Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220126-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

66
Alcobendas. Urbanismo. Plan General de Ordenación Urbana

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 21 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Por el Ayuntamiento de Alcobendas se ha redactado el nuevo documento de la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, cuya aprobación definitiva se produjo por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 9 de julio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de julio de 2009), al amparo de lo que se establece en la sección 4.a, artículos del 67 al 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El objeto de la Modificación del Plan General que se propone consiste en la definición de una nueva ordenación del ámbito de la Actuación de Incremento número 10 (AI-10), situado en la calle Marqués de la Valdavia, número 111”, del suelo urbano consolidado, con un triple objeto: 1) facilitar la ejecución de la ordenación prevista en la AI-10 del Plan General de Ordenación Urbana 2009 con destino a uso residencial de vivienda protegida de tipología básica (VPPB), dentro del área homogénea 2 (AH-2), permitiendo su compatibilidad con usos complementarios de carácter terciario-comercial; 2) equilibrar la distribución de las viviendas protegidas en el área homogénea, llevando la materialización de más de 3.000 m2 de edificabilidad de dicho uso a la parcela de la calle Velarde situada en la zona del Ensanche, claramente deficitaria en esta tipología de vivienda; y 3) hacer viable el desarrollo de la ordenación de la AI-10 del Plan General de Ordenación Urbana mediante la sustitución del sistema de ejecución pública por expropiación por otro de iniciativa privada.

El citado documento ha sido sometido a la Junta de Gobierno Local que, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1.c) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, ha aprobado el Proyecto de la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de 2009, acordando elevarlo al órgano plenario municipal para que proceda, en su caso, a la aprobación inicial del mismo.

Por lo anterior, visto el documento técnico de la Modificación, así como los informes técnicos y jurídicos emitidos por los Servicios del Área de Urbanismo, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, acuerda:

1. Aprobar inicialmente el documento de la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de 2009, cuyo proyecto ha sido aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de octubre de 2021, que sustituye a la anteriormente elaborada y aprobada, dejando sin efecto los acuerdos municipales anteriores y, por lo tanto, desistiendo de la tramitación del anterior expediente. El documento elaborado tiene por objeto la definición de una nueva ordenación del ámbito de la Actuación de Incremento número 10 (AI-10), situado en la calle Marqués de la Valdavia, número 111”, del suelo urbano consolidado, con un triple objeto: 1) facilitar la ejecución de la ordenación prevista en la AI-10 del Plan General de Ordenación Urbana 2009 con destino a uso residencial de vivienda protegida de tipología básica (VPPB), dentro del área homogénea 2 (AH-2), permitiendo su compatibilidad con usos complementarios de carácter terciario-comercial; 2) equilibrar la distribución de las viviendas protegidas en el área homogénea, llevando la materialización de más de 3.000 m2 de edificabilidad de dicho uso a la parcela de la calle Velarde situada en la zona del Ensanche, claramente deficitaria en esta tipología de vivienda, y 3) hacer viable el desarrollo de la ordenación de la AI-10 del Plan General de Ordenación Urbana mediante la sustitución del sistema de ejecución pública por expropiación por otro de iniciativa privada, en aplicación de lo previsto en el artículo 57.a) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/1985 citada; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

3. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la documentación técnica del expediente, así como de la certificación de la Resolución que se adopte y de la certificación del informe acreditativo de la inclusión del presente planeamiento en los supuestos del procedimiento abreviado, de que las alturas máximas sobre el nivel del mar, incluidos todos sus elementos, no superan las superficies limitadoras del Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado, de que la altura máxima sobre el terreno, incluidos todos los elementos e instalaciones, en ningún caso supera los 100 metros y de que el documento de la Modificación no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

En el documento de la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana se incluyen las menciones señaladas en la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 24 de noviembre de 2014, en los siguientes términos:

A. Planos: inclusión del ámbito de la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas en los supuestos del procedimiento abreviado previstos en los artículos 29 y 32 del Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Real Decreto 297/2013. Incluye el Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado en la documentación del plan con carácter normativo, incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas”.

B. Disposiciones con carácter normativo:

— Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el presente documento de la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana, incluidos todos sus elementos o instalaciones (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones), así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no superan las superficies limitadoras definidas a partir de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, recogidas en el Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado del término municipal de Alcobendas (Madrid) incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

— El presente documento de la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

— La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, modificado por Real Decreto 297/2013. Los acuerdos previos que ha de emitir la AESA para las actuaciones derivadas de la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana podrán acogerse al procedimiento abreviado recogido en el informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación civil al documento “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

4. Dar traslado de este expediente, con el Documento Ambiental Estratégico, al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como a los órganos y entidades previstos legalmente para la evacuación, por los mismos, de los informes sectoriales que resultan preceptivos, en el mismo plazo de información al público de aquel, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, si dichos informes no se emitieran en ese plazo de un mes, se entenderán favorables a la tramitación de la Modificación.

5. Notificar personalmente la presente resolución a los propietarios y arrendatarios de las parcelas objeto de la presente Modificación”.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta) y a través de la web municipal www.alcobendas.org, así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación o en su registro electrónico, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 14 de enero de 2022.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/803/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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