Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220203-38

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

38
CONVENIO de colaboración de 30 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcorcón, para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables.

Madrid, a 30 de diciembre de 2021

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D.a Natalia de Andrés del Pozo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcorcón, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva del Ayuntamiento celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón el día 15 de junio de 2019.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración y

MANIFIESTAN

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por su parte el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, expresamente establece en su apartado o) como competencia propia de la entidad local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

Segundo

Este Convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y 135 de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece, en su apartado I, que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los Convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

Cuarto

Este Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando por lo tanto excluido del ámbito de aplicación de dicha normativa sobre contratación administrativa.

Quinto

A través del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, queda adscrita la Dirección General de Igualdad a dicha Consejería y se definen sus competencias entre las que se encuentran el impulso de la planificación y gestión de los programas dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, así como promover la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en coordinación con otros organismos de la Comunidad de Madrid competentes en esta materia y sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería.

Sexto

La Comunidad de Madrid dispone de la Estrategia Madrileña para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2018-2021, la cual recoge el Eje Estratégico 2 “conciliación, corresponsabilidad y usos de tiempo”. Este Eje incorpora el Objetivo específico 2.2.2, el cual establece la necesidad de potenciar la corresponsabilidad mediante recursos, prestaciones y servicios públicos que faciliten la conciliación por hombres y mujeres. Para el cumplimiento de dicho objetivo, se establece la Medida 39, que tiene como finalidad apoyar el desarrollo de las actuaciones de conciliación y corresponsabilidad llevadas a cabo por las entidades locales, la Medida 40, que establece la difusión de los recursos y servicios de apoyo a las necesidades de los trabajadores derivadas de la paternidad/maternidad o de otras situaciones personales y familiares que generen dependientes a su cargo y la Medida 41, que tiene como finalidad impulsar el desarrollo de actividades lúdico-educativas fuera del horario escolar y en el periodo vacacional de los menores. Este convenio está en línea con este objetivo de la Estrategia vigente.

Séptimo

El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, ha iniciado el Plan Corresponsables cuya finalidad es garantizar el cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias. Dicha política, adquiere una relevancia mayor en el contexto de la crisis sanitaria mundial que está incidiendo de forma específica y negativa en la igualdad de género y en los derechos de las mujeres; en tanto que son ellas quienes de forma mayoritaria asumen en nuestro país la carga de cuidados familiares y domésticos.

Octavo

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios destinados al cumplimiento de planes y programas, respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

En su virtud, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobado en su reunión celebrada el día 19 de abril de 2021 fija dichos criterios.

Noveno

Las circunstancias expuestas acreditan que concurre la necesidad de celebrar el presente convenio, para la promoción del Plan Corresponsables, con el objetivo de contribuir, desde el ámbito municipal, a la consecución de la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 14 años, mediante la creación de bolsas de cuidado profesional y la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados.

Décimo

Los proyectos del presente Convenio serán financiados con cargo a los Fondos transferidos desde el Ministerio de Igualdad a la Comunidad de Madrid, en el Marco del Plan Corresponsables.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Constituye el objeto fundamental del presente Convenio el establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcorcón para la realización de actuaciones en materia de desarrollo del Plan Corresponsables mediante la realización de las siguientes actuaciones:

a) Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes hasta 14 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, mediante la creación de bolsas de cuidado profesional.

b) Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados de los y las menores.

Segunda

Prestaciones y servicios

1. Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 14 años:

a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 14 años que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.

b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 14 años que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.

Podrán financiarse con cargo a este Programa los servicios y prestaciones, con las especificaciones que se establecen en el Anexo I de este Convenio.

2. Creación de empleo de calidad:

a) Fomento del empleo en las bolsas de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales correspondientes a perfiles TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales), Monitoras/es de ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicas/os superiores de Animación Socio deportiva), Educación Infantil, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia.

Podrán financiarse con cargo a este Programa los servicios y prestaciones, con las especificaciones que se establecen en el Anexo I de este Convenio.

Tercera

Financiación

El coste total de este Convenio asciende a la cantidad de 50.617,31 euros.

Dicha financiación correspondería a cargo de la Consejería competente en materia de igualdad, para la gestión de actividades con las que desarrollar el:

— Programa bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 14 años.

— Programa de creación de empleo de calidad.

El importe de la gestión de estos programas se hará con cargo a la Partida 46309, Programa 232 B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2021. La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a estos programas será financiada a través de los Fondos del Plan Corresponsables, transferidos por el Ministerio de Igualdad.

Cuarta

Forma del pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio

4.1. Abono de las cantidades.

El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de igualdad se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

El pago del importe del presente Convenio con cargo a la Consejería competente en materia de igualdad se efectuará mediante un único libramiento realizado en su totalidad, tras la firma del Convenio.

La aportación de la Consejería competente, Dirección General de Igualdad, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente N.o ES84 0081 0283 4600 0187 4597 de la Entidad Local.

4.2. Justificación.

El periodo de justificación de gastos será desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2022. El periodo de imputación de gastos de los proyectos será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.

La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la Entidad local se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo aportar la siguiente documentación:

— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

— Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

— Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.

— Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.

— Certificado del número de beneficiarios/as de los proyectos.

— Un certificado o cualquier otro documento que pruebe la publicidad del logo del Plan Corresponsables y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

El órgano competente de la Consejería podrá solicitar que se complete o subsane en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderá como gastos no justificados.

