Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2022

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220126-78

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Reglamento puntos limpios fijos

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2021, adoptó acuerdo de aprobación inicial del reglamento por el que se regulan los puntos limpios fijos municipales de Rivas-Vaciamadrid. Expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que haya sido presentada alegación, reclamación o sugerencia alguna, por decreto de Alcaldía número 2022-013, de 10 de enero de 2022, ha quedado definitivamente aprobado, publicándose a continuación el texto íntegro del mencionado Reglamento.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LOS PUNTOS LIMPIOS FIJOS MUNICIPALES DE RIVAS-VACIAMADRID

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Aplicación.—1. Dentro de la clasificación de puntos limpios en la ciudad de Rivas-Vaciamadrid, se encuentran las siguientes instalaciones:

a) Puntos limpios fijos, ubicados en las calles de Fundición y en Severo Ochoa.

b) Punto limpio móvil.

c) Puntos limpios de proximidad y mini puntos limpios.

2. El objeto de del presente Reglamento es la regulación del uso y funcionamiento de los Puntos Limpios fijos en servicio, en la ciudad de Rivas-Vaciamadrid.

3. La titularidad y competencia del Punto Limpio es municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia. Y su gestión está a cargo de la empresa municipal, a partir del Decreto de Delegación de Funciones.

Art. 2. Definiciones.—A los efectos del presente Reglamento se entiende por:

1. Punto limpio fijo: instalación de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico en los que los usuarios/as depositan los residuos segregados para facilitar su gestión.

2. Punto limpio móvil: instalación móvil de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico para su correcta gestión. La ubicación y horario de apertura será establecido por el Ayuntamiento, y podrá ser modificado en función de las necesidades del servicio.

3. Punto limpio de proximidad, mini punto limpio y MUPI: instalación fija de pequeño tamaño de titularidad municipal, ubicada en la vía pública y recintos municipales destinada a ofrecer un servicio de proximidad para el usuario destinado a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico que no sean objeto de la recogida domiciliaria y que, por sus características físicas o por su composición y dimensiones reducidas pueden depositarse, de manera separada, en estos recintos para facilitar su gestión posterior. Tanto el mini punto limpio como los MUPIs, además de su uso para recogida selectiva de residuos, son utilizados como soporte publicitario.

4. Poseedor: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos, que no tenga la condición de gestor de residuos.

5. Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

6. Usuario del punto limpio: son usuarios de los puntos limpios los particulares, así como las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, oficinas y/o establecimientos profesionales productores de residuos que sean asimilables a los generados en los hogares de acuerdo a al presente Reglamento en su artículo 5, situados en el ámbito territorial a que dé servicio el punto limpio. La vinculación con el municipio se debe demostrar a través de documentación acreditativa.

7. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

8. Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011 de Residuos y aquel que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que los hayan contenido.

9. Residuos domiciliarios o domésticos: los generados en las viviendas particulares como consecuencia de la actividad cotidiana.

10. Residuos urbanos o municipales: residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles. Así como los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes (comercios, oficinas y servicios, así como industriales no peligrosos), cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

11. Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, y que por su forma de generarse o por sus características no cabe asimilarlos a urbanos.

Art. 3. Objetivos del Punto Limpio.—1. Los Puntos Limpios tienen como objetivo fundamental servir como lugar de aportación voluntaria para el depósito de residuos especiales de origen domiciliario, y así facilitar su gestión posterior, evitando el vertido de residuos que no pueden ser entregados en los recintos de aportación en vía pública de recogida convencional establecidos por los servicios municipales debido a su naturaleza tamaño o cantidad.

2. Los objetivos principales del punto limpio son los siguientes:

a) Ofrecer un servicio gratuito y adecuado para la recogida de residuos especiales que se generan en el ámbito domiciliario y garantizar su correcta gestión.

b) Potenciar la recogida selectiva de residuos para conseguir alargar al máximo su vida útil, destinándolos a la reparación o reutilización y aquellos componentes o residuos, que no puedan ser aprovechados, serán entregados a gestores autorizados para su valorización, con el consiguiente ahorro energético y recuperación de materias primas siguiendo los principios de la Economía Circular, y minimizando así el volumen de residuos destinados a eliminación.

c) Evitar el vertido incontrolado en el medio natural y urbano del término municipal de Rivas-Vaciamadrid de residuos peligrosos domiciliarios, escombros, residuos voluminosos y otros, fracciones que no pueden ser gestionadas a través de los recintos convencionales de recogida de residuos ubicados en vía pública.

d) Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el objetivo de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

e) Recoger selectivamente residuos que, por su naturaleza, supongan un riesgo adicional para la salud humana y el medio ambiente si se gestionaran conjuntamente con el resto de residuos municipales o bien, fueran abandonados en el entorno urbano o en el medio natural.

f) Servir como recurso educativo y sensibilizador para la comunidad educativa y del resto de la población.

