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos relativos al empleo, la salud, el deporte, la cultura y la creación y producción artística e intelectual, en el acceso a la sociedad de la información, la participación social, así como otras actuaciones dirigidas a fomentar el cambio cultural en materia de igualdad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la aplicación de la transversalidad de género en la Administración Local.

I. Actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo

Los contenidos de esta línea de actuación, cofinanciada al 50% por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, Eje 1, Fomento del empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral, se orientan al cumplimiento de los objetivos establecidos para las prioridades de Inversión 8.4; la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida personal y laboral y remuneración igual trabajo igual valor.

En este contexto, la Entidad Local queda sometida, en cuanto a los gastos, a las normas de elegibilidad establecidas en la Orden ESS/1924/2016, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de 13 de diciembre, por el que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Además, todas las actividades justificadas en este apartado deberán ser específicamente diseñadas para este Programa, no siendo financiables la ejecución de actividades desarrolladas por la Entidad Local que contando con objetivos similares no han sido específicamente diseñadas en el marco de este Programa, quedando, en todo caso, excluida de la financiación la participación en acciones o eventos organizados por otras entidades públicas o privadas distintas de la Entidad Local.

Las actuaciones a realizar en este apartado podrán tener como objetivos estratégicos:

— El empleo, la promoción profesional y el liderazgo.

— La conciliación, la corresponsabilidad y el uso del tiempo.

1. Empleo, Promoción Profesional y Liderazgo.

Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:

1.1. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en las políticas de recursos humanos, con el objetivo de promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado laboral, a través de alguna de las siguientes actuaciones:

— Acciones de sensibilización sobre la importancia de garantizar la igualdad en todos los ámbitos de decisión del mercado de trabajo.

— Acciones de sensibilización dirigidas a los departamentos de recursos humanos de las empresas locales, para que incorporen la perspectiva de género en toda su gestión.

— Reconocimiento a las entidades que en el ámbito local implanten el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus políticas de recursos humanos.

1.2. Corresponsabilidad empresarial frente a la brecha salarial, con el objetivo de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, haciendo hincapié en la reducción de la brecha salarial, a través de alguna de las siguientes actuaciones:

— Acciones de información dirigidas al empresariado local sobre los beneficios de la igualdad y desarrollo salarial.

— Elaboración de un diagnóstico sobre la brecha salarial en las empresas ubicadas en la Entidad Local.

— Asesoramiento para la definición y elaboración de medidas para mejorar la equidad salarial en la empresa.

— Apoyo en la implantación de medidas definidas.

— Evaluación de los resultados del proceso de asesoramiento e implantación de medidas.

— Difusión y publicidad de la campaña y de los servicios ofertados.

1.3. Fomento del empleo femenino, con el objetivo tanto de apoyar y dotar a las empresarias de las habilidades y recursos necesarios para consolidar y mejorar sus negocios, como de fomentar el autoempleo y el emprendimiento en ámbito local, facilitando iniciativas empresariales lideradas por mujeres. Y apoyar a las mujeres fomentando otras formas de acceso al empleo. Para ello, la Entidad Local podrá llevar a cabo alguna de las siguientes actuaciones:

— Elaboración de itinerarios personalizados de acceso al empleo de las mujeres, en los que se incluya actividades formativas, de orientación y acompañamiento.

— Realizar actuaciones específicas de fomento del espíritu emprendedor entre las mujeres y apoyo a la generación de empresas de base tecnológica y de innovación (start-up), especialmente con las mujeres jóvenes.

— Prestación de un servicio de asistencia técnica que comprenda, en todo caso, el asesoramiento jurídico y financiero.

— Fomentar el asociacionismo y facilitar la creación de redes de intercambio.

— Diseño y realización de campañas específicas para fomentar el autoempleo y emprendimiento femenino en el ámbito local.

— Campañas dirigidas a empresas para el fomento del empleo femenino.

