Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220128-31

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

31
CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y la Fundación Yehudi Menuhin España (FYME) para la promoción conjunta de actividades de carácter educativo, social y cultural entre el alumnado en situación de desventaja sociocultural.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De otra, Dña. Ana Isabel Domínguez Contreras, Directora de la Fundación Yehudi Menuhin España.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y en virtud de su nombramiento realizado por Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

La segunda, en nombre y representación de la Fundación Yehudi Menuhin España, según consta ante escritura notarial otorgada por el notario D. Manuel Clavero Blanc en fecha 4 de mayo de 2006.

Ambas partes se reconocen con competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

A la Comunidad de Madrid le corresponde el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados que ejerce a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y demás disposiciones aplicables.

Todo sistema educativo de calidad debe ser capaz de dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas de la diversidad de los alumnos; ello implica disponer de los recursos e instrumentos necesarios para que dichas necesidades puedan ser debidamente atendidas.

La Comunidad de Madrid ha venido impulsando en los últimos años un proceso de cambio que permite una mejor inclusión de los alumnos en situación de desventaja sociocultural, contribuyendo a hacer efectiva la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos y tratando de compensar las desigualdades sean estas de origen personal, étnico, social, económico o de cualquier otro tipo.

La Fundación Yehudi Menuhin España orienta sus actividades al fomento de las artes, especialmente las artes plásticas, el teatro y la danza, como herramienta para favorecer la inclusión social y cultural de los alumnos desfavorecidos y como forma de prevenir su exclusión y marginación social, y mejorar su motivación para el aprendizaje.

Así, la Fundación Yehudi Menuhin recoge en el artículo 6 de sus Estatutos, entre otros, los siguientes fines:

a) El desarrollo de las enseñanzas artísticas en general, con especial incidencia en el Sistema Educativo español.

b) La integración educativa, social y cultural de niños y jóvenes desfavorecidos a través de las enseñanzas artísticas.

c) La adopción de iniciativas a favor de la tolerancia, el diálogo y la solidaridad de los diferentes pueblos y civilizaciones.

d) La promoción de las artes en colaboración con Organismos Públicos y Privados que persiguen este mismo fin.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, (“Boletín Oficial del Estado” del 23 de junio) por el que se traspasan competencias y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, faculta a la Consejería de Educación a dictar los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de dichas enseñanzas en el ámbito competencial al que hace referencia el citado Real Decreto.

Por cuanto queda establecido, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid y la Fundación Yehudi Menuhin España quieren colaborar activamente en cuantas acciones promuevan actividades artísticas, culturales y pedagógicas que supongan una fuente de equilibrio, solidaridad y respeto entre el alumnado y, en consecuencia, ambas partes suscriben este convenio con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y la Fundación Yehudi Menuhin España (en adelante, FYME) para el fomento de las artes en el ámbito escolar como herramienta que favorece la inclusión social, educativa y cultural de los alumnos en situación social o cultural desfavorecida, la prevención de la violencia y el racismo, así como la mejora de la tolerancia, el respeto a la diversidad y el encuentro entre las diferentes culturas.

Para ello, se implantará en los centros públicos de la Comunidad de Madrid que se determinen el Programa MUS-E, ideado por el propio Yehudi Menuhin sobre la idea de Zoltán Kodály (1882-1967), que consideraba que la música debía formar parte de la educación cotidiana y ser accesible a todos. Menuhin amplió el concepto, dentro del marco de la realidad multicultural, incorporando todas las disciplinas artísticas como herramienta de transformación social, cultural y educativa. El Programa MUS-E comenzó a desarrollarse en Suiza en 1994 y, actualmente, está implantado en once países europeos.

La metodología del Programa MUS-E se desarrolla a través de talleres (teatro, danza, música, artes plásticas y visuales, circo, yoga...) impartidos por artistas en activo, de diferentes culturas, con una elevada formación artística y experiencia pedagógica que colaboran con los docentes y en los que se trabajan y desarrollan contenidos y valores a favor de la participación social, la prevención de la violencia escolar, la tolerancia hacia la diversidad étnica y cultural, el intercambio cultural, la cooperación y la solidaridad.

