Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220126-62

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

62
CONVENIO de 30 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación del Teatro Real, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.195.391,62 euros destinados a financiar la aportación de la Comunidad de Madrid para hacer frente a la amortización de los créditos suscritos por la Fundación para paliar los efectos negativos de la pandemia de la COVID-19 sobre las actividades musicales y escénicas que conformaban la programación del Teatro Real de Madrid en las temporadas correspondientes a los años 2020 y 2021.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D.a Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 51/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Y, de otra parte, D. Ignacio García-Belenguer Laita, Director General de la Fundación del Teatro Real nombrado y autorizado mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales relativos al nombramiento de Director General y asignación de atribuciones, otorgada por la Fundación del Teatro Real de fecha 8 de junio de 2012 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Salvador Miras Gómez, con el número 1.006 de su protocolo.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Promoción Cultural, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en dichas disciplinas artísticas.

III. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, cuya vigencia ha sido ampliada mediante el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con la cultura en su ámbito territorial. En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.

IV. Que la Fundación del Teatro Real (en adelante, la Fundación), constituida con el nombre de Fundación del Teatro Lírico, por el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid el 14 de diciembre de 1995, es, según el artículo primero de sus estatutos, una organización sin fin de lucro de carácter cultural, con personalidad jurídica y plena capacidad que tiene afectado de modo duradero su patrimonio, por voluntad de sus creadores, al cumplimiento de sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos Estatutos. Se encuentra adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Cultura y Deporte.

V. Que, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, la Fundación tiene como fines fundacionales la programación y gestión de actividades musicales, líricas y coreográficas y en particular, entre otros, los siguientes:

1. Impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas en todas sus variedades (conocidas y futuras), según sus medios característicos y disponibles, adoptando y aunando las iniciativas necesarias para aquellas que se cultiven en libertad y perfeccionamiento permanentes.

2. Fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación de actividades.

3. Estimular e incentivar la creación, la investigación, el estudio y la formación como medios principales de perfeccionamiento profesional del Teatro Real.

4. Prestar, según sus posibilidades, el asesoramiento y la información que le sean requeridos o que se deriven de los convenios o contratos otorgados.

5. Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en particular con las asociaciones líricas, conservatorios y escuelas de canto y danza, nacionales e internacionales.

El cumplimiento de los fines anteriormente reseñados podrá realizarlo la Fundación por sí o en unión de cualesquiera personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, incluso sociedades mercantiles u órganos dependientes de la Administración General del Estado, Autonómica o Local.

VI. Que la situación extraordinaria generada por la evolución de la pandemia creada por el coronavirus COVID-19 condujo a la adopción por las diferentes administraciones de medidas imprescindibles para su control. Entre ellas, el Gobierno de la nación aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la citada pandemia. Todas estas medidas, conducentes a proteger la salud y garantizar la seguridad de los ciudadanos, inevitablemente impusieron restricciones que conllevaron una paralización de la actividad económica sin precedentes. Asimismo, cabe señalar que el Estado de Alarma fue prorrogado sucesivamente mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril y el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril.

VII. Que, el Consejo de Ministros, con fecha 28 de abril de 2020, aprobó el denominado “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”, una previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el Estado de Alarma, organizada en diferentes fases.

VIII. Que, en su aplicación, el Patronato de la Fundación con fecha 1 de junio de 2020 aprobó el llamado “Plan Marco de Contigencia y Protocolos para la reanudación de la actividad laboral del Teatro Real”, a través del cual se activaba un procedimiento de reanudación de la actividad artística y laboral del Teatro a partir del 1 de julio de ese año, de acuerdo con las limitaciones máximas de aforo y los requisitos en materia de seguridad y prevención establecidos al efecto por las autoridades sanitarias y gubernamentales competentes.

IX. Que, el impacto derivado de la COVID-19 sobre la actividad artística desarrollada por la Fundación conllevó un importante efecto económico negativo como consecuencia de la suspensión de toda la actividad programada entre los meses de marzo y junio de 2020, con la cancelación de las programaciones artísticas y los eventos corporativos previstos; así como sobre la actividad prevista por la reducción de aforos que disminuyeron sustancialmente la rentabilidad financieras de sus producciones, artísticas, a lo que se añade la merma de ingresos por patrocinio, por renovación de abonos y por venta de entradas fuera de abono. Asimismo, ha supuesto un considerable incremento del gasto en equipamiento como en material preventivo frente al virus (destinados tanto al público en general como para los artistas y los propios trabajadores), lo que se tradujo en un drástico descenso de ingresos y un aumento del gasto.

