Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220128-86

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Aranjuez. Organización y funcionamiento. Reglamento juegos escolares

El Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez, en sesión ordinaria celebrada el 14 de julio de 2021, acordó la aprobación inicial del Reglamento Municipal Regulador de los Juegos Escolares de Aranjuez.

El expediente quedó expuesto al público en las dependencias de la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Aranjuez por un período de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales los interesados pudieron examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno en el Registro General del Ayuntamiento de Aranjuez. Asimismo, el texto del Reglamento estuvo a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento (www.aranjuez.es/normativa-municipal). Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la vigente de Ley Reguladora de las Bases del 20012022/0081 Régimen Local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Finalizado el citado plazo, se resolvieron las reclamaciones y sugerencias presentadas, acordando el Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2021, la aprobación definitiva del Reglamento Municipal Regulador de los Juegos Escolares de Aranjuez.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado del Reglamento Municipal Regulador de los Juegos Escolares de Aranjuez

NORMATIVA DE LOS JUEGOS ESCOLARES DEL AYUNTAMIENTO ARANJUEZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978 recoge entre los principios rectores de la política social y económica, en su artículo 43: 3. “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25 lo siguiente: “2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”.

Por último, la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid dice: “Artículo 23. Funciones y competencias. 1. De conformidad con la presente Ley y con lo establecido en la legislación del Estado sobre Régimen Local, los Ayuntamientos ejercerán en sus respectivos términos las siguientes competencias y funciones: a) Promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares”.

En virtud de las competencias que en materia deportiva tiene otorgadas, el Ayuntamiento de Aranjuez organiza desde hace décadas diversas competiciones y actividades deportivas, destacando entre ellas los populares “Juegos Escolares”, los que, dirigidos a deportistas en edad escolar, e integrados en el Programa de Deporte Infantil de la Comunidad como una de sus fases locales, constituyen un elemento fundamental en la promoción del deporte en nuestro municipio.

Las competiciones asociadas al Deporte Infantil en la Comunidad de Madrid vienen desarrollándose desde la temporada 1983/1984. Inicialmente estas competiciones fueron denominadas “I Juegos de la Comunidad de Madrid” y posteriormente, en la temporada 1989/1990 pasaron a formar parte del programa D.E.U.C.O (Descentralización de Estructuras y Unificación de Competiciones).

En la temporada 1990/1991 se publica la primera Orden que convoca y regula de forma oficial el Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid, la cual nace con la vocación de dar un marco común al deporte infantil de la Comunidad de Madrid, incidiendo en la articulación y vertebración tanto municipal como federativa.

El programa de Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid, ha organizado tradicionalmente el deporte escolar madrileño en tres series:

— Serie básica (deportistas escolares sin licencia federada).

— Serie preferente (deportistas escolares con licencia federada).

— Serie única (deportistas escolares con o sin licencia federada).

Desde entonces, año a año la Comunidad de Madrid publica una Orden convocando las Competiciones del Deporte Infantil (Serie Básica) de la Comunidad de Madrid y regulando sus fases interzonales y finales, pero sin definir claramente los aspectos de las fases locales, organizadas por los municipios.

Por todo cuanto antecede, se considera necesario establecer una normativa municipal adaptada a las nuevas exigencias legales que regule y garantice el desarrollo de los “Juegos Escolares” de Aranjuez y preserve sus valores de juego limpio y deportividad.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente normativa es regular los “Juegos Escolares” de Aranjuez, estableciendo un marco normativo integrador y de fácil comprensión por el que se rija el deporte en edad escolar correspondiente a la serie básica (no federados).

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente Normativa será de aplicación para todos los participantes en la competición en edad escolar de serie básica (no federados) desarrollada en el municipio de Aranjuez; “Juegos Escolares”.

Art. 3. Competición de Juegos Escolares.—1. La organización, dirección, puesta en marcha y desarrollo de los Juegos Escolares depende, en todas sus facetas, de la Delegación de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez, así como todas aquellas competiciones que le sean asignadas de forma expresa.

2. Los Juegos Escolares tendrán como finalidad fomentar, desarrollar y facilitar la práctica del deporte base entre los vecinos en edad escolar del municipio y se fundamentan en los principios de convivencia, deportividad y respeto mutuo entre todos los participantes.

3. Además de las indicadas en el punto anterior, la Delegación de Deportes podrá organizar otras competiciones y actividades deportivas que tengan por finalidad principal la promoción del deporte.

4. La Delegación de Deportes no será responsable de los daños físicos y/o morales que puedan producirse con motivo de los Juegos Escolares, sin perjuicio de los beneficios derivados de las pólizas de seguro, que libremente pudiera suscribir, a favor de los participantes.

5. Por economía lingüística, y sin ánimo de incurrir en lenguaje sexista, esta normativa hará referencia a delegados, entrenadores, jugadores, árbitros, etc., aunque las personas que desarrollen esas funciones puedan ser mujeres o niñas (delegadas, entrenadoras, jugadoras, árbitras, etc.).

6. Todos los participantes están obligados al cumplimiento de las normas de uso y conservación de las instalaciones deportivas, siendo responsables de los daños causados en las mismas derivados del incumplimiento de las citadas normas.

Igualmente, serán responsables de los daños causados en la persona, bienes o propiedades de otros participantes en los Juegos Escolares, incluidos los miembros de la organización, derivados de agresiones o de cualquier tipo de conducta antideportiva o violenta. En ambos supuestos, los responsables asumirán el pago de la reparación o reposición de los bienes dañados, incluidos los gastos de asistencia médica, en su caso.

