Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220201-19

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

19
CONVENIO de 30 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura), la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y la Fundación de Caridad La Constructora Benéfica, para la cesión de uso de viviendas de titularidad de la Agencia de Vivienda Social destinadas al programa social de vivienda integradora.

En Madrid,

REUNIDOS

Doña Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), comparece y firma en nombre y representación de la Comunidad de Madrid y como Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en virtud del Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra al Presidente y a los Vocales del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2021), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 5.1.a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, y en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Don Luis Hernández Vozmediano, Presidente de la Fundación de Caridad La Constructora Benéfica y Director de Cáritas Diocesana de Madrid, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de los Estatutos de la Fundación y en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de apoderamiento otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda, con fecha de 17 de enero de 2018, bajo el número 17 de protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

I. La disposición adicional segunda del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, señala que “las viviendas del presente Decreto podrán ser adjudicadas o cedidas a Administraciones Públicas u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de fines de interés público o social. Las viviendas habrán de ser destinadas a residencia de personas físicas comprendidas en el ámbito de los fines institucionales propios de la entidad adjudicataria.

La adjudicación recaerá preferentemente en entidades que participen en la ejecución de planes y programas establecidos por la Comunidad de Madrid en el marco de sus competencias y a propuesta del órgano u organismo competente por razón de la materia. La adjudicación o cesión se realizará en el régimen de uso que resulte más adecuado a los fines de interés público o social que motiven la adjudicación”.

II. En materia de vivienda corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, la adjudicación de las viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid y de aquellas cuyos derechos de propiedad o cualquier otros correspondan a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en los procesos de remodelación, renovación y rehabilitación de barrios. La gestión de los procedimientos de adjudicación y, en su caso, la adjudicación de viviendas con protección pública en los términos establecidos en la normativa.

III. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, tiene entre sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros le correspondan, así como la constitución y participación en asociaciones, sociedades, empresas, consorcios y otros entes públicos y privados para la elaboración y ejecución de programas en la materia de su competencia, e igualmente la formalización, con las mismas, de los convenios, acuerdos o protocolos que se consideren oportunos para el cumplimiento de sus fines.

IV. La Fundación de Caridad La Constructora Benéfica, Fundación privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, con número de hoja personal 78, al tomo VI, folio 389 a 418 y tomo XLVII, folio 201 y siguientes, es una entidad dependiente de Cáritas Diocesana de Madrid, organismo oficial de la Iglesia Católica en la Diócesis. Tiene como fin la realización de toda clase de actividades de asistencia e inclusión social y atención a personas necesitadas en el campo de la vivienda y sus equipamientos.

La Fundación desarrolla un programa de intervención social con las familias y personas solas que se encuentran en situación de riesgo social facilitándoles un alojamiento temporal, este programa se denomina “Programa Social de Vivienda Integradora”.

V. Con fecha 27 de noviembre de 2012 se suscribió Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda), el Instituto de la Vivienda de Madrid (actual Agencia de Vivienda Social) y la Fundación de Caridad La Constructora Benéfica, para la cesión de uso de viviendas de titularidad del IVIMA, destinadas al Programa social de Vivienda Integradora, y en especial para atender a familias afectadas por procesos de ejecución hipotecaria.

VI. En aplicación de lo establecido en el anterior convenio, 171 viviendas con sus garajes vinculados, propiedad de la Agencia de Vivienda Social se encuentran actualmente cedidas a favor de la Fundación de Caridad La Constructora Benéfica, quien gestiona la selección de las familias, acompañando su actuación de un proceso de intervención y acompañamiento social encaminado al desarrollo laboral, social y humano de las personas y familias atendidas.

El citado Convenio con una duración de cinco años, ha venido siendo prorrogado anualmente, finalizando la última prórroga el 27 de noviembre de 2021. Durante la vigencia del Convenio, y sus prórrogas, la Agencia de Vivienda Social ha venido realizando auditorías anuales sobre su ejecución, con resultados siempre satisfactorios.

La Comunidad de Madrid es consciente de la importante labor de la tarea que desarrolla la Fundación de Caridad La Constructora Benéfica a través del Programa Social de Vivienda Integradora y que está permitiendo que desde Cáritas Madrid se realice un enorme trabajo de acompañamiento social, donde se presta asistencia a las familias, no solo desde el punto de vista preventivo y paliativo, sino atendiendo aquellas otras situaciones de necesidad por pérdida de la vivienda habitual, embargo hipotecario, la imposibilidad de acceder a vivienda que no sea protegida, o residir en infraviviendas, entre otras circunstancias.