1.4. Perspectiva de género en la carrera profesional, con el objetivo de fomentar la igualdad de oportunidades y potenciar la carrera profesional de las mujeres, en especial, su liderazgo, a través del alguna de las siguientes acciones:

— Acciones dirigidas a potenciar la carrera profesional de las mujeres, en especial su liderazgo.

— Acciones específicas de capacitación profesional de las mujeres para su acceso a puestos de trabajo de responsabilidad.

2. Conciliación, Corresponsabilidad y Uso del Tiempo.

Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:

2.1. Talleres de Convivencia para la conciliación y corresponsabilidad, con el objetivo de fomentar la autonomía y combatir los estereotipos sexistas relativos a la asignación de tareas a hombres y a mujeres dentro y fuera del hogar, y que podrán adoptar alguna de estas modalidades:

— Talleres de composición mixta dirigidos a la población municipal, con el objeto de fomentar nuevas formas de organización que faciliten la conciliación entre vida familiar y vida laboral, a través del reparto de responsabilidades entre hombres y mujeres.

Con estos talleres se dotará a los participantes de las habilidades necesarias para desarrollar aquellas tareas que siguen recayendo, mayoritariamente sobre la mujer, tales como cuidado de los hijos y personas dependientes, tareas domésticas, organización del hogar. Se trabajará además, con las personas participantes para que adquieran los conocimientos y habilidades necesarias para aumentar su autonomía personal realizando tareas tales como pequeñas reparaciones domésticas, bricolaje, tecnología del hogar, gestiones bancarias o administrativas, mecánica del automóvil, etc.

— Talleres en familia, con el objetivo de que las niñas y niños traten junto con los padres, madres, abuelos y abuelas los valores, actitudes y comportamientos basados en la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. Trabajando temas como la corresponsabilidad o los estereotipos de género en familia, para intentar evitar las contradicciones que pudieran existir entre las normas y estilos de enseñanza, que los niños y niñas se encuentran en su vida diaria, compartida entre el hogar familiar y el de los abuelos y abuelas, que constituyen la principal red de apoyo informal con la que cuentan las familias.

El número mínimo necesario de personas para poner en marcha un taller o sesión informativa será de diez.

No se financiarán talleres de contenido exclusivamente teórico ni talleres sobre conocimientos prácticos que no impliquen una reflexión sobre el cambio de roles dentro del hogar y la necesidad y beneficios de la corresponsabilidad. De la misma manera, y en el supuesto de los talleres mixtos, se excluirán de la financiación aquellas actuaciones que no vayan dirigidas a la población en general y las que en su difusión orienten a la participación exclusiva de hombres o mujeres.

2.2. Conocer la situación de la vida personal, familiar y laboral y promover acciones de sensibilización en el ámbito de la Entidad Local, y para lo que podrán realizarse alguna de las siguientes actuaciones:

— Campañas de concienciación sobre la participación del hombre en la conciliación.

— Acciones de sensibilización sobre la sobrecarga del trabajo realizado por las mujeres en los hogares.

— Acciones de difusión sobre los recursos y servicios de apoyo a la conciliación.

2.3. Corresponsabilidad empresarial por la conciliación, con el objetivo de concienciar a pequeñas y medianas empresas ubicadas en el territorio de la Entidad Local de la necesidad de implementar medidas para conciliar la vida laboral y personal de la población, y que podrán concretarse en alguna de estas acciones:

— Consultoría y diagnóstico sobre la existencia de medidas de conciliación.

— Apoyo en la definición y elaboración de medidas de conciliación.

— Apoyo en la implantación de las medidas definidas.

— Evaluación de los resultados del proceso de asesoramiento e implantación de medidas.

— Difusión y publicidad de la campaña y de los servicios ofertados.

2.4. Uso del tiempo, con el objetivo de tomar conciencia de la necesidad de gestionar el mismo más allá de los criterios que establece el mercado laboral, desmitificar la creencia consistente en que más tiempo de trabajo implica una mayor productividad y dotar de herramientas y habilidades para un uso más eficaz del tiempo, pudiendo adoptar alguna de estas modalidades:

— Diseño y distribución de material divulgativo, folletos y otros materiales publicitarios en relación con el uso del tiempo.

