Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220201-68

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Parla. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización dominio público

El Pleno del Ayuntamiento de Parla, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del Ayuntamiento de Parla, habiéndose publicado el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 107, de 6 de mayo de 2021. Acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, por lo que se procede a la publicación íntegra del texto de la citada Ordenanza, ya que ha sido modificado en su totalidad.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1.o En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

I. HECHO IMPONIBLE

Art. 2.o Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en el suelo, subsuelo o vuelo con:

a) Vallas y andamios.

b) Paso de vehículos.

c) Reservas de espacio de la vía pública para carga y descarga.

d) Puestos ubicados en sitios aislados en la vía pública o en mercadillos.

e) Terrazas de veladores, mesas y sillas.

f) Ejercicio de actividades comerciales, industriales o recreativas.

g) Ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares, con cajas registradoras, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles, grúas, otros elementos de construcción y demás elementos análogos.

h) Obras en la Vía Pública.

i) Contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes.

j) Cajeros Automáticos.

k) Estructuras e infraestructuras permanentes en la Vía Pública.

l) Otros aprovechamientos.

II. SUJETO PASIVO

Art. 3.o Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.

Art. 4.o Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente de la tasa establecida por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

III. DEVENGO

Art. 5.o La tasa se devenga según la naturaleza de su hecho imponible y conforme se determina a continuación:

a) En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y el período impositivo comprenderá la temporada o el tiempo autorizado.

b) En los aprovechamientos permanentes, el primer día del período impositivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de comienzo en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento, y en los de cese en el mismo, casos ambos en los que el período impositivo se ajustará a esa circunstancia prorrateándose la cuota por trimestres naturales.

IV. BASES, TIPOS Y CUOTAS

Art. 6.o Las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de las modalidades de aprovechamiento del dominio público local reguladas en esta Ordenanza se determinan según cantidad fija o en función del tipo de gravamen aplicable, según se establece en los correspondientes epígrafes.

Art. 7.o Las bases impositivas, en su caso, son las que se definen en los epígrafes correspondientes a cada tipo de aprovechamiento.

Art. 8.o 1. A los efectos de determinación de los tipos aplicables, los viales del término municipal se clasifican en cinco categorías, según se establece en el índice de calles que se incorpora como anexo a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

2. Cuando algún vial de nueva apertura no aparezca expresamente comprendido en el mencionado índice, será provisionalmente clasificado como de última categoría. Lo anterior no será de aplicación a los casos de cambio de denominación viaria.

3. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

4. Los parques, jardines, recintos feriales y dehesas municipales a los expresados efectos, quedan asimilados a vías de primera categoría.

Art. 9.o Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Epígrafe A) Vallas y andamios

Art. 10.o 1. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados de vía pública delimitados o sobrevolados por las vallas, andamios u otras instalaciones análogas.

2. La cuota estará en función de la superficie y del vuelo ocupado, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Con carácter general:

1. Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con vallas en obras de construcción, derribo o reforma de fincas, hasta tres metros de altura, al mes o fracción: 10,01 euros.

2. Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados en el suelo, hasta tres metros de altura, al mes o fracción: 10,01 euros.

3. Por cada m2 o fracción de cada tramo de tres metros o fracción de exceso de altura sobre los tres metros iniciales de cualquiera de las ocupaciones previstas en los puntos 1 y 2 anteriores, al mes o fracción: 3,35 euros.

b) En caso de obras en establecimientos mercantiles o comerciales con vallas o andamios se aplicará el coeficiente multiplicador 3 a la cuantía que resulte de la aplicación de las tarifas previstas en este epígrafe.

Cuando se instalen simultáneamente vallas y andamios o entramado metálico, se aplicará la tarifa de vallas a los tres primeros metros y la tarifa de andamios a los que excedan de los anteriores.

Epígrafe B) Paso de vehículos

Art. 11.o 1. Como regla general, la base imponible de la tasa por aprovechamiento de la vía pública con paso de carruajes será la longitud en metros lineales de la entrada o paso de vehículos de la parte de mayor amplitud o base mayor del trapecio que conforma la superficie del aprovechamiento, la cual en todo caso no será inferior a la longitud de la línea de fachada correspondiente al hueco libre de entrada.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la longitud del paso se determinará por los metros lineales del bordillo rebajado en los casos en que exista dicho rebaje, computándose en los demás casos, el ancho del hueco libre para la entrada y salida de vehículos.

