Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
31-01-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220131-14

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

14
CONVENIO de 28 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y don Jesús Serrano de Pablo, en condición de propietario de la parcela con referencia catastral 28031A011000770000ZE, del municipio de Cadalso de los Vidrios, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie para la realización de diversos trabajos de restauración incluidos en el Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, por el que se declara Zona de Actuación Urgente.

Madrid, a 28 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, nombrado por Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra, don Jesús Serrano de Pablo, como propietario de la parcela con referencia catastral 28031A011000770000ZE, del municipio de Cadalso de los Vidrios, según declaración del mismo, escritura pública de compraventa suscrita ante la notaria doña María Luisa de la Calle González del Ilustre Colegio de Madrid con residencia en San Martín de Valdeiglesias con fecha 15 de junio de 1991 y número 660 de su protocolo y según certificación catastral.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad para celebrar el presente convenio, y

EXPONEN

I. Corresponde a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. Además, de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, le corresponde a la Comunidad de Madrid velar por la restauración de la riqueza forestal afectada por los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los terrenos.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene atribuidas las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. De forma específica, en el artículo 3 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se atribuye a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales las competencias en materia de recursos naturales y espacios protegidos.

II. El día 28 de junio de 2019, en la localidad de Almorox (Toledo), se originó un incendio que ha afectado a la zona oeste de Madrid, a los municipios de Cadalso de los Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real. La superficie afectada, según datos proporcionados por la Dirección General de Emergencias alcanza a 2.232 hectáreas en la Comunidad de Madrid, con unos porcentajes aproximados del incendio repartidos en cada uno de esos municipios del 85, 14 y 1 por 100, respectivamente. De estas 2.232 hectáreas, 1.765 corresponden a superficie forestal, de las que 1.511 son de titularidad privada y 254 son de titularidad pública.

III. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, es obligación de los titulares de los terrenos forestales la ejecución de las medidas tendentes a la restauración de la cubierta vegetal que resulte afectada por los incendios forestales, incluso mediante reforestación artificial cuando la regeneración natural no sea posible a plazo corto. Podrán formalizar con la Comunidad de Madrid los convenios correspondientes, o acogerse de forma preferente a las ayudas que esta tenga establecidas. En caso de incumplimiento, la Administración podrá ejecutar subsidiariamente los trabajos de restauración a costa del obligado.

La Comunidad de Madrid podrá regular los usos y aprovechamientos de los montes afectados por el fuego, disponer la reforestación obligatoria en los plazos y condiciones técnicas que determine y dictar cuantas medidas considere necesarias para la restauración de los terrenos forestales afectados. En todo caso, los terrenos forestales gravemente dañados por incendios serán considerados, a efectos de su restauración, como Zonas de Actuación Urgente (ZAU), según se establece en el artículo 71 de la citada Ley.

IV. Tramitado el correspondiente expediente administrativo por parte de esta Consejería, en el que se incluye la previa aprobación con fecha 17 de septiembre de 2019 del Plan Técnico de trabajos a realizar en la zona (fase I) que describe las acciones restauradoras necesarias y la forma y plazo para ellas, se aprobó por el Consejo de Gobierno el Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, por el que se declara zona de actuación urgente los terrenos afectados por el incendio ocurrido en los términos municipales de Cadalso de los Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del lunes 30 de septiembre de 2019).

V. El Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, establece que con carácter general, la declaración de Zona de Actuación Urgente obliga a los titulares de los terrenos afectados por la misma a iniciar las acciones restauradoras en la forma y plazo que determina el plan técnico. No obstante, y de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, cuando la declaración afecte a montes catalogados de utilidad pública, a montes protectores, a montes protegidos o a montes preservados, los trabajos podrán ser financiados en su totalidad por la Comunidad de Madrid. Por tanto, y puesto que los terrenos forestales afectados por el incendio están clasificados como montes preservados, la Comunidad de Madrid podrá financiar los trabajos incluidos en esta declaración. En este caso, una vez identificados los propietarios de los terrenos afectados se tramitarán los instrumentos jurídicos oportunos para la financiación y ejecución de las actuaciones correspondientes, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad de Madrid.

VI. En el citado Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, se dispone la realización de una serie de actuaciones, que al ser declarado como Zona de Actuación Urgente obliga a los titulares de los terrenos forestales afectados por la misma a iniciar las acciones restauradoras, salvo que, en un plazo de 15 días a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID comuniquen a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales su conformidad a convenir con la Comunidad de Madrid la realización de las actuaciones previstas en esta declaración por parte de la misma.