A pesar de que una parte de las familias que en 2012 empezaron a formar parte del proyecto han salido del mismo al haber mejorado su situación económica y han podido acceder al mercado libre o a una vivienda protegida, otras 171 continúan en las viviendas asignadas, ya que su situación socioeconómica hace que sigan necesitando el apoyo tanto de Caritas Madrid como de la Comunidad de Madrid.

Ante la difícil situación económica derivada en gran medida de la pandemia, que ha disminuido en muchos casos la capacidad de pago de los hogares de aquellos colectivos más vulnerables y en riesgo de exclusión social, el Gobierno de la Comunidad de Madrid manifiesta su voluntad de seguir colaborando con la Fundación de Caridad La Constructora Benéfica en su proyecto de “Programa Social de Vivienda Integradora”.

En virtud de lo expuesto, suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

Es objeto del presente Convenio articular la cesión de uso a la Fundación de Caridad La Constructora Benéfica de una serie de viviendas, titularidad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, para su destino al Programa Social de Vivienda Integradora.

Segunda

Destino de las viviendas

Las viviendas cuyo uso se cede por la Agencia de Vivienda Social serán destinadas íntegramente al Programa Social de Vivienda Integradora, a familias, preferentemente con hijos a cargo, o personas solas que se encuentren en riesgo social.

Será la Fundación de Caridad La Constructora Benéfica quien determinará el número de personas a alojar en cada una de las viviendas según su superficie y la composición de la unidad familiar.

A) Viviendas que se encuentran a fecha de hoy cedidas a la Fundación de Caridad La Constructora Benéfica. Se adjunta a este convenio el Anexo I con las viviendas que se encuentran cedidas a fecha de la firma del presente Convenio y que permanecerán cedidas mientras sea necesario que las familias estén dentro del Programa Social de Vivienda Integradora.

B) Nuevas adjudicaciones: se podrán incorporar nuevas viviendas según las necesidades de la Fundación y siempre que la Agencia de Vivienda Social tenga disponibilidad para ello. La inclusión de una nueva vivienda se realizará mediante la suscripción, por la Agencia de Vivienda Social y la Fundación de Caridad La Constructora Benéfica, de un Acta de Entrega y Recepción de cada una de ellas donde conste, el importe de los gastos de comunidad, así como la entrega de llaves. La Fundación podrá rechazar aquellas nuevas viviendas que por sus características, estado de conservación y ubicación considere que no son adecuadas para el Programa Social de Vivienda Integradora.

Tercera

Actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid se compromete a colaborar con la Fundación tanto en la asignación de nuevas viviendas así como a apoyarla en el seguimiento y control de la situación de necesidad en que se encuentren las familias, con carácter previo y posterior a la entrega de la vivienda.

Cuarta

Actuaciones de la Agencia de Vivienda Social

La Agencia de Vivienda Social llevará a cabo las tareas necesarias de control y seguimiento de las viviendas asignadas, al objeto de comprobar que las viviendas se destinen al uso previsto en este convenio.

Quinta

Actuaciones de la Fundación de Caridad La Constructora Benéfica

a) Selección y admisión de las familias beneficiarias del Programa Social de Vivienda Integradora.

b) Asignación a las familias como alojamiento transitorio de una vivienda de las cedidas como consecuencia de su admisión al Programa.

c) Comunicación a la Agencia de Vivienda Social de la identidad de los ocupantes de las viviendas.

d) Deberá satisfacer a la Agencia de Vivienda Social un canon mensual por cada vivienda cedida que será equivalente a la renta mínima sobre la que no procede reducción alguna establecida en la Orden de 4 de febrero de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el Decreto regulador de la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el IVIMA, actualmente fijada en 46,33 euros para las viviendas, y 4,52 para las plazas de garaje. Este canon será objeto de actualización anual, al inicio de cada año natural conforme al Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo. El pago se realizará mensualmente.

e) Los participantes en el Proyecto serán responsables del pago de los gastos generales de las viviendas cedidas, suministros de agua, gas, electricidad.

La Fundación vendrá obligada frente a la Agencia de Vivienda Social al pago de impuestos, tasas derivadas de la utilización del inmueble y cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, así como los pagos relativos a desperfectos que pudieran ocasionar en los inmuebles.