Art. 4. Responsabilidades.—1. Los residuos entregados en los puntos limpios fijos y móviles, así como en mini puntos y puntos limpios de proximidad, adquirirán el carácter de propiedad municipal una vez sean depositados para su gestión de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Residuos y demás normativa aplicable.

La empresa de servicios municipal Rivamadrid tiene transferidas, entre otras, las competencias relativas a la gestión de residuos del municipio, por lo que se transfiere además la responsabilidad de los residuos al actuar como agente en nombre del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, encargándose así de la correcta gestión de los residuos tal y como queda establecido en las ordenanzas municipales, así como demás normativa de aplicación.

2. La gestión, control y mantenimiento de los puntos limpios fijos, puntos limpios móviles, así como los mini puntos limpios y los puntos limpios de proximidad, es una competencia transferida a la empresa municipal de servicios Rivamadrid, quien supervisa el correcto funcionamiento de estas instalaciones, así como de la gestión y custodia de la documentación de las mismas.

3. El personal asignado al servicio de los puntos limpios desempeñarán las funciones que se establezcan en las instrucciones de trabajo de la instalación, así como aquellas que la normativa prevea y le sean asignadas en materia ambiental, de prevención de riesgos laborales, de seguridad o de información, tal y como queda establecido en el presente Reglamento, en la Ordenanza Municipal de Residuos y demás normativa de aplicación, según sus competencias, y en concreto realizarán las tareas desarrolladas en el Anexo III.

Art. 5. Usuarios de los puntos limpios.—1. Con carácter general, los puntos limpios sólo podrán ser utilizados por particulares para entregar residuos especiales de origen doméstico, tal y como está establecido en la normativa de aplicación.

2. Podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios a depositar residuos que por su volumen, cantidad o características puedan ser similares a los domésticos, aunque procedan de industrias (sólo residuos no peligrosos), comercios, oficinas o servicios, y estén incluidos en el objeto de aplicación del presente reglamento, previa autorización municipal, así como el pago de la tasa correspondiente o bien otros particulares que aunque en ese momento no sean residentes en Rivas-Vaciamadrid, pero que puedan demostrar la vinculación con el municipio a través de documentación acreditativa como propietario o inquilino de un inmueble en el municipio.

Cuando la cantidad de residuos a entregar supere la cantidad admisible establecida en el anexo, se considerará origen actividad empresarial y por tanto estará obligado a solicitar autorización previa y pago de tasas, según queda establecido en la Ordenanza Municipal de Residuos para residuos especiales similares a domiciliarios.

3. A estos efectos, podrán tener la consideración de usuarios, aquellas entidades con las que el Ayuntamiento y/o Rivamadrid, establezca convenios o acuerdos específicos que regularán las condiciones de dicho uso. En ningún caso se admitirán residuos industriales, o procedentes de otras fuentes productivas que no se ajusten a lo establecido en el apartado anterior.

TÍTULO II

Funcionamiento del punto limpio

Art. 6. Uso de los puntos limpios.—1. Para poder hacer uso de las instalaciones, el/la usuario/a deberá seguir las indicaciones del personal encargado de los puntos limpios, pero además, deberá:

a) Identificarse e informar al personal encargado de la instalación los tipos y cantidades de residuo que pretende depositar, así como la información necesaria para un buen funcionamiento del servicio a efectos de controlar los residuos a depositar y las cantidades máximas admisibles establecidas, según normativa de aplicación.

b) El personal encargado informará al usuario sobre la ubicación de los contenedores y la forma de depositar los residuos, así como asesorar a las dudas que pudiera plantearles el usuario en relación a la gestión del residuo.

c) Depositar en los contenedores del punto limpio únicamente los tipos y cantidades de residuos establecidos en el presente Reglamento Anexo I de del presente Reglamento y en la Ordenanza Municipal de Residuos, así como en las órdenes e instrucciones de aplicación que la desarrollen.

