Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220129-3

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

3
CONVENIO de colaboración de 28 de diciembre de 2021, que suscriben la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Fundación Real Madrid, para la realización de actividades conjuntas en el ámbito de la protección, apoyo y puesta en valor de las víctimas del terrorismo.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado mediante Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en representación de la Comunidad de Madrid en virtud de los dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Manuel Redondo Sierra y D. Julio González Ronco, actuando en nombre y representación de la Fundación Real Madrid, con CIF G-81828493 y domicilio social en avenida Concha Espina, Número 1, 28036 Madrid. Actúan, el primero en su calidad de Director General, en uso de las facultades conferidas en escritura pública con número de protocolo 1650, otorgada ante el Notario de Madrid D. Cruz Gonzalo López-Muller, de fecha 2 de julio de 2009 y el segundo en su calidad de Director Gerente, en uso de las facultades conferidas mediante escritura pública con el número de protocolo 3050, otorgada ante el Notario de Madrid D. Cruz Gonzalo López-Muller, de fecha 1 de diciembre de 2009.

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, ostenta, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 42/2021 de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, las competencias en materia de atención a las víctimas del terrorismo.

Estas competencias se concretan en la ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo cuyo artículo 1 determina el objeto de la misma: realizar actuaciones conducentes al reconocimiento y rendir homenaje a las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid, sean personas físicas o entidades que representen y defiendan sus intereses y reivindicaciones, su atención integral mediante el establecimiento de medidas de protección, ayudas y otras actuaciones dirigidas a atenuar las consecuencias de la acción terrorista así como la justicia, el recuerdo y la memoria colectiva.

El Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por su parte, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Según prevé el artículo 20 del citado Decreto, corresponden al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo el desempeño, entre otras, las siguientes funciones:

— La interlocución entre la administración de la Comunidad de Madrid y las entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo, al objeto de identificar y proponer líneas de colaboración que favorezcan la continuidad de la acción asistencial a las víctimas y la defensa de su memoria, dignidad y justicia.

— La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.

— La realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

Segundo

Que la Fundación Real Madrid es una entidad sin ánimo de lucro constituida con fecha 10 de septiembre de 1997, quedando adscrita al Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Cultura y Deporte, e inscrita con el número 366 en el Registro único de Fundaciones de competencia estatal adscrito al Ministerio de Justicia; incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Tercero

Que de conformidad con el artículo 7 de sus estatutos, la Fundación tiene como fines fundacionales los siguientes:

“Potenciar todos los aspectos culturales vinculados al deporte, así como fomentar, en España y en el extranjero, los valores inherentes a la práctica deportiva y la promoción de ésta como un instrumento educativo susceptible de contribuir al desarrollo integral de la personalidad de quienes lo practican y también como un factor de integración social en beneficios de quienes padecen cualquier tipo de marginación; contribuir mediante la cooperación internacional en materia socio deportiva al desarrollo humano y la inclusión social de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos en los países en desarrollo”.

Cuarto

Que la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y la Fundación Real Madrid desean suscribir el presente Convenio de Colaboración para la colaboración conjunta a fin de organizar actividades que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y competencias de las víctimas de la acción terrorista. En definitiva, la celebración del presente Convenio promoverá la colaboración de cualquier tipo de actividad de interés mutuo que contribuya a apoyar a las víctimas del terrorismo.

Quinto

Que, dada la coincidencia de intereses, las partes firmantes acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración de las Partes en cualquier tipo de actividad de interés mutuo que contribuya a apoyar a las víctimas del terrorismo e impulsar su reconocimiento público, en los términos y condiciones que se recogen; sin perjuicio de su articulación individualizada a través de los correspondientes acuerdos específicos.

Así mismo, desean regular en el presente Convenio las primeras colaboraciones entre ambas, tal y como éstas se describen en la cláusula segunda siguiente.

Segunda

Compromisos de las partes

Compromisos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid:

— Impartir o designar quién imparta las charlas en los campamentos de verano de fútbol y baloncesto que la Fundación Real Madrid implementa en la Ciudad del Real Madrid, para impulsar entre los jóvenes un Liderazgo para la paz y la necesidad de prevención de la radicalización violenta que deriva en el terrorismo.

— Coordinar con las entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

— Seleccionar a los beneficiarios de las actividades previstas en el presente convenio.

— Colaborar en cualquier otro tipo de actividad de interés mutuo que contribuya a apoyar, proteger, dar visibilidad a las víctimas del terrorismo, así como a impulsar su reconocimiento público.

Compromisos de la Fundación Real Madrid:

— Poner a disposición de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid las infraestructuras y medios necesarios para que ésta o quién ésta designe, pueda impartir charlas en los campamentos de verano que la Fundación Real Madrid implementa en la Ciudad del Real Madrid, para impulsar entre los jóvenes un Liderazgo para la paz y la necesidad de prevención de la radicalización violenta que deriva en el terrorismo.

— Poner a disposición de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid entradas para el Tour del Bernabéu, con un número no superior a 10 entradas al mes, destinadas a colectivos pertenecientes a entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo.