— Talleres de gestión del tiempo profesional, destinados a las personas trabajadoras de las empresas de la Entidad Local, así como al propio empresariado.

— Talleres de Gestión del Tiempo Personal, destinados a la población adulta, con fin de tomar conciencia del uso racional del tiempo, poner de relieve las diferencias existentes entre los usos del tiempo en función del sexo, así como la necesidad de cambio de este aspecto y dotar de herramientas y habilidades que faciliten un uso más eficaz del mismo.

El número mínimo necesario de personas para poner en marcha un taller o sesión informativa será de diez.

En esta línea de actuación podrán imputarse gastos de personal (planificación, coordinación, gestión y/o justificación) que por su naturaleza de costes indirectos serán subvencionables a un tipo fijo de hasta el 25% de los costes directos, conforme establece el artículo 68 del reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este tipo fijo se ha de determinar en la previsión presupuestaria referida en el punto V.b) del presente Anexo, en relación a los costes directos de los dos objetivos estratégicos contenidos en esta línea y será de aplicación a lo realmente ejecutado en cada uno de los períodos de justificación.

II. Actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en materia de salud y cultura y de acceso a la sociedad de la información

Las actuaciones a realizar en este apartado podrán tener como objetivos estratégicos:

— La salud, el deporte y los hábitos saludables.

— La cultura y el acceso, en condiciones de igualdad, a la sociedad de la información.

Además, todas las actividades justificadas en este apartado deberán ser específicamente diseñadas para este Programa, no siendo financiables la ejecución de actividades desarrolladas por la Entidad Local que contando con objetivos similares no han sido específicamente diseñadas en el marco de este Programa, quedando, en todo caso, excluida de la financiación la participación en acciones o eventos organizados por otras entidades públicas o privadas distintas de la Entidad Local.

1. Salud, Deporte y Hábitos Saludables.

Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:

1.1. Potenciar la incorporación de la perspectiva de género en la salud, con el objetivo de mejorar la atención a los colectivos de mujeres, y especialmente, aquellos que se encuentran en situación de riesgo o exclusión, para lo que podrán llevarse a cabo alguna de las siguientes acciones:

— Acciones orientadas a la incorporación de la perspectiva de género entre los profesionales sanitarios en el ámbito local.

— Diseñar y realizar programas para la promoción de la salud y el bienestar de las mujeres.

1.2. Fomentar la igualdad de género en el deporte, con el objetivo de incrementar la presencia y participación femenina en todos los ámbitos del deporte, para lo que podrán desarrollarse alguna de las siguientes acciones:

— Acciones que pongan de manifiesto la contribución del deporte para impulsar valores de Igualdad entre mujeres y hombres.

— Actividades deportivas que fomenten y visibilicen la participación de las mujeres en este ámbito, que promuevan su continuidad y mantenimiento en el mismo y que contribuyan a la erradicación del sexismo en el deporte.

— Organización de eventos y actuaciones que difundan el deporte femenino.

— Campañas que fomenten la libre elección de las niñas, adolescentes y mujeres en la práctica de deportes tradicionalmente masculinizados.

— Acciones encaminadas a visibilizar los logros de las mujeres en el deporte.

1.3. Promover el bienestar físico, mental y social de las mujeres, con el objetivo de que mantenga hábitos de vida saludables para que su participación en todas las actividades vitales sea plena y efectiva, mediante la realización de alguna de las siguientes actividades:

— Diseñar acciones específicas para promover hábitos saludables en las mujeres.

— Campañas para la promoción de la actividad física a las distintas situaciones vitales y etapas de la vida de las mujeres.

— Acciones de ocio y de tiempo libre para mujeres, especialmente a los colectivos más vulnerables, siempre que se incorpore el enfoque de género.