7. Todas las competiciones y encuentros se regirán en su organización, seguimiento, sanciones, etc. por la presente normativa y, supletoriamente, por la normativa específica que la Delegación de Deportes elabore cada temporada y por las reglas y normas federativas vigentes de cada deporte.

8. Previo al inicio de la competición, la Delegación de Deportes desarrollará una normativa específica de temporada para cada categoría y modalidad deportiva que contendrá información sobre los plazos de inscripción, edades de participación y reglamentos, así como cualquier otra que se considere necesaria.

9. La inscripción en las Competiciones Deportivas Municipales implica la aceptación de las Normas y Disposiciones recogidas en el presente documento, así como aquellas que la Organización pueda aprobar, una vez que las mismas sean publicadas.

Art. 4. Organización de los Juegos Escolares.—1. La Organización Técnico-Administrativa de los Juegos Escolares estará ubicada en los espacios u oficinas que la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Aranjuez designe para tal fin. La información de contacto y ubicación de la misma será accesible a todos los participantes.

2. La Organización de los Juegos Escolares y ligas locales es la responsable del desarrollo, dirección y control de los mismos, llevando a cabo, entre otras, las siguientes funciones:

a. Organización de competiciones, confección de calendarios, tramitación de fichas de inscripción, aplicación de las normativas de juego de los distintos deportes, información del desarrollo de los competiciones, atención y solución de reclamaciones, recogida de sugerencias, atención a los participantes, etc.

b. Durante el desarrollo de las distintas competiciones, la Organización de los Juegos Escolares Municipales, cuando existan razones que lo justifiquen, podrá aplazar, suspender o cambiar fechas de partidos o efectuar cambios en los campos de juego, previa información a los participantes, a través de un comunicado dirigido a los respectivos responsables de equipo.

3. La Organización de los Juegos Escolares Municipales dará a conocer todas las comunicaciones oficiales por medio de correo electrónico y/o a través de la web del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez en su sección de deportes.

4. A todos los efectos, las comunicaciones de la Organización tendrán validez y serán vinculantes desde el momento de su comunicación, vía correo electrónico y/o en la página web del Ilmo. Ayuntamiento en su sección de deportes.

Art. 5. Comité de Competición.—1. El Comité de Competición es el órgano responsable de velar por el buen funcionamiento de los Juegos Escolares y, específicamente, por la aplicación de su normativa.

2. Estará formado por 2 técnicos de la Delegación de Deportes y 1 representante de las entidades participantes. El Concejal de Deportes será quien designe la constitución de los miembros del Comité de Competición. Su composición será publicada para su consulta.

3. Durante la temporada en juego, el Comité de Competición se reunirá una vez por semana en sesión ordinaria, siempre que haya alguna incidencia en la jornada anterior a la reunión, y en sesiones extraordinarias siempre que sea necesario, a criterio de la Organización.

4. El Comité de Competición podrá actuar de oficio en todo momento y sin sujeción a plazos, respetando que las faltas prescriben a los 15 días o al mes, según se trate de infracciones leves o graves. El término de la prescripción comenzará a contar el día en que se hubiese cometido la falta y se interrumpirá desde el día en que se inicie el procedimiento sancionador.

5. El Comité de Competición está facultado para juzgar y sancionar, tanto las infracciones a esta normativa, como formas de conducta antideportiva, daños en las instalaciones y aquellos casos que, no encontrándose específicamente contemplados en esta normativa, ocurran en el ámbito de desarrollo de estas competiciones o afecten a las mismas.

6. Las decisiones del Comité de Competición se basarán, fundamentalmente, en los datos contenidos en las actas de los árbitros; no obstante, podrán solicitar información complementaria a los delegados de los equipos afectados.

7. Los acuerdos del Comité de Competición tendrán validez legal, a todos los efectos, desde el momento de su comunicación, vía correo electrónico y/o en la página web del Ayuntamiento en su sección de deportes.

8. Se habilita al Comité de Competición para interpretar y dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de la presente Normativa.

9. Tras la finalización de cada temporada el Comité de Competición podrá elaborar una propuesta con los cambios que observe necesarios introducir en la normativa específica de temporada para un mejor funcionamiento de la competición. Esta propuesta será valorada por los técnicos de la Delegación de Deportes.

Art. 6. Juez de apelación.—1. El Secretario General del Ayuntamiento, o el letrado en quién delegue, ejercerá como Juez de Apelación de los Juegos Escolares. Asume la competencia sobre todas las incidencias que pudieran derivarse del desarrollo de los Juegos Escolares y constituye la instancia última de Apelación, tanto de decisiones adoptadas por la Organización como de los acuerdos que pudiera tomar el Comité de Competición.

2. El Juez de Apelación es el responsable de colaborar con la Organización y con la Delegación de Deportes en el desarrollo, potenciación y buen funcionamiento de los Juegos Escolares y, específicamente, de la aplicación del Régimen disciplinario de esta Normativa.

3. El Juez de Apelación no está sujeto a plazo en la toma de sus decisiones por lo que, con el fin de evitar posibles perjuicios irreparables, de oficio o a instancia de parte, podrá decretar la suspensión cautelar de la aplicación de decisiones o acuerdos adoptados por la Organización o por el Comité de Competición, hasta la publicación de su decisión sobre los mismos.

4. Las decisiones del Juez de Apelación se basarán, fundamentalmente, en los datos contenidos en las actas de los árbitros; no obstante, los delegados de los equipos podrán presentar escritos informativos sobre los hechos acaecidos en cada partido, sin que en los mismos se expresen juicios de valor sobre los árbitros, delegados, Comité o equipo rival. Los citados escritos podrán presentarse durante los 2 días hábiles siguientes a la celebración del partido.

