Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220202-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
El Boalo. Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida residuos

El Ayuntamiento de El Boalo, en sesión plenaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017, aprobó con carácter provisional, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, aprobando el establecimiento de tasa por la recogida de residuos vegetales, y tras la exposición al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, del diciembre de 2017, que ha concluido el 23 de enero de 2018, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento), no se han presentado reclamaciones; por lo que dichos acuerdos han quedado como definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se significa, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos señalados en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

A efectos previstos en el artículo 17.4 del citado texto refundido se hace público el texto íntegro de la modificación de la con respecto a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, se añade a continuación un nuevo apartado en el Epígrafe 1. Usos domésticos.

“Por cada metro cúbico de restos vegetales: 4,50 euros”.

El Boalo, a 19 de enero de 2022.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/1.334/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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