Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2022

Sección 1.4.28.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220204-35

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

CANAL DE ISABEL II

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ADENDA de 18 de enero de 2022, al convenio de gestión técnico-comercial, de 21 de julio de 2010, para la redacción, ejecución y financiación de los proyectos de obras relativos a la red de transporte primaria y red de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “Cotorredondo” entre el Canal de Isabel II, el Ayuntamiento de Batres y la Entidad Colaboradora de Conservación Cotorredondo para la liquidación del importe de las obras de construcción de la nueva red de distribución de agua en la urbanización “Cotorredondo”.

REUNIDOS

De una parte, D. Pablo José Rodríguez Sardinero.

De otra, D. Pascual Fernández Martínez.

De otra, D. Víctor Manuel López Rodríguez.

Y de otra, D. Ignacio Estañ Bistuer.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de marzo de 2021, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de la mercantil Canal de Isabel II, S.A. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S.A., adoptado en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Juan José de Palacio Rodríguez, el día 5 de octubre de 2020, con el n.o 2.429 de su protocolo.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Batres (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, elegido por Acuerdo del Pleno de 6 de octubre de 2020, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El cuarto, en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación Cotorredondo, con CIF E78025608 (en adelante, la EUC Cotorredondo), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de fecha 27 de octubre de 2019.

Las Partes se reconocen capacidad legal y representación suficiente para celebrar la presente Adenda y,

EXPONEN

Primero

Que el Ente Público Canal de Isabel II, el Ayuntamiento de Batres y la Entidad Urbanística de Conservación “Cotorredondo” celebraron el “Convenio de gestión técnico-comercial, de 21 de julio de 2010, para la redacción, ejecución y financiación de los proyectos de obras relativos a la red de transporte primaria y red de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Cotorredondo” entre el Canal de Isabel II, el Ayuntamiento de Batres y la Entidad Colaboradora de Conservación Cotorredondo” (en adelante, el Convenio para Cotorredondo),que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 210 de fecha 2 de septiembre de 2010.

El Convenio para Cotorredondo, a su vez, traía causa del “Convenio de Gestión Integral de la Distribución de Agua entre el Ayuntamiento de Batres y el Canal de Isabel II” (en adelante, el Convenio de Gestión Integral), celebrado en fecha 4 de junio de 1996. En la Estipulación Duodécima 3.o, último inciso de este Convenio de Gestión Integral, las partes acordaron que: “La renovación de redes de distribución, en las Urbanizaciones separadas del casco urbano, deberá acordarse en Convenios particulares con el Canal, a fin de establecerse los mecanismos de financiación adicional oportunos”. Por lo tanto, el Convenio celebrado para dar solución al problema del abastecimiento de agua en la Urbanización Cotorredondo, no es más que una consecuencia o desarrollo de lo previsto en el Convenio de Gestión Integral celebrado con el Ayuntamiento para la regulación del servicio en el Municipio de Batres.

Segundo

El Convenio para Cotorredondo, de acuerdo con su Estipulación Primera, tiene por objeto: “regular la prestación del servicio de distribución de agua en el ámbito de la Urbanización “Cotorredondo”, emplazada en el municipio de Batres, así como la ejecución de las obras previstas en el Plan Director redactado para la urbanización “Cotorredondo” y las relaciones comerciales con los interesados”.

El Convenio para Cotorredondo diseñaba en tres fases el proceso para proporcionar una solución al deficiente estado de abastecimiento de agua de consumo humano en la Urbanización Cotorredondo. Dichas fases eran, de forma resumida, las siguientes:

— Fase Primera: realización de las actuaciones para la sustitución del agua de pozos que abastecían a la Urbanización por agua proveniente de la Red General de la Comunidad de Madrid. Durante la realización de las obras de llevada de agua, es decir, en esta primera fase, la aducción y la distribución correspondían a la Urbanización.

— Fase Segunda: una vez conectado el ámbito de la Urbanización a la aducción proveniente de la Red General de la Comunidad de Madrid, en esta segunda fase, el Ente Canal se obligaba a realizar la obra de renovación de la red de distribución interior de la Urbanización. Además, en esta fase, el Ente Canal asumía la aducción (con exclusión del uso de agua de pozos), y mantendría la red existente.