2. Cultura y acceso a la sociedad de la información.

Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:

2.1. Cultura y género. Estas actividades podrán consistir en:

— Actividades culturales, dirigidas, entre otros objetivos, a la visibilización de la mujer en aquellos ámbitos de producción cultural en los que ha estado invisibilizada su labor o mostrar a través de estas actividades la vida de las mujeres en un determinado ámbito geográfico o momento histórico, haciendo hincapié en la evolución de su posición y derechos a lo largo de la historia o en otras sociedades.

— Eventos culturales, tales como representaciones teatrales, proyección de películas y otras actividades artísticas, siempre que tengan un contenido que muestre aspectos de la vida o de la situación de las mujeres que lleven a reflexionar sobre las mismas, debiendo ir acompañadas, en todo caso, de un espacio de debate en materia de género y mujer.

— Exposiciones de obras, creaciones y producciones de mujeres en el ámbito cultural, artístico e intelectual.

— Premios de reconocimiento a las creaciones y producciones de las mujeres en el ámbito cultural, artístico e intelectual. Quedan excluidos de la financiación con cargo a este apartado los premios en metálico.

— Elaboración y difusión de guías, folletos, catálogos y otros materiales que visibilicen la creación y producción de las mujeres en el ámbito cultural, artístico e intelectual.

— Jornadas, seminarios o talleres que aborden temas relacionados con la creación artística e intelectual de autoría femenina.

No podrán financiarse con cargo a esta línea de actuación los siguientes gastos:

— Actividades de naturaleza exclusivamente lúdica que no cuenten con un contenido de sensibilización y promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación.

— Premios en metálico.

— Otros gastos que no resulten imprescindibles para la realización de las actividades anteriormente descritas.

2.2. Estudios e investigaciones en Género, con el objetivo de contribuir a la consolidación de esta área de conocimiento, se pretende colaborar en la realización y difusión de obras de estudio e investigación, para lo que podrán realizarse las siguientes actividades:

— Edición, publicación y difusión de los trabajos y estudios de investigación que podrán tener como objeto:

• Análisis de las necesidades generales de conciliación en los hogares.

• Estudios de las necesidades específicas de mujeres que residen en el ámbito rural, mujeres autónomas, mujeres con discapacidad u otros colectivos de mujeres especialmente vulnerables.

• Estudios que analicen, desde la perspectiva de género, la planificación urbana, en especial, en lo referente a la adecuación de horarios, frecuencia, recorridos y condiciones de los transportes públicos.

• Estudios para la detección de posibles desigualdades entre mujeres y hombres en la utilización de los recursos sanitarios en el ámbito local.

• Estudios e investigaciones, dentro del ámbito local, sobre mujer y deporte.

• Estudios que permitan analizar las pautas de comportamiento de las mujeres en relación con la alimentación, la actividad física y los diferentes usos del tiempo.

• Estudios sobre la percepción de la población municipal en relación a la igualdad de oportunidades.

— Actividades complementarias a la investigación como pueden ser la realización de seminarios, congresos o jornadas.

— Convocatoria y difusión de un premio de Estudio e Investigación en Género. Se podrán realizar además las siguientes actividades: trabajos de selección realizados por parte del jurado, acto de entrega del premio o distintivo y la edición, publicación y difusión del trabajo premiado. Quedan excluidos de la financiación con cargo a este apartado los premios en metálico.

2.3. Favorecer la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, en condiciones de igualdad, que deberá concretarse en alguna de las siguientes acciones:

— Acciones formativas dirigidas a reducir la brecha digital de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

— Organización de eventos y actividades que fomenten la participación de las mujeres en la creación de contenidos digitales.

III. Actuaciones en materia de participación social y de incorporación de la perspectiva de género en la administración local

Las actuaciones a realizar en este apartado podrán tener como objetivos estratégicos:

— El cambio cultural hacia la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en el ámbito social.

— La incorporación de la perspectiva de género en la Administración Local.

