Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220202-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

100
Madrid número 7. Procedimiento 1373/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1373/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MAIRA INMACULADA GALLEGO VILLENA, D./Dña. MARIA ROSA DOS REIS TRIGO MARTIN, D./Dña. YENNI LILIANA YENNI LILIANA GIMENEZ SAUCEDO, D./Dña. NUBIA RUTH LINDAO VARGAS y D./Dña. FELICIANA ROJAS TORRES frente a HESTIA ELDER HEALTHCARE S.L.U. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 06/07/2021 Sentencia que ha sido notificada a la parte solicitante de la aclaración y al resto de partes intervinientes.

SEGUNDO.- Por la parte actora, se ha presentado en fecha 30 de julio de 2021, escrito solicitando la aclaración de sentencia. Por diligencia de ordenación de fecha 7 de octubre de 2021, se ha dado traslado al resto de partes intervinientes, que no han efectuado solicitud de aclaración alguna.

TERCERO.- Comprobada la sentencia indicada, se observa un error en el fallo de la sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Estimar la petición de rectificación de los errores materiales en los que incurre en la parte dispositiva de la sentencia dictada en estos autos en fecha 06 de julio de 2021, en los siguientes términos:

Donde dice: “Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. Dña. MARIA ROSA DOS REIS TRIGO MARTIN, DÑA. NUBIA RUTH LINDAO VARGAS, DÑA. MARIA INMACULADA GALLEGO VILLENA, DÑA.YENNI LILIANA GIMENEZ SAUCEDO, DÑA. FELICIANA ROJAS TORRES contra HESTIA ELDER HELATHCARE SLU debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que les indemnice a cada una de las trabajadoras en las sumas que se indican a continuación: DÑA. MARIA ROSA DOS REIS TRIGO: de 16.694,14 EUROS, Y SALARIOS DE TRAMITACION DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA EL DIA DE HOY A RAZON DE 69,56 EUROS diarios, declarando con ésta fecha extinguida la relación laboral, y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo de las actoras o de la percepción de prestaciones por desempleo”.

Debe decir: “Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. Dña. MARIA ROSA DOS REIS TRIGO MARTIN DÑA. NUBIA RUTH LINDAO VARGAS, DÑA. MARIA INMACULADA GALLEGO VILLENA, DÑA.YENNI LILIANA GIMENEZ SAUCEDO, DÑA. FELICIANA ROJAS TORRES contra HESTIA ELDER HELATHCARE SLU debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que les indemnice a cada una de las trabajadoras en las sumas que se indican a continuación:- DÑA. MARIA ROSA DOS REIS TRIGO: INDEMNIZACIÓN DE 16.694,14 EUROS, Y SALARIOS DE TRAMITACION DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA EL DIA DE HOY A RAZON DE 69,56 EUROS diarios, DÑA. NUBIA RUTH LINDAO VARGAS: INDEMNIZACIÓN DE 5.568,43 EUROS, Y SALARIOS DE TRAMITACION DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA EL DIA DE HOY A RAZON DE 43,08 EUROS diarios, DÑA. MARIA INMACULADA GALLEGO VILLENA: INDEMNIZACIÓN DE 7.701,02 EUROS, Y SALARIOS DE TRAMITACION DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA EL DIA DE HOY A RAZON DE 43,08 EUROS diarios, DÑA.YENNI LILIANA GIMENEZ SAUCEDO: INDEMNIZACIÓN DE 2.132,59 EUROS, Y SALARIOS DE TRAMITACION DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA EL DIA DE HOY A RAZON DE 43,08 EUROS diarios, DÑA. FELICIANA ROJAS TORRES: INDEMNIZACIÓN DE 8.239,55 EUROS, Y SALARIOS DE TRAMITACION DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA EL DIA DE HOY A RAZON DE 43,08 EUROS diarios”.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª VALVANUEZ PEÑA GARCIA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HESTIA ELDER HEALTHCARE S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/823/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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