3. Si se utilizaran elementos de protección del paso de vehículos fuera de los límites del mismo, se computará su ocupación a los efectos de la determinación de la base imponible.

4. El período impositivo en el supuesto de pasos permanentes, comprenderá el año natural, devengándose la tasa periódicamente el 1 de enero de cada año, salvo en los casos de inicio o cese en el aprovechamiento, en que se estará a lo previsto en el artículo 5.b) de esta Ordenanza. En el caso de pasos provisionales que se autoricen por obras, las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el siguiente apartado, se prorratearán por el tiempo autorizado.

5. La tarifa se establece en función de la categoría vial, de acuerdo con la siguiente escala:

Por cada entrada de vehículos, se abonará al año:





6. Cuando el sujeto pasivo sea una pyme, que realice su asentamiento en los polígonos industriales del Municipio de Parla, y reúna los requisitos que se indican a continuación, podrá solicitar que la tarifa a aplicar sea la que se indica en los epígrafes 1, 2 y 3 de este apartado:

— En el caso de empresas de nueva creación, generar al menos un empleo neto a jornada completa por un período mínimo de dos años.

— En el caso de empresas de nueva instalación en los polígonos industriales o ampliación de las ya existentes y no sean de nueva creación, tener una plantilla mínima de cinco trabajadores. Cuando se trate de un traslado de empresas del casco urbano de Parla a áreas industriales la plantilla mínima será de dos trabajadores.

— El plazo máximo para la admisión de las solicitudes de aplicación de esta tarifa será de diez días desde la fecha de recepción de la solicitud de la licencia correspondiente. Este beneficio tributario se entenderá concedido bajo la condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación durante todo el período de concesión, debiendo presentar el sujeto pasivo en el momento en que la misma termine justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación por el importe de las cantidades bonificadas.

Epígrafe C) Reserva de espacio de la vía pública para carga y descarga

Art. 12.o 1. La base de la tasa por aprovechamiento de la vía pública con reserva de espacio para carga y descarga, será la longitud expresada en metros lineales, paralelamente al bordillo de la acera de la zona reservada.

2. El citado aprovechamiento se ajustará a las siguientes tarifas:

3. Será también de aplicación a esta Tasa lo establecido para las pymes en la tarifa regulada en el artículo 11.5.2 anterior.

Epígrafe D) Puestos ubicados en sitios aislados de la vía pública o en mercadillos

Art. 13.o 1. La base de la tasa estará constituida por la superficie total ocupada, que se expresará en metros cuadrados.

2. Cuando las licencias se otorguen directamente, la tarifa estará en función de la categoría vial y de los distintos tipos de aprovechamiento que a continuación se indican:

Grupo 1.o Puestos permanentes:

1.1. Puestos permanentes de carácter no desmontable: los que se autoricen para la venta al público de artículos por un período de tiempo anual o superior al año, cuando su instalación pueda permanecer fija durante todo el período de la autorización, estarán sujetos a las siguientes tarifas:

1.1.1. Puestos de caramelos, frutos secos y otras menudencias, por m2 o fracción al año: 31,06 euros.

1.1.2. Puestos destinados a la venta de periódicos revistas y demás publicaciones, por m2 o fracción al año: 119,88 euros.

1.1.3. Puestos destinados a la venta de artículos no especificados en las tarifas anteriores, por m2 o fracción al año: 168,64 euros.

1.2. Puestos permanentes de carácter desmontable: los que se autoricen para la venta al público de artículos por un período de tiempo anual o superior al año, cuando su instalación deba ser retirada a diario, estarán sujetos a las siguientes tarifas:

1.2.1. Puestos de caramelos, frutos secos, menudencias, bisutería y artesanía, por m2 o fracción al año: 119,99 euros.

1.2.2. Puestos destinados a la venta de artículos no especificados en las tarifas anteriores, por m2 o fracción al año: 119,99 euros.