X. Que, para hacer frente las necesidades financieras y de tesorería derivadas de dicha situación la Fundación ha tenido que suscribir operaciones de endeudamiento crediticio en el marco del ICO que deberán ser amortizadas en cuatro anualidades durante los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.

XI. Que, en la reunión del Patronato de la Fundación del día 10 de septiembre del año 2020, las Administraciones fundacionales, así como el Ayuntamiento de Madrid, acordaron la implantación de una aportación extraordinaria durante los referidos años, previa incorporación a sus respectivos Presupuestos Generales de cada uno de dichos ejercicios a fin de poder hacer frente a las cuotas anuales de amortización.

XII. Que, de acuerdo con los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 4.5.c) 3º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa con carácter excepcional las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

XIII. Que, al encontrarse la vigencia de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada mediante el mencionado Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se hace necesario la utilización de dicho mecanismo.

XIV. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la Fundación del Teatro Real (la Fundación), destinados a financiar la aportación de la Comunidad de Madrid para hacer frente a la amortización de los créditos suscritos por la Fundación para paliar los efectos negativos de la pandemia de la COVID-19 sobre las actividades musicales y escénicas que conformaban la programación del Teatro Real de Madrid en las temporadas correspondientes a los años 2020 y 2021, por importe de un millón ciento noventa y cinco mil trescientos noventa y un euros con sesenta y dos céntimos (1.195.391,62 euros).

Segunda

Obligaciones de la Fundación

Previamente a la suscripción del presente convenio, la Fundación deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, La Fundación asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en la amortización progresiva de los créditos suscritos en el marco ICO.

2. Justificar en el plazo máximo de 31 de diciembre de 2022, la realización del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la forma que se indica en la estipulación cuarta.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Gastos y período subvencionables

Serán subvencionables únicamente los gastos destinados a financiar la aportación de la Comunidad de Madrid para hacer frente a la amortización de los créditos suscritos por la Fundación para paliar los efectos negativos de la pandemia de la COVID-19 sobre las actividades musicales y escénicas que conformaban la programación del Teatro Real de Madrid en las temporadas correspondientes a los años 2020 y 2021.

El período subvencionable se extiende desde lal firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2022.

Cuarta

Forma de justificación

La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas.

2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la oportuna cuenta justificativa, que constará de los documentos que acrediten la amortización parcial de los créditos con los fondos aportados por la Comunidad de Madrid. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de tramitación de los referidos créditos. Será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA no se considera un gasto subvencionable.

3. Asimismo, deberá presentar un resumen de la amortización de los créditos mediante las aportaciones de todas las Administraciones llevadas a cabo durante el período subvencionable.

Quinta

Comprobación de la subvención

La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la estipulación primera de este convenio.

Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a la Fundación un millón ciento noventa y cinco mil trescientos noventa y un euros con sesenta y dos céntimos (1.195.391,62 euros), destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.

Séptima

Financiación y forma de pago

La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48100 (Fundaciones Culturales y Artísticas) del programa presupuestario 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre.

Esta ayuda se acoge a los supuestos del artículo 53.2.a), d) y e) del Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio). En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías.

La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y superar el millón de euros, su importe excede de lo necesario para cubrir las pérdidas y un beneficio razonable durante el período de computable de realización de las actividades, de conformidad con el artículo 53.7 de la mencionada norma.

La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de la firma del convenio, en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.

Octava

Compatibilidad de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones.

Novena

Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de la Ley autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.

Décima

Comisión de seguimiento

Se creará una comisión mixta de seguimiento y control de actuaciones. En este sentido, la interpretación, vigilancia y control corresponderá a la Comunidad de Madrid, mientras que el seguimiento lo realizará la Dirección General de Promoción Cultural.

La citada comisión estará integrada por dos representantes de la Fundación y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Extinción y resolución del convenio

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Declaración judicial de nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por el beneficiario de la subvención de cualquiera las cláusulas establecidas en este convenio. En tal caso, sería de aplicación lo dispuesto en la estipulación novena.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Duodécima

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación décima, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Modificaciones

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Si una vez firmado surgieran circunstancias imprevistas que alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, previa solicitud de la Fundación antes de que concluya el período subvencionable, se podrá modificar su contenido siempre que no cause daños a terceros.

Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha con cumplimiento de la normativa subvencional, por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimoquinta

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su suscripción por el último de los firmantes hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 30 de diciembre de 2021.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por la Fundación del Teatro Real, Ignacio García-Belengar Laita.

(03/218/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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