5. Las decisiones del Juez de Apelación se comunicarán vía correo electrónico y/o en la página web del Ayuntamiento en su sección de deportes y serán inapelables en el ámbito de los Campeonatos.

Art. 7. Reclamaciones y recursos.—Los equipos podrán presentar las reclamaciones y recursos que consideren oportunos en defensa de sus intereses, sobre cualquier hecho acaecido en la competición en la que participa, ante la Organización o ante el Comité de Competición, en función de la materia de que se trate, siempre exclusiva y únicamente a través de los responsables de los equipos inscritos.

1. Reclamaciones:

a. Reclamaciones, en general.

Las reclamaciones deberán presentarse mediante escrito razonado, aportando cuantos datos y pruebas se considere oportunos para el mejor conocimiento de los hechos.

Las reclamaciones derivadas de hechos acaecidos durante el desarrollo de un partido, deberán presentarse por escrito, usando el modelo de reclamación general y recurso, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la celebración del mismo, no siendo admitidas, en ningún caso, una vez transcurrido dicho plazo. Deberán ser enviadas por correo electrónico a la dirección que la Delegación de Deportes determine al inicio de temporada para tal fin.

No tendrán validez las reclamaciones realizadas de forma oral.

En ningún caso se efectuarán juicios de valor o calificación sobre árbitros, delegados, jugadores, equipo rival, Comité, etc. En caso de contenerlas, se desestimará dicha reclamación, con independencia de que pudieran ser constitutivas de una conducta sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el Régimen Disciplinario.

b. Reclamación por Alineación indebida

En los supuestos de reclamación por alineación indebida, descritos en el artículo 13.7, los delegados del equipo deberán presentar un escrito, usando el modelo de reclamación por alineación indebida, en el plazo de 2 días hábiles desde la celebración del encuentro en el que, a juicio del reclamante, se haya cometido la infracción, o los hechos cuyo perjuicio reclama. Pasado este plazo el Comité de Competición no admitirá reclamación alguna.

En reclamaciones derivadas en torneos escolares, cuyos encuentros se celebran en días consecutivos, los plazos para las reclamaciones podrán ser modificados, estableciéndose los que procedan en cada competición.

2. Recursos.

Únicamente podrán presentar recurso contra los acuerdos del Comité de Competición los equipos que estén relacionados en dichos acuerdos.

Los escritos dirigidos tanto al Comité de Competición, como al Juez de Apelación, deberán hacerse en el modelo de reclamación general y recurso e ir firmados por el delegado de deportes del centro escolar. En los mismos podrá aportarse todo tipo de información y pruebas, así como solicitar la práctica de las diligencias que ayuden al mejor esclarecimiento de los hechos.

En los casos en que el cumplimiento de las sanciones acordadas por el Comité de Competición pudiera producir daños o perjuicios irreparables si posteriormente fuesen revocadas por el Juez de Apelación, los interesados podrán solicitar de éste la suspensión provisional de su cumplimiento.

El escrito de recurso ante los acuerdos del Comité deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas (48h.) siguientes a la comunicación de los acuerdos vía correo electrónico y/o en la página web del Ayuntamiento en su sección de deportes. Deberán ser enviados por correo electrónico a la dirección que la Delegación de Deportes designe para tal fin.

TÍTULO II

Normas de participación

Art. 8. Participación en los Juegos Escolares.—1. Los deportistas podrán participar en estas competiciones a través de los centros escolares.

Excepcionalmente, cuando existan razones de interés para la promoción deportiva, podrán admitirse otras entidades de la región. Tal efecto deberá ser aprobado por el Comité de Competición.

2. Los participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener la edad permitida, en cada momento, para la categoría en la que se quiera competir, según indique la Normativa específica de la temporada.

b. No estar sancionado en algunas de las competiciones deportivas municipales, ya sea por hechos ocurridos en la temporada de que se trate, o por tener pendiente cumplir sanciones de temporadas anteriores.

3. Los deportistas se inscribirán en el centro escolar en el que estén matriculados.

Los participantes que se inscriban en un centro escolar lo harán en el que se encuentren escolarizados.

Excepcionalmente, los participantes podrán inscribirse en un centro escolar diferente cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. El Comité de Competición estudiará la conveniencia o no de la medida, previa solicitud motivada del interesado.

El Comité de Competición velará en todo momento por la promoción del deporte y resolverá las solicitudes atendiendo a los valores de deportividad y juego limpio e incentivando la máxima participación posible.

Cuando no exista un equipo de la misma categoría y modalidad deportiva en el centro de referencia, el Comité autorizará siempre la participación en otro colegio.

Los alumnos matriculados en el centro al que representa el equipo tendrán prioridad de inscripción sobre los alumnos de otros centros que puedan ser autorizados.

4. En las categorías correspondientes a la Serie Básica del Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid no podrán participar aquellos deportistas que tengan ficha federativa, es decir, pertenecientes a la Serie Preferente en ese deporte o categoría. A efectos de ficha o licencia federativa, se consideran el fútbol 11 y fútbol 7 un mismo deporte.

5. Los delegados y entrenadores de los equipos deberán cumplir todos los requisitos que la legislación establezca para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contando con una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales en vigor.

Cada entidad guardará copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos arriba indicados por parte de sus entrenadores y delegados. La Delegación de Deportes podrá solicitar dicha documentación para su comprobación

6. Será necesario presentar la documentación y realizar la inscripción en los Juegos Escolares, en los plazos y en la forma que la Organización establezca en la normativa específica de cada temporada.

7. La Organización recomienda que los participantes se sometan a un reconocimiento médico antes del inicio de cada temporada, no siendo el Ayuntamiento responsable de que los inscritos no se encuentren en perfecto estado para la práctica de la actividad deportiva.