d) Depositar los residuos de forma separada en cada uno de los contenedores asignados, atendiendo a la naturaleza de los mismos, manteniendo en todo momento el orden y limpieza de las instalaciones y siguiendo las instrucciones que pudiera dar el personal del punto limpio.

e) Ajustar las operaciones de descarga de los residuos para que se produzca el mínimo de molestias posibles, en particular a lo referente a la generación de ruido.

f) Una vez depositados los residuos procederá a la limpieza de la zona si fuese necesario.

g) Respetar la señalización y no superar la velocidad de 15 km/h, dejando libre en todo momento los accesos y las vías de circulación, además deberá seguir las indicaciones que pudieran establecer el personal del punto limpio.

h) Los usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones a pie o en vehículo privado. En el caso de vehículos privados, no deberán superar el PMA de 3.500 kg, si el vehículo arrastra un remolque no podrá superar los 750 kg y el conjunto vehículo y remolque no podrá superar los 3.500 kg. No se permite el paso a ningún tipo de volquetes, ya sea en remolque o en camión, el usuario será responsable en cualquier caso, de indemnizar por los daños causados que pudieran ocasionar el uso del vehículo a las personas o bienes de otros usuarios y/o de las instalaciones municipales.

i) El usuario podrá solicitar al personal encargado del punto limpio la emisión de un Justificante de Recepción de los Residuos admitidos en las instalaciones.

2. En el caso de usuarios procedentes de actividad empresarial que acudan a la instalación a realizar el servicio de vertido, sus vehículos podrán ser requeridos para realizar el control de pesada, a la entrada y salida de la instalación, en función de las cantidades y tipología de residuos a depositar.

En caso necesario, los usuarios podrán solicitar al personal responsable del pesaje el certificado de calibración de la báscula extendido por empresa homologada.

3. En el Punto Limpio fijo existe un Libro de Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios que las quieran usar. En ese caso, el operario firmará el recibí de la reclamación y la hará llegar a sus responsables, quienes tras analizar y valorar la queja y sus posibles soluciones si procede, la remitirán al negociado correspondiente para su contestación dentro de los plazos previstos.

Art. 7. Admisión de residuos.—1. Cada tipología de punto limpio tiene unos residuos admisibles, toda la información en relación a los residuos admisibles están especificados en la página web del Ayuntamiento y/o en la de la empresa municipal Rivamadrid, así como en la cartelería asociada a cada punto limpio en particular. No obstante, y con carácter genérico:

a) En los puntos limpios solo se admiten los residuos urbanos de procedencia domiciliaria o asimilables a residuos domésticos, en las cantidades máximas admisibles si las hubiera. En el Anexo I del presente documento se especifican los residuos admitidos y no admitidos en los puntos limpios fijos, así como las cantidades máximas admisibles.

En dicho Anexo figurarán la catalogación del tipo de residuos urbanos, diferenciando entre residuos peligrosos y no peligrosos, y el listado de residuos no admisibles en los puntos limpios municipales.

b) Se prohíbe el depósito de residuos que no estén expresamente definidos para su admisión según el Anexo I, así como la superación de las cantidades definidos en el mismo.

Los puntos limpios tienen límites diarios establecidos, por lo tanto, en caso de superar la cantidad de residuos indicada, para evitar colapsar los contenedores y permitir así el uso de las mismas por el resto de los usuarios, serán considerados como residuos procedentes de actividad empresarial, lo que supondrá que su admisión vendrá condicionada a la autorización previa por parte de la Concejalía competente, así como el pago de tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal, tal y como queda establecido en la Ordenanza Municipal de Residuos.

El procedimiento para su formalización y la documentación necesaria para la solicitud de la autorización, así como el pago de las tasas está disponible en el web municipal del ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

c) Los residuos industriales o procedentes de cualquier actividad empresarial, de carácter peligroso (calificados como tales en la normativa estatal vigente, así como los recipientes y envases que los hayan contenido), no están considerados como similares a domiciliarios, por lo tanto, sus productores o poseedores, deberán hacerse cargo de ellos, y gestionarlos de acuerdo con la normativa aplicable a través de gestores autorizados.

d) El personal encargado del servicio del punto limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza, peso o volumen consideren que no pueden ser admitidos, siguiendo los criterios recogidos en el presente Reglamento.

e) Los usuarios deberán entregar los residuos previamente segregados para facilitar su posterior gestión, así como acondicionados de acuerdo con los criterios de admisión.

f) En caso de saturación de los contenedores, no se permitirá el depósito de los residuos hasta el vaciado de los mismos.

