Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
31-01-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220131-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

13
Extracto de la Orden de 15 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

BNDS ( 601170 )

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid:

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en la presente orden las pequeñas empresas, así como los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén establecidos en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad de comercio ambulante en, al menos, dos municipios de la Comunidad de Madrid o en al menos dos distritos del municipio de Madrid.

b) Que, siguiendo la Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

c) Que su actividad comercial se incluya en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas, que se encuentre en posesión del carné de vendedor ambulante expedido por la Comunidad de Madrid y cuente con las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de venta ambulante.

d) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También podrán ser beneficiarios los socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante dadas de alta en el epígrafe 663 del impuesto de actividades económicas, que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo, ejerzan la actividad de venta ambulante por cuenta propia, y siempre y cuando las inversiones para las que se solicita la ayuda sean realizadas y financiadas por el socio cooperativista y no por la cooperativa a la que pertenece.

Segundo

Objeto

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas dirigidas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, para la modernización e innovación de su actividad comercial y procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad del sector de venta ambulante.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 24 de mayo de 2021.

Cuarto

Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Adquisición o adaptación de vehículos comerciales y/o industriales a la actividad de transporte y venta, como herramienta principal para el comercio ambulante.

b) Adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta.

c) Compra de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos.

d) Compra de otro equipamiento específico, como puede ser el caso de carretillas elevadoras, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante o equipos de generación de electricidad.

e) Compra de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante. En este tipo de equipos se incluyen balanzas electrónicas o cajas registradoras que se encuentren conectadas en red y sistemas electrónicos de pago.

2. Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre de 2021 y el 15 de septiembre de 2022. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha límite, el 30 de septiembre de 2022.

3. No podrán solicitarse nuevas ayudas para la adquisición de vehículo comercial hasta transcurrido un plazo de, al menos, dos años desde la ejecución de las inversiones para las que el solicitante haya obtenido ayuda en convocatorias anteriores.

4. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.

5. En el supuesto de suministros de bienes de equipo, cuando el importe subvencionable, sin incluir el IVA, supere 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el suministro se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones realizadas, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período que no podrá ser inferior a dos años, a contar desde la fecha de ejecución de las inversiones.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

c) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

Quinto

Dotación de la convocatoria

Para el año 2022 se ha previsto una dotación económica de 250.000 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A “Comercio”, partida 79000 “Modernización, Dinamización y difusión Tecnológica”.

La presente Orden de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

1. Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 2.000 euros, impuestos excluidos.

2. El importe de las ayudas se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 15.000 euros.

b) La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el proyecto aceptado, la subvención definitiva se recalculará siendo el 50 por 100 de la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo de 15.000 euros.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este extracto de la citada convocatoria.

Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/1.248/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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