Art. 9. Inscripción en los Juegos Escolares.—1. No se permitirá la inscripción de ningún participante hasta confirmar que cumple todos los requisitos establecidos por la Organización.

2. La inscripción en los Juegos Escolares se efectuará de acuerdo a las siguientes Normas:

a. Se hará obligatoriamente a través de los delegados de deportes del centro escolar o por sus respectivos monitores de deportes del Ayuntamiento.

b. La documentación se presentará dentro de los plazos y en la forma establecidos por la Organización en la normativa específica de la temporada.

c. La acreditación de la edad y otros datos personales de los participantes deben ser revisados por los responsables de equipo y/o monitores de deportes del Ayuntamiento en el momento de realizar la inscripción. Para ello solicitará a los participantes presentación del DNI (obligatorio a partir de 14 años), Pasaporte o NIE. El libro de familia será válido solo para menores de 14 años.

d. Si fuese necesario, los participantes deberán justificar documentalmente que estudian en el Municipio.

e. La normativa específica de cada temporada establecerá los plazos de inscripción.

3. La inscripción de nuevos jugadores una vez iniciada la temporada se determinará en la normativa específica de temporada de la Delegación de Deportes.

4. La Organización podrá solicitar a los participantes en todo momento la presentación de documentos originales con el fin de comprobar la veracidad de los datos aportados para las inscripciones.

5. El mero hecho de que una ficha haya sido diligenciada por la Organización, no servirá de atenuante o eximirá de la responsabilidad correspondiente al infractor por falseamiento o error en los datos.

6. La inscripción en los Juegos Escolares concede a los participantes una serie de derechos, deberes y obligaciones que se describen en el artículo 11, apartados 6 y 7.

Art. 10. Protección de datos y cesión de imagen.—1. De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea se le informa de modo expreso, preciso e inequívoco que los datos personales facilitados para la participación en los Campeonatos Municipales, así como los que se generen durante su relación, serán tratados por la Delegación de Deportes, con la finalidad de proceder a su inscripción en los Juegos Escolares, así como la gestión y control de los mismos, el envío de comunicaciones y circulares informativas de su interés en el marco de la citada relación.

La finalidad del tratamiento de sus datos es exclusivamente la gestión de los Juegos Escolares. De tal manera que dichos datos se conservarán hasta la finalización de la actividad.

La base legal para el tratamiento de los datos proporcionados se encuentra en el consentimiento del interesado y en la necesidad de ejecutar los servicios que solicita. Los datos proporcionados no serán cedidos en ningún caso.

Se podrá, en cualquier momento, ejercer el derecho de información, retirada de consentimiento, acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación o portabilidad en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos. Ante cualquier duda acerca del ejercicio de este derecho o del tratamiento que la Delegación de Deportes haga de los datos personales facilitados, puede ponerse en contacto con la Delegación de Deportes por los siguientes medios:

— Teléfono: 918 911 916.

— Correo electrónico: deportes@aranjuez.es

— Dirección: C/ Primero de Mayo, s/n, 28300 Aranjuez.

2. Al inscribirse en los Juegos Escolares de Aranjuez, el participante acepta que la organización pueda utilizar, publicar e incluir en prensa, carteles, páginas web, etc., cualquier listado, fotografía o vídeo de grabación, realizados durante su participación en el evento, con fines de difusión y promoción del mismo y de la organización.

Art. 11. Jugadores.—1. Un jugador puede participar en cuantos deportes individuales o de asociación desee inscribirse a nivel local (serie Básica).

2. Un jugador no puede jugar en dos equipos del mismo deporte.

3. No podrá participar ningún jugador que no esté dado de alta en los plazos establecidos para inscripciones.

4. Juego inclusivo: Dado el carácter formativo y educativo que se quiere conferir a estas competiciones, podrán inscribirse en la competición jugadores con capacidades diversas compatibles con el deporte en que se quiera participar, previa solicitud a la Organización, cuyo criterio será decisivo para la participación del solicitante. Deberán aportar la documentación que se requiera, acreditando que son aptos para la práctica de la deportiva de competición.

5. Ficha de juego: Cada participante de Juegos Escolares contará con una ficha que acredite su condición de participante. La normativa específica de temporada establecerá el formato de ficha.

6. Derechos de los participantes inscritos en los Juegos Escolares:

— Uso de las instalaciones asignadas por la Organización para la disputa de los partidos prefijados.

— Información periódica sobre el desarrollo de las competiciones.

— Cobertura de los riesgos de accidentes, en el caso en que la Organización estimase oportuna la suscripción de la correspondiente Póliza de Seguro.

7. Deberes y obligaciones de los participantes inscritos en los Juegos Escolares:

— Para poder ser inscritos en acta, todos los jugadores y oficiales participantes en el partido, deberán presentar la ficha de juego a través de los responsables de equipo y/o entrenadores antes del inicio del partido.

— Todos los jugadores deben respetar y cumplir las Normas y Disposiciones recogidas en la presente normativa, así como aquellas que la Organización pueda aprobar, una vez que las mismas sean publicadas, ya que las han aceptado al inscribirse.

— Todos los jugadores deben respetar a los empleados y las normas de utilización de las Instalaciones. Cualquier deterioro ocasionado por el mal uso dado a una determinada parte de las instalaciones, será responsabilidad del equipo de pertenencia del causante de tales daños.

8. Cambio de equipo de jugadores inscritos

— Los jugadores, en el transcurso de la temporada, solo podrán cambiar de equipo previa solicitud al Comité de Competición, y una vez sea autorizado el cambio por el mismo.