Art. 8. Prohibiciones.—1. Para el correcto funcionamiento de las instalaciones queda terminantemente prohibido:

a) La entrada de residuos de origen industrial no asimilables a domésticos (según la Ordenanza Municipal de Residuos).

b) Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre recogidos en del presente Reglamento.

c) Depositar residuos no segregados.

d) Depositar residuos fuera de los contenedores específicos.

e) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles del presente Reglamento.

f) Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

g) Abandonar residuos de cualquier tipo tanto en la puerta de acceso como en las inmediaciones del punto limpio fuera del horario de funcionamiento.

h) Entrar en el recinto fuera de los horarios establecidos de atención al público.

i) Queda terminantemente prohibido el acceso a los puntos limpios a toda aquella persona (física o jurídica) que no tenga la condición de usuario/a según lo establecido en el artículo 5 del presente documento, así como lo establecido en la Ordenanza Municipal de Residuos.

j) Así mismo, tendrán prohibido el acceso y, por tanto, su derecho a la utilización del servicio de los puntos limpios, a todas aquellas personas, que incumplan el Reglamento establecidas en este documento.

k) Manipular, rebuscar o extraer residuos contenidos en papeleras, recipientes o contenedores.

l) Arrojar residuos fuera de los contenedores ensuciando las instalaciones y/o espacios públicos.

m) Incumplir cualquiera de las normas de uso de los recipientes y contenedores de residuos del punto limpio establecidas en el presente Reglamento, así como en el resto de normativa de aplicación.

n) Cualquier agresión, amenaza (verbal o física), insulto o falta de respeto que se cometa contra el personal de municipal en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de aquellas, serán sancionadas tal y como queda recogido en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), y demás normativa de aplicación.

2. La entrada a los puntos limpios fijos estará vigilada por personal responsable de la explotación durante el horario establecido por Rivamadrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

3. Se podrá requerir el abandono de las instalaciones a todas aquellas personas que no hagan un uso adecuado de las instalaciones incumpliendo alguna de las anteriores prohibiciones.

4. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, así como del resto de normas establecidas en el presente documento, podrán ser objeto de sanción.

Art. 9. Horario.—1. Los puntos limpios fijos tienen establecido un horario de apertura y cierre para la utilización del servicio. Los horarios están disponibles en la web municipal, así como en la web de la empresa municipal Rivamadrid.

2. La regulación del horario se establecerá para cada uno de los puntos limpios pueden sufrir modificaciones si fuera necesario para el desarrollo del servicio, en caso de modificarse, será debidamente notificado a los ciudadanos por los canales oficiales de Rivamadrid y/o el Ayuntamiento, así como la modificación de la cartelería expuesta a la entrada de los puntos limpios fijos de la ciudad.

Art. 10. Información.—1. Toda la información relativa a la ubicación, horarios, residuos admitidos y los residuos no admitidos, así como el procedimiento para solicitud de la autorización y el pago de las tasas está disponible en la web del Ayuntamiento y en la de la empresa municipal, Rivamadrid.

2. Se dispone de carteles informativos, tanto en el exterior como en el interior de las instalaciones, para facilitar el acceso y la correcta utilización de las mismas.

3. Además se informará puntualmente a los ciudadanos cualquier modificación relativa al funcionamiento, horarios y ubicación de las instalaciones, así como otra información pertinente relativa al servicio, a través de medios de comunicación, folletos u otros medios, según necesidad.

Art. 11. Proceso de recepción y entrega de los residuos.—1. A la entrada del recinto, el operario controlará el tipo de residuo y la cantidad que el usuario pretende entregar. Si el residuo no cumple los requerimientos del artículo 7 de la presente Norma de aplicación será rechazado y se informará al ciudadano de las posibles alternativas existentes según Anexo II para su gestión. En caso de duda se hará la consulta a los servicios técnicos.

a) Si se pretenden entregar residuos sobre los que existen dudas si son admisibles, el personal de la instalación consultará a sus responsables sobre la admisión o no de los mismos, y la mejor manera de gestionarlos. Sólo se permitirá el vertido de las cantidades indicadas en el Anexo I.

b) Los residuos cuyas cantidades no estén limitadas según el Anexo I, se admiten solamente en cantidades razonables a criterio del personal de recepción de la instalación, valorando su decisión según criterios basados en su origen domiciliario.

