Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2022

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220203-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

99
Madrid número 6. Procedimiento 89/2020

EDICTO

Dña. ISABEL LOPEZ GARCIA-NIETO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 89/2020 instados por Procurador D./Dña. MIGUEL LOZANO SANCHEZ en nombre y representación de Dña. RUTH LUCIA CHOCO REIBAN contra D. MANUEL ALBERTO GUZMAN PARRA, en los que se ha dictado en fecha 15/11/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA n° 62/2021

En Madrid a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por doña María del Carmen Gámiz Valencia, magistrada-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid los presentes autos de demanda de Guarda y Custodia, Régimen de visitas y Alimentos de un menor, seguidos ante este Juzgado con el número 89 de 2020, a instancia de doña Ruth Lucía Choco Reiban, representada por el procurador de los Tribunales don Miguel Lozano Sánchez y asistida por la letrada doña María Pilar Tafalla Aguilar, contra don Manuel Alberto Guzmán Parra, en situación procesal de rebeldía; y con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ruth Lucía Choco Reiban, representada por el procurador don Miguel Lozano Sánchez contra don Manuel Alberto Guzmán Parra, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1°.- Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor común, Brandon Andrés, nacido el día 2 de abril de 2017 a la madre doña Ruth Lucía Choco Reiban. La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, pero será ejercida exclusivamente por la referida progenitora materna, para gestionar lo relativo a los trámites médicos, académicos y administrativos del menor, como expedición de pasaporte y DNI, sin necesidad de contar con la firma del progenitor paterno.

2°.- No se establece un régimen de visitas, estancias y comunicaciones a favor del padre don Manuel Alberto Guzmán Parra.

3°.- Fijo como pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre la cantidad de cincuenta euros mensuales (50 euros), cantidad que don Manuel Alberto Guzmán Parra deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre del menor, suma la señalada, que será revisada en la cuantía que, proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2022.

Los gastos extraordinarios del hijo menor serán abonados al 50% por ambos progenitores.

4°.- Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. MANUEL ALBERTO GUZMAN PARRA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Tablón Edictal del BOE .

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2021.

LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.419/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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