— Cambios por disolución de un equipo: En el supuesto excepcional de la disolución de un equipo, los jugadores podrán diligenciar una nueva ficha ante la Organización de los Juegos Escolares para participar con otro equipo, siempre antes de la fecha establecida por la Comunidad de Madrid en la convocatoria de Deporte Infantil, serie Básica.

Art. 12. Delegados y entrenadores.—1. Para poder inscribirse y participar en los Juegos Escolares, todos los centros escolares deberán designar a una persona como delegado. Asimismo designarán a los entrenadores/monitores de sus equipos, quienes deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 8.

2. Las personas que ocupen la figura de delegados y entrenadores deberán inscribirse como tales en los equipos de los que se hagan responsables. Los delegados deberán ser mayores de dieciocho (18) años. Los entrenadores deberán ser mayores de dieciséis (16) años.

3. Los delegados de equipo son los únicos representantes legales del mismo ante la Organización de los Juegos Escolares, con los derechos y obligaciones que tal representación les otorga; y de forma expresa serán sus funciones:

— Tramitar la inscripción de los equipos y diligenciar las fichas de los jugadores ante la Organización.

— Velar por el buen orden y desarrollo de los partidos, colaborando con los árbitros en todo lo que les soliciten.

— Dirigirse a la Organización y/o al Comité de Competición para presentar sugerencias, reclamaciones o interponer recursos en defensa de los intereses de su equipo.

Art. 13. Árbitros.—Para un correcto desarrollo de los arbitrajes de las competiciones municipales, el Ayuntamiento de Aranjuez podrá establecer convenios con las federaciones de las diferentes modalidades, contratar el servicio de arbitrajes o contar con personal propio.

1. Podrán ser árbitros de las competiciones municipales todas aquellas personas mayores de 16 años que posean los conocimientos suficientes y cumplan con los requisitos que la Organización establezca en la normativa específica de cada temporada.

2. En caso de ser árbitro y estar inscrito como jugador, entrenador o delegado en los Campeonatos Escolares, no se podrá arbitrar ningún partido de la misma categoría y deporte en que se milita.

3. Abstenciones: Son motivos de abstención los siguientes:

a. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas que participen en el partido para el que ha sido designado.

b. Ser jugador, entrenador o delegado de un equipo que milite en la misma categoría.

4. El árbitro, como máxima autoridad y juez de los partidos, deberá dar ejemplo en todo momento a los participantes, especialmente en comportamiento personal, uniformidad y puntualidad, presentándose al encuentro al menos 15 minutos antes de la hora de inicio establecida.

5. Dado el carácter formativo y educativo que se quiere conferir a estas competiciones, los árbitros deberán usar fórmulas en las que transmitan información sobre la falta que se comete o norma que se infringe, así como la forma adecuada de ejecución cuando sea oportuno, especialmente en las categorías de menor edad.

6. Los árbitros están obligados a reflejar en el acta todas las incidencias que se produzcan en los partidos y de forma expresa lo relativo a:

a. Puntualidad de los equipos.

b. Fichas de los jugadores y delegados.

c. Vestimenta de los jugadores, reseñando el nombre de los jugadores cuyas camisetas no reúnan los requisitos de color o numeración establecidos en esta normativa.

d. Conductas o hechos antideportivos producidos en el terreno de juego o en los banquillos de los equipos, incluso los producidos fuera de la instalación deportiva si son protagonizados por alguno de los contendientes.

e. Los cambios que se produzcan en los partidos, en los deportes cuyo reglamento así lo requiera.

7. Con el fin de evitar situaciones de tensión, los árbitros podrán realizar un anexo al acta con posterioridad al término del partido y fuera de la instalación, si bien, dicho anexo deberán presentarlo a la Organización conjuntamente con el acta. Este anexo se pondrá a disposición de los delegados afectados para que puedan conocer su contenido.

8. Los árbitros deberán entregar el acta del partido a la Organización de los Campeonatos durante el siguiente día hábil a la celebración del encuentro y deberán recoger las designaciones antes del inicio de la jornada en que vayan a arbitrar. La Organización podrá contar con aplicaciones u otras soluciones informáticas para ello. La normativa específica de temporada recogerá la forma y horarios de recogida de designaciones y entrega de actas.

9. En el caso de que no se presentase el árbitro de un partido, los delegados de los equipos podrán ponerse de acuerdo para que el encuentro se celebre, decidiendo de mutuo acuerdo entre las siguientes opciones:

a. Que alguno de los presentes asuma esta función.

b. Que el delegado o entrenador de un equipo arbitre la primera parte y el delegado o entrenador del otro equipo arbitre la segunda parte.

En todo caso, se levantará un acta que firmarán y entregarán a la Organización, teniendo validez a todos los efectos. En los casos en que sea la persona designada como “Mesa” quien no se presente, el árbitro, de acuerdo con los delegados, podrá designar a una persona para esta función siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el artículo 13.1.

10. Los partidos no podrán ser suspendidos sino por la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Por causa de fuerza mayor.

b. Por condiciones meteorológicas adversas que impidan el normal desarrollo del partido o supongan un riesgo para los asistentes.

c. Por mal estado de la superficie de juego o de la instalación.

d. Por invasión del público en el terreno de juego o alteración del orden público.

e. Por incomparecencia de uno de los contendientes.

f. Por insubordinación o falta colectiva de uno de los equipos.

g. Por decisión técnica de los árbitros debido a la falta de número de los jugadores reglamentarios de uno o los dos equipos.

En todo caso, el árbitro dará a conocer a los delegados de los equipos la causa de suspensión, haciéndolo constar en el acta correspondiente.

