Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2022

Sección 1.2.30.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220203-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

14
RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2022, de la Secretaría del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública la elección y el nombramiento de los miembros que integran la Comisión Permanente de dicho ente público, como resultado del proceso electoral celebrado en la Asamblea General de 22 de enero de 2022.

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como con plena capacidad de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que basa su existencia al amparo de lo previsto en los artículos 9.2 y 48 de la Constitución Española y 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Este último precepto legal atribuye a esta Administración autonómica la competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. En el ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Madrid ha aprobado la Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, cuyos artículos 1.2 y 2.1 determinan que este Ente actuará como interlocutor válido ante la Administración autonómica en todo lo referente a juventud y ofrecerá un cauce de participación libre y eficaz a este colectivo social en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

La creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid tuvo lugar mediante la vieja Ley 10/1986, de 4 de diciembre, modificada por la Ley 11/2000, de 16 de octubre. No obstante, el anterior Consejo fue extinguido mediante la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. Después de más de seis años de ausencia, el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid fue nuevamente creado por la Ley 8/2017, de 27 de junio, como continuador y heredero del fundado en 1986.

La Asamblea General es el órgano colegiado supremo de decisión de este organismo, correspondiéndole, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2.4 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, la elección de los miembros de la Comisión Permanente.

En este sentido, durante el desarrollo de la reunión de la Asamblea del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, celebrada en Madrid, el 22 de enero de 2022, tuvo lugar el proceso encaminado a la elección de los miembros de la III Comisión Permanente de la entidad, órgano colegiado de carácter ejecutivo al que corresponde la gestión ordinaria y la representación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

La relevancia social, jurídica y política de esta elección, y sus evidentes efectos hacia terceras partes interesadas, hacen aconsejable, por razones de seguridad jurídica, la publicación oficial de los nombramientos y de los ceses de las personas físicas que ostentan responsabilidades en dicho órgano de representación de la entidad pública.

De conformidad con todo lo expuesto, y según lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, se hace público el siguiente

ANUNCIO

Cese de los miembros integrantes de la II Comisión Permanente y nombramiento de los miembros de la III Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid

1. En virtud de lo establecido en el artículo 14.5 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, la II Comisión Permanente ha quedado disuelta desde el 22 de enero de 2022, con el consiguiente cese de sus miembros.

2. En ese mismo día, durante la celebración de la sexta reunión de Asamblea General Ordinaria del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, se ha elegido y se ha nombrado a las siguientes personas como miembros de su Comisión Permanente:

— Presidencia: Don Sergio López Valladares.

— Tesorería: Doña Sonia Juan Mas.

— Secretaría y Vocalía de Transición Ecológica y Participación: Don Mario Fernández Llamas.

— Vocalía de Feminismos y LGTBI, Discapacidades y Diversidad Étnico racial: Doña Carmen Amelia Moreno Carrasco.

— Vocalía de Ocio en el Tiempo Libre y Educación No Formal: Doña Celia Flórez González.

— Vocalía de Socioeconómica y Educación Formal: Doña Cristina Rodríguez Prada.

— Vocalía de Cultura y Salud: Don Pablo de la Hoz Compandegui.

3. El nombramiento de los miembros integrantes de esta Comisión ha desplegado plenos efectos jurídicos desde el mismo momento de su elección, especialmente los referidos a los artículos 13.6, 13.7 y 14 de la Ley 8/2017.

4. La publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tiene como finalidad el otorgamiento de publicidad con carácter oficial a la actual composición de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, al objeto de garantizar al máximo nivel jurídico posible la transparencia y la seguridad jurídica de este ente público autonómico.

Madrid, a 24 de enero de 2022.—El Secretario del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, Mario Fernández Llamas.

(03/1.495/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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