VII. Dentro del plazo de 15 días previsto en el decreto referido, numerosos interesados prestaron la conformidad a convenir con la Comunidad de Madrid la realización de las actuaciones de restauración por parte de la misma, previstas en la declaración de zona de actuación urgente.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del momento, en el año 2020, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de julio de 2020, se autorizó la firma de los primeros 19 convenios de colaboración por los que se instrumentó la concesión directa de ayudas en especie de las actuaciones de restauración de daños y se autorizó el gasto correspondiente al encargo a TRAGSA de ejecución de todas las actuaciones restauradoras que comprendían.

Quedaron con esto, por falta de disponibilidad presupuestaria, pendientes de ejecutar actuaciones de restauración de solicitudes de conveniar actuaciones presentadas por los particulares en tiempo y forma.

VIII. Los trabajos de recuperación realizados hasta la fecha, tanto en los terrenos públicos por ejecución directa de la administración como en los terrenos particulares mediante los convenios firmados anteriormente, han conseguido que las poblaciones de escolítidos no hayan aumentado hasta ahora de una manera epidémica.

Sin embargo, quedan zonas con madera muerta y zonas de bordes de masa con ejemplares no quemados del todo pero debilitados por el paso del fuego que son especialmente apetecibles para estos insectos y que son los más preocupantes desde el punto de vista de la propagación de las plagas forestales y más urgentes de retirar, ya que son el foco de los destructivos brotes de poblaciones de insectos perforadores que pueden surgir a lo largo de tres y cuatro años posteriores al incendio y comprometer las masas sanas.

A este riesgo tan preocupante de propagación de las plagas forestales, se une el grave perjuicio que causa al desarrollo de la regeneración natural el no retirar en años posteriores al incendio los árboles muertos en pie, ya que la remoción del suelo por el movimiento de maquinaria y por el arrastre de fustes unido a la insolación, favorece notablemente la germinación de los piñones (sobre todo del pino resinero Pinus pinaster) y el recepe de las frondosas induce la brotación vigorosa de las matas de encina, castaño y cerezo.

IX. Con este escenario y la realidad de los trabajos ejecutados hasta el momento (disponibilidad presupuestaria, tramitación administrativa y realidad de ejecución de la obra en el medio natural, sujeta siempre a las imprevisibles condiciones meteorológicas y dificultades técnicas), se ha procedido a revisar el plazo de ejecución estimado inicialmente en el Plan Técnico aprobado con fecha 17 de septiembre de 2019 previo a la declaración de la ZAU, conforme permite el apartado 4 del mismo, considerando necesario su ampliación hasta abril de 2023, momento en el que se estima que queden finalizados todos los trabajos de restauración indicados en dicho Plan en los terrenos afectados pendientes. Se ha realizado esta revisión de plazos mediante la firma de una adenda a este Plan Técnico con fecha 7 de junio de 2021.

X. Dentro del plazo de 15 días hábiles previsto en el dispositivo segundo del Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, don Jesús Serrano de Pablo ha prestado la conformidad a convenir con la Comunidad de Madrid la realización de las actuaciones previstas en la declaración de zona de actuación urgente.

Analizadas las características de la parcela de titularidad del interesado se ha procedido a delimitar las actuaciones a realizar en la misma, circunscribiéndose a actuaciones sobre la vegetación.

Don Jesús Serrano de Pablo es propietario de terrenos forestales afectados por el incendio por el que se dictó el Decreto por el que se aprobó zona de actuación urgente, según consta en la documentación del expediente instruido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. En concreto, es propietario de la parcela con referencia catastral 28031A011000770000ZE, del municipio de Cadalso de los Vidrios, según escritura pública de compraventa suscrita ante la notaria doña María Luisa de la Calle González del Ilustre Colegio de Madrid con residencia en San Martín de Valdeiglesias con fecha 15 de junio de 1991 y número 660 de su protocolo y según certificación catastral.

XI. La naturaleza jurídica de estas actuaciones es de ayuda en especie, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión utilizado es el de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, correspondiendo al Consejo de Gobierno la autorización del convenio con los beneficiarios de las ayudas. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de noviembre de 2021 se aprobó la celebración del presente convenio.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio de colaboración tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención en especie por parte la Comunidad de Madrid a favor de don Jesús Serrano de Pablo, como propietario para la ejecución de las actuaciones exclusivamente sobre la vegetación, en los terrenos forestales incluidos en la parcela con referencia catastral 28031A011000770000ZE, del municipio de Cadalso de los Vidrios, previstas en el apartado primero del Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara zona de actuación urgente los terrenos afectados por el incendio ocurrido en los términos municipales de Cadalso de los Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. De la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura).

