Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220128-104

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

104
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Proyecto reparcelación

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 2021, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación del sector de suelo urbanizable UZ 2.4-01 “Nuevo Sector de Empleo II”, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Estimar las alegaciones presentadas por AAA, en representación de la Junta de Compensación “Huerta Grande” (alegación número 2); por BBB, en representación de la mercantil Vía Célere Desarrollos Inmobiliarios, S. A. (alegación número 3), y por CCC, en representación de la mercantil Oncisa Promociones Servicios Inmobiliarios, S. L. (alegación número 4), en relación con el resto de finca aportada número 1; por CCC y DDD en representación de Resto HG, S. L. (alegación número 6), en relación con la titularidad de las fincas aportadas 1 y 27, estimar parcialmente el informe formulado por la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 27 de mayo de 2021, en lo relativo a la emisión de informes por dicho organismo, y desestimar las alegaciones presentadas por AAA, en representación de la Junta de Compensación “Huerta Grande” (alegación número 2); por BBB, en representación de la mercantil Vía Célere Desarrollos Inmobiliarios, S. A. (alegación número 3), y por CCC, en representación de la mercantil Oncisa Promociones Servicios Inmobiliarios, S. L. (alegación número 4), en relación con la supresión de las coordenadas GML de la finca registral 1947, y por la Confederación Hidrográfica del Tajo (alegación número 7), en lo relativo a la remisión del proyecto de reparcelación, todo ello por los motivos expuestos en el informe técnico-jurídico de fecha 28 de junio de 2021.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del sector de suelo urbanizable UZ 2.4-01 “Nuevo Sector de Empleo II”, promovido por la Junta de Compensación del Sector de Empleo II, constituida para su desarrollo, y concretado en el documento presentado el 23 de junio de 2020 con NRE 15916, junto con las páginas, planos y georreferenciación presentadas con fecha 23 de septiembre de 2021, y NRE 40.310, que anulan y sustituyen a los equivalentes presentadas con fecha 23 de junio de 2020, y NRE 15916, con las siguientes consideraciones:

1. Para que la Junta de Compensación del Sector proceda a indemnizar las construcciones, edificaciones, obras, instalaciones, actividades y plantaciones y otros elementos que resulten incompatibles con la ordenación aprobada será necesario que el interesado acredite previamente ante dicha entidad urbanística colaboradora la legalidad de las mismas.

2. Conforme al informe emitido por el ingeniero técnico en Topografía municipal de fecha 8 de octubre de 2021, y en relación con la georreferenciación recogida en el informe de validación gráfica del catastro con CSV: JHMR47F6JN9Z7TP5, la reestructuración del suelo derivada del presente proyecto de reparcelación, tendrá que ser coordinada y validada por Registro de la Propiedad, como organismo competente para dicha validación.

Tercero.—Publicar el presenta acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificarlo a todos los interesados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 7/2015 y en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 12 de enero de 2022.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl Herranz Muñoz.

(02/787/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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