Segunda

Actuaciones conjuntas

Para el adecuado desarrollo del programa MUS-E, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, realizará la coordinación general del Programa en los centros educativos públicos en los que se desarrolle, en estrecha colaboración con la Fundación Yehudi Menuhin España.

Ambas partes se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:

a) Implantar el Programa MUS-E en los centros públicos de la Comunidad de Madrid que se determinen.

b) Seguimiento, difusión y evaluación de las actividades del Programa.

c) Colaboración en la planificación y desarrollo de los encuentros anuales de formación y perfeccionamiento de forma que los equipos directivos, los docentes de los centros educativos y los artistas de la FYME conozcan y profundicen en la metodología MUS-E.

d) Participación en redes europeas de cooperación educativa, artística y cultural y la adopción de iniciativas a favor del respeto, el diálogo y la solidaridad entre los distintos pueblos y civilizaciones.

e) Utilización del Centro de Recursos MUS-E, que la Fundación pone a disposición de los centros educativos y profesionales participantes en el Programa, como elemento dinamizador para el intercambio de información, documentación y materiales bibliográficos, audiovisuales, etc.

Dichas actuaciones acreditan la colaboración de ambas partes y la existencia de un interés común y compartido por desarrollar actividades destinadas a la integración social y cultural de niños y jóvenes desfavorecidos a través de las actividades artísticas, el fomento del diálogo, la tolerancia y la solidaridad entre los diferentes pueblos y culturas, la creación de redes de cooperación educativa y cultural de ámbito europeo y el desarrollo y la mejora de las enseñanzas artísticas.

Tercera

Obligaciones que asumen las partes

1. La Fundación Yehudi Menuhin España se compromete a:

a) Implantar el Programa MUS-E en los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que se determinen por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, realizando la puesta en marcha, planificación, coordinación, formación, apoyo y seguimiento en colaboración con la persona que se designe desde la citada Consejería.

b) Poner a disposición del programa los artistas y profesionales necesarios, seleccionados y formados por la FYME, con experiencia artística y pedagógica en la metodología MUS-E. Dichos profesionales serán contratados por la Fundación. Los artistas intervendrán a través de determinadas disciplinas (Anexo I), durante el horario lectivo, en las aulas de los centros públicos seleccionados, no existiendo ningún tipo de vinculación laboral o estatutaria de dicho personal con la Comunidad de Madrid.

c) Planificar, gestionar y desarrollar la siguiente actuación, de carácter anual, en el marco de la formación: Encuentro Internacional de Evaluación y de Planificación del Programa, destinado a los directores de los centros en los que se desarrolla el Programa MUS-E, así como a los coordinadores autonómicos y a los artistas.

d) Facilitar los recursos materiales y técnicos necesarios para el funcionamiento del Centro de Recursos del Programa MUS-E.

e) Gestionar la elaboración de las publicaciones y de los materiales de difusión general y de apoyo a los profesionales que se realicen en el desarrollo del Programa.

f) Colaborar en acciones propuestas por la Comunidad de Madrid relacionadas con el fomento de la convivencia y la educación en los derechos humanos.

2. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Estudiar y autorizar las solicitudes de los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que deseen incorporarse al Programa, teniendo en cuenta aquellos cuyo perfil refleje la pluralidad de un mundo global en una sociedad intercultural; con niños y niñas en claro riesgo de exclusión, por entorno social, económico y familiar.

b) Autorizar el desarrollo de este Programa en un máximo de 35 centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid, facilitando su asistencia a las acciones y encuentros de formación que se organicen, sin coste adicional para la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

c) Aplicar el Programa MUS-E en los centros públicos que se determinen. La implantación del Programa MUS-E implica un gran compromiso por parte de los centros educativos que lo solicitan, en los siguientes términos:

— Incorporar el Programa MUS-E al Proyecto Educativo de Centro, para superar las desigualdades educativas, mejorar la convivencia, los resultados de aprendizaje y conseguir el éxito escolar de todo el alumnado; reduciendo el índice de abandono y fracaso escolar con un enfoque inclusivo de atención a la diversidad.