Además, todas las actividades justificadas en este apartado deberán ser específicamente diseñadas para este Programa, no siendo financiables la ejecución de actividades desarrolladas por la Entidad Local que contando con objetivos similares no han sido específicamente diseñadas en el marco de este Programa, quedando, en todo caso, excluida de la financiación la participación en acciones o eventos organizados por otras entidades públicas o privadas distintas de la Entidad Local.

1. Cambio Cultural hacia la Igualdad de Trato y de Oportunidades y Participación de las Mujeres.

Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:

1.1. Fomento del cambio cultural en materia de igualdad, que podrá concretarse en alguna de las siguientes acciones:

— Campañas de sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local.

— Diseño e incorporación a las webs municipales de contenidos relativos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito local, y no solo de difusión de actividades.

1.2. Incorporación de la perspectiva de género al movimiento asociativo en general y apoyo específico al asociacionismo de las mujeres, que podrá concretarse en alguna de las siguientes acciones:

— Formación en materia de igualdad de oportunidades dirigido a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la Entidad Local.

— Intercambio de buenas prácticas en el ámbito local, en relación a la incorporación de la perspectiva de género en el movimiento asociativo en general, a través de la celebración de encuentros o jornadas o la edición y difusión de materiales didácticos.

— Campañas que den a conocer las asociaciones de mujeres que desarrollan proyectos en el ámbito de la Entidad Local y que incentiven su participación en las mismas.

— Intercambio de buenas prácticas entre asociaciones de mujeres que desarrollan proyectos en el ámbito de la Entidad Local en relación a la promoción de la igualdad, a través de la celebración de encuentros o jornadas o la edición y difusión de materiales didácticos.

2. Incorporación de la Perspectiva de Género en la Administración Local.

Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:

2.1. Planes de Igualdad de Oportunidades en el ámbito local, con el objetivo de promover la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el conjunto de políticas municipales de manera transversal, y que podrá concretarse en alguna de las siguientes acciones:

— Diseño y difusión del Plan de Igualdad de Oportunidades.

— Evaluación del Plan de Igualdad de Oportunidades.

La financiación de estas actuaciones quedará supeditada al conocimiento por parte de la Dirección General de Igualdad de un proyecto en el que, entre otros apartados, se incluya un cronograma y se especifiquen las diferentes actividades que van a desarrollar teniendo en cuenta la vigencia del Convenio, garantizando el adecuado seguimiento del proceso de diseño, difusión, implementación y evaluación del Plan.

2.2. Promover la creación y/o desarrollo de unidades especializadas en género en la administración local.

2.3. Formación del personal municipal en materias relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2.4. Jornadas, seminarios y otras actuaciones en el ámbito municipal, con el objetivo de implementar la perspectiva de género en la gestión pública y en el desarrollo de las distintas políticas municipales.

2.5. Integración de la perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y planes municipales en materia de medio ambiente, vivienda, planeamiento urbanístico y cualquier otra competencia que se desarrolle en el ámbito municipal, que podrá concretarse.

IV. Conceptos y actuaciones que se financian

Podrán financiarse con cargo a este Programa los siguientes gastos:

1. Actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

Total actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo: 25.855,20 euros.

Aportación Comunidad de Madrid: 100%.

Aportación Ayuntamiento: 0%.

2. actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en materia de salud y cultura y de acceso a la sociedad de la información.

Total actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en materia de salud y cultura y acceso a la sociedad de la información: 4.740,12 euros.

Aportación Comunidad de Madrid: 50%.

Aportación ayuntamiento: 50%.

3. Actuaciones en materia de participación social y de incorporación de la perspectiva de género en la administración local.

Total actuaciones en materia de participación social y de incorporación de la perspectiva de género en la administración local: 4.740,12 euros.

Aportación Comunidad de Madrid: 50%.

Aportación ayuntamiento: 50%.