2. Una vez admitido el residuo, el operario procederá a registrar la matrícula del coche del usuario y tipo y cantidad de los residuos a entregar. Al usuario se le indicará donde depositar cada tipo de residuo.

3. El usuario deberá depositar los residuos sin mezclar, y evitar que no se produzcan derrames. En caso de producirse algún derrame, deberá avisar al personal de la instalación para que le indique cómo preceder para su recogida y limpieza. Los residuos líquidos se depositarán en envases estancos, preferiblemente de plástico, de forma que no se produzcan vertidos ni mezclas involuntarias.

4. Se debe guardar especial atención en la recepción de residuos peligrosos a la hora de ser depositados por el usuario, dada sus características se debe asegurar las condiciones de seguridad y limpieza.

5. En el caso de los aparatos eléctricos y electrónicos, realizar una valoración inicial de su estado y viabilidad de reutilización y/o reparación, o bien deba ser destinado a valorización.

6. El usuario deberá depositar los residuos acordes a las siguientes disposiciones según el tipo de residuo, salvo en caso de que el personal encargado disponga otros sistemas por causa justificada.

a) Cartón: las cajas de cartón se deberán abrir, plegar y comprimir para reducir el volumen de estos residuos, e introducirlo en el contenedor. Si está completo, no se podrá depositar.

b) Envases de vidrio y cristales planos: los residuos de vidrio deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los estos residuos.

c) Cápsulas de café: se deberán separar según las características de estas, en cápsulas de envases de plástico y cápsulas metálicas.

d) Aceites y grasas vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.

e) Baterías de automóviles: deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras para los usuarios y usuarias del punto así como de los operarios que manipulen dichos residuos.

f) Tapones de plástico: deberán depositarse en el contenedor establecido sin bolsa. Si el contenedor está lleno, no podrá ser depositado.

g) RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos), entregarlos al personal municipal, para que indique dónde ubicarlos, deben ser depositados con cuidado, evitando ser lanzados para que no se rompan.

Art. 12. Obligaciones de los usuarios.—1. Los usuarios/as que quiera hacer uso de las instalaciones deberán cumplir con todas las disposiciones ya mencionadas en el presente documento y rigurosamente cumplir estas obligaciones:

a) Atender las indicaciones del operario.

b) Facilitar la información requerida por el operario para realizar el control del depósito de los residuos.

c) Entregar los residuos previamente seleccionados y acondicionados de acuerdo con los criterios establecidos.

d) Depositar cada tipo de residuos en el recipiente que le indica el operario.

e) Permanecer solamente el tiempo imprescindible en las instalaciones, estando prohibido la pernoctación en el mismo.

f) No extraer ningún residuo de los recipientes.

g) En caso de tratarse de usuarios procedentes de actividad empresarial, deberán disponer de la autorización administrativa previa así como el pago de tasas, conforme a lo establecido en la ordenanza municipal. El procedimiento y la documentación necesaria para la solicitud de la autorización, así como el pago de las tasas está disponible en el web municipal y en la web de la empresa municipal, Rivamadrid.

Art. 13. Almacenamiento.—1. Todos los recipientes dispondrán de recipientes adecuados, así como de etiquetado conforme lo establecido en las normas de seguridad y demás normativa de aplicación en materia de residuos vigente.

2. En relación a los residuos peligrosos, no podrán permanecer almacenados más de seis meses en cumplimiento de la normativa vigente (sólo se podrá superar, en los casos que establece la normativa autonómica y estatal de aplicación).

3. En relación a los residuos no peligrosos, no podrán permanecer almacenados por más de dos años en cumplimiento de la normativa vigente.

