Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220127-67

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

OFERTAS DE EMPLEO

67
Morata de Tajuña. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de octubre de 2021, se aprobaron las bases para la provisión por el sistema de concurso-oposición de una plaza de policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Grupo C1, escala básica, categoría policía, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público para los años 2020 y 2021. Se adjunta el contenido íntegro de las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER POR SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA CORRESPONDIENTE A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2020 Y 2021

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de concurso oposición de una plaza de policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Grupo C1, escala básica, categoría policía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Morata de Tajuña para los años 2020 y 2021. Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en el presupuesto, la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

2. Normas aplicables

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y en lo no regulado en las mismas se estará a los dispuesto en:

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas de Selección de los funcionarios de la Administración Local.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación.

— Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

3. Característica de la plaza

La plaza convocada corresponde al grupo C, subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición Transitoria Tercera de dicha ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

A la persona titular de esta plaza le corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

4. Reserva de plazas

No procede al no alcanzar el mínimo del veinte por ciento establecido en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

5. Régimen de incompatibilidades

La persona aspirante que resulte nombrada para esta plaza quedará sometida desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento de Morata de Tajuña, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

6. Requisitos específicos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener nacionalidad española.

b. Haber cumplido los dieciocho años antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c. Estar en posesión de las titulaciones académicas de bachiller, técnico o equivalentes, expedidas con arreglo a la legislación vigente o en condiciones de obtenerla a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f. Carecer de antecedentes penales.

g. Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

h. Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas de la fase de oposición.

i. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente, según lo establecido en el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

j. Declaración responsable de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley (Anexo IV).

Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, mantenerlos durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

7. Instancias

a. Forma de presentación: El modelo de instancia a cumplimentar se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica municipal:

https://ayuntamientodemorata.sedelectronica.es/ y en Registro del Ayuntamiento. Se dirigirá al Alcalde-Presidente de la Corporación.

b. Lugar de presentación: Oficina de Registro del Ayuntamiento, Plaza Mayor, 1, 28530 Morata de Tajuña, o en la forma prevista en el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. Plazo de presentación: Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Con carácter previo se publicarán íntegramente las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha. El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales.

d. Documentos a adjuntar: Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deben manifestar en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en el artículo 6.

Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

— Recibo de haber abonado los derechos de examen de 15 euros mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria: ES1020382204696000005886.

— Autorización, debidamente firmada, para someterse a las pruebas médicas (Anexo V).

8. Admisión

a. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b. Reclamación y Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

c. Inicio del proceso selectivo: En el anuncio con el listado definitivo de aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como el orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Desde la conclusión total de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.

9. Composición del órgano de selección

La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:

a. Presidente: Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

b. Secretario: El de la Corporación o funcionario municipal de la misma en quien delegue.

c. Vocales: Un funcionario de carrera propuesto por la Comunidad de Madrid y tres funcionarios de carrera designados por el órgano convocante.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del presidente y secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

En el caso de que dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejen, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores tendrán voz pero no voto.

Los acuerdos del tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas.

Tanto los miembros del Tribunal como los asesores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

10. Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará como mínimo de las siguientes pruebas todas ellas de carácter eliminatorio según lo estipulado en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid en su artículo 39 establece:

a. Fase de oposición:

— Pruebas de carácter psicotécnico, que podrán incluir entrevistas personales y deberán orientarse al perfil profesional de los policías locales.

— Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.

— Pruebas de conocimientos, que incluirán conocimientos básicos de las funciones a desarrollar, de idiomas y del ordenamiento jurídico.

— Reconocimiento médico.

b. Fase de concurso: Se evaluarán los méritos alegados por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

c. Curso selectivo de formación en el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid (en adelante IFISE).

d. Período de prácticas en el municipio: Se establece con carácter eliminatorio la superación de un período de prácticas, cuya duración será de seis meses.

11. Desarrollo de la fase de oposición

Constará de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio y en el siguiente orden:

a. Pruebas psicotécnicas: Homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por el mencionado Centro, calificándose como apto/no apto.

Se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención, percepción y memoria visual.