11. Una vez suspendido el partido, y para evitar posibles lesiones, los jugadores no podrán hacer uso del terreno de juego, siendo responsabilidad de los equipos cualquier lesión o accidente que puedan producirse los jugadores por este hecho.

12. No podrá arbitrar ninguna persona que esté sancionada como entrenador, delegado o jugador, durante el periodo en que esté cumpliendo dicha sanción.

TÍTULO III

Reglamento de competición

Art. 14. Normativa específica de temporada.—La Delegación de Deportes establecerá anualmente, y con carácter previo al inicio de la competición, una normativa específica en la que recogerá los reglamentos de competición para esa temporada, y deberá además contener y desarrollar al menos los siguientes aspectos:

a. Celebración de encuentros: Puntualidad, acta de los partidos, limitación de tanteos (si los hubiera), indumentaria, balón de juego, zona de banquillos, alineación indebida, incomparecencias, retirada justificada, solicitudes de aplazamientos y modificaciones horarias, criterios de suspensión de encuentros y cualquier otra que fuese necesaria para el buen desarrollo de los mismos.

b. Sistema de competición, clasificación y puntuaciones.

c. Composición de los equipos.

d. Tiempos de juego.

La normativa específica de temporada será propuesta por los técnicos de la Delegación de Deportes y aprobada por el Concejal Delegado de Deportes.

Para todo lo no recogido en dicha normativa, se estará a lo dispuesto en los reglamentos de la federación deportiva correspondiente.

La Organización se reserva el derecho de realizar modificaciones una vez iniciada la temporada en el caso de que fuese necesario para el buen funcionamiento de los Juegos Escolares. Las posibles modificaciones tendrán validez y serán vinculantes desde el momento de la aprobación por el Concejal Delegado de Deportes y su publicación en la página web del Ayuntamiento de Aranjuez.

Art. 15. Información proporcionada a los equipos.—1. Calendarios: Los Calendarios se publicarán al inicio de la temporada en la página web del Ayuntamiento en el apartado de Deportes:

Los calendarios publicados a principio de temporada podrán sufrir modificaciones que se publicarán en la web. Serán los delegados de los equipos los responsables de comprobar la actualización de calendarios, sin que tenga la Organización la obligación expresa de comunicar dichas modificaciones a los equipos.

2. Decisiones del Comité de Competición y Resoluciones del Juez de Apelación.

Las decisiones del Comité de Competición, así como las resoluciones del Juez de Apelación tendrán validez legal, a todos los efectos, desde el momento de su envío a los delegados y/o entrenadores de los equipos implicados. Éstas últimas, serán inapelables en el ámbito de los Juegos Escolares.

Las sanciones serán publicadas en la página web del Ayuntamiento y comunicadas por medio de correo electrónico al responsable del equipo implicado.

TÍTULO IV

Régimen disciplinario

Art. 16. Disposiciones generales de régimen disciplinario.—1. Se considerarán sometidos al régimen disciplinario de los Juegos Escolares los delegados, jugadores, entrenadores, árbitros, entidades y cualquier persona que desarrolle actividades técnico-deportivas en los Juegos Escolares de Aranjuez, así como aquellas con una vinculación manifiesta con algún equipo o entidad.

2. El ámbito de este régimen disciplinario se extiende a infracciones de la normativa y a formas de conducta antideportivas, cuando se cometan dentro de las competiciones municipales.

3. La normativa específica de temporada de la Delegación de Deportes recogerá el reglamento de juego aplicable para la temporada. Para todo aquello que no refleje dicha normativa, se estará a lo dispuesto en los reglamentos de la federación correspondiente.

4. La potestad disciplinaria de los Juegos Escolares corresponde en primera instancia al Comité de Competición, y en segunda y última instancia al Juez de Apelación.

Art. 17. Clasificación de las faltas.—1. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Cada equipo será responsable del comportamiento de sus componentes, de sus seguidores y acompañantes, pudiendo ser sancionado en función de la gravedad de los hechos y circunstancias concurrentes.

Art. 18. Normas generales de sanciones.—1. Las sanciones que pueden imponerse con arreglo a la presente normativa, por razón de las faltas en él previstas, son las siguientes:

a. A los jugadores, entrenadores, delegados y miembros del equipo:

i. Inhabilitación.

ii. Suspensión.

iii. Amonestación pública .

b. A los equipos:

i. Descalificación.

ii. Exclusión de la competición.

iii. Pérdida del encuentro con resultado de 3-0 en Fútbol Sala y Fútbol 7 y 20-0 en Baloncesto, salvo que el equipo sancionado hubiere perdido por un resultado superior, en cuyo caso, el marcador del sancionado será cero (0) y se mantendrá la diferencia del resultado real del encuentro. En competiciones eliminatorias la pérdida del encuentro supondrá la eliminación del equipo de la competición.

iv. Descuento de puntos en la clasificación.

v. Amonestación pública.

2. Las sanciones tendrán el carácter corrector y educativo que ayude al fomento y desarrollo de las conductas y espíritu deportivo que deben regir en los Juegos Escolares.

3. Serán sancionables las acciones y comportamientos incorrectos de participantes inscritos en los Juegos Escolares en todo acto organizado por la Delegación de Deportes, aunque no se esté compitiendo en el deporte en el cual se está inscrito.

4. En ningún caso, podrán imponerse simultáneamente dos sanciones a una misma persona por el mismo hecho.

5. Si de un mismo hecho se derivasen dos o más faltas, o estas hubiesen sido cometidas en una misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la falta más grave en su grado máximo, hasta el límite que represente la suma de las que pudieran imponerse al sancionar separadamente las faltas.