4. Medidas operativas relativas a los contenedores de almacenamiento de los residuos:

a) Para garantizar el cumplimiento de los plazos legales, se etiquetará el recipiente vacío en el momento de ser colocado, estableciéndose así, como fecha de inicio a contar. Un mes antes del cumplimiento del plazo legal se solicitará su retirada. Estas actuaciones quedarán documentadas en los registros legales establecidos y demás documentación de desarrollo, asegurándose el control y seguimiento de los plazos legales, así como de la trazabilidad del residuo generado.

b) Todos los residuos peligrosos serán almacenados tal y como se establece en la legislación vigente, protegidos de la lluvia y protegidos, en la medida de lo posible, bajo llave.

c) Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico, no superándose en ningún momento las capacidades máximas de almacenamiento de dichos contenedores.

d) Los contenedores serán de uso exclusivo de las instalaciones, no permitiéndose la utilización de los mismos fuera de los Puntos Limpios.

e) Los aceites usados y demás residuos susceptibles de generar lixiviados deberán ser almacenados en depósitos estancos con bandeja anti derrames.

f) El operario controlará el nivel de llenado de los contenedores de forma que cuando estos deban vaciarse lo notificará al Jefe de Servicio, a efectos de proceder con su transporte.

Art. 14. Carga, transporte y entrega.—1. Las operaciones de manipulación de los contenedores, carga, transporte y depósito se llevarán a cabo a través de los procedimientos existentes, elaborados a partir de lo establecido en la normativa de seguridad y prevención laboral, así como en la normativa específica en materia de residuos, atendiendo al máximo cuidado para no poner en peligro la salud humana o afección al medio ambiente; reduciendo al máximo los riesgos de afección al agua, aire o suelo, así como a la fauna o flora.

2. Sólo se entregarán los residuos a gestores y transportistas autorizados establecidos por los servicios técnicos de Rivamadrid. En caso de duda, consultar siempre a los responsables si dicho gestor o trasportista está autorizado.

3. La gestión documental se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación de aplicación, así como en el resto de la normativa de desarrollo y documentación interna. Serán los servicios técnicos de Rivamadrid los encargados de la gestión, archivo y custodia de la documentación legal.

La notificación previa de traslado de residuos peligrosos, según lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, se gestionará conforme a lo establecido por el área competente de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, pudiéndose delegar esta comunicación al gestor autorizado, previo acuerdo entre ambas partes.

4. Las operaciones de carga y descarga de los contenedores serán a cargo del transportista, quien velará de evitar derrames y mezclas, así como asegurar que las instalaciones y/o vías y espacios públicos, permanecen limpias.

5. En cada uno de las entregas, se elaborará un albarán como justificante de los residuos retirados, así como el número de recipientes y en los casos que sea posible, la cantidad de residuos entregada. Esta documentación será enviada a los servicios técnicos para su validación, archivo y custodia.

6. Para asegurar la trazabilidad del residuo se deberán gestionar, según los trámites y formatos establecidos por la administración autonómica y estatal, la documentación legal establecida.

7. El transportista, una vez retirado el residuo, deberá entregar los recipientes vacíos que tenga en su poder en condiciones adecuadas de limpieza y uso.

Art. 15. Incidencias.—1. En caso de ocurrir una incidencia o imprevisto en relación a la gestión de los residuos, el personal de la instalación lo comunicará inmediatamente al Jefe de Servicio, a fin de que éste tome las medidas oportunas y pueda informar de ello a sus superiores y en su caso, si fuera pertinente a la Consejería de Medio Ambiente o a las instituciones o autoridades pertinentes.

2. En caso de producirse fugas, derrames o vertidos de residuos fuera de sus recipientes, el personal de la instalación se encarga de su recogida siguiendo el protocolo establecido en las fichas de seguridad de cada producto. En el caso de derrames de residuos líquidos, se deberá hacer uso del material absorbente, así como los medios de retención disponibles para impedir la afección al alcantarillado y vía pública.

3. Los residuos generados en estas operaciones de limpieza y contención de efluentes serán depositados y gestionados inmediatamente conforme a la legislación vigente, a tendiendo a la naturaleza y cantidad de residuos generados.

Art. 16. Mantenimiento de las instalaciones.—1. El personal del punto limpio deberán mantener las instalaciones, sus alrededores inmediatos y la zona delante de la entrada en perfectas condiciones de seguridad y salubridad pública, recogiéndose los residuos caídos y restos de derrame, si los hubiera, para depositarlo en su correspondiente recipiente.

2. Se realizará un control y mantenimiento periódico de la zona de almacenamiento de residuos para asegurar el correcto estado de las instalaciones y recipientes, con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos de aplicación establecidos en la normativa vigente.

3. Igualmente se controla periódicamente el estado de la fosa de recogida de derrames y se procederá a su vaciado en caso necesario, entregando su contenido a un gestor autorizado para la gestión de RP.

