Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
31-01-2022

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220131-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ORUSCO DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Orusco de Tajuña. Régimen económico. Calendario fiscal

Según Decreto de Alcaldía número 2022-0015, de fecha 27 de enero de 2022, se ha adoptado la siguiente resolución:

Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2022, relativo a los siguientes tributos municipales, en período voluntario:

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, desde el día 1 de marzo de 2022 al 3 de mayo de 2022. Siendo el 4 de abril de 2022 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, primer plazo, desde el día 1 de junio de 2022 al 1 de agosto de 2022. Siendo el 5 de julio de 2022 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.

— Tasa por recogida de basura, desde el día 2 de agosto de 2022 al 3 de octubre de 2022. Siendo el 5 de septiembre de 2022 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (segundo plazo) y rústica, desde el día 4 de octubre de 2022 al 5 de diciembre de 2022. Siendo el 4 de noviembre de 2022 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.

Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras Bankia y Eurocaja Rural, o en el Ayuntamiento con tarjeta de crédito, siempre con la carta de pago o recibo emitido por el Ayuntamiento.

Lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por las entidades colaboradoras reseñadas.

Recaudación ejecutiva: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias, o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.

En Orusco de Tajuña, a 27 de enero de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Vanesa Gracia Tapia.

(01/1.757/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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