Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2022

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220204-58

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

58
ADENDA de 30 de diciembre de 2021, al contrato-programa entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Metro de Madrid, en relación a los gastos extraordinarios producidos durante 2021.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don David Pérez García, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante, CRTM), cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2021), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña Silvia Roldán Fernández, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, calle Cavanilles, número 58 (28007 Madrid), en nombre y representación de la empresa Metro de Madrid, S. A., (en adelante, Metro) inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid en el tomo 90 de Sociedades, folio 107, hoja 3.372, con CIF número A-28001352, y con domicilio social en Madrid, calle Cavanilles, número 58, en su calidad de Consejera-Delegada de la misma, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo del Consejo de Administración de 11 de octubre de 2019.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente documento del presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Las relaciones recíprocas entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Metro de Madrid, S. A., se encuentran actualmente reguladas por el contrato-programa suscrito por ambas partes en fecha 8 de octubre de 2020, cuya vigencia se extiende al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, con posibilidad de prórroga de cuatro años más.

II. El régimen económico previsto en el contrato-programa se basa en la aportación económica que en concepto de compensación por tarifa de equilibrio el CRTM debe abonar a Metro de Madrid, S. A.

III. La crisis sanitaria derivada de la COVID-19 ha obligado a la implementación de una serie de medidas de carácter sanitario en toda la red de Metro con el fin de garantizar la prestación del servicio de transporte en plenas condiciones de seguridad, tales como la adquisición de equipos de protección para el personal, señalización, limpieza y desinfección de las estaciones y del material móvil, instalación de mamparas, control de aforos, etc.

Asimismo, las condiciones climatológicas adversas provocadas por el temporal de nieve y frío Filomena que tuvo lugar en el mes de enero de 2021, con las dificultades para circular en vehículos por las calles y carreteras, obligó a implementar una serie de medidas en toda la red de metro para dar cobertura de servicio de transporte público a la demanda ciudadana.

IV. En la cláusula 5 del contrato-programa, relativo a las aportaciones económicas del CRTM a Metro, se establece la posibilidad de la actualización de la tarifa de mercado cuando se produzca una significativa variación en los costes de explotación.

En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente adenda al contrato-programa transitorio entre el CRTM y Metro de Madrid, S. A., con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

En aplicación de la cláusula 5 del Contrato programa, con la finalidad de compensar a la Empresa del aumento de los costes de explotación a consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 y del fenómeno meteorológico provocado por la borrasca denominada “Filomena”, se establece una aportación económica extraordinaria máxima y exclusiva para el ejercicio 2021 por importe de 28.608.043 euros, que resulta de la aplicación de una tarifa de mercado de 0,067051931 euros por cada viaje que se efectúe en la red de Metro con un título emitido por el CRTM en el ejercicio 2021, que se estiman en un total de 426.655.020 viajes.

Metro de Madrid, S. A., con carácter previo al abono de la compensación establecida en esta cláusula, presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en la que se detallarán todos los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Segunda

Se mantienen sin modificación el resto de condiciones pactadas en el contrato-programa de 8 de octubre de 2020.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 30 de diciembre de 2021.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, David Pérez García.—Por Metro de Madrid, S. A., Silvia Roldán Fernández.

(03/1.121/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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