Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
31-01-2022

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220131-103

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

103
Madrid número 37. Procedimiento 981/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 981/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. WILMER FERNANDO NAULA TADAY, D./Dña. JOSE JULIAN NAULA CAIZA y D./Dña. JORGE HUMBERTO NAULA CAIZA frente a MAURVAL CONSTRUCCIONES SL sobre Despidos / Ceses en general se han dictado las siguientes resoluciónes:

SENTENCIA Nº 425 /2021 de 21 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimo la demanda promovida por los actores frente a MAURVAL CONSTRUCCIONES, S.L, declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los demandantes y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirles en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle las cantidades a continuación indicadas en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10 % anual devengado hasta la fecha.

A D. WILMER FERNANDO NAULA TADAY la cantidad de 2.054,72 euros.

A D. JORGE HUMBERTO NAULA CAIZA la cantidad de 2.050,07 euros.

Y a D. JOSÉ JULIÁN NAULA CAIZA la cantidad de 3.037,81 euros.

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por los actores frente a MAURVAL CONSTRUCCIONES, S.L, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone al actor D. WILMER FERNANDO NAULA TADAY la cantidad de 8.316,52 euros, al actor D. JORGE HUMBERTO NAULA CAIZA la cantidad de 8.626,3 euros y al actor D. JORGE HUMBERTO NAULA CAIZA la cantidad de 9.007,2 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 11 de marzo de 2021, hasta la fecha.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2810-0000-61-0981-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER.o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2810-0000-61-0981-21.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Juez

AUTO de 10 de enero de 2022, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 4 de enero de 2022, solicitada por la parte actora, y en consecuencia, donde decía:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

QUINTO. - …Cantidades debidas a D. JORGE HUMBERTO NAULA CAIZA: 9.007,2 euros, en concepto de pagas extra, vacaciones, diferencias salariales convenio,, nómina de julio y agosto de 2021, sin incluir el preaviso que no procede por estar implícito en la indemnización por despido improcedente y no tratarse de un despido objetivo. A esta cantidad se le ha restado previamente el importe de 1.665 euros que fueron abonados el 23 de agosto.

En consecuencia la mercantil demandada debe ser condenada a abonar al actor D. WILMER FERNANDO NAULA TADAY la cantidad de 8.316,52 euros, al actor D. JORGE HUMBERTO NAULA CAIZA la cantidad de 8.626,3 euros y al actor D. JORGE HUMBERTO NAULA CAIZA la cantidad de 9.007,2 euros más el 10% de interés anual por mora que ha de reconocerse en ambos casos, conforme al art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, en proporción al periodo transcurrido hasta la fecha, desde el 19 de agosto de 2021, fecha en que se concretó la deuda como obligación líquida y vencida y se reclamó inicialmente mediante la presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC.

FALLO

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por los actores frente a MAURVAL CONSTRUCCIONES, S.L, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone al actor D. WILMER FERNANDO NAULA TADAY la cantidad de 8.316,52 euros, al actor D. JORGE HUMBERTO NAULA CAIZA la cantidad de 8.626,3 euros y al actor D. JORGE HUMBERTO NAULA CAIZA la cantidad de 9.007,2 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 11 de marzo de 2021, hasta la fecha.

Debe decir:

QUINTO. - …Cantidades debidas a D. JOSÉ JULIÁN NAULA CAIZA: 9.567,14 euros, en concepto de pagas extra, vacaciones, diferencias salariales convenio, nómina de julio y agosto de 2021, sin incluir el preaviso que no procede por estar implícito en la indemnización por despido improcedente y no tratarse de un despido objetivo. A esta cantidad se le ha restado previamente el importe de 1.665 euros que fueron abonados el 23 de agosto.

En consecuencia la mercantil demandada debe ser condenada a abonar al actor D. WILMER FERNANDO NAULA TADAY la cantidad de 8.316,52 euros, al actor D. JORGE HUMBERTO NAULA CAIZA la cantidad de 8.626,3 euros y al actor D. JOSÉ JULIÁN HUMBERTO NAULA CAIZA la cantidad de 9.567,14 euros más el 10% de interés anual por mora que ha de reconocerse en ambos casos, conforme al art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, en proporción al periodo transcurrido hasta la fecha, desde el 19 de agosto de 2021, fecha en que se concretó la deuda como obligación líquida y vencida y se reclamó inicialmente mediante la presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC.

FALLO

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por por los actores frente a MAURVAL CONSTRUCCIONES, S.L, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone al actor D. WILMER FERNANDO NAULA TADAY la cantidad de 8.316,52 euros, al actor D. JORGE HUMBERTO NAULA CAIZA la cantidad de 8.626,3 euros y al actor D. JOSÉ JULIÁN HUMBERTO NAULA CAIZA la cantidad de 9.567,14 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 11 de marzo de 2021, hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de poder interponerse recurso de suplicación frente a la sentencia así rectificada y subsanada en el indicado plazo de cinco días.

La Juez

Así lo acuerda, manda y firma

La Letrada de la A. J.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAURVAL CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/696/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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