— Implementar talleres en valores dirigidos a víctimas del terrorismo. La fecha, número de participantes y contenido de dichos talleres será previamente acordado por las partes.

— Poner a disposición de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid dos becas anuales, dirigidas a víctimas del terrorismo, para participar en el campamento de fútbol o baloncesto, en modalidad externo, a celebrar en la Ciudad del Real Madrid en el verano.

— Apoyar las campañas de sensibilización de la sociedad que pueda llevar la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior en repulsa hacia las actividades terroristas.

Tercera

Financiación

La ejecución del presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes. Por lo tanto, cada parte asumirá exclusivamente, a su costa, los compromisos asumidos como propios, sin existir contraprestaciones dinerarias directas alguna entre las Partes y siendo asumidas por medios propios de cada entidad, asignados respectivamente para la consecución del objeto de la colaboración regulada en el presente Convenio.

Cuarta

Publicidad y difusión

Toda acción de difusión y comunicación que se realice, así como cualquier presentación que tenga relación con el objeto del presente Convenio, deberán ser acordadas previamente y de mutuo acuerdo, pudiendo incluir en la página web y memorias anuales y de actividad de cualquiera de las partes toda la información relativa al convenio.

En tanto dure el presente convenio de colaboración, y como compromiso de difusión de la participación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid en las actividades de la Fundación, ésta se compromete a mencionarlo en todos los actos de difusión referidos a las actividades objeto de colaboración.

En todo caso, la difusión de la participación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid en las actividades de la Fundación se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Comisión de seguimiento

Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento de este convenio con el fin de garantizar el cumplimiento y ejecución del objeto y los compromisos adquiridos en el mismo, así como de realizar su interpretación.

Esta Comisión tendrá una composición paritaria, formada por dos miembros de cada una de las partes, a elección de éstas.

La Comisión se reunirá cuando así se estime oportuno para la realización de la actividad objeto del convenio, así como para la resolución de controversias y determinación, en su caso, de las condiciones de resolución anticipada del convenio.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.

Sexta

Plazo de vigencia

La duración prevista para el presente convenio será hasta el 30 de septiembre de 2022. No obstante, podrá prorrogarse por un año más, hasta el 30 de septiembre de 2023, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes con una antelación de, al menos, un mes a su finalización.

Séptima

Resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio, las incluidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes con un preaviso de quince días de antelación.

c) La decisión mediante renuncia de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de quince días.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha de resolución del mismo. Asimismo, se establecerá por mutuo acuerdo, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Octava

Protección de Datos de Carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás legislación aplicable. Las partes quedan informadas de que los datos personales recogidos en este convenio formarán parte de un tratamiento del que cada parte será responsable, y cuya finalidad única y legitimación del tratamiento de los datos personales es la ejecución y gestión del presente convenio, pudiendo ser cedidos a favor de un tercero siempre que ello sea necesario, así como para el cumplimiento de normativas legalmente exigibles. Los datos serán conservados durante el tiempo que dure el consentimiento, o en su caso, el tiempo legal establecido para cada una de las obligaciones legales que deriven de los tratamientos para lo que se ha consentido.

Los titulares de los datos personales recabados por medio del presente convenio podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación, supresión, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiéndose a Fundación Real Madrid por escrito (avenida de las Fuerzas Armadas, número 402 28055 Madrid) o contactando vía email a cumplimiento.fundacion@corp.realmadrid.com o a través de nuestro Delegado de Protección de Datos (Persevera, S. L. U. en la persona de Manuel del Palacio, mdp.dpo@perseveragrupo.com); o dirigiéndose a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Asimismo, ambas partes tienen el derecho a presentar reclamación ante la Autoridad de Control, Agencia Española de Protección de Datos.

Las partes, garantizarán los derechos de las personas afectadas y adoptarán cuantas medidas de seguridad, de índole técnica y organizativa, sean necesarias para evitar la alteración o pérdida de los datos personales, así como el acceso no autorizado a los mismos y en ningún caso comunicará o cederá los datos personales a terceros, ni siquiera para la conservación de los mismos.

La transgresión del deber de confidencialidad, así como de la obligación de no utilizar indebidamente y de no ceder a terceros de datos de carácter personal, por cualquiera de las partes o de cualquiera de sus empleados o de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, será justa causa de resolución o rescisión del presente convenio si así lo considera oportuno la otra parte, debiendo ser la parte no incumplidora resarcida por cualquier daño o perjuicio causado por la parte incumplidora.

Novena

Resolución de conflictos. Jurisdicción y competencia

Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que sobre el presente convenio pueda surgir y dirimir las diferencias en el seno de la Comisión propuesta en la cláusula quinta. En el caso de no ser posible una solución amistosa, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Madrid para la resolución de las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede las partes firman por duplicado ejemplar en lugar y fecha arriba indicada.

Madrid, a 28 de diciembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Enrique López López.—Por la Fundación Real Madrid, el Director General, Manuel Redondo Sierra; el Director-Gerente, Julio González Ronco.

(03/719/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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