Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
31-01-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220131-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Batres. Organización y funcionamiento. Ordenanza bienes públicos y elementos naturales

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de información pública del expediente para la aprobación y entrada en vigor de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la protección de los bienes públicos y elementos naturales, urbanísticos y arquitectónicos y convivencia cívica, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, alegaciones o sugerencias a dicho expediente, se entiende elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, por lo que se procede a la publicación de la modificación para su entrada en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, ambos de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el siguiente texto:

“Art. 13. Ruidos y olores.—13.1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia. Por este motivo se establecen las prevenciones siguientes:

a) No está permitido cantar o hablar en un tono excesivamente alto en el interior de los domicilios particulares y en las escaleras, patios y en general en cualquier espacio de uso comunitario de las viviendas, desde las 22:00 horas de la noche hasta las 08:00 horas de la mañana, excepto en los meses de verano que se fija desde las 24:00 horas de la noche hasta las 08:00 horas de la mañana, sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos de cada comunidad de vecinos.

b) No está permitido cerrar puertas y ventanas estrepitosamente, especialmente en el período señalado anteriormente.

c) No está permitido cualquier otro tipo de ruido que se pueda evitar en el interior de las casas, en especial en el período de tiempo comprendido desde las 21:00 horas hasta las 08:00 horas, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles, aparatos electrodomésticos u otras causas, que en cualquier caso no deberán superar los 30 decibelios en el punto de recepción.

Durante el período comprendido entre el 1 de mayo al 30 de septiembre esas restricciones también se establecerán desde las 14:00 horas hasta las 17:00 horas.

d) Los vecinos procurarán, desde las 21:00 horas de la noche hasta las 08:00 horas de la mañana, no dejar en los patios, terrazas, galerías, balcones y otros espacios abiertos o cerrados animales que con sus sonidos, gritos o cantos dificulten el descanso de los vecinos. A cualquier hora deberán ser retirados por sus propietarios o encargados cuando, de manera evidente, ocasionen molestias a los otros ocupantes del edificio o de los edificios vecinos.

e) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualesquier otros instrumentos, musicales o acústicos en el propio domicilio, deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos. Incluso en horas diurnas se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas cuando cualquier vecino les formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio o por cualquier otra causa notoriamente justificada (épocas de exámenes, descanso por trabajo nocturno, etcétera).

Art. 14. Residuos y basuras.—14.3. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en caso de que por este no se fije horario especifico, se deberán depositar a partir de las 20:00 y hasta la 23:00 horas en bolsas que correctamente cerradas se colocarán en el contenedor correspondiente según el tipo de residuo más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el contenedor más próximo”.

Se introduce el artículo 29.1 bis:

“Art. 29. Disposiciones generales.—29.1 bis. Constituirán también infracción administrativa la negativa o la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la Administración, así como la negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes para el cumplimiento de sus funciones y el suministro de información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita”.

Se introducen dos nuevas actuaciones constitutivas de infracción leve:

“Art. 30. Infracciones.—30.1. Constituyen infracciones leves:

(...)

v) Depositar las bolsas de basuras fuera del contenedor correspondiente.

w) Superar en 4dB sobre el ruido que marque en la ficha técnica del vehículo”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Batres, a 18 de enero de 2022.—El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.

(03/1.114/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220131-57