Grupo 2.o Puestos temporales:

2.1. Puestos temporales de carácter no desmontable: los que se autoricen por temporada cuando su instalación pueda permanecer fija durante todo el período de la autorización, estarán sujetos a las siguientes tarifas:

1.1.1. Quioscos y puestos de helados, bebidas y refrescos, por m2 o fracción y temporada: 59,92 euros.

1.1.2. Puestos destinados a la venta de artículos no especificados en las tarifas anteriores, por m2 o fracción al mes: 9,95 euros.

2.2. Puestos temporales de carácter desmontable: los que se autoricen para la venta al público de artículos por temporada cuando su instalación debe ser retirada a diario estarán sujetos a las siguientes tarifas:

2.2.1. Puestos destinados a la venta de artículos autorizados, por m2 o fracción al mes o fracción: 9,95 euros.

Grupo 3.o Puestos en mercadillos:

Los puestos que se autorice instalar en mercadillos estarán sujetos a las siguientes tarifas:

3.1. Por cada puesto, al año o fracción, que se instale los miércoles; 436,30 euros.

3.2. Por cada puesto, al año o fracción, que se instale los domingos o festivos de apertura de establecimientos: 254,64 euros.

3.3. Por cada puesto, al año o fracción, que se instale tanto los miércoles como los domingos o festivos de apertura de establecimientos: 626,65 euros.

Epígrafe E) Terrazas de veladores, mesas y sillas

Art. 14.o 1. En los aprovechamientos de la vía pública, parques y jardines municipales, plazas, zonas interbloques y aceras con mesas, sillas, sombrillas, setos, jardineras y demás elementos análogos, se tomará como base la superficie ocupada por los mismos computada en metros cuadrados.

2. El período computable comprenderá la temporada o el año natural para las terrazas de veladores sin cerramiento estable y el año natural para las instalaciones con cerramiento estables.

3. La cuantía estará en función de la naturaleza del aprovechamiento y de la categoría vial, de acuerdo con los siguientes grupos y escalas:

3.1. Terrazas de veladores con cerramiento estable (artículo 2.2 de la ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y quioscos de hostelería):

3.2. Terrazas de veladores (artículo 2.1 de la ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y quioscos de hostelería):

Epígrafe F) Ejercicio de actividades comerciales, industriales o recreativas

Art. 15.o Salvo en los casos en que exista convenio o regulación especial, el ejercicio de las citadas actividades quedará sujeto a las tarifas que se especifican en cada uno de los grupos siguientes:

Grupo 1.o Actividades recreativas que se realicen fuera de ferias o fiestas:

Los aprovechamientos de la vía pública, recintos feriales, parques o dehesas municipales con actividades recreativas que se realicen fuera de fiestas se ajustarán a las siguientes tarifas:

1. Cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos circenses, por m2 o fracción y día: 0,42 euros.

2. Tómbolas comerciales, columpios, tiovivos, pabellones para otras atracciones, por m2 o fracción y día: 0,42 euros.

3. Bailes, conciertos, representaciones y diversiones análogas, por cada 100 m2 o fracción y día: 41,90 euros.

Grupo 2.o Verbenas, ferias, fiestas y otras actividades recreativas:

Los aprovechamientos de la vía pública, recintos feriales, parques y jardines municipales que se realicen con motivo de verbenas, ferias y fiestas se sujetarán a las siguientes tarifas:

1. Atracciones:

— Pista de coches (m2): 7,59 euros.

— Aparatos de vuelo: nube, badén, uve, etc. (m2): 7,59 euros.

— Aparatos equilibrio: rodeos, troncos, toros, etc. (m2): 16,76 euros.

— Carrusel grande: twister, saltamontes, olla, etc. (m2): 8,54 euros.

— Carrusel mediano: tornado, cazuela, volador, zig-zag, etc. (m2): 7,59 euros.

— Carrusel infantil: babys, scaletric, rally, etc. (m2): 10,06 euros.

— Aparato infantil: noria infantil, barco vikingo, etc. (m2): 14,62 euros.

— Aparato de raíl: dragón, trenes, etc. (m2): 7,59 euros.

— Aparato de aire: tobogán, castillo, globo, etc. (m2): 2,62 euros.

— Aparato de salto: cama elástica (m2): 3,15 euros.

— Aparato de salto: pistas americanas (m2): 8,17 euros.