4. Durante las operaciones de baldeo de las instalaciones, se velará por un consumo racional de agua, manteniendo en todo momento, el orden y limpieza de las instalaciones.

5. En caso de detectar cualquier deterioro o malfuncionamiento de las instalaciones, el operario informará inmediatamente al Jefe de Servicio para proceder a su debida reparación.

Art. 17. Trazabilidad de los residuos.—1. Se deberá asegurar la trazabilidad de los residuos en todo momento mediante la documentación correspondiente, siendo Rivamadrid a través de sus servicios técnicos, al que se ha transferido esta competencia, el responsable de la correcta gestión de los mismos.

Para ello:

a) Los residuos se entregarán exclusivamente a un gestor autorizado para su transporte, valorización o eliminación, actuando según el marco legal vigente.

b) Los servicios técnicos estarán en posesión de los correspondientes contratos y documentos de aceptación con aquellos gestores a quienes entregue los residuos.

c) En las instalaciones del Punto Limpio se dispondrá de los Justificantes de Entrega de Residuos al gestor autorizado.

Art. 18. Documentación.—1. En todas las instalaciones de Puntos Limpios estará disponible una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

2. Para el control del acceso de los usuarios y de los residuos entregados al Punto Limpio, el operario rellenará un registro digital, con la información básica necesaria para la correcta gestión del servicio. La información recopilada de los usuarios será exclusivamente para uso interno sin comunicarlo a terceros acorde a la ley vigente en la protección de datos.

3. Para cada operación de recogida de residuos, los transportistas entregan un albarán, en el que constan, entre otros, el tipo y cantidad de residuos recogidos.

4. Por cada residuo peligroso que se entregue a los transportistas, se emitirá el Documento de Control y Seguimiento del mismo. Este documento es firmado por los servicios técnicos para su posterior registro y custodia, archivándolo según los plazos legales (cinco años).

5. Rivamadrid, tendrá en su poder el Libro de Registro de residuos peligrosos y los documentos de aceptación de los residuos peligrosos de los correspondientes gestores.

6. El Punto Limpio dispondrá de un Registro de Incidencias e Información interna recogida diariamente, permaneciendo en las mismas un mínimo de un año y en posesión del Gestor durante los cuatro años siguientes, quedando en todo momento a disposición de Administración competente para la inspección de los residuos, a fin de realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma y recogida de muestras que resulten necesarios a fin de determinar las presuntas infracciones, facilitando, asimismo, cualquier información que se le requiera.

7. El Registro de Incidencias e Información contendrá los siguientes datos:

— Número de visitas diarias.

— Tipo de residuos aportados por visita.

— Cantidad de cada tipo de residuos.

— Incidencias.

— Gestor autorizado a quien se entrega cada residuo.

— Justificantes correspondientes a dichas entregas.

— Cantidad de cada entrega.

TÍTULO III

Régimen sancionador

Art. 19. Disposiciones generales.—1. Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y la Ordenanza de gestión de residuos urbanos, residuos de construcción y demolición, limpieza de espacios públicos y mantenimiento de solares del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en vigor.

2. En lo no previsto en el mismo, regirá el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, la Ordenanza de Gestión de Residuos Urbanos, Residuos de Construcción y Demolición, Limpieza de Espacios Públicos y Mantenimiento de Solares del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, así como los demás que resulten aplicables.

Art. 20. Infracciones.—1. Se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Residuos (artículos 94, 95 y 96) a las que se añade las infracciones que se enumeran en el presente artículo.

2. Serán infracciones muy graves:

a) El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados por el artículo 7 de este Reglamento, así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración.

b) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

c) El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio.

3. Se considerará infracciones graves:

a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.

b) El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio.

c) Apropiarse de cualquier residuo, con excepción de los gestores autorizados (legalmente contratados) y organizaciones municipales con las que se establezca un convenio de colaboración con el Ayuntamiento o con la empresa municipal Rivamadrid para la retirada de los residuos.

