Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220204-67

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

67
Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Autorización demanial dominio público

Decreto del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se inicia el procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido sin base fija y se determinan sus condiciones.

I

Conforme a lo previsto en el artículo 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), el Ayuntamiento de Madrid “regulará los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, así como dicho tránsito y circulación, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados”.

Asimismo el artículo 40.a) de LCREM atribuye al Ayuntamiento de Madrid la “regulación y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas”, incluyendo dicho “control” la intervención previa “mediante sujeción a autorización”.

El artículo 7.b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, faculta a los municipios para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, los usos de las vías urbanas “haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad”.

En desarrollo de las citadas normas legales, el artículo 193 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 23 de octubre de 2018) y la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, especialmente sus artículos 24, 25, 35, 39, 43, 48, 72, 73, 75, 85, 138, 166 a 173, y 191 a 193., somete este tipo de autorización a “autorización demanial temporal”.

Tales autorizaciones están sujetas a las condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, y concretamente el aprovechamiento especial del dominio público que supone el arrendamiento de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal sin base fija. La OMS regula en sus artículos 48 y 166 a 173 las condiciones de estacionamiento y circulación de las bicicletas, incluyendo las bicicletas de pedales con pedaleo asistido.

II

Desde el Ayuntamiento de Madrid se pretende racionalizar el uso del limitado espacio existente en la vía pública, a fin de conseguir un difícil equilibrio entre los distintos actores que comparten el espacio público, peatones, personas con movilidad reducida, y personas usuarias de bicicletas de pedaleo asistido y el resto de vehículos que circulan por la ciudad, de forma que pueda llevarse a cabo el control del aprovechamiento especial que supone el estacionamiento de las bicicletas de pedales con pedaleo asistido destinadas a su arrendamiento sin base fija en el dominio público municipal, mediante su sujeción a autorización demanial temporal regida por lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).

La necesidad de racionalizar los distintos usos del espacio público municipal de forma compatible con la necesidad de adoptar medidas que incrementen la sostenibilidad medioambiental de la movilidad urbana, constituyen las razones imperiosas de interés general que justifican la tramitación del procedimiento de concesión de autorizaciones demaniales temporales.

Desde el punto de vista de la ordenación equilibrada de los distintos usos del espacio público municipal se considera de interés general adoptar medidas que faciliten la movilidad ciclista por las siguientes razones: por el menor consumo de espacio público que suponen las bicicletas respecto a los automóviles privados tanto en materia de circulación como de estacionamiento; por los beneficios para la salud de las personas que suponen las bicicletas por tratarse de un modo de movilidad “activa”, al disponer de pedales que deben operarse en todo momento para su movimiento; y por las ventajas que suponen a efectos de seguridad vial las “bicicletas con pedales de pedaleo asistido”, que permiten a la persona que las conduce mantener una velocidad más homogénea y segura frente al resto de vehículos de la vía en una ciudad con un variado relieve de cotas de altura.

Desde el punto de vista de la sostenibilidad medioambiental el impulso a las iniciativas de movilidad compartida se recoge en la medida 21 del Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 21 de septiembre de 2017, con el objetivo de mejorar y diversificar la oferta de transportes de la ciudad de Madrid reduciéndole impacto asociado al tráfico rodado en las emisiones contaminantes a la atmósfera.

El Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental “Madrid 360”, presentado en septiembre de 2019, recoge entre sus objetivos de transformación el de aumentar el parque de vehículos limpios y “promocionar los modos compartidos cero emisiones”, al tiempo que profundiza en la colaboración público-privada como medio relevante para lograr el objetivo de fomentar y extender la ampliación de estos servicios de movilidad compartida a toda la ciudad.

Estos servicios de movilidad han demostrado ser una solución efectiva para reducir el parque circulante y consecuentemente las emisiones derivadas del tráfico rodado en la medida en que constituyen un vector de cambio en las conductas sociales de las personas que los usan, al tiempo que tienen una utilidad complementaria al transporte público colectivo regular de uso general.

Además este tipo de servicios incrementan la sostenibilidad medioambiental de la movilidad urbana en la medida en que se trata de vehículos muy poco contaminantes. Por ambos motivos de interés general de promover una movilidad urbana activa y segura en condiciones de sostenibilidad medioambiental se considera necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciar la convocatoria del oportuno procedimiento de concurrencia pública competitiva para el otorgamiento de autorizaciones demaniales temporales relativas al aprovechamiento del dominio público municipal que supone el estacionamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido (en adelante, bicicletas eléctricas) destinadas a su arrendamiento sin base fija.

