Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220204-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

18
EXTRACTO de la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” (Nextgeneration EU), y se efectúa la convocatoria del año 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

BDNS: 607665

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Las ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de inversiones para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales ubicadas en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada, con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

A los efectos de estas ayudas, se consideran infraestructuras de artes escénicas y musicales las siguientes: Teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en vivo, tablaos flamencos, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo y otros multidisciplinares. Todas estas infraestructuras tendrán la consideración de equipamiento abierto al público con una programación estable de espectáculos de artes escénicas y musicales.

Segundo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario la Comunidad de Madrid, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.

Tercero

Líneas de ayuda

Las actuaciones elegibles que se financiarán con las presentes ayudas son las siguientes:

a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.

c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.

d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

e) Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

Cuarto

Cuantía y porcentaje máximo de financiación

El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es de 3.707.431,25 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, con el siguiente desglose: 2.595.201,88 euros con cargo a la partida 77309 y 1.112.229,37 euros con cargo a la partida 76309.

El porcentaje de cofinanciación máximo será del 80 por 100, de conformidad con el Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Plazo de ejecución, justificación y acreditación

Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos entre el 27 de abril de 2021 (fecha de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) y el 30 de septiembre de 2022.

La emisión de los justificantes de gasto y pago tendrá como fecha límite el 31 de octubre de 2022.

La presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2022.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2021.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/1.827/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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