Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2022

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220203-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

85
Aranjuez número 4. Procedimiento 337/2018

EDICTO

Doña M. Esther Pérez Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos en los que se ha dictado sentencia, cuya parte bastante es la siguiente:

Vistos por mí, doña Gabriela María Insua Ayuso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 337/2018, a instancias de doña Natalia Martínez Gómez, representada por la procuradora doña Montserrat Ruiz Jiménez y asistida del letrado don Francisco J. Belmonte Gómez, contra don Eric Alejandro Gressi Jurado, en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de divorcio formulada por doña Natalia Martínez Gómez, representada por la procuradora doña Montserrat Ruiz Jiménez, contra don Eric Alejandro Gressi Jurado, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

1. Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.

2. Revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

3. Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal.

4. No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Eric Alejandro Gressi Jurado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Aranjuez, a 18 de enero de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.241/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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