Sexta

Adjudicación de vivienda y abono de renta por parte de los beneficiarios del programa

La adjudicación de la vivienda por la Fundación a las personas admitidas en el Programa Social de Vivienda Integradora se realizará con la suscripción de un contrato de incorporación a dicho Programa, en el que se deben de regular las condiciones de permanencia en el mismo, siendo la vivienda un instrumento que se utiliza para lograr prevenir y afrontar situaciones de necesidad, pero no es un fin en sí mismo, de modo que la familia o persona beneficiaria deberá cumplir las reglas del Programa Social de Vivienda Integradora y abonará a la Fundación la renta y los gastos establecida por ella, que será adaptado a su nivel de ingresos y a sus circunstancias personales y familiares.

En el caso de impago por parte del beneficiario o incumplimiento de las condiciones y reglas establecidas en el contrato, la Fundación será la responsable de iniciar el requerimiento para exigir el cumplimiento y deberá informar a la Agencia de todas las actuaciones llevadas a cabo. Si dichas actuaciones resultaran infructuosas, y la Fundación La Constructora Benéfica se viera obligada a excluir a la familia del Programa social, podrá la Fundación renunciar a la cesión de uso concedida a su favor por la Agencia, al no cumplirse la finalidad prevista en el presente convenio, recuperando la Agencia todas las facultades que, como propietario, le corresponden sobre la vivienda, sin que se pueda exigir daños ni perjuicios a la Fundación.

Séptima

Comisión de Seguimiento del Convenio

Para la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se crea una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por un representante designado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; un representante designado por la Agencia de Vivienda Social; y un representante designado por la Fundación de Caridad La Constructora Benéfica y otro por Cáritas Diocesana de Madrid. Los integrantes de la Comisión se designarán en el plazo de cinco días siguientes a la firma de este Convenio, y ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, sus respectivos nombramientos.

La Comisión, una vez constituida, decidirá el régimen y frecuencia de sus reuniones, que se celebrarán cuando sus miembros así lo establezcan y al menos con carácter semestral, dejando constancia en un Acta de sus reuniones.

Dicha Comisión tendrá las funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones realizadas con el fin de garantizar el correcto desarrollo del convenio.

Octava

Financiación

El presente Convenio no genera coste económico adicional para la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ni para la Agencia de Vivienda Social.

Novena

Vigencia del convenio

Una vez firmado el Convenio comenzará su vigencia con efectos retroactivos desde el día 28 de noviembre de 2021 y tendrá una duración de cuatro años desde esta fecha.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años. El período máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere cuatro años.

Finalizado el plazo o cualquiera de sus prórrogas se procederá por la Fundación a entregar las viviendas a la Agencia de Vivienda Social, en el estado adecuado para servir a su finalidad y teniendo siempre en consideración el tiempo transcurrido de utilización.

En el caso de que por cumplimiento del objetivo del programa, finalización del período de vigencia del presente Convenio, o por cualquier otra causa debidamente justificada se produzca devolución de viviendas de la Fundación a la Agencia de Vivienda Social, con los participantes del proyecto alojados en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Por parte de la Dirección General de Vivienda se procederá a emitir informe social de cada caso, previo requerimiento de la documentación pertinente para la constatación del cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 14.

En el marco de colaboración del presente convenio, por parte de la Fundación se dará traslado de los informes sociales de cada unidad familiar, y con el fin de completar el estudio para la posible adjudicación de la vivienda correspondiente por el procedimiento de especial necesidad.

La devolución de las viviendas por parte de la Fundación no se hará efectiva hasta que no esté completado el estudio de cumplimiento de requisitos y la posible adjudicación a la familia a través del citado Decreto 52/2016, de 31 de mayo.

Décima

Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— El acuerdo unánime de las partes firmantes, manifestado por escrito.

— La denuncia de cualquiera de las partes, que habrá de hacerse con un mínimo de un mes de antelación.

— La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes o de cualquiera de las cláusulas del convenio. La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa distintas de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.

Decimoprimera

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimosegunda

Régimen jurídico y jurisdicción competente

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, y se regirá por lo pactado en el mismo, y con carácter general, por los principios del Derecho Administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las normas del Derecho Privado.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, las partes firman, por triplicado, el presente Convenio.

Madrid, a 30 de diciembre de 2021.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social, Paloma Martín Martín.—El Presidente de la Fundación de Caridad La Constructora Benéfica y Director de Cáritas Diocesana de Madrid, Luis Hernández Vozmediano.













(03/625/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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