Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220202-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

103
Madrid número 7. Ejecución 268/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 268/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OSCAR ALONSO HERNANDEZ frente a D./Dña. GUILLERMO BUTRON AYUSO y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución número 202/2021 .

AUTO

En Madrid, a 13 de diciembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de mayo de 2021 se dictó sentencia en la que estimando la demanda de despido promovida por D. OSCAR ALONSO HERNADEZ se declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto el 14 de marzo de 2020 y condenó a D. GUILLERMO BRUTON AYUSO a estar a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 5411,08 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 36,44 euros día.

SEGUNDO.- Con fecha 22 de octubre de 2021 se dictó Auto despachando ejecución de la citada sentencia y se acordó citar a las partes vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la correspondiente comparecencia para el día 13 de diciembre de 2021; acto que tuvo lugar con presencia únicamente del solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y tras la práctica de la misma quedaron los autos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 281 de la LRJS en lo relativo a la resolución del incidente se establece que:

1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, dada la incomparecencia de la entidad demandada, procede declarar la extinción de la relación laboral que unía a D. OSCAR ALONSO HERNADEZ con D. GUILLERMO BRUTON AYUSO condenando a éste último al abono al actor de la cantidad de 7.515,39 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (14-3-2020) hasta la fecha de la presente resolución a razón de 36,44 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido o por prestaciones por desempleo.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. OSCAR ALONSO HERNADEZ con D. GUILLERMO BRUTON AYUSO condenando a éste último al abono al actor de la cantidad de 7.515,39 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (14-3-2020) hasta la fecha de la presente resolución a razón de 36,44 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido o por prestaciones por desempleo.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2505-0000-64-0268-21.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. GUILLERMO BUTRON AYUSO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/855/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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