Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220127-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

82
Madrid número 18. Procedimiento 1944/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1944/2021 entre AYUNTAMIENTO DE MADRID y D./Dña. LASSANA MILLIMONO y D./Dña. ABASS MOSES SAMURA por un presunto delito de Usurpación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 508/2021

Juez/magistrado-juez: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: quince de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 1944/2021, contra D./Dña. LASSANA MILLIMONO y D./Dña. ABASS MOSES SAMURA, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

Segundo.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. LASSANA MILLIMONO y D./Dña. ABASS MOSES SAMURA de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. LASSANA MILLIMONO Y ABASS MOSES SAMURA, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 10 de enero de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/378/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220127-82