V. Obligaciones específicas de la entidad local

La Entidad Local firmante se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) La financiación de todas las actuaciones contenidas en el presente Programa quedará supeditada a la aprobación de las mismas por la Dirección General de Igualdad.

b) Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la previsión presupuestaria para las distintas líneas de actuación, respetando en todo caso, los límites establecidos en la cláusula relativa a la financiación y las cuantías totales indicadas en el presente Anexo. Esta previsión presupuestaria debe contener desagregados los gastos para cada uno de los objetivos estratégicos.

c) Informar, por escrito a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificación o variación que proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del Programa. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas modificaciones o variaciones en los términos referidos en el anterior apartado.

d) Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes de antelación a su puesta en marcha, sobre las actividades a desarrollar por cada uno de los objetivos estratégicos que componen las diferentes líneas de actuación del Programa, tanto desde el punto de vista de su contenido, como del calendario de ejecución y del coste previsto, a través de modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas actuaciones que no se enmarquen en los objetivos del presente Programa, incumplan los requisitos establecidos (número estimado de participantes, población destinataria) o cuyo presupuesto se considere excesivo para el tipo de acción a desarrollar, el número potencial de participantes o su impacto en la población general.

e) Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de las actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del Programa. Y en lo concerniente a las actuaciones cofinanciadas por el FSE, cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea de la Comunidad de Madrid, dando así cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013.

f) Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las actuaciones previstas en este Programa, comprometiéndose a comunicar durante los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad), la identidad del representante de la Entidad Local que ejerza las labores de coordinación, que en todo caso deberá pertenecer a la Entidad Local, con indicación de su categoría profesional, así como las variaciones que, en su caso, se produzcan.

g) Emitir una Memoria Anual, que se presentará junto con la segunda justificación de gastos y pagos, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.

h) Emitir los informes requeridos por la Dirección General de Igualdad, en relación con las actuaciones y desarrollo del Programa. Asimismo, y en el caso de las actuaciones cofinanciadas por el FSE, se facilitará información suficiente que permita a la Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización y resultados previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) N.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, para justificar esta actuación en el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

i) Cumplir con las obligaciones de información y comunicación de las actividades cofinanciadas por el FSE en los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid, período de programación 2014-2020.

j) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas conjuntamente entre la Entidad Local y la Consejería competente en materia de mujer, en el marco de este Programa, así como de otras realizadas por la Consejería que pudieran ser de interés para la población de la Entidad Local.

k) Cualquier otra descrita a lo largo del Anexo de este Programa, incluidas todas las actuaciones tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.

l) Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes a la Entidad Local, en los plazos señalados en el mismo.

VI. Obligaciones específicas de la Consejería competente (Dirección General de Igualdad)

a) Coordinar y supervisar, mediante los mecanismos apropiados, el desarrollo del presente Programa.

b) Facilitar los logotipos, soportes normalizados e instrucciones necesarios para la ejecución del Programa.

c) Facilitar cuanta información sea necesaria para cumplir las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FSE de las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y la educación.

d) Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes a la Consejería competente, en los plazos señalados en el mismo.

VII. Documentación a presentar para la justificación del gasto y del pago

De acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta (justificación de gastos y pagos), la Entidad Local deberá presentar en los plazos establecidos la siguiente documentación:

— Certificación del Interventor o, en su caso, persona que ostente la competencia, con el Conforme y Visto Bueno de Alcaldía, en el que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con las cuantías que se financian en el presente Programa, según modelo de certificación que consta en este Convenio como Anexo B.

— Documentación acreditativa de los gastos realizados; facturas, nóminas, justificantes de las cotizaciones de los Seguros Sociales e informes y justificantes correspondientes.

— Documentación acreditativa de los pagos realizados mediante la aportación de certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de adeudo en cuenta o recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta. En todo caso, certificado del responsable municipal sobre actividades realizadas con personal propio de la Entidad Local.

— Ejemplares o pruebas gráficas de los materiales o elementos de difusión.

— Listados de participantes en los talleres, en todo caso, en los de convivencia en igualdad y gestión del tiempo. Y/o pruebas documentales o gráficas de la realidad material de las actuaciones desarrolladas.

— Declaración de gastos y pagos del Interventor o, en su caso, persona que ostente la competencia, con el Conforme y Visto Bueno de la Alcaldía, según modelo que consta en este Convenio como Anexo C.