A) Procederá a realizar por su cuenta, en los terrenos de titularidad del interesado, las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones en la vegetación:

a) Apeo de biomasa quemada en fajas de seguridad.

b) Apeo de toda la masa arbolada quemada para evitar la aparición de plagas forestales que pongan en riesgo la persistencia y estabilidad de las masas arboladas remanentes.

c) Desramado y desembosque de fustes aprovechables a zonas accesibles a camión.

d) Eliminación mediante triturado, astillado o quema de todos los restos generados y no aprovechados.

B) La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) aporta los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización de los trabajos y asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución de los mismos.

C) Respecto a los productos maderables que se obtengan de los trabajos selvícolas, la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) los pondrá a disposición del titular de los terrenos en zonas accesibles, salvo imposibilidad técnica, para que el titular proceda a su retirada. En caso de imposibilidad técnica dejará los productos en el sitio del apeo.

2. Del beneficiario:

A) Autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las actuaciones sobre la vegetación en los siguientes terrenos:

B) Desde el momento de la firma del presente convenio y durante el período de vigencia del mismo, pone a disposición de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos proyectados.

C) Respecto a los productos maderables que se obtengan de los trabajos selvícolas, el titular de la parcela estará obligado a retirarlos de las zonas accesibles en un plazo de 20 días naturales desde que la Comunidad de Madrid los ponga a su disposición.

Tercera

Vigencia

El período de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma hasta la finalización de los trabajos detallados en el mismo, y en todo caso, como límite el 30 de abril de 2023, fecha indicada en la adenda al Plan Técnico, y que es en todo caso inferior a cuatro años.

Cuarta

Cuantía estimada máxima de la ayuda en especie

Los trabajos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda serán financiados íntegramente por la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) con cargo al Programa 456A, capítulo VI, Subconcepto 60108.

El coste estimado máximo de las actuaciones a realizar en las parcelas de referencia asciende a 4.388,93 euros, siendo la cuantía máxima estimada de la ayuda en especie a favor del beneficiario la siguiente:

Quinta

Obligaciones formales

1. Estas actuaciones tienen la naturaleza jurídica de ayuda en especie, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Sobre los trabajos objeto de subvención es obligatorio la realización de la comprobación material correspondiente, que se documentará mediante acta de conformidad o, en su caso, certificación, en la forma establecida en el artículo 25.7.a) y b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y conforme a la Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

En particular, el acta o la certificación de conformidad deberán expresar que se ha verificado la realización del gasto por el órgano concedente, que los trabajos se han ejecutado con arreglo al presente convenio de colaboración, y que el beneficiario ha cumplido con su obligación de retirar los productos maderables depositados en zonas accesibles en el plazo de 20 días naturales desde que la Comunidad de Madrid los pusiera a su disposición, de acuerdo con la cláusula 2.1.C) del presente Convenio.

Sexta

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino de las subvenciones concedidas.

Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a los terrenos propiedad del beneficiario, que estará obligado a facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario de la subvención queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. En aplicación del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 11.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) No adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la cláusula undécima.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Séptima

Modificación

En cualquier momento, el presente convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a instancia de cualquiera de las partes. Toda modificación deberá realizarse por mutuo acuerdo de las partes y formalizarse por escrito mediante adenda, que formará parte integrante de este convenio. En todo caso, las modificaciones que se realicen deberán respetar la normativa vigente y, en concreto el cumplimiento del Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno y de la legislación de subvenciones.

Octava

Extinción

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

— El acuerdo unánime de los firmantes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento de los compromisos y obligaciones por parte del beneficiario de la concesión previstos en la cláusula segunda, la Comunidad de Madrid procederá a la ejecución de los trabajos objeto de incumplimiento a costa del propietario de las parcelas, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Comisión de Seguimiento

Se constituye una Comisión de Seguimiento para la aplicación del Convenio que estará compuesta por tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura pertenecientes a la Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles a propuesta del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

Décima primera

Naturaleza jurídica

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.

En lo no previsto en el presente convenio serán de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo cual y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Madrid, a 28 de diciembre de 2021.—El beneficiario, Jesús Serrano de Pablo.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/565/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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