Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
31-01-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220131-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

96
Madrid número 8. Procedimiento 1037/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1037/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elayne Licelott Valdez Pichardo, frente a Restauración Comuneros de Castilla, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 21 de diciembre de 2021.—Vistos por el ilustrísimo señor don Iván Jesús Ruiz Hernández, magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo social número 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido entre doña Elayne Licelott Valdez Pichardo, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el letrado don Sotero Organero Vélez, y como demandadas Restauración Comuneros de Castilla, S. L., y el Fondo De Garantía Salarial (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma, ha dictado la siguiente sentencia número 458 de 2021:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Elayne Licelott Valdez Pichardo, frente a Restauración Comuneros de Castilla, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 30 de julio de 2021, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 3.919,50 euros, además de la cantidad de 6.219,36 euros en concepto de salarios de tramitación, devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral, en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el período concurrente.

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por doña Elayne Licelott Valdez Pichardo, frente a Restauración Comuneros de Castilla, S. L., debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 1.313,70 euros, con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2506-0000-61-1037-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Restauración Comuneros de Castilla, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/558/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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