4. Serán infracciones leves:

a) Depositar residuos no peligroso que no se encuentre establecido en el presente Reglamento.

b) Depositar mezclados los diferentes residuos.

c) Depositar residuos fuera del contenedor específico.

d) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.

e) Cualquier infracción de lo establecido en el presente documento o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Art. 21. Sanciones.—1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de sanciones, tal y como quedan establecidas en el título VII de la ordenanza de gestión de residuos urbanos, residuos de construcción y demolición, limpieza de espacios públicos y mantenimiento de solares del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

2. Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración en la participación y beneficio obtenido, en su caso. Se tendrán en cuenta, igualmente, los criterios contemplados en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre y en la Ordenanza de gestión de residuos urbanos, residuos de construcción y demolición, limpieza de espacios públicos y mantenimiento de solares del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

3. Procedimiento sancionador por sanciones graves y muy graves, independientemente de las responsabilidades civiles y penales en que incurra persona responsable:

a) Apertura de expediente administrativo que será enviado a la concejalía con competencia en la materia para su valoración, donde figurará la relación detallada de los hechos que han provocado la apertura del expediente, así como la identidad de la persona responsable.

b) Traslado del expediente y propuesta de sanción a Régimen Sancionador, que resolverá conforme a al presente Reglamento y la Ordenanza de Residuos Municipal.

4. Además de las sanciones establecidas en la Ordenanza municipal, así como el resto de normativa de aplicación, a las sanciones anteriormente mencionadas, se determina:

a) En el caso de infracciones muy graves supondría: suspensión de la condición de usuario del punto limpio entre uno y seis meses.

b) En el caso de infracciones grave, podrá suponer: expulsión inmediata de las instalaciones.

En caso de ser reiterativo, se considerará como muy grave y se podrá imputar un delito de desobediencia.

Art. 22. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.—1. De conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal de Residuos, la Ley 22/2011, de 21 de abril, de Residuos y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las instalaciones al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.

2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.

3. Asimismo, podrá precederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

TABLA DE RESIDUOS ADMISIBLES Y CANTIDADES PERMITIDAS

En las instalaciones de los puntos limpios fijos solo se admitirán los residuos urbanos previamente seleccionados generados en los domicilios particulares o asimilados a urbanos, generados por comercios, oficinas y servicios, que puedan depositarse en los contenedores existentes en los mismos, de forma ordenada, establecidos por los servicios municipales.





ANEXO III

TAREAS DEL PERSONAL DE LOS PUNTOS LIMPIOS FIJOS

1. Asegurar el orden y limpieza de las instalaciones y medios materiales, así como su mantenimiento y conservación, velando por el uso correcto de los recipientes y áreas de aportación.

2. Identificar y registrar los residuos a la entrada y salida, confirmando el cumplimiento de las normas de admisión establecidas en el presente documento, así como denegar la entrada de aquellos residuos no admisibles.

3. Controlar la forma de depositar los residuos en los contenedores, asegurando que cada uno de ellos se deposita en el recipiente asignado y en la forma establecida.

4. Atención, asesoramiento e información a los usuarios y usuarias que acudan a las instalaciones sobre los procedimientos a seguir para el depósito de residuos, así como los trámites para la autorización y pago de tasas, si fuera necesario.

5. Indicar al usuario la ubicación de los contenedores y la forma de depositar los residuos, vigilando su correcta actuación, así como asesorar a las dudas que pudiera plantearles el usuario en relación a la gestión del residuo, así como asistirles en el depósito, si fuera necesario.

6. Informar a los usuarios de las opciones existentes para la gestión de los residuos no admitidos (Anexo II de del presente Reglamento según la Ordenanza Municipal de Residuos, y demás normativa de aplicación).

7. Control del nivel de llenado de los contenedores y recipientes destinados al depósito de residuos, y solicitar su retirada, según lo establecido en el presente documento, dando aviso a los servicios técnicos para la gestión del mismo.

8. Comunicación de las incidencias s su responsable directo, así como realizar su registro.

9. Traslado de información necesaria para el control y gestión de la actividad con los responsables del servicio.

10. Etiquetado de los recipientes de residuos, supervisión y revisión de los mismos.

11. El personal de recepción emitirá, a petición del usuario que lo solicite, un Justificante de Recepción de los Residuos admitidos en las instalaciones.

12. El personal de recepción de las instalaciones vigilará sobre las correctas condiciones de las zonas de almacenamiento, prestando especial interés a la zona de almacenamiento de los residuos peligrosos. Para ello, deberá controlar que los distintos recipientes se mantengan en buen estado y que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando el depósito de residuos fuera de los recipientes previstos.

13. La gestión documental se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación de aplicación, así como en el resto de la normativa de desarrollo.

Rivas-Vaciamadrid, a 11 de enero de 2022.—La técnica, Beatriz Apestigue Infiesta.

(03/727/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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