Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
31-01-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220131-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

94
Madrid número 6. Procedimiento 1092/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1092/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TOADER IORGA frente a TRUST DE CATERING SL y SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRANEO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA nº 139/2021

En Madrid, a 25 de marzo de 2021.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº6 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº1092/2020 seguidos entre las partes: de una como demandante D. TOADER IORGA asistido por la Letrada Dña. Virginia Reviriego Calatrava; y de la otra como demandados: TRUST DE CATERING S.L. representada por D. Victor Guillermo García Prades y asistida por el Letrado D. Antonio Díaz Jiménez y SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRANEO S.L. que no comparece; siendo citado el Ministerio Fiscal que comparece representado por D. Eduardo Ramírez Rubí y FOGASA que no comparece; sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha 13 de octubre de 2020 presentó demanda ante el Registro General de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este Juzgado, y siendo admitida a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa, que tuvo lugar el día 17 de marzo de 2021.

SEGUNDO.- En el acto del juicio comparecieron las partes, a excepción de SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRANEO S.L. y FOGASA. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada TRUST DE CATERING S.L. a su condena y el Ministerio Fiscal en cuanto a la vulneración de Derechos fundamentales alegada en demanda, en los términos que constan en la grabación audiovisual realizada al efecto. A continuación, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas y elevando cada parte sus conclusiones a definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. TOADER IORGA debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y CONDENO a la demandada SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRANEO S.L. a la inmediata readmisión del trabajador o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 4.826,9 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 46,19 euros/día. Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a TRUST DE CATERING S.L. de los pedimentos formulados en su contra; debiendo igualmente ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T..

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-1092-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2504-0000-61-1092-20.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRANEO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.069/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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