— Fase Tercera: en esta fase, estaba previsto que se produciría la finalización de todas las obras de renovación de la red de distribución interior de la Urbanización, hasta que pudiera liquidarse el Convenio para Cotorredondo desde el punto de vista económico y, finalmente, se integraría el ámbito geográfico de la Urbanización en el Convenio de Gestión Integral, ya mencionado, de fecha 4 de junio de 1996.

Tercero.

Que, según lo dispuesto en la Estipulación Decimosexta del Convenio para Cotorredondo, el Ente Canal adquirió el compromiso de “redactar con antelación a la fecha prevista de inicio de ejecución de las obras, el/los proyecto/s indicado/s, conforme a las Normas Técnicas del Canal e informar al Ayuntamiento de su contenido, licitación y adjudicación.

Ambas actuaciones, proyecto/s y obras de construcción de las infraestructuras internas, serán realizadas por Canal, según sus Normas Técnicas, y con cargo a la cuota suplementaria, antes mencionada, según coste final real. A tal efecto, Canal procederá a la licitación, adjudicación y contratación de las obras”.

Cuarto

Que, en el Convenio para Cotorredondo, las partes pactaron, de acuerdo con la Estipulación Vigésima, apartado 1º que: “el coste de las obras de las distintas fases (…) es asumido según lo previsto en el presente convenio, por la Urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria de 71 euros, IVA no incluido, por unidad de suministro y factura, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de los propietarios de las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la Urbanización, sin que dicha cuota varíe con el transcurso del tiempo”.

Asimismo, de acuerdo con la Estipulación Vigésima Primera, las partes pactaron que las fincas que se incorporasen durante la vigencia del Convenio para Cotorredondo, pagarían al Ente Canal la suma de las cuotas suplementarias devengadas desde la fecha de vigencia de éste, en las fases primera y segunda, así como, en el caso de la fase tercera, las cuotas suplementarias que se devengasen desde el momento del inicio en el servicio para el nuevo usuario.

Quinto

Que la cuota suplementaria fue aprobada por Decreto 72/2010, de 14 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y el referido Decreto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 252 de 21 de octubre de 2010.

Sexto

Que, según lo dispuesto en el punto 2º de la Estipulación Vigésima del Convenio para Cotorredondo: “La cuota suplementaria se girará por el Canal hasta que se amortice el coste total de las obras, sin intereses”. A continuación, esta Estipulación Vigésima del Convenio para Cotorredondo reflejaba una estimación, tanto en el importe de la obra, como en el plazo de recuperación de la inversión, en 10 años, y se indicaba expresamente que podrían: “… variar ambos, plazo y coste, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras descritas y del número de nuevas contrataciones posteriores a la firma del presente Convenio”.

Séptimo

Que las obras de renovación de la red interna de la Urbanización “Cotorredondo” no han concluido, siendo el importe ejecutado y repercutido contablemente a cuota suplementaria, a fecha 30 de junio de 2021, de 1.296.744,92 euros, IVA no incluido, según detalle que se relaciona en el Anexo I.

Dicha cantidad se verá incrementada por la ejecución de la última fase de la obra correspondiente al Proyecto CR-049-18-CS, adjudicado en fecha 21 de abril de 2021 por un importe de 598.688,62 euros, IVA no incluido. A este importe habría que sumarle los materiales, las asistencias técnicas, etc., por lo que lo previsible es que quede en, aproximadamente 660.000 euros, IVA no incluido.

Octavo

Que, no obstante, a fecha 30 de noviembre de 2021, se ha girado en concepto de cuota suplementaria a los propietarios del ámbito territorial de la urbanización Cotorredondo con contrato de suministro en activo un importe total de 1.869.452,43 euros, IVA no incluido, por lo que el importe girado en concepto de cuota suplementaria excede del importe de obra ejecutada, en la cantidad de 572.707,51 euros, IVA no incluido, cantidad esta última que se entiende a cuenta de la financiación de las obras y que será aplicada por la Sociedad Canal a las obras de renovación de la red de distribución de la Urbanización “Cotorredondo” pendientes de ejecutar.

Noveno

La EUC Cotorredondo y el Ayuntamiento de Batres han solicitado de la Sociedad Canal modificar la forma de pago del importe de las obras pendientes mediante la celebración de una Adenda modificativa del Convenio para Cotorredondo, todo ello, teniendo en cuenta que actualmente lo girado por cuota suplementaria excede del importe de obra ejecutada, en la cantidad de 572.707,51 euros, IVA no incluido.