6. La suspensión puede ser por un determinado número de encuentros o jornadas, o por un periodo de tiempo.

7. La sanción de suspensión por un determinado número de encuentros o tiempo concreto implicará la prohibición de alinearse o intervenir en tantos de aquellos encuentros o eventos organizados por la Delegación de Deportes siguientes a la fecha de la resolución como abarque la sanción, por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración del calendario, aplazamientos o suspensión de algún encuentro hubiera variado aquel.

8. El primer partido de aplicación de la sanción será el inmediato a la fecha de la resolución, salvo suspensión de su ejecución acordada por los órganos disciplinarios.

9. Si el suspendido no cumpliese la sanción dentro de la temporada, habrá de hacerlo en la siguiente o siguientes, computándose el tiempo en ellas desde el momento en que comience la competición en que participaba hasta aquel en que la misma finalice, esté o no inscrito en un equipo durante el periodo de suspensión.

10. Las sanciones iguales o superiores a 20 partidos de suspensión o las que, siendo fijadas en tiempo, estén comprendidas entre uno y diez años de suspensión, llevarán aparejada la inhabilitación para participar en cualquier acto deportivo organizado por la Delegación de Deportes.

11. Los jugadores que estén cumpliendo sanciones, derivadas de hechos ocurridos en competiciones de los Juegos Escolares, no podrán participar en los torneos de su especialidad deportiva.

12. Son circunstancias atenuantes la de haber precedido a la comisión de la falta provocación suficiente y el arrepentimiento espontáneo. Son circunstancias agravantes la reincidencia y la multi-reincidencia.

Art. 19. Faltas y sanciones a delegados y entrenadores.—1. Este artículo establece la clasificación de las faltas aplicables a los delegados y entrenadores, por su responsabilidad de constituir ejemplo entre sus deportistas, y las sanciones que a dichas faltas corresponden.

2. Son faltas leves y su sanción será de amonestación a seis (6) encuentros de suspensión:

a. Los gritos, gestos o actitudes en contra de la deportividad y armonía de consideración durante la celebración de un encuentro.

b. Las amenazas o insultos contra jugadores, entrenadores, delegados, árbitros, etc.

c. Retirar el equipo del campo de juego sin causa contemplada en esta normativa o hecho que lo justifique.

d. Cada alineación indebida de su equipo.

e. Abandonar la zona de banquillo sin la debida autorización del anotador cronometrador o del árbitro en su caso.

f. Negarse a abandonar la zona de banquillo tras haber sido expulsado del encuentro.

3. Son faltas graves y su sanción será de siete (7) a doce (12) encuentros de suspensión:

a. Faltas leves reiteradas en el curso del encuentro y objeto de apercibimiento por parte del árbitro.

b. Incitar al público u otros jugadores con gestos o palabras contra el desarrollo normal del encuentro.

c. La incitación a deportistas a llevar a cabo acciones o mantener actitudes antideportivas, la participación en acciones de hostigamiento.

d. Reincidencia en faltas leves.

4. Son faltas muy graves y su sanción será de trece (13) partidos a diez (10) años de suspensión, en función de la gravedad de los hechos y circunstancias concurrentes:

a. La intervención con mala fe y voluntariedad en los supuestos de alineación indebida de jugadores, incomparecencia de los equipos en los encuentros o su retirada de los mismos.

b. La agresión o coacción a árbitros, miembros de la Organización o de otro equipo.

c. Reincidencia en faltas graves o muy graves

d. La agresión a cualquier jugador, entrenador, delegado, miembro de los equipos contendientes.

Art. 20. Faltas y sanciones a jugadores.—1. Este artículo establece la clasificación de las faltas aplicables a los jugadores y las sanciones que a dichas faltas corresponden.

2. Los jugadores que estén cumpliendo sanciones superiores a ocho partidos, derivadas de hechos ocurridos en los Juegos Escolares, no podrán participare n ninguna otra competición o torneo organizado por el Ayuntamiento.

3. Son faltas leves y su sanción será de amonestación a tres (3) encuentros de suspensión:

a. Protestar de forma reiterada las decisiones arbitrales.

b. Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones arbitrales o desobedecer sus órdenes, así como adoptar actitudes que demoren o retrasen el inicio y desarrollo de los encuentros.

c. Dirigirse a los árbitros, componentes del equipo contrario, directivos y otras autoridades deportivas con expresiones de menosprecio, sin llegar al insulto; o cometer actos de desconsideración hacia aquellos, sin llegar a la agresión.

d. Emplear en el transcurso del juego medios o procedimientos violentos que atenten a la integridad física de un jugador, sin causarle daño.

e. Provocar o incitar al público en contra de la correcta marcha de un encuentro.

f. Expresarse de forma atentatoria al decoro debido al público u ofender a algún espectador con palabras o gestos.

g. El intento de agresión o la agresión no consumada a cualquier jugador, entrenador, delegado, miembro de los equipos contendientes, equipo arbitral, personal de la Delegación de Deportes o espectador.

h. Abandonar la zona de banquillo sin la debida autorización del anotador cronometrador, o del árbitro en su caso.

i. Negarse a abandonar la zona de banquillo tras haber sido expulsado del encuentro.

4. También son faltas leves y su sanción será de dos (2) a cuatro (4) encuentros de suspensión:

a. Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios de palabra u obra, insultar u ofender de forma grave o reiterada a cualquier jugador, entrenador, delegado, miembro de los equipos contendientes, equipo arbitral, personal de la Delegación de Deportes o espectador.

b. Empujones o agresiones leves (manotazo, cabezazo o similar) a cualquier jugador, entrenador, delegado, miembro de los equipos contendientes, equipo arbitral, personal de la Delegación de Deportes o espectador; así como repeler una agresión en lugar de evitarla o rehuirla.

c. El empleo de medios violentos durante el juego, produciendo daño o lesión.

d. Desacato a la autoridad del árbitro

e. Abandonar, invadir o entrar al terreno de juego sin la debida autorización arbitral, alterando el normal desarrollo del encuentro.

