Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220128-32

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

32
CONVENIO de colaboración de 29 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades educativas y de formación en materia cinematográfica y audiovisual durante 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Gonzalo Luis Salazar-Simpson de la Iglesia, con DNI *****.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid (en adelante Consejería), en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146 de 21 de junio).

El segundo, en nombre y representación de la Fundación Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (en adelante Fundación), con CIF: G-81033417, y domicilio en la calle Juan de Ortuña, número 3, de Pozuelo de Alarcón (Madrid) e inscrita mediante escritura pública otorgada el 14 de noviembre de 1994, siendo reconocida, clasificada e inscrita como fundación cultural privada en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas del Ministerio de Educación y Ciencia, por Orden de dicho Departamento, de 16 de febrero de 1995.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

1. El titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía firma el presente convenio de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El objeto definido se incardina en el contexto competencial reconocido en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que establece que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

En ese sentido, la Consejería de Educación, Universidades Ciencia y Portavocía tiene entre sus competencias, tal y como establece el artículo 1.1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas superiores, investigación científica e innovación tecnológica, en concordancia con lo establecido en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

2. La Fundación, de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, tiene por objeto exclusivo desarrollar, con carácter benéfico y sin ánimo de lucro, actividades de formación, promoción y fomento en materia cinematográfica y audiovisual. La Comunidad de Madrid, como miembro de su Patronato, viene abonando anualmente una cantidad para la realización de sus actividades de formación, promoción y fomento en materia cinematográfica y audiovisual.

3. Con dicha finalidad en las sucesivas leyes por las que se venía aprobando los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, se preveía con cargo a la partida 48133 “Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid” del Programa 322F, una cantidad anual a favor de dicha entidad, con carácter de subvención directa.

En este sentido, en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2019 se consignó en el Programa 322F, subconcepto 48133 una subvención directa a la citada fundación por importe de ciento treinta y tres, seiscientos sesenta y tres euros (133.663,00 euros).

El Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021 dispone en su artículo 3.1 c) que, “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición”.

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid en su informe 69/2020 de 8 de junio de 2020, ya había puesto de manifiesto la imposibilidad de tramitar subvenciones nominativas estando vigentes los presupuestos prorrogados al considerarse que la prórroga no afecta a la nominatividad que se agotaría en el ejercicio presupuestario de aprobación del presupuesto.

Por lo tanto, no siendo posible la tramitación de la subvención nominativa anual a la Fundación Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, resulta necesario su tramitación como subvención directa conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de subvenciones de la Comunidad de Madrid: “5. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: … c) Con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

4. Se cumple el carácter de interés público y comunitario requerido por del mencionado artículo en la concesión directa de la subvención por cuanto una vez que los alumnos de diferentes ciclos formativos de Formación Profesional concluyen sus estudios relacionados con las competencias de imagen y sonido no cuentan con instituciones oficiales de ámbito superior en las que poder ampliar sus capacidades o especializarse en la producción, dirección, guion, fotografía, dirección artística, montaje y sonido, interpretación, caracterización y cine de animación, dibujos animados, entro otras disciplinas. Por este motivo, se hace necesario poder contar con una entidad de carácter benéfico y sin ánimo de lucro cuyo fin se encuentre dentro del ámbito de la educación y la formación, y, en particular, en el área de imagen y sonido, que asegure una especialización o ampliación en competencias de esta área facilitando la incorporación o la recualificación de los alumnos en el mercado laboral. Asegurar que las competencias que demanda la industria de la imagen y el sonido son las incluidas en el programa de formación de los alumnos lo alcanza la Fundación con la colaboración cada año de más de 300 profesionales en activo del cine, la televisión y la publicidad, que pasan por sus aulas, platós y salas de postproducción para transmitir su conocimiento a las nuevas generaciones de profesionales del sector.

Entre las finalidades concretas de la Fundación vinculadas al interés público, social y económico de la concesión de la subvención se encuentran:

a) La formación de autores, productores y técnicos de obras cinematográficas y grabaciones audiovisuales.

b) La investigación y publicación de aspectos relacionadas con el cine y con el audiovisual, para lo cual organizará jornadas de estudio, conferencias, seminarios y editará libros y publicaciones con carácter periódico.

c) La formación en técnicas y competencias profesionales relacionadas con la producción, exhibición y distribución de obras cinematográficas y grabaciones audiovisuales.

d) La creación de un espacio único para el encuentro y la innovación de las artes audiovisuales constituyéndose en una entidad de claro interés para la comunidad y la sociedad.

e) Actuar como motor de la industria cinematográfica y audiovisual en la Comunidad de Madrid, favoreciendo los claros beneficios económicos que para esta reporta la actividad en este sector clave.

f) La experimentación en nuevas tecnologías relacionadas con el sector creando herramientas didácticas y profesionales únicas e imprescindibles en el desarrollo del audiovisual.

5. Por último, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado relativo a los gastos de educación artística y cultural, el tipo de actividades del Convenio entran en el ámbito de aplicación del artículo 53.2, apartado e), “actividades de educación artística y cultural, así como la promoción de la comprensión de la importancia de la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales mediante programas de educación y sensibilización de la opinión pública, utilizando también las nuevas tecnologías”, siendo los gastos subvencionables los gastos de funcionamiento a los que se refiere el apartado 5 del mismo artículo. Asimismo, en relación con la intensidad de la ayuda sería de aplicación el artículo 53.8, por el que, para las ayudas que no superen un millón de euros, el importe máximo de la ayuda podrá fijarse como alternativa al método a que se refieren los apartados 6 y 7 de ese mismo artículo, en el 80 por 100 de los costes subvencionables. Por tanto, el capítulo de sueldos y honorarios de los profesores asciende a 177.592,94 euros en total, con lo que el 80 por 100 sería 142.074,35 euros, siendo el resultado de la subvención de 133.663,00 euros, con lo que cumpliría la condición establecida.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se somete a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este convenio es instrumentalizar la concesión de una subvención directa a la Fundación Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades educativas y de formación en materia cinematográfica y audiovisual desde el 1 de enero hasta el 30 de diciembre de 2021. Específicamente se podrán afrontar los gastos destinados al personal docente de la Escuela, consistente en la impartición de su programa formativo de formación de profesionales en las especialidades de producción, dirección, guión, fotografía, dirección artística, montaje y sonido, interpretación, caracterización y cine de animación y dibujos animados. Dicho personal no tiene relación laboral con la Comunidad de Madrid.

Esta subvención es compatible con otras ayudas y/o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que pueda recibir la Fundación para el mismo objeto.

Segunda

Aportación de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid aportará la cantidad de 133.663,00 euros para las actividades educativas y formativas de la Fundación Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid. Esta cantidad se imputará al subconcepto 48133 del programa 322F de los presupuestos de gastos para 2021. Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el apartado segundo punto 4 de la Orden de 17 de enero de 2019 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para 2019 y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Al tratarse de un pago único y anticipado, y no del habitual trimestral, se excusa la constitución de garantía.

Tercera

Actividades y gastos subvencionables

1. La Fundación destinará la aportación de la Comunidad de Madrid especificada en la cláusula segunda a las actuaciones derivadas del objeto de este Convenio que asimismo figuran en la cláusula primera. En el caso de que la entidad subcontrate con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, la Fundación debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. A estos efectos, la Fundación asume la responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Cuarta

Justificación de la subvención

1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2021, la Fundación presentará a la Consejería:

a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la Fundación, acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este convenio.

b) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la Fundación, relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, la cual deberá igualmente informar sobre el coste individualizado de cada actividad. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada en la Fundación.

d) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la ejecución del objeto del convenio, firmada por persona legalmente autorizada por la Fundación. Dicha certificación señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la Fundación y se corresponden exclusivamente con los producidos en la ejecución del convenio, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.

e) La Fundación presentará a la Consejería, además, el original y fotocopia de las facturas o recibís de los gastos producidos y de los documentos que acrediten su efectivo abono, salvo que dicha documentación tenga formato electrónico, en donde será suficiente su aportación.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Fundación deberá aportar, en su caso, las ofertas presentadas junto con la justificación de los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente Convenio.

g) Una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo de este Convenio, firmada por persona con poder de representación suficiente, en la que se certifique el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 4 de la cláusula tercera.

2. Una vez debidamente diligenciados los originales de los documentos señalados en el apartado e) precedente, estos serán devueltos a la Fundación, la cual deberá conservarlos, al menos durante cinco años, a disposición de la Consejería y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro órgano competente. Asimismo, tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Obligaciones del beneficiario

El beneficiario queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones expuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la legislación específica en esta materia de la Comunidad de Madrid recogida en el artículo 8 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Publicidad

La Fundación mencionará expresamente la colaboración de la Consejería en las ediciones de libros, revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades objeto de este convenio, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.

Séptima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Octava

Deber de información

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente Convenio, en su caso, serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente Convenio de colaboración.

Los datos serán conservados durante la vigencia de este Convenio y, posteriormente, durante diez años, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la Comunidad de Madrid por el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en el Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” y ante la Fundación a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente Convenio, aportando fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Novena

Régimen jurídico

1. El presente convenio, cuyo objeto es la concesión directa de una subvención con base en el artículo 4.5.c).3.a de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.

2. Asimismo el presente convenio queda sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, al artículo 49 de la mencionada Ley.

Decima

Régimen de modificación

La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Undécima

Reintegro de la subvención

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, deberá reintegrar el exceso recibido.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Cuando proceda el reintegro por alguna de las causas establecidas en el apartado anterior corresponderá al órgano de la entidad concedente que otorgó la subvención adoptar la decisión de exigir su devolución.

Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá proponerse a la entidad concedente que resuelva en este sentido cuando el control practicado, según determina el artículo 12, se desprenda que se ha incurrido en alguno de los supuestos a que se refiere el apartado 1 anterior.

3. Las cantidades a que se refiere el presente artículo tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo I de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Vigencia del Convenio

Este convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

Decimotercera

Control y seguimiento del presente Convenio

Corresponde a la Comunidad de Madrid la interpretación, vigilancia y control del citado Convenio y el seguimiento de este a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

Decimocuarta

Otras consideraciones

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad.

Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Decimoquinta

Sometimiento a la normativa de la Unión Europea sobre compatibilidad de las ayudas con el mercado interior

El beneficiario certifica, que de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia Deggendorf, no se encuentra incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal. Por otra parte, el convenio cumple los umbrales del artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, para la no notificación a la Comisión, si bien, se procederá, en aplicación del artículo 9 del citado Reglamento, a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a la comunicación de la ayuda a la Comisión.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio.

Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Fundación, el representante, Gonzalo Luis Salazar-Simpson de la Iglesia.

ANEXO

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA

D/D. Gonzalo Salazar-Simpson de la iglesia, en nombre y representación de la Fundación Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, con CIF: G-81033417.

En el marco del convenio suscrito en fecha , con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) para 2021.

DECLARA

A los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que la Fundación ha recabado de todas las personas que han desarrollado actividades en contacto habitual con menores, antes del inicio de dichas actividades, el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—El representante de la Fundación, Gonzalo Salazar-Simpson de la Iglesia.

(03/352/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220128-32