Décimo

Que estas circunstancias, por causas no imputables a las Partes, han causado un desequilibrio en la ejecución de las prestaciones recíprocas de cada parte y una alteración sobrevenida de los presupuestos que son base del Convenio para Cotorredondo, lo que justifica que, para el mantenimiento y viabilidad del mismo, deba producirse una modificación en alguna de sus Estipulaciones, mediante la presente Adenda, consistentes, principalmente, en la modificación de la forma de pago de las obras previstas en el Convenio para Cotorredondo que todavía no hayan sido abonadas por cuota suplementaria. En este sentido, la obligación del pago de la obra todavía no pagada la asume directamente la EUC Cotorredondo, sin perjuicio de que pueda trasladarlo internamente a los propietarios del ámbito de la EUC Cotorredondo, según acuerde a través de sus propios órganos de representación y decisión.

Una vez que la EUC Cotorredondo, mediante la firma de la presente Adenda, asuma la obligación del pago de las cantidades que queden pendientes de recuperar de la obra, al haberse modificado la forma de pago, la Sociedad Canal dejará de girar la cuota suplementaria prevista en el Convenio para Cotorredondo.

Undécimo

Que, por Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se autorizó la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S.A. (actualmente denominada, Canal de Isabel II, S.A.), que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de agua, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Que, como consecuencia de la constitución de la Sociedad Canal y del reparto de funciones que resulta de aplicación, es la Sociedad Canal la empresa competente para realizar la ejecución de las actividades objeto del Convenio para Cotorredondo y, en consecuencia, de la presente Adenda, de acuerdo con las previsiones de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, lo que justifica que la Sociedad Canal sea también parte firmante de la presente Adenda.

Duodécimo.

Que, el Ente Canal también es parte firmante de la presente Adenda, no sólo porque es parte del Convenio para Cotorredondo, que se modifica mediante la presente Adenda, sino también porque, en el reparto de funciones entre el Ente Canal y la Sociedad Canal previsto en la Ley 3/2008, ya citada, aquél mantiene la titularidad de las funciones encomendadas con base a los convenios formalizados con las entidades locales, sin perjuicio de que la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización se atribuyen la Sociedad Canal en virtud de la citada Ley.

Decimotercero

Que, la presente Adenda establece los mecanismos de aseguramiento para el cobro de la deuda derivada del Convenio para Cotorredondo.

Decimocuarto

Que la EUC Cotorredondo, por acuerdo de su Asamblea General de fecha 11 de julio de 2021, ha aprobado asumir directamente el pago de la cantidad pendiente de ejecutar y recuperar, estimativamente 87.292,49 euros, más IVA, facultando a su presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba.

Que el Ayuntamiento, por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de julio de 2021, aprueba la presente Adenda.

Decimoquinto

Que, de acuerdo con la voluntad expresada, las Partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda tiene por objeto la modificación de las condiciones previstas por las partes en el “Convenio de gestión técnico-comercial, de 21 de julio de 2010, para la redacción, ejecución y financiación de los proyectos de obras relativos a la red de transporte primaria y red de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización ‘Cotorredondo’, entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Batres y la Entidad Colaboradora de Conservación Cotorredondo” (Convenio para Cotorredondo),y, en particular:

— La inclusión de una nueva parte firmante: la Sociedad Canal.

— La modificación en la forma de pago de las obras objeto del Convenio para Cotorredondo, consistente en la asunción directa, por parte de la EUC Cotorredondo, de la obligación de pago de las obras objeto del Convenio para Cotorredondo, en cuanto a la parte que todavía no haya sido girada por cuota suplementaria, ya se trate de obra ejecutada o de obra futura, pendiente de ejecutar, así como el resultado de la liquidación final de las mismas.

— La suspensión de la inclusión de la cuota suplementaria en las facturas por consumo de agua de los propietarios de las fincas con contrato de suministro.

— La aplicación de la cantidad de 572.707,51 euros, IVA no incluido (excedente facturado por cuota suplementaria) a la recuperación por parte de la Sociedad Canal, del importe de las obras de renovación de la red de distribución de la Urbanización “Cotorredondo” pendientes de ejecutar (Proyecto CR-049-18-CS).

