Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220203-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

91
Madrid número 18. Procedimiento 943/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 943/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FABIO JOSE PINTO MIGUEL frente a FOGASA y CANS ESTUDIO Y PROYECTOS, S.L sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº4 /2022

En Madrid, a 13 de enero de 2022.

Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 18 de Madrid, los presentes autos nº 943/21, seguidos a instancia de D. FABIO JOSÉ PINTO MIGUEL contra CANS ESTUDIO Y PROYECTOS, S.L. y FOGASA., en materia de despido, en los que constan los siguientes,

FALLO

Desestimo la demanda de despido formulada por D. FABIO JOSÉ PINTO MIGUEL contra CANS ESTUDIO Y PROYECTOS, S.L., debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos de aquella.

Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-61-0943-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe.-

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CANS ESTUDIO Y PROYECTOS, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/954/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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