4.3. Reintegro.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Ejecutado el convenio y presentada toda la documentación justificativa, si se ha cumplimentado correctamente la justificación, así como el cumplimiento de todas las obligaciones previstas, se dará por cumplido el Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, si de conformidad con lo expuesto en la presente cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.

4.4. Gastos financiables.

En el marco de este convenio son gastos financiables los siguientes:

— Gastos derivados de la gestión de proyectos justificados a través de facturas, detallados en el Anexo I.

— Gastos de las nóminas de las personas contratadas directamente por las entidades locales /mancomunidades para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo I justificados a través de las nóminas y seguros sociales.

— Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en el capítulo 1 o en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias, o gastos relativos a la dotación de personal de los centros de Educación Infantil.

— Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Quinta

Coordinación y apoyo técnico

Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de igualdad se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Supervisión de los programas, proyectos, actuaciones y servicios contemplados en el Anexo I que componen el presente Convenio.

b) Facilitar, por cada uno de los órganos competentes, los logotipos del Plan Corresponsables y de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Protección de datos de carácter personal y transmisión de datos entre administraciones

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcorcón se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid o por el Ayuntamiento de Alcorcón, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

— «Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Subvenciones” cuya finalidad es la gestión de las líneas de subvenciones de la Dirección General de Igualdad y de las acciones subvencionadas, y cuya base legal es RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

— Los datos personales podrán ser comunicados a otros órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. Entidades colaboradoras, Intervención de la Comunidad de Madrid. Tribunal de Cuentas. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales, en su caso Defensor del Pueblo».

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Alcorcón, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Promoción de la Igualdad entre hombres y mujeres”, cuya finalidad es el desarrollo de políticas de igualdad de género y cuya base legal es lo establecido en el RGPD 6.1 c) (el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento) y RGPD 6.1 e) (el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento), en relación con lo previsto en el artículo 25 o) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Los datos personales podrán ser comunicados a empresas adjudicatarias de contratos, órganos de la Comunidad de Madrid responsables de las Políticas de Igualdad, órganos de la Administración General del Estado responsables de las Políticas de Igualdad, Boletines Oficiales y empresas de servicios postales y de mensajería.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Por último, señalar que ambas partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la confidencialidad de los datos recogidos en el marco del mismo. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Séptima

Difusión y publicidad

En todo caso, se podrá imputar con cargo al Convenio la financiación de los soportes publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones, así como los materiales que hayan obtenido la preceptiva autorización de la Dirección General de Igualdad.

Deberán incorporarse los logotipos que la Consejería competente en materia de igualdad, Dirección General de Igualdad, considere oportunos en todas las actuaciones, programas y publicaciones que se incluyen en el Convenio.

En todas las actividades reflejadas en este convenio financiadas por los fondos recibidos por el Ministerio de Igualdad en el Marco del Plan Corresponsables y que se especifican en el correspondiente Anexo I, deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

En toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos incluidos en el Plan Corresponsables financiados con cargo a los fondos de dicho Plan transferidos a la Comunidad de Madrid, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos en la Comunidad de Madrid del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados en los apartados precedentes conllevará la exclusión de la financiación de las actividades y/o publicaciones de que se trate.

Octava

Modificación de programas

La Entidad Local podrá proponer cualquier modificación que sea necesaria para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución de los distintos proyectos En estos casos será necesario el informe previo de la Comisión Sectorial de Seguimiento en el que se especifique el programa afectado y las modificaciones propuestas, con la correspondiente aprobación de las mismas.

La propuesta de modificación de los distintos proyectos deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación y siempre con al menos un mes de antelación a la fecha de 31 de marzo de 2022.

Novena

Comisión sectorial de seguimiento

Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento integrada por los siguientes miembros:

— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Igualdad, en caso de sustitución le corresponderá al titular de la Subdirección General de promoción de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

— 2 vocales: una persona por parte de la Subdirección General de Promoción de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y otra por parte de la Entidad Local.

— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Igualdad.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

— Las establecidas en la cláusula octava.

— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.

— Supervisar el desarrollo y ejecución del Programa, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Programa, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Estas reuniones podrán ser realizadas por medios telemáticos, y especialmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad.

La Dirección General de Igualdad podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento a varias de las Entidades Locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. En este caso, las personas representantes las Entidades Locales serán designadas en cada uno de los Convenios afectados, mientras que por parte de la Dirección General de Igualdad, las personas representantes podrán ser las mismas para todos los Convenios. Las decisiones que afecten a esta entidad local deben ser exclusivamente votadas por sus representantes y no por las de otras entidades a las que no afecte el acuerdo correspondiente.

Décima

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia de este Convenio será la comprendida entre la firma Convenio y el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte de la Entidad Local. Podrán imputarse gastos desde el 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2021.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Se establece expresamente que este convenio no puede ser prorrogado.

Decimoprimera

Acción administrativa contra el fraude

Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado profesional y creación de empleo de calidad, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.

Decimosegunda

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico aplicable lo constituye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 47 a 53, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Por lo tanto, se somete a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Decimocuarta

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre Protección de Datos Personales, referida en la Cláusula Sexta de este Convenio.

— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.

En el caso de que se produzca alguna de las causas de resolución recogidas en la presente Cláusula, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y no conllevará ninguna indemnización por los perjuicios causados.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes.

Decimoquinta

Protección del menor

El Ayuntamiento de Alcorcón deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Entidad que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la Entidad Local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Entidad Local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Entidad Local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 30 de diciembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcorcón, Natalia de Andrés del Pozo.



(03/916/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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