Segunda

Obligaciones de las partes

En virtud de la presente Adenda, las partes se obligan a lo siguiente:

2.1. Obligaciones de la EUC Cotorredondo.

La EUC Cotorredondo, mediante la firma de la presente Adenda por parte de su representante legal, se subroga y asume directamente la obligación de pago de las obras objeto del Convenio para Cotorredondo, en cuanto a la parte que todavía no haya sido girada por cuota suplementaria, ya se trate de obra ejecutada o de obra futura, pendiente de ejecutar (Proyecto CR-049-18-CS).

Dicha obligación de pago, que asume directamente la EUC Cotorredondo, incluye los importes correspondientes a la obra futura, es decir, la obra que todavía no se ha podido ejecutar por parte de la Sociedad Canal, así como los importes de obras ejecutadas que puedan surgir, hasta su total liquidación.

Estimativamente, dicha cantidad es de 87.292,49 euros más el correspondiente IVA, una vez aplicados los 572.707,51 euros de excedente al pago de las obras del Proyecto CR-049-18-CS, que previsiblemente ascienden a 660.000 euros, aunque la EUC Cotorredondo asume la totalidad del importe final correspondiente a la liquidación final total de las obras, por lo que esta cantidad estimativa podrá variar al alza o a la baja. El incremento en el importe de adjudicación de la obra, que asciende a 598.688,62 euros, correspondiente al Proyecto CR-049-18-CS únicamente podrá revisarse al alza con los límites y los supuestos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

La EUC Cotorredondo abonará la cantidad estimativamente prevista en la presente Estipulación en 20 pagos semestrales, a razón 4.364,62 euros, más IVA. El primer plazo se hará efectivo en los cinco primeros días del mes siguiente al de la finalización de la obra prevista en el Proyecto CR-049-18-CS y los siguientes, dentro de los cinco primeros días de cada semestre a partir del pago anterior, mediante domiciliación de los pagos en la cuenta bancaria designada al efecto por la EUC Cotorredondo.

La EUC Cotorredondo podrá realizar, siempre que estime conveniente, pagos anticipados de su obligación de pago prevista en la presente Adenda.

Conocido el importe final de la liquidación de las obras, se harán, en el caso de ser necesarios, los ajustes, al alza o a la baja, para que la Sociedad Canal pueda recuperar el cien por cien de la inversión efectuada.

La EUC Cotorredondo adoptará las medidas que entienda oportunas para trasladar, en su caso, el pago de estas cantidades a los propietarios del ámbito mediante instrumentos jurídicamente aptos para que, en caso de impago, pueda solicitar el auxilio del Ayuntamiento para su cobro por vía ejecutiva, y mediante fórmulas de reparto que consigan un reparto equitativo entre todos los propietarios del ámbito.

La EUC Cotorredondo no podrá oponer a la Sociedad Canal ningún tipo de causa, excusa o protesta que derive o provenga de los propietarios del ámbito de la Urbanización “Cotorredondo”, por cualquier título.

El impago o retraso en el pago de estas cantidades por parte de la EUC Cotorredondo supondrá un incumplimiento y la Sociedad Canal dará por resuelta de forma automática la presente Adenda y, en consecuencia, reanudará automáticamente el cobro de la cuota suplementaria aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 72/2010, de 14 de octubre, a los propietarios del ámbito con contrato activo, hasta la total recuperación del importe de las obras previstas en el Convenio para Cotorredondo.

2.2. Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento da su consentimiento a la modificación en la forma de pago prevista en la Estipulación 2.1 anterior, desde su entrada en vigor, y para las cantidades que todavía no hayan sido giradas por cuota suplementaria.

Igualmente, se obliga mediante la firma de la presente Adenda, a auxiliar a la EUC Cotorredondo en caso de que ésta acuerde el traslado a los propietarios de la Urbanización “Cotorredondo” del pago asumido en la presente Adenda, según el reparto interno que se acuerde por los órganos de decisión de la propia EUC Cotorredondo, utilizando, en su caso, el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva y por la vía de apremio, procedentes para el cobro de las cuotas que pueda emitir la EUC Cotorredondo, como Entidad Urbanística de Conservación.

Durante la ejecución de la obra objeto de la presente Adenda, el Ayuntamiento otorgará autorización suficiente para la ejecución de los primeros tramos de las acometidas de los solares sin contrato y sin suministro en la actualidad, sin necesidad de que tenga que tramitarse la licencia de cala, quedando el coste de la ejecución de dichos tramos dentro del presupuesto de la obra correspondiente al Proyecto CR-049-18-CS.