— Entrevista de carácter psicotécnico.

b. Pruebas físicas: Las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos será, para cada una de estas pruebas, las que constan en el cuadro de pruebas y marcas en el Anexo II, encontrándose orientadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación, valorándose las siguientes pruebas físicas:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo II. Previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquier de los aspirantes.

Antes del comienzo de estas pruebas, los aspirantes deberán presentar ante el Tribunal el certificado médico oficial al que se refiere el apartado 6.h).

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

c. Prueba de conocimientos:

1. Primer ejercicio conocimientos profesionales (10 puntos máximo): Cuestionario tipo test de 100 preguntas relativas al Temario General, detallado en el Anexo I, a realizar en noventa minutos. En la calificación del test cada pregunta contestada correctamente sumará 0,1 puntos, la pregunta no contestada no tendrá valor y la pregunta contestada incorrectamente se penalizará con el equivalente a 0,030 puntos. Se valorará sobre 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para aprobar, teniendo carácter eliminatorio.

2. Segundo ejercicio conocimientos profesionales (10 puntos máximo): Desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas, extraídos al azar, correspondientes al programa que figura como Anexo II. Se valorará sobre 10 puntos la nota final del ejercicio, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas realizados y no haber sido calificado en ninguno de los temas con menos de tres puntos realizándose la media entre ambos ejercicios para obtener la nota media del ejercicio.

3. Prueba test de conocimiento de inglés (10 puntos máximo): Ejercicio de conocimiento de idioma inglés, que se corresponda con el nivel B2 de los que establece el Marco Europeo de Referencia. Consistirá en un cuestionario tipo test de 20 preguntas con tres respuestas alternativas de las que solo una será correcta. La prueba podrá contener preguntas de vocabulario, gramática, traducción de frases, o cuestiones sobre un tema redactado en inglés. El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el Tribunal, no pudiendo exceder de sesenta minutos. Será condición indispensable obtener en la prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente.

Calificación de la prueba de conocimientos: La puntuación obtenida en el ejercicio de idioma supondrá un 10 por 100 de la calificación de la prueba de conocimientos, y el ejercicio de conocimientos profesionales supondrá un 90 por 100 de la calificación. La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder realizar la siguiente prueba.

d. Reconocimiento médico: El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto” con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo III, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar. El aspirante deberá entregar la autorización para someterse al reconocimiento médico que se señala en el anexo III de estas bases específicas. Se calificará de apto/no apto.

La comunicación deberá realizarse, en todo caso, en los diez días naturales siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la fecha de la prueba y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

12. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes y acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en estas bases.

Finalizada la fase de oposición, se accederá a la fase de concurso, en la que tan solo participarán aquellos/as aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

Todos los méritos alegados, deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición para presentar los méritos a valorar. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente. Tan solo se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se disponga a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. En lo referido a la antigüedad, la fecha de fin de solicitudes será la que se dé por válida para el cómputo y asimismo y de igual forma, respecto a los conocimientos de interés profesional la fecha de expedición de los títulos valorables será siempre anterior a la de fin de solicitudes.

A estos efectos, el Tribunal examinará la documentación aportada por la persona interesada, a fin de apreciar los méritos alegados.

Los méritos puntuables, serán:

a. Carrera profesional (máximo 1 punto): Se acreditará mediante certificación de servicios prestados en la Administración correspondiente en la que conste la naturaleza del vínculo, categoría que se ostente, denominación del puesto o puestos, grupo de titulación y nivel del puesto o puestos, fecha de toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera como Agente de Movilidad o Agente Auxiliar.

La valoración de estos méritos se llevará a efecto a razón de otorgar a cada año, o fracción superior a seis meses de servicios prestados la puntuación de 0,20 puntos.

b. Estudios profesionales (máximo 3 puntos). Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento de interés policial en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, según el siguiente baremo:

— De 20 a 39 horas lectivas: 0,25 puntos.

— De 40 a 79 horas lectivas: 0,50 puntos.

— Más de 80 horas lectivas: 0,75 puntos.

Solo se valorarán aquellos cursos impartidos en centros docentes policiales o de formación homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otras Administraciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco de los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Universidades Públicas o Privadas y cualquier otro financiado con fondos públicos que a juicio del tribunal versen sobre materias directamente relacionadas.