2. Quioscos:

— Quioscos-bares con terraza y parcela de hasta 100 m2 : 1.583,93 euros.

— Quioscos-bares con terraza y parcela de hasta 150 m2 : 1.787,26 euros.

— Quioscos-bares con terraza y parcela de hasta 200 m2 : 2.291,36 euros.

— Churrerías con terraza y parcela de hasta 50 m2 : 595,75 euros.

— Churrerías con terraza y parcela de hasta 100 m2 : 982,01 euros.

3. Casetas y remolques:

Sorteo:

— Tómbolas (Ml): 26,19 euros.

— Bingos (Ml): 41,90 euros.

Tiro:

— Pelota, dardos, anillas, etc. (Ml): 31,42 euros.

Azar:

— Grúas (Ml): 36,66 euros.

— Alimentación: helados, algodones, hamburgueserías, gofres, patatas fritas, patatas asadas, frutos secos, vino, maíz, etc. (Ml): 33,52 euros.

4. Puesto de venta:

— Puestos varios: artesanía, bisutería, etc. (Ml): 31,42 euros.

5. Puesto ambulante:

— Puestos varios: globos, etc.: 94,27 euros.

En cada una de las tarifas establecidas en este grupo se abonará como mínimo una cuota de 94,27 euros.

6. Instalación de casetas destinadas a partidos políticos, sindicatos y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro:

— Fiestas del Agua: 350,00 euros.

— Fiestas Patronales: 475,00 euros.

Epígrafe G) Ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares, cajas registradoras, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, cables, tuberías, grúas, otros elementos de construcción y demás elementos análogos

Art. 16.o Salvo en los casos en que exista convenio o regulación especial, los citados aprovechamientos se ajustarán a las siguientes tarifas:

1) Cajas registradoras o de distribución, bocas de carga de combustible, columnas, postes, farolas o cualquier otro elemento, cuya ocupación no exceda de medio metro cuadrado o fracción, al mes: 4,97 euros.

2) Los mismos elementos, cuando excedan de aquella, hasta dos metros cuadrados de superficie, al mes: 19,95 euros.

3) Por cada arqueta, transformador o báscula cuya ocupación de vía pública no exceda de 20 m2, al mes: 99,93 euros.

4) Los mismos elementos cuando exceda de 20 m2 de superficie ocupada, por cada m2 o fracción de exceso, al mes: 10,01 euros.

5) Por cada palomilla que vuele sobre la vía pública y que sirva de apoyo a hilos conductores de electricidad, al mes: 2,15 euros.

6) Por ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de la vía publica con hilos, cables o tuberías, sin perjuicio de los derechos de licencia para su colocación, por cada metro lineal, al mes: 0,31 euros.

7) Por ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública con grúas, por cada metro cuadrado, al día: 0,31 euros.

8) Cuando por ocupación de la vía pública sea necesario el corte al tráfico de la calle, se abonará por cada metro lineal: 1,12 euros (debiendo computarse todo el tramo afectado por la restricción de uso para vehículos o peatones).

Epígrafe H) Obras en la vía pública

Art. 17.o La determinación de las bases, tipos y cuotas se realizará de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro de tarifas:

1. Construir o suprimir entradas de vehículos, cualquiera que sea su uso, por cada cuatro días o fracción, por m2 o fracción: 3,66 euros.

2. Construir o reparar aceras destruidas o deterioradas por los particulares, por cada cuatro días o fracción, por cada m2 o fracción: 3,66 euros.

3.a) Apertura de calas para reparación de averías producidas en canalizaciones o acometidas, o para realizar nuevas acometidas de gas, electricidad, agua, tendido de cables o tuberías, colocación de rieles y postes, o para suprimir las existentes como levantar cañerías, condenar tomas de agua, etc., por cada cuatro días o fracción, por cada metro lineal o fracción: 3,66 euros.

3.b) Cuando el ancho de la cala o zanja exceda de un metro se incrementarán en un 100 por 100 las tarifas consignadas en el apartado anterior.

Epígrafe I) Contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes

Art. 18.o Por la colocación e instalación de contenedores, sacos industriales o cualquier otro elemento de contención de residuos inertes en la vía pública, se satisfarán las siguientes cuotas:

— Por cada m2 o fracción de la vía pública, por cada tres días o fracción: 3,35 euros, abonándose, en cualquier caso, una cuota mínima de 3,35 euros.