2.3. Obligaciones del Ente Canal y de la Sociedad Canal.

El Ente Canal y la Sociedad Canal dan su consentimiento a la modificación en la forma de pago prevista en la Estipulación 2.1. anterior, desde su entrada en vigor, y para las cantidades que todavía no hayan sido giradas por cuota suplementaria.

Una vez que entre en vigor la presente Adenda, la Sociedad Canal dejará de incluir el concepto de cuota suplementaria en las facturas de agua expedidas y remitidas a los propietarios del ámbito de la Urbanización “Cotorredondo” con contrato de suministro en activo.

Finalizada la obra, y efectuada la correspondiente recepción respecto del contratista de la Sociedad Canal, esta última efectuará la correspondiente liquidación de la obra y lo comunicará al Ayuntamiento y a la EUC Cotorredondo, a los efectos de proceder a la liquidación de la deuda derivada de la misma, según acordado en la presente Adenda.

Durante la vigencia de la presente Adenda y en los casos de nuevas contrataciones del suministro, la Sociedad Canal requerirá al solicitante una certificación, que será emitida por la EUC Cotorredondo, sobre si el solicitante está al corriente en el pago de las derramas que, para el pago de la obra prevista en la presente Adenda, apruebe la EUC Cotorredondo.

Tercera

Modificaciones del Convenio para Cotorredondo

Como consecuencia de lo anterior, las Partes, mediante la presente Adenda, acuerdan la modificación del “Convenio de gestión técnico-comercial, de 21 de julio de 2010, para la redacción, ejecución y financiación de los proyectos de obras relativos a la red de transporte primaria y red de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización ‘Cotorredondo’, entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Batres y la Entidad Colaboradora de Conservación Cotorredondo” (Convenio para Cotorredondo), en lo siguiente:

3.1. Inclusión de una nueva parte firmante en el Convenio para Cotorredondo y aclaración de otra de las partes firmantes:

Las Partes acuerdan añadir un párrafo al Convenio para Cotorredondo, justo antes de los Expositivos, con el siguiente tenor literal:

“Según lo indicado en los Expositivos Undécimo y Duodécimo de la Adenda, como consecuencia de la creación de la sociedad Canal de Isabel II, S.A., se efectuó un reparto de funciones entre ésta y el Ente Público Canal de Isabel II, por lo que las Partes de la presente Adenda acuerdan que todas las menciones efectuadas a Canal en el Convenio para Cotorredondo deberán reputarse efectuadas, respectivamente, al Ente Canal o a la Sociedad Canal, según el reparto de funciones que resulta de aplicación en virtud de la Ley 3/2008.”.

Igualmente, las Partes acuerdan que, la Parte del Convenio para Cotorredondo denominada “Urbanización Cotorredondo” debe entenderse que es la misma parte denominada “EUC Cotorredondo” en la presente Adenda, mientras que las referencias al ámbito de la urbanización se expresarán como “ámbito territorial de la Urbanización Cotorredondo”.

3.2. Sustitución de la fórmula de recuperación de la inversión:

Las Partes acuerdan que en la Estipulación Vigésima apartado 1.o del Convenio para Cotorredondo, se añada el siguiente inciso:

“A partir de la fecha de entrada en vigor de la Adenda, la EUC Cotorredondo asume el pago directo de las obras que no se hayan recuperado todavía mediante cuota suplementaria, ya sean obras ejecutadas o pendientes de ejecutar, incluyendo el pago de la liquidación final de la obra.”.

3.3. Inclusión de la obligación directa de pago por la EUC Cotorredondo.

Se añade al Convenio para Cotorredondo la siguiente Estipulación:

Trigésimo séptima: Forma de recuperación de la inversión por la Sociedad Canal:

“A partir de la fecha de entrada en vigor de la Adenda, la forma de recuperación de la inversión efectuada por la Sociedad Canal en las obras previstas en el presente Convenio, que a esa fecha todavía no haya sido recuperada mediante su facturación por cuota suplementaria, será mediante la obligación de pago asumido directamente por la EUC Cotorredondo, por lo que no se incluirá la cuota suplementaria en las facturas por consumo de agua de los propietarios de las fincas con contrato de suministro, salvo que, en caso de incumplimiento de la obligación de pago por parte de la EUC Cotorredondo, se produzca la resolución automática de la Adenda en la que se aprobó el cambio en la forma de pago, aplicándose la forma de pago prevista inicialmente en el presente Convenio.”.