5. Son faltas graves y su sanción será de cinco (5) a diez (10) encuentros de suspensión:

a. El empleo de medios violentos durante el juego, produciendo daño o lesión de carácter especialmente grave.

b. Provocar la interrupción anormal o definitiva de un encuentro.

c. La agresión consumada, sin consecuencias graves, a cualquier jugador, entrenador, delegado, miembro de los equipos contendientes personal de la Delegación de Deportes o espectador.

6. Son faltas muy graves y su sanción será de once (11) a veinticuatro (24) encuentros de suspensión:

a. No emplear los medios precisos de protección para los componentes del equipo arbitral en el supuesto de que éstos sufrieran cualquier tipo de intento de agresión.

7. Son faltas muy graves y su sanción será exclusión de la competición hasta finalizar la temporada:

a. Alineación indebida, excepto en categorías Prebenjamín, Benjamín y Alevín, si no se trata de un jugador federado.

8. Son faltas muy graves y su sanción será de uno (1) a diez (10) años de suspensión, en función de las circunstancias concurrentes:

a. La agresión consumada muy grave, repetida o altamente lesiva a cualquier jugador, entrenador, delegado, miembro de los equipos contendientes, equipo arbitral, personal de la Delegación de Deportes o espectador.

Art. 21. Faltas y sanciones a equipos por infracción del artículo 13.—Este artículo establece la clasificación de las faltas aplicables a los equipos por infringir el artículo 13 de esta normativa (Celebración de partidos), y las sanciones que a dichas faltas corresponden.

1. Son faltas graves y su sanción será de pérdida del partido:

a. Infracción de la norma 12.8. Incomparecencia, por primera vez.

b. En competiciones eliminatorias, la infracción de la norma 12.8. Incomparecencia implicará, por tanto, la eliminación del equipo de la competición.

2. Son faltas graves y su sanción será de pérdida del partido y descuento de dos (2) puntos en la clasificación:

a. Infracción de la norma 12.7. Alineación indebida. El descuento de puntos en la clasificación será, como máximo, el equivalente a los puntos totales que tenga el equipo.

b. Infracción de la norma 12.9. Retirada injustificada del equipo por primera vez.

3. Son faltas muy graves y su sanción será, descalificación y exclusión de la competición, con la anulación de la puntuación correspondiente, tal como determina el artículo 14.4:

a. Infracción de la norma 12.8. Incomparecencias, por segunda vez.

b. Infracción de la norma 12.9. Retirada injustificada del equipo por segunda vez.

Art. 22. Faltas y sanciones a equipos por el comportamiento de sus componentes, de sus seguidores y acompañantes.—1. Cada equipo será responsable del comportamiento de sus jugadores, seguidores y acompañantes.

2. Este artículo establece la clasificación de las faltas aplicables a los equipos por el comportamiento de sus componentes, de sus seguidores y acompañantes, y las sanciones que a dichas faltas corresponden.

3. Son faltas leves y su sanción será de apercibimiento o amonestación:

a. Los incidentes de público que no tengan el carácter de graves o muy graves.

b. El lanzamiento de objetos a la superficie de juego o la realización de actos vejatorios por parte del público contra el equipo arbitral o cualquiera de los participantes, sin que se causen daños ni se suspenda el desarrollo del encuentro.

c. La actuación como entrenador en la dirección del equipo o como delegado, sin los requisitos precisos para ello.

4. Son faltas graves y su sanción será pérdida del encuentro y descuento de dos (2) puntos en la clasificación, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan:

a. Los incidentes del público en general y el lanzamiento de objetos a las instalaciones y superficie de juego, en particular, que perturben de forma grave o reiterada el desarrollo del encuentro, provoquen la suspensión transitoria o definitiva del mismo o atenten contra la integridad física de los asistentes

b. Las actitudes violentas o agresiones que por parte del público se produzcan contra cualquier jugador, entrenador, delegado, miembro de los equipos contendientes, equipo arbitral, personal de la Delegación de Deportes o espectador, y contra sus bienes, antes, durante o después del encuentro y dentro o fuera del recinto deportivo, en del entorno de los Campeonatos Escolares.

c. La simulación de lesiones u otras dificultades de los jugadores, cuando provoquen la suspensión o la finalización de éste.

d. a interrupción anormal del juego, realizada por cualquier miembro del banquillo, o persona relacionada con un equipo, evitando una ocasión manifiesta de gol del equipo adversario.

e. La presentación en un encuentro de un equipo notoriamente inferior al habitual, u otro procedimiento conducente a la obtención de un resultado irregular en un encuentro.

5. Son faltas muy graves y su sanción será descalificación y exclusión de la competición:

a. La reincidencia en las conductas descritas en cualquiera de los apartados de este artículo, aunque sea en competiciones diferentes.

b. Cualquier deterioro ocasionado por el mal uso dado a una determinada parte de las instalaciones o su mobiliario, será responsabilidad del equipo de pertenencia del causante de tales daños. La reparación de los daños causados correrá a cargo del equipo responsable, debiendo reponer el desperfecto o haciéndose cargo del pago, lo que la organización le indique. De no hacerse cargo en los plazos dados, se habrá incurrido en una falta muy grave. El pago de los desperfectos queda al margen de las sanciones de tipo deportivo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Aranjuez, a 3 de noviembre de 2021.—El concejal-delegado de Deportes, Diego López de las Hazas González.

(03/1.128/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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