Epígrafe J) Cajeros automáticos

Art. 19.o Por cajeros automáticos instalados en la vía pública, se satisfará la cuota que se indica en función de la categoría vial, de acuerdo con la siguiente escala:

Epígrafe K) Estructuras e infraestructuras permanentes en la vía pública

Art. 20.o Por cada aprovechamiento de la vía pública con estructuras y/o infraestructuras permanentes, se abonarán las siguientes cuotas:

— Por cada m2 o fracción de la vía pública ocupada, al día: 0,05 euros.

Epígrafe L) Otros aprovechamientos

Art. 21.o Los demás aprovechamientos no expresados en otros epígrafes de esta Ordenanza que se autoricen, abonarán las siguientes cuotas:

1. Por cada aprovechamiento de la vía pública, por m2 o fracción, por cada día o fracción: 0,28 euros.

Art. 22.o Reducciones en la cuota.—1. La cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, a que se refieren los epígrafes D) F) y L) de esta ordenanza, se verá reducida en un 100 por 100, cuando la tasa recaiga, en concepto de contribuyentes, en las siguientes personas o entidades:

a) Entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, respecto de aquellas ocupaciones del dominio público que tengan como fin inmediato el desarrollo de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

b) Entidades declaradas de utilidad pública por cualquier otra Administración o entidades y colectivos sin ánimo de lucro inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, cuyo objeto social y actividades tengan carácter complementario de las competencias municipales, siempre que no estén, dichas actividades, restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertas a cualquier otro posible beneficiario. La declaración de utilidad pública o la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales debe haberse realizado con anterioridad a la fecha en que pretenda realizarse la ocupación.

c) Partidos políticos y sindicatos respecto de ocupaciones de la vía pública referidas a actividades propias, de carácter político o sindical, y que guarden relación con el ejercicio de campañas de sensibilización o divulgativas de interés general.

Las ocupaciones de la vía pública por los partidos políticos en el período comprendido entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las elecciones se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y las instrucciones dictadas por la Junta Electoral Central.

En todos los supuestos anteriores, las actividades desarrolladas en la vía pública no deben comportar ningún tipo de contraprestación a cargo de los beneficiarios o destinatarios de las mismas.

2. La solicitud de aplicación de la reducción se realizará por la entidad interesada, de forma expresa, en el mismo momento en que se solicita la autorización para la ocupación de la vía pública.

La solicitud se acompañará de la documentación necesaria para determinar el interés municipal existente en la actividad para la que se solicita su aplicación, debiendo aportarse, en todo caso, una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se hagan constar que concurren las circunstancias que justifican la concesión de la reducción, así como la correspondiente inscripción o reconocimiento de la condición de utilidad pública, los estatutos o reglas fundacionales.

V. DESTRUCCIÓN O DETERIORO

Art. 23.o 1. Cuando cualquiera de los aprovechamientos del dominio público local lleve aparejada su destrucción o deterioro, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al deposito previo de su importe, que le será notificado por el Ayuntamiento antes de realizar las obras y trabajos. Una vez realizada la obra y evaluado definitivamente el coste de la misma se reclamará o devolverá al interesado, según proceda, la diferencia resultante.

2. En el caso de que las obras de reposición, reconstrucción o arreglo de los pavimentos o instalaciones fueran ejecutadas por el mismo interesado, una vez finalizadas las obras, el sujeto pasivo, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de terminación de las mismas, presentará informe suscrito por facultativo competente encargado de la dirección de obra, en el que se indique la medición real de las obras ejecutadas. A la vista de la información solicitada, los Servicios Técnicos Municipales, luego de realizar en su caso las comprobaciones que estimen pertinentes, efectuarán la liquidación definitiva, reclamando o devolviendo al interesado, según proceda, la diferencia resultante.

3. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado.

VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Art. 24.o 1. Están exentos del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

VII. NORMAS DE GESTIÓN

Art. 25.o 1. Las tasas por aprovechamientos de carácter permanente o temporales prorrogados tácitamente se liquidarán periódicamente por años naturales o temporada, según corresponda.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se produzcan nuevos aprovechamientos después del comienzo del año natural en los permanentes, la liquidación se practicará por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del trimestre en que nazca la obligación de contribuir y el 31 de diciembre del mismo año.