3.4. Modificación del párrafo segundo de la Estipulación Trigésima Sexta:

Las Partes acuerdan que la Estipulación Trigésima Sexta, en su párrafo segundo, del Convenio para Cotorredondo pase a tener la siguiente redacción:

“La vigencia del convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos y con el fin de otorgarla mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que la Sociedad Canal considere la red de distribución suficientemente adecuada y las cantidades financiadas recuperadas de conformidad con la Adenda suscrita. Las redes renovadas quedarán adscritas al Canal e integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la Estipulación Vigésima Tercera.”.

Las partes acuerdan que el párrafo tercero de la Estipulación Trigésima Sexta pase a tener la siguiente redacción:

“Una vez finalizadas las obras de renovación de la red y emitido el correspondiente certificado final de la obra, la Sociedad Canal comunicará al Ayuntamiento y a la EUC Cotorredondo este hecho y, una vez que los pagos de la obra estén totalmente liquidados y abonados por parte de la EUC Cotorredondo, el ámbito territorial de la Urbanización Cotorredondo pasará a integrarse en el Convenio de Gestión Integral de la Distribución de Agua entre el Ayuntamiento de Batres y el Canal de Isabel II, de fecha 4 de junio de 1996 o el que, en su caso, lo sustituya”.

Cuarta

Imputación del excedente de 567.766,05 euros a las obras del Proyecto CR-049-18-CS y liquidación de la deuda

Al producirse, a fecha de entrada en vigor de esta Adenda, un cambio en la forma de pago de la obra, mediante su asunción directa por parte de la EUC Cotorredondo, es ésta quien deberá pagar directamente las obras en sustitución de los propietarios de la Urbanización.

La Sociedad Canal deberá aplicar el excedente del importe ya facturado por cuota suplementaria de 572.707,51 euros al pago de la obra del Proyecto CR-049-18-CS, cuyo importe estimado es de 660.000 euros.

Una vez conocido el importe final real de la obra y liquidada la totalidad de la deuda que la EUC Cotorredondo asume en la Estipulación 2.1 de la presente Adenda, la Sociedad Canal y la EUC Cotorredondo renuncian a reclamarse cualquier cantidad que derive de la presente Adenda.

Quinta

Resolución de la Adenda y fin de sus efectos

En el caso de que la EUC Cotorredondo se retrase en el pago o incumpla las obligaciones de pago asumidas en virtud de esta Adenda, ésta se reputará automáticamente resuelta y, por lo tanto, la Sociedad Canal reanudará, de forma inmediata, la inclusión de la cuota suplementaria en las facturas por consumo de agua, expedidas y remitidas a los propietarios de las fincas con contrato de suministro activo que existan en cada momento en la Urbanización.

Sexta

Disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora “Cotorredondo”

En caso de que se inicien los trámites de disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora “Cotorredondo”, el Ayuntamiento informará a la Sociedad Canal, y las partes acuerdan que, como paso previo a la tramitación de dicha disolución y liquidación, la EUC Cotorredondo deberá abonar íntegramente la deuda a la que se obliga en la presente Adenda.

Séptima

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción Contencioso-administrativa con sede en la Villa de Madrid.

Octava

Entrada en vigor y resolución

La presente Adenda entrará en vigor al día siguiente de su firma, una vez aprobada por el órgano competente de la EUC Cotorredondo en fecha 11 de julio de 2021, del Ayuntamiento de Batres en fecha 30 de julio de 2021, y del Ente Canal en fecha 22 de diciembre de 2021 y de la Sociedad Canal en fecha 30 de septiembre de 2021 y permanecerá en vigor hasta la total recuperación de la inversión realizada por la Sociedad Canal, momento en el cual dejará de tener efectos.

Una vez firmada, la presente Adenda se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 18 de enero de 2022.—Por el Ente Público Canal de Isabel II, Pablo José Rodríguez Sardinero.—Por Canal de Isabel II, S. A., Pascual Fernández Martínez.—Por el Ayuntamiento de Batres, Víctor Manuel López Rodríguez.—Por la EUC Cotorredondo, Ignacio Estañ Bistuer.



(01/1.189/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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