13. Calificación de la fase de oposición

Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apta/o” o “no apta/o”. El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apta/o”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apta/o” en las no calificables, serán eliminadas.

14. Calificación final de la fase de concurso

La calificación definitiva de la fase de concurso se acreditará en base a la presentación de la documentación anteriormente referida.

15. Calificación definitiva del concurso-oposición

La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma entre la ponderación correspondientes al 90% de la nota obtenida en la fase de oposición más la ponderación correspondiente al 10 % de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El orden de colocación del aspirante en la lista definitiva de persona aprobada en el concurso oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos, en el primer ejercicio de conocimientos profesionales. De persistir el empate, este se dirimirá según la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos, en el segundo ejercicio de conocimientos profesionales. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

Se establecerá como superada la fase de concurso-oposición a quien habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios, una vez sumada la nota obtenida en los mismos ponderada al 90% y sumada a la ponderación del concurso al 10%, sea la más alta hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas (una), sin que pueda considerarse que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquellas personas aspirantes que habiendo aprobado esta fase no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

16. Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo así como la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

No obstante lo anterior, el Tribunal propondrá el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas. Asimismo y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

Presentación de documentos:

Una vez concluida la fase de concurso-oposición, el aspirante propuesto (con carácter previo a su nombramiento e incorporación) quedará obligado a presentar en el Registro General del Ayuntamiento para su compulsa, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en el artículo 6.

Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de concurso-oposición y, en consecuencia, la puntuación final del proceso selectivo.

Además, se aportarán los siguientes documentos:

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

b. Fotocopia del Título exigido en el artículo 6.

c. Fotocopia del Permiso de conducir de la clase B.

d. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e. Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

f. Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley (Anexo IV).

g. Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

h. Declaración jurada de no estar incurso en ningún procedimiento judicial.

Plazo de presentación de documentos:

El plazo de presentación de documentos será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios y en la página web municipal del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, excepto el previsto en el apartado c) referido a estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse antes de la finalización del Curso selectivo de formación.

Falta de presentación de documentos:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

17. Nombramiento como policía del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Morata de Tajuña “en prácticas”

Concluido el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como Policía del Cuerpo de Policía Local de Morata de Tajuña “en prácticas”.

La persona nombrada percibirá durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establece la legislación vigente.

A la persona aspirante que resulta nombrada Policía del Cuerpo de Policía Local de Morata de Tajuña “en prácticas”, se le comunicará la fecha en que deberán presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídas en su derecho.

18. Curso selectivo de formación

Requisitos:

Será requisito indispensable para todas las personas aspirantes superar el Curso específico de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 625 créditos ECTS o su equivalente en horas lectivas.

En caso de no hacerlo sin causa justificada, decaerán en todo derecho que pudieran haber adquirido, pudiendo ser llamado por orden de puntuación el siguiente candidato que hubiera superado la fase de oposición. Para obtener el nombramiento definitivo será necesario superar el Curso Selectivo de Formación, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el puesto, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

Calificación:

El curso será calificado de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

En los procesos en los que participen aspirantes que hubiesen superado el curso selectivo de formación correspondiente a la categoría de las plazas convocadas en otro municipio de la Comunidad de Madrid, este será convalidado, previa solicitud del aspirante y del ayuntamiento convocante, siempre que la superación del mismo hubiese tenido lugar durante los cinco años previos al inicio del curso selectivo de formación vinculado al proceso selectivo convocado. En este supuesto se computará la calificación obtenida en el curso selectivo de formación anteriormente realizado.

La determinación del contenido curso de selección corresponderá a la Comunidad de Madrid.

19. Período de prácticas

Será requisito indispensable, en cuanto a tercera fase del proceso selectivo, superar un período de prácticas en el municipio de Morata de Tajuña, cuya duración será de seis meses. Dicho período no será puntuable.

La valoración del mismo se realizará por el Tribunal, como “apto” o “no apto”, a la vista del informe razonado que, sobre el mismo habrá de realizar el Concejal de Seguridad Ciudadana o funcionario en quien delegue, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.

20. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del aspirante vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y en el curso específico de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde OP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso específico de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Morata de Tajuña la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

21. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Morata de Tajuña.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

22. Toma de posesión

a. Plazo: La persona nombrada funcionaria de carrera deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b. Forma: Para la toma de posesión, la persona interesada comparecerá en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en cuyo momento y como requisito previo a la extensión de la diligencia en la que se constante su toma de posesión, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

c. Efectos de la falta de toma de posesión: Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado en el apartado 19.1 no accederán a la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

23. Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.

4. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

5. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

6. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

7. La Administración Local: concepto. Entidades que comprende la Administración Local.

8. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias.

9. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases de personal. Código de conducta de los empleados públicos. Derechos y deberes.

10. Jerarquía y régimen disciplinario en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

11. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura.

12. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local.

13. La Policía local y la aplicación de las Ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Referencia a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento.

14. Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana.

15. El municipio de Morata de Tajuña. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos; así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

16. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución.

17. El Código Penal y las leyes penales especiales.

18. De la infracción penal y las personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas. Las medidas de seguridad.

19. Delitos de homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra libertad e indemnidad moral. Delitos contra la salud pública.

20. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

21. Delitos relativos al medio ambiente.

22. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

23. Delitos contra la Seguridad Vial. Especial referencia a su reforma por Ley Orgánica 15/2007.

24. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

25. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

26. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

27. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

28. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS). Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetros y Etilómetros: Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

29. La seguridad ciudadana. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

30. “Género e igualdad”. El sistema sexo género, roles y estereotipos de género. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.

31. Gestión de recursos humanos. Análisis de la función directiva. Relaciones entre política y Administración Pública. Los directivos públicos. La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación.

32. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Especial referencia al Convenio contra la Tortura y al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.

33. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

34. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma. La Policía Municipal en el ejercicio de funciones de Policía Judicial. Colaboración entre otros servicios municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local.

35. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.

36. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Delegados de Prevención. Comités de Seguridad y Salud.

37. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

38. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial.

39. Redes y sistemas de comunicación tipos y usos. Conceptos generales y sistemas de aplicados a la Seguridad: sistemas de radio, concepto de Red TETRA, cobertura, tipos de terminales y Estación Base de la red TRETA. Concepto de Gateway en la red TETRA.

40. El sistema informático: Software y hardware. Sistema operativo y aplicaciones. La seguridad y el delito informático.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición: El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: Manual con cronometro.

1.4. Intentos: Se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

a. Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

b. Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

c. Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

— Medición: segundos y centésimas de segundo.

2. Carrera de resistencia sobre 800 metros

2.1. Disposición: El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución: La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

2.3. Medición: Manual con cronómetro.

2.4. Intentos: Un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

a. Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

b. Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

c. Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

2.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

— Medición: minutos y segundos.

3. Salto de longitud desde la posición de parado

3.1. Disposición: El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

3.2. Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

3.3. Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso.

3.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

3.5. Invalidaciones:

a. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

b. Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión.

c. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

3.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

— Medición: Metros y centímetros.

4. Lanzamiento del balón medicinal

4.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

4.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos:

a. Cuando el aspirante pise la línea.

b. Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c. Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d. Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e. Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

— Medición: Metros y centímetros.

Mujeres: Con balón de 3 kilogramos.

Hombres: Con balón de 5 kilogramos.

5. Natación sobre 25 metros

5.1. Disposición: El aspirante podrá colocarse para la salida sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución: Dada la salida, los participantes según la disposición adoptada; bien por zambullida o por impulsión sobre la pared iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medidas: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. 5.4 Intentos: Se efectuará un solo intento.

5.4. Invalidaciones: Se considera que no es válida la realización:

a. Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.

b. Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c. El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.

d. Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

e. No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

f. Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.5. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

— Medición: Segundos y centésimas de segundo.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL

1. Relación peso-talla

a. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.

b. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

P = Peso expresado en kilogramos.

T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

a. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

b. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

a. Ojo y visión:

— Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente. Para la realización de esta prueba, las y los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

— Hemianopsias significativas.

— Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

— Desprendimiento de retina.

— Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

b. Oído y audición: Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35% de pérdida combinada entre los dos oídos, obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

c. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa: Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

Presión sistólica: 145 mm/Hg. Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante este Ayuntamiento de Morata de Tajuña, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Morata de Tajuña, a 14 de octubre de 2021.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(02/29.673/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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