— Realizar una programación, consensuada con los artistas de la FYME, donde se deberán concretar los objetivos que se quieren alcanzar, el modelo organizativo, las competencias a trabajar y las actividades para lograrlo aprovechando la metodología MUS-E, además, para otras áreas de su trabajo. Dicha programación se incluirá en la Programación General Anual del centro.

— La participación de un centro en el Programa tiene que ser aprobada por el claustro de profesores con el fin de garantizar el éxito del mismo.

— Los centros se comprometen a realizar los informes de seguimiento y evaluación que corresponda, así como a nombrar un coordinador del proyecto en el centro. Los centros, dentro de su margen de autonomía, organizarán los horarios para la realización de las actividades, siempre dentro del horario lectivo y a lo largo de todo el curso escolar.

— Se participará en la realización de talleres y/o formación a las familias.

— Se fomentarán acciones para la participación social dentro del ámbito educativo, tales como la realización de encuentros y días de puertas abiertas que difundan el trabajo realizado por los alumnos.

— Los centros han de manifestar su disponibilidad para realizar las formaciones específicas en la metodología y asistir a las formaciones de la Red MUS-E que se convoquen a lo largo de la vigencia del presente convenio.

d) Seguimiento y evaluación de las actividades del Programa.

e) Participar en la planificación y desarrollo de las acciones de formación que se organicen y que serán financiadas por la Fundación Yehudi Menuhin España, sin coste para la Consejería.

f) Difundir el programa a través de la página Web de la Comunidad de Madrid.

g) La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía designará a una persona como coordinadora del Programa que tendrá las siguientes funciones:

— La coordinación general del Programa en los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid en los que se desarrolle, así como el seguimiento de los compromisos adquiridos por mismos.

— La interlocución directa con la Fundación Yehudi Menuhin España para todos los aspectos relativos al funcionamiento del Programa.

— Asistencia, siempre que sea posible, a las reuniones de coordinadores autonómicos MUS-E, a nivel estatal e internacional.

h) Proponer y coordinar las colaboraciones posibles en el ámbito del fomento de la convivencia y la educación en los derechos humanos.

3. En todos los elementos que se empleen para la difusión y promoción de las actividades del presente convenio figurará el logotipo y la mención de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid y de la Fundación Yehudi Menuhin España.

Cuarta

Cumplimiento de la normativa en materia de protección de menores

Dado el carácter y naturaleza de las actividades del Programa, que incluyen el contacto habitual con menores, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,

de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la Fundación Yehudi Menuhin España, recabará de las personas que desarrollan estas actividades el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, antes del inicio de las mismas.

Quinta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sexta

Comisión de seguimiento

Con objeto de garantizar la ejecución del presente convenio y el cumplimiento de sus fines, se establece una Comisión de seguimiento del convenio integrada por:

— El titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

— El/la coordinador/a del Programa en la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

— Dos representantes de la Fundación Yehudi Menuhin España.

Entre otras, serán funciones de esta Comisión de seguimiento la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de las actuaciones previstas.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces (comienzo y final de curso), sin perjuicio de todas aquellas que fueran necesarias a instancias de cualquiera de las partes.

En todo lo no previsto en este convenio, la comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Régimen Jurídico y Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

El presente convenio se tramita según lo establecido en materia de convenios por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las demás normas de derecho público y privado que le sean aplicables.

Los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida, y que ejercerán de acuerdo con las mismas.

Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Octava

Financiación

La ejecución de este convenio no conlleva gasto y no tiene incidencia en los capítulos de gasto asignados a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Novena

Vigencia, modificación y prórroga

La vigencia del presente convenio de colaboración será de cuatro años y se extenderá desde el día de su firma hasta el día 31 de agosto de 2025. Su contenido podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Extinción del Convenio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el citado convenio, siempre que se comunique a la otra parte, con un mes de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución o en cualquier momento ante un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada uno de los firmantes.

El cumplimiento o, en su caso, la resolución del convenio producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste, las partes firman el presente convenio.

Madrid, a 20 de diciembre de 2021.—El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—La Directora de la Fundación Yehudi Menuhin España, Ana Isabel Domínguez Contreras.







(03/346/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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