En los aprovechamientos de temporada, cuando se produzcan nuevos aprovechamientos después del comienzo de la temporada, la liquidación se practicará por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del mes en que nazca la obligación de contribuir y el último día del mes de la temporada.

2.1. La tasa por aprovechamiento por paso de vehículos del epígrafe B), y por reserva de espacio de la vía pública para carga y descarga del epígrafe C), se gestionará mediante padrón o matrícula, debiendo efectuar el pago anualmente en los plazos y condiciones establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

2.2. En los casos de inicio del aprovechamiento, la tasa se exigirá simultáneamente con la solicitud de la licencia, cuando se realice a petición del interesado. En los demás casos se exigirá por liquidación, sin que en ambos casos proceda la tramitación del expediente o actuación sin haberse efectuado el pago.

2.3. Una vez autorizado el aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se otorgue la baja por los Servicios Generales de este Ayuntamiento.

2.4. Los titulares de las licencias deberán proveerse, para la utilización del aprovechamiento, de las placas reglamentarias numeradas expedidas por el Ayuntamiento de Parla.

2.5. En los aprovechamientos permanentes, cuya correspondiente tasa se exija periódicamente mediante padrón o matrícula, los sujetos pasivos vendrán obligados a declarar los cambios que se produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los ceses y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos. El incumplimiento de este deber se reputará infracción tributaria y será sancionado en los términos previstos en el título IV de la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

3. Las tasas por aprovechamiento de la vía pública con vallas, epígrafe A), se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipadamente, es decir, previamente a la retirada de la licencia de cualquier clase de obra que, conforme a la legislación vigente, precise instalación de vallas, andamios o elementos análogos.

El tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública con alguno de los elementos indicados será el que se determine como necesario por los Servicios Técnicos del Área de Urbanismo, en función de la complejidad y características de la obra a realizar.

Cuando dicho período de tiempo fuera insuficiente para la finalización de las obras, el titular de la licencia, antes de agotarse dicho plazo deberá solicitar prórroga de la misma y abonar la cuota correspondiente al nuevo período de tiempo que se autorice.

4. La tasa devengada por la autorización de instalación de casetas destinadas a partidos políticos, sindicatos y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro regulada en el epígrafe F, artículo 15, grupo 2, tarifa 6, se liquidará mediante autoliquidación. La misma deberá estar abonada antes del inicio del disfrute de la utilización privativa autorizada.

5. La tasa por ocupación del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares del epígrafe G, se gestionará mediante padrón o matricula, debiendo efectuar el pago anualmente en el plazo y condiciones establecidos en la Ley General Tributaria.

6. En los casos de aprovechamientos con contenedores del epígrafe I), la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de autorización o comunicación del aprovechamiento que vienen obligados a efectuar los productores de los residuos.

Cuando el tiempo solicitado o comunicado por el que se haya efectuado la autoliquidación sea insuficiente, deberá solicitarse o comunicarse el nuevo período de tiempo y efectuar nueva autoliquidación.

7. La tasa por cajeros automáticos en la vía pública del epígrafe J, se gestionará mediante padrón o matricula, debiendo efectuar el pago anualmente en el plazo y condiciones establecidos en la Ley General Tributaria.

8. Con carácter general y salvo las excepciones contempladas en los apartados anteriores, las liquidaciones se practicarán y notificarán a los interesados, y deberán pagarse en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, procediéndose, en caso contrario, a su cobro por vía de apremio.

9. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 26.o En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, y demás disposiciones de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Durante el ejercicio 2021 queda suprimida la tasa que se corresponde con los hechos imponibles de las letras D (puestos ubicados en sitios aislados en la vía pública o en mercadillos) y E (terrazas de veladores, mesas y sillas).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Durante el ejercicio 2020 queda suprimida la tasa que se corresponde con el hecho imponible de la letra E (terrazas de veladores, mesas y sillas).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Parla, a 20 de enero de 2022.—La concejala-delegada del Área de Participación Ciudadana, Medio Ambiente, Infancia y Juventud, Carolina Cordero Núñez.

(03/1.212/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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