Por último, el otorgamiento de estas autorizaciones demaniales temporales satisface el interés general de promover la satisfacción de las necesidades individuales de movilidad individual, activa, medioambientalmente sostenible y segura de las personas en la ciudad de Madrid.

III

Como consecuencia de los efectos que sigue ocasionando la pandemia originada por el COVID-19, procede en este momento acordar el inicio del procedimiento administrativo de otorgamiento de las autorizaciones demaniales temporales para el aprovechamiento especial del dominio público municipal constituido por el arrendamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido sin base fija, por considerarse indispensable para la protección del interés general de micro movilidad urbana sostenible de la ciudadanía madrileña en condiciones de salubridad, distanciamiento social y seguridad frente a la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Al objeto de proteger la salud de las personas la autorización demanial temporal se sujeta al cumplimiento por la empresa autorizada de las obligaciones de higiene, desinfección, salubridad y distanciamiento social que resulten exigibles en cada momento por las autoridades sanitarias.

IV

Dado el carácter necesariamente limitado del espacio público y la necesidad de priorizar la satisfacción de los distintos intereses generales establecidos por el Ordenamiento Jurídico de forma compatible con la garantía de los derechos individuales, el otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento especial del dominio público constituido por el arrendamiento de bicicletas eléctricas sin base fija se encuentra necesariamente limitado en su número, por lo que su otorgamiento se sujeta a régimen de concurrencia pública competitiva conforme a lo previsto en los artículos 92.1 y 96.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2.b) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la unidad de mercado (LGUM) las condiciones para el otorgamiento de autorizaciones demaniales temporales para el aprovechamiento especial del dominio público municipal constituido por el arrendamiento de bicicletas eléctricas sin base fija, aprobadas en el dispositivo primero de esta resolución respetan plenamente los “principios de garantía de la libertad de establecimiento” del Capítulo II de la citada LGUM:

a) Se garantiza el respeto al “principio de no discriminación” del artículo 3 de la LGUM al no contener discriminación alguna de los operadores económicos por razón del lugar de residencia o establecimiento.

b) Se garantiza el “principio de transparencia” mediante la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y BOAM, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

c) Se garantiza el pleno respeto de los principios de necesidad y proporcionalidad en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado para salvaguardar las siguientes “razones imperiosas de interés general” comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio:

1. Solo se somete a autorización previa el aprovechamiento especial de dominio público municipal para llevar a cabo la actividad económica que supone el estacionamiento en vía pública de las bicicletas eléctricas como sin base fija (“free floating”). Por el contrario no se somete a autorización las bicicletas destinadas a arrendamiento con base fija, es decir, desde locales o inmuebles en los que se estacionan los vehículos para ser recogidos y depositados por los clientes.

2. El requisito de que las bicicletas dispongan de pedaleo asistido responde a las razones imperiosas de interés general de protección de la salud pública, de protección de la seguridad y salud de las personas usuarias tanto en materia de seguridad vial como de salud pública y de protección medioambiental. De seguridad vial porque, tomando en consideración la orografía de la ciudad, este tipo de vehículos permite mantener una mejor capacidad de reacción y de velocidad constante que las hacen más seguras en el tráfico rodado la orografía de la ciudad. De salud pública porque su pedaleo asistido las hace aptas para buena parte de la ciudadanía en la crisis sanitaria de la COVID-19, con independencia de su estado físico, facilitando una movilidad activa y epidemiológicamente favorable por la garantía del distanciamiento social que suponen. Desde el punto de vista medioambiental estos vehículos evitan la contaminación ambiental y los efectos perjudiciales para la salud de las personas y la calidad del aire derivadas de los vehículos a motor de combustión. Este requisito es racional para la consecución de las citadas razones imperiosas de interés general y es proporcional porque no existe otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.

3. La limitación del número de bicicletas eléctricas autorizables y su distribución en el espacio público municipal responde a las razones imperiosas de interés general de:

a) Garantía de la seguridad vial, en la que confluyen las razones imperiosas de garantía del orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública y la salvaguardia del derecho a la vida y la salud de las personas, tanto de los derechos de los usuarios de estos vehículos como del resto de usuarios de las vías y espacios públicos, especialmente de los colectivos dignos de especial protección como los menores, las personas mayores, personas con diversidad funcional (muy especialmente en los invidentes) y las personas con discapacidad que movilidad reducida, y peatones en general.

b) Garantía de los derechos