Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220127-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

14
ORDEN 49/2022, de 20 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1802/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al sistema de protección de la Comunidad de Madrid a disfrutar en residencias infantiles de la Comunidad de Madrid.

La publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea” del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, cuya entrada en vigor se produjo el 25 de mayo de 2018, hace necesario modificar y adecuar las bases reguladoras de esta línea de subvención a la citada normativa comunitaria. Dicho Reglamento Comunitario resulta de aplicación directa a todos los Estados miembros de la Unión Europea, siendo obligatorio en todos sus elementos.

Asimismo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, ha modificado los aspectos relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, lo que hace necesario modificar las actuales bases reguladoras en aquellos artículos y anexos afectados por la nueva normativa en materia de protección de datos.

La modificación propuesta responde, en consecuencia, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que tiene como objetivo ofrecer una mayor garantía y seguridad a los beneficiarios de estas becas en relación con el ejercicio de sus derechos a la intimidad y a la protección de sus datos personales, tratándose de una regulación acorde con las exigencias de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

El artículo 26.1.24 del Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en cuanto a la protección y tutela de menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias materiales atribuidas por el Estatuto de Autonomía y procedimentales por el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con las competencias detalladas en el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, mientras no haya una nueva norma que lo sustituya.

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1802/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al sistema de protección de la Comunidad de Madrid a disfrutar en residencias infantiles de la Comunidad de Madrid.

La Orden 1802/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al sistema de protección de la Comunidad de Madrid a disfrutar en residencias infantiles de la Comunidad de Madrid queda modificada como sigue:

Uno.—Los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

3. Conforme al derecho de todo ciudadano de no presentar documentos que ya obren en poder de la administración, salvo oposición expresa, la administración verificará, mediante la consulta en las plataformas de intermediación de datos, la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI), o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).

b) Existencia de antecedentes penales.

c) Inclusión en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

4. En caso de que en la solicitud se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de datos, la persona interesada estará obligada a aportar copia de los documentos anteriores, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En caso de que el interesado sea extranjero extracomunitario y no acceda a la consulta de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), deberá presentar copia del pasaporte y permiso de residencia.

6. En caso de que el interesado sea ciudadano de la Unión Europea no español, y no acceda a la consulta de su identificación como ciudadano comunitario, deberán aportar junto al pasaporte, copia del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.

Los documentos citados deberán estar en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.

7. En caso de que el interesado sea extranjero extracomunitario o ciudadano de la Unión Europea no español deberá aportar, en todo caso, certificado de antecedentes penales y certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales o equivalente emitido por su país de origen.

Dos.—Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 12, con la siguiente redacción:

5. La práctica de notificaciones ha de adecuarse a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, conforme lo ha interpretado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Tres.—El apartado 4, del artículo 14, queda redactado del siguiente modo:

4. La condición de beneficiario de la presente ayuda, conllevará un compromiso expreso de confidencialidad, manteniendo en secreto cuanta información y/o datos personales de terceros tenga acceso, absteniéndose de difundir, publicar o comunicar documentos, audios, vídeos ni imágenes que contengan dicha información o datos personales. De incumplir la confidencialidad, el beneficiario deberá responder a título personal de dicho incumplimiento y de sus efectos.

Cuatro.—El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

1. El tratamiento de los datos de carácter personal en el desarrollo de las acciones que contempla esta orden se realizará de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, y en la restante normativa aplicable al tratamiento de datos de carácter personal, en concreto, en relación con la confidencialidad de los mismos, así como la observancia de las medidas de seguridad que respecto de los datos de carácter personal tenga establecidas el Responsable del tratamiento, facilitando a los titulares de los datos de carácter personal el ejercicio de sus derechos, entre otros, el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, en su caso.

2. En cumplimiento del deber de información a los solicitantes, que concurran en el desarrollo de las acciones que contempla esta orden, se informa que los datos personales de quienes presenten su solicitud serán tratados con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en la actividad de tratamiento “Plan de Autonomía 18 a 21 años. Actuaciones del Plan de Autonomía y becas para estudiantes y jóvenes extutelados en residencias infantiles” cuyo responsable de tratamiento es la Dirección General de la Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social”.

La finalidad es el cumplimiento de una obligación legal prevista en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio de las competencias conferidas a la Comunidad de Madrid (artículo 6.1.c) y e), y, en su caso, 9.2.h) del RGPD). En dicha normativa se prevé la comunicación de los datos personales a los órganos de esta Administración para su gestión, a otras Administraciones Públicas/Poderes Públicos para el ejercicio de sus competencias legales, o la misma finalidad”.

3. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de Archivos y Patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

4. Para mayor información, se puede consultar en el siguiente enlace: www.comunidad.madrid/protecciondedatos. También se puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o en la calle O’Donnell, número 50, Madrid. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente (si procede) se ha de dirigir al responsable del tratamiento una solicitud firmada, “Ejercicio de derechos de protección de datos” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia del DNI o sin que conste oposición a su consulta.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de enero de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/1.315/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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