— Certificado de que el IVA que pudiera figurar en las facturas, incluido en la liquidación de gastos, ha sido soportado por la Entidad Local y/o declaración de exención del mismo, según modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.

— Certificado de la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.

— Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.

— Justificación de la realización y liquidación de las retenciones practicadas a terceros.

La Dirección General de Igualdad facilitará a la Entidad Local las instrucciones y soportes documentales necesarios a la firma del Convenio.

VIII. Modificaciones y compensaciones

A instancia de la Entidad Local, y con el informe favorable de la Comisión de Seguimiento, podrán modificarse las cuantías asignadas entre las distintas líneas de actuación que componen el Programa, siempre que estas modificaciones se produzcan entre conceptos con el mismo porcentaje de financiación por parte de las Administraciones intervinientes y la modificación propuesta no suponga una minoración de más del 50% de la cuantía asignada para esa línea de actuación:

— Entre las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en materia de salud y cultura y de acceso a la sociedad de la información y las actuaciones en materia de participación social y de incorporación de la perspectiva de género en la Administración Local.

Y por otro lado se podrán realizar modificaciones entre las cuantías de los objetivos estratégicos pertenecientes a una misma línea de actuación, detalladas por la entidad local en la previsión presupuestaria a la que se refiere el punto V, apartado b) de este Anexo.

Las modificaciones solo serán tramitadas si la solicitud de las mismas se presenta al menos con un mes de antelación al final de cada período de justificación.

No será necesaria la modificación de las distintas líneas de actuación con el mismo porcentaje de financiación incluidas en este Anexo, y se procederá directamente a la compensación al finalizar el período de ejecución, siempre con el límite de la cantidad total del citado Anexo, cuando exista exceso de gasto en alguna de las líneas de actuación con mismo porcentaje de financiación.

















ANEXO C

MODELO DE DECLARACIÓN DE GASTOS Y PAGOS DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES CON CARGO AL CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES SUSCRITO CON LA COMUNIDAD DE MADRID

Don/doña ……….……….……….……….……….……….……….……….………, en calidad de ……….……….……….…………………. del Ayuntamiento de Aranjuez.

CERTIFICA:

1.o) Según los datos de la Contabilidad y conforme certificación (Anexo II B) emitida por esta Intervención/Secretaría/ Oficina en fecha .......... de .............................. de .........., se han liquidado los gastos correspondientes a Actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo del Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, correspondientes al Convenio de Colaboración para la realización de actuaciones en materia de Violencia de Género y para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, período comprendido entre el .......... de .............................. de .......... y el .......... de .............................. de .........., por un importe total de .............................. euros; hallándose los originales de los documentos justificativos del pago efectivo de estos gastos depositado en las dependencias de este Ayuntamiento.

2.o) La declaración de estos gastos y pagos es exacta y de conformidad con lo previsto en el artículo 125 apartado 4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 se ha efectuado a partir de un sistema de contabilidad separada o de un código contable adecuado, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

3.o) De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, los documentos justificativos están y seguirán estando disponibles durante un período mínimo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en la entidad local correspondiente.

En .............................. a la fecha de la firma

V.o B.o CONFORME

El/La Alcalde/sa. El/La Interventor/a/Cargo competente

Fdo.: ............................... Fdo.: ...............................

ANEXO D

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

T. D. P. “REGISTRO DE ACTUACIÓN PARA LA MUJER”.

Responsable: Dirección General de Igualdad.

C/ Manuel de Falla, número 7, Madrid.

Finalidad: Custodia de los datos de las usuarias de la Red de Atención Integral para la Violencia de género de la Comunidad de Madrid.

Gestión y documentación de las resoluciones judiciales como punto de coordinación y actuaciones administrativas generadas por las usuarias de la red de centros servicios para mujeres de la Comunidad de Madrid. Asistencia psicológica, social, jurídica e inserción laboral.

Legitimación:

— RGPD 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento...

— RGPD 6.1.d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.

— RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

En su caso, RGPD 6.1.b) y 9.2.h).

Ley 5/2005, integral contra la violencia de género en la Comunidad de Madrid.

Derechos a ejercer: Acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable

Datos de contacto: protecciondatos-psociales@madrid.org

Calle O’Donnell 50, Madrid.

Información adicional: www.comunidad.madrid/protecciondedatos

“ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES”.

1. Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar

La Dirección General de Igualdad, facilitará al Ayuntamiento el sistema telemático para los PMORVG, para el acceso a los expedientes de las usuarias dadas de alta. Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito a dicho servicio, que deberá ser comunicado a la D.G. de Igualdad.

2. Identificación de los datos personales tratados y del colectivo afectado

Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el Ayuntamiento son:

— Colectivo de titulares de los datos personales:

• Usuarias del PMORVG: Víctimas de Violencia de Género y a sus hijos e hijas y otras personas dependientes.

— Datos personales tratados y actualizados.

• Datos identificativos, de contacto de sus allegados y/o familiares.

• Datos del entorno social, económicos. En su caso académicos y profesionales.

• Categorías especiales de datos: datos de salud y datos de infracciones y sanciones administrativas/penales.

3. Elementos del tratamiento y soportes de los datos y la información

El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda).

Soportes y Medidas Técnicas en la que se desarrollarán los tratamientos de datos propiedad del Ayuntamiento.

Sin perjuicio de los accesos autorizados al sistema telemático de los PORMVG, los datos personales facilitados por la D.G de Igualdad y/u órganos judiciales, podrán ser tratados en los sistemas de información propiedad del Ayuntamiento, quien deberá en todo caso, garantizar el cumplimiento de lo establecido tanto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales como en el Esquema Nacional de Seguridad.

4. Disposición relativa a las medidas de seguridad en los equipos propiedad del Ayuntamiento

Los datos personales, en cumplimiento del artículo 32 del RGPD así como de la D. Adicional 1.a de la Ley Orgánica 3/2018, de PDP y GDD, deberán ser protegidos conforme a las medidas establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad. Se deberá de preservar, en todo caso, la confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:

— Las medidas contenidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero: nivel de seguridad Medio (equivalente al nivel alto del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre): a modo ilustrativo, no limitativo: copias de seguridad, autenticación de los usuarios, trazabilidad y cifrado de la información.

— En el supuesto de que el Ayuntamiento tenga que desarrollar un expediente individual para cada usuaria, paralelo al tratamiento que registre en el PMORVG, responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, se deberá adoptar el nivel de seguridad Medio del Esquema Nacional de Seguridad (D. Adicional 1.a.2 LOPDPGDD 3/2018).

A estos efectos, el Ayuntamiento responderá a título de responsable de tratamiento de ellos, así como de cuantos incumplimientos les sean achacados del presente encargo, por las autoridades competentes, o de aquellos tratamientos de datos personales de los usuarios que realice por su cuenta y riesgo.

5. Duración y Disponibilidad de los Datos Personales

Duración: la duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio que trae causa y/o sus prórrogas.

Una vez finalice el encargo, el Ayuntamiento, debe de:

— Devolver a la Dirección General de Igualdad los datos personales junto con los soportes donde consten, siempre que no se mantenga el PMORVG. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados, y la entrega material del resto de los soportes (papel, cd…) No obstante, el Ayuntamiento podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

— En todo caso: El Ayuntamiento debe certificar (a través de un tercero prestador de estos servicios, o bien mediante declaración responsable de su representante legal) por escrito que ha procedido al borrado y/o a la destrucción, en los términos arriba referenciados.

De incumplir el Ayuntamiento en su calidad de Encargado de tratamiento con las estipulaciones del presente Encargo quedará considerado a título de Responsable del régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

El Responsable del tratamiento Encargado de Tratamiento de Datos

Consejería competente Ayuntamiento de Aranjuez

Fdo.: ............................... Fdo.: ...............................

(03/289/22)

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Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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