Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220202-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

99
Madrid número 7. Procedimiento 518/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 518/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. ZAMZMI LAAFIA EL HOUSSAINI frente a D./Dña. SLEIMAN ABDALLAH MAHMOUD y D./Dña. FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 20/04/2021 Sentencia que ha sido notificada a la parte solicitante de la aclaración y al resto de partes intervinientes.

SEGUNDO.- Por la parte demandada, se ha presentado en fecha 5 de octubre de 2021, escrito solicitando la aclaración de sentencia. Por diligencia de ordenación de fecha 14 de octubre de 2021, se ha dado traslado al resto de partes intervinientes, que no han efectuado solicitud de aclaración alguna.

TERCERO.- Comprobada la sentencia indicada, se observa un error en el hecho probado primero y en el fallo de la sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Estimar la petición de rectificación de los errores materiales en los que incurre en el fallo de la sentencia dictada en estos autos en fecha 20 de abril de 2021, en los siguientes términos:

Donde dice: “La parte demandante han prestado sus servicios para el empresario demandado con la antigüedad de 25-05-05 y categoría profesional de ayudante de camareroy devengando un salario mensual de 1.32,50 euros brutos incluida la parte proporcional de las pagas extras. La parte actora estuvo en situación de baja por paternidad desde el 15 de febrero de 2020 al 8 de mayo de 2020”. Debe decir: “La parte demandante han prestado sus servicios para el empresario demandado con la antigüedad de 25-05-05 y categoría profesional de ayudante de camareroy devengando un salario mensual de 1.324,50 euros brutos incluida la parte proporcional de las pagas extras. La parte actora estuvo en situación de baja por paternidad desde el 15 de febrero de 2020 al 8 de mayo de 2020”

Y donde dice: “Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. ZAMZI LAAFIA EL HOUSSAINI contra ABDALLAH MAHMOUD SLEIMANN, Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 13.226,86 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 43,55 euros, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa. En cuanto a la reclamación de cantidad el empresario demandado deberá abonar al actor la cantidad de 1.738,52 euros más el interés moratorio de la citada cantidad”. Debe decir: “Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. ZAMZI LAAFIA EL HOUSSAINI contra ABDALLAH MAHMOUD SLEIMANN, Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 25.204,56 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 43,55 euros,en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa. En cuanto a la reclamación de cantidad el empresario demandado deberá abonar al actor la cantidad de 1.738,52 euros más el interés moratorio de la citada cantidad”.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. SLEIMAN ABDALLAH MAHMOUD, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/820/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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