Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220202-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
La Cabrera. Régimen económico. Ordenanza fiscal deudas tributarias

Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento de 1 de diciembre de 2021 durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 300, de 17 de diciembre de 2021), queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo 3. Fraccionamiento: Sistema Especial de Pago sin intereses (SEP).—1. Los contribuyentes que así lo soliciten podrán acogerse al sistema especial de pago de aquellas deudas devengadas a 1 de enero del ejercicio y originadas por los tributos que se pongan al cobro anualmente (impuestos y tasas).

En caso de acogerse a este sistema, a las deudas individualizadas por dicho concepto de las que sea titular el contribuyente no les será exigible el pago de intereses de demora.

2. Para acceder a esta modalidad de pago, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se indican:

a) Tener domiciliado el pago de la totalidad de las deudas por tributos periódicos en una misma cuenta corriente, abierta en entidades financieras. Por ello, no se admitirá el pago por compensación con créditos de deudas incluidas en el sistema de pago SEP.

b) Solicitar a través de Registro Municipal el acogerse a esta modalidad de pago, mediante impreso diseñado al efecto y antes del 10 de diciembre para el año siguiente, del devengo de los tributos cuyo fraccionamiento se solicita.

c) No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento en vía ejecutiva, salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago. Dicha condición será estimada por el Ayuntamiento de forma definitiva el día 1 de marzo de cada ejercicio.

d) Efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los distintos plazos de pago del SEP. Dichas cantidades serán las que resulten de dividir la deuda a ingresar en once mensualidades, y su cargo en la cuenta de domiciliación del pago se efectuará entre los días 1 al 5 de cada mes de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.

e) Este Sistema Especial de Pagos conlleva una bonificación del 5 por 100 del importe de cada tributo fraccionado. Esta bonificación se aplicará en el último pago del mes de noviembre.

3. El impago de cualquiera de las fracciones del SEP dejará sin efectos esta modalidad de pago de los recibos de los tributos periódicos, así como la bonificación por domiciliación. En consecuencia, los recibos que integran la deuda global cuyos importes no estén cubiertos con los ingresos efectuados hasta ese momento, se exigirán en ejecutiva o en voluntaria dependiendo de que hayan vencido o no los períodos de pago previstos en el calendario fiscal.

Si el contribuyente decidiera renunciar al SEP por causa justificada, dispondrá de un plazo de diez días para pagar sin intereses y recargo las deudas pendientes cuyos períodos de cobranza ordinaria hubieran finalizado, y no se aplicará la bonificación por domiciliación respecto de dichas deudas. El resto se abonará en la forma y plazo previsto con carácter general para los tributos periódicos”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En La Cabrera, a 19 de enero de 2022.—El alcalde, Gregorio Miguel Cerezo Hernández.

(03/1.314/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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