Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220128-113

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

RÉGIMEN ECONÓMICO

113
Villamanta. Régimen económico. Calendario fiscal

Mediante decreto de Alcaldía número 09/2022, de 18 de enero, se ha aprobado el siguiente:

Lo que se publica para general conocimiento, indicando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

— Recurso de reposición ante esta Alcaldía, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Recurso contencioso-administrativo, contra la resolución del recurso de reposición, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición.

— En caso de silencio administrativo, dentro del plazo de seis meses a partir del vencimiento del plazo de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso de reposición, de conformidad con los artículos 8.1.b), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 14.2.ñ) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya citada.

No obstante, y sin perjuicio de interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, se podrá ejercitar, por los interesados cualquier otra acción que estimen procedente.

Villamanta, a 18 de enero de 2022.—El alcalde, Valentín Pereira Fresno.

(01/1.035/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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