Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220128-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Plan parcial

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 21 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Con fecha 21 de octubre de 2021 (registro 2021061297) ha tenido entrada el escrito presentado por D.a Nieves Salmerón García, en su nombre y en representación de la mercantil Hortícola del Centro, S. L., solicitando que se inicie el trámite administrativo correspondiente para la aprobación de la Modificación Puntual n.o 2 del Plan Parcial de Reforma Interior del API-7 “Los Peñotes”, cuyo objeto se limita, en el ámbito de la parcela denominada A “zona MCJ”, a completar la normativa de aplicación a la misma, para que entre los usos permitidos en la norma zonal de aplicación: “zona MCJ”, “Centro de Jardinería”, se permita, en primer lugar, además de la venta de animales y sus equipamientos, su cuidado y la prestación de servicio sanitario y, en segundo lugar, permitir el consumo de bebidas y comida en edificios compartidos con otros usos.

La adaptación puntual descrita responde a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, constituyendo el mismo rango y sometiéndose a la misma tramitación que el propio planeamiento de desarrollo (PPRI “Los Peñotes”). Esta Modificación no queda afectada por lo prescrito en el apartado 2 del artículo 67 anteriormente mencionado, por cuanto que no implica incremento alguno de la edificabilidad, ni desafecta el suelo de un destino público o descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Por lo anterior, vista la propuesta de modificación elaborada y vistos los informes emitidos por los Servicios técnicos del Departamento de Urbanismo, es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1 d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, acuerda:

1. Aprobar inicialmente la Modificación n.o 2 del Plan Parcial de Reforma Interior del API-7 “Los Peñotes”, cuyo objeto se limita, en el ámbito de la parcela denominada A “zona MCJ”, a completar la normativa de aplicación a la misma, para que entre los usos permitidos en la norma zonal de aplicación: “zona MCJ”, “Centro de Jardinería”, se permita, en primer lugar, además de la venta de animales y sus equipamientos, su cuidado y la prestación de servicio sanitario y, en segundo lugar, permitir el consumo de bebidas y comida en edificios compartidos con otros usos.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/1985 citada; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

3. Remitir a la Dirección General de Aviación Civil de la documentación técnica del expediente así como de la certificación del Acuerdo que se adopte y de la certificación del Informe acreditativo de la inclusión del presente planeamiento en los supuestos del procedimiento abreviado, de que las alturas máximas sobre el nivel del mar, incluidos todos sus elementos, no superan las superficies limitadoras del Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado, de que la altura máxima sobre el terreno, incluidos todos los elementos e instalaciones, en ningún caso supera los 100 metros y de que el documento de la Modificación no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

En la Modificación Puntual se incluye:

A. Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado con carácter normativo, incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas”.

B. Disposiciones con carácter normativo:

— Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en la presente Modificación Puntual, incluidos todos sus elementos o instalaciones (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones), así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no superan las superficies limitadoras definidas a partir de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, recogidas en el Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado del término municipal de Alcobendas (Madrid) incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

— El presente documento no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

— La ejecución de cualquier construcción, instalación [postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)] o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, modificado por Real Decreto 297/2013. Los acuerdos previos que ha de emitir la AESA para las actuaciones derivadas de la presente Modificación Puntual podrán acogerse al procedimiento abreviado recogido en el informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil al documento “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

4. Dar traslado de este expediente, con el Documento Ambiental Estratégico, al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como a los restantes organismos y entidades que, por razón de los intereses por ellos gestionados, deban emitir informe durante el mismo período de información pública; todo ello, en los términos de los artículos 57 b) de la Ley 9/2001, del Suelo, citada, y de la legislación ambiental de aplicación.

5. Notificar esta resolución a la mercantil Hortícola del Centro, S. L.».

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 10 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, Aitor Retolaza Izpizua.

(02/528/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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