Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220128-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

121
Madrid número 6. Procedimiento 805/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 805/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAIME MORENO HERVIAS, D./Dña. MARIO CABRERA MEDINA, D./Dña. DANIEL FRANCISCO LLANOS MARIAN, D./Dña. MARIA SALUD MARTINEZ ESPINILLA, D./Dña. FANEA IOAN y D./Dña. GRIGORE VASILE MIHAI frente a LLALEDIS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de D. JAIME MORENO HERVIAS, D. FANEA IOAN, DÑA. MARIA SALUD MARTINEZ ESPINILLA, D. GRIGORE VASILE-MIHAIS, D. DANIEL FRANCISCO LLANOS, D. MARIO CABRERA MEDINA contra LLALEDIS SL, Y FOGASA, que no comparecieron en el acto de juicio, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 484/2021

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. JAIME MORENO HERVIAS, D. FANEA IOAN, DÑA. MARIA SALUD MARTINEZ ESPINILLA, D. GRIGORE VASILE-MIHAIS, D. DANIEL FRANCISCO LLANOS, D. MARIO CABRERA MEDINA contra LLALEDIS SL, Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmita en su mismo puesto de trabajo o les indemnice en la suma de 9.619,83 euros a D. JAIME MORENO HERVIAS, en la suma de 5.316,16 a D. FANEA IOAN, en la suma de 12.885,71 euros a DÑA. MARIA SALUD MARTINEZ ESPINILLA, en la suma de 9. 758,81 a D. GRIGORE VASILE-MIHAIS, en la suma de 9.619,83 euros a D. DANIEL FRANCISCO LLANOS, y en la suma de 4.590,68 euros a D. MARIO CABRERA MEDINA entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa.

En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito, en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0805-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LLALEDIS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/439/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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