Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220128-108

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

108
Torrelaguna. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones

El Pleno del Ayuntamiento de Torrelaguna, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2021, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó la Aprobación provisional de la modificación del artículo 2.o de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones.

Expuesta dicha modificación de la ordenanza a información pública por el plazo de treinta días, que se llevó a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre de 2021, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que se hayan presentado reclamaciones durante dicho plazo, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional aprobatorio de dicha modificación , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El texto del artículo 2.o de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones queda redactado del siguiente tenor literal:

“Art. 2.o Naturaleza jurídica y hecho imponible.—El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torrelaguna, a 18 de enero de 2022.—El alcalde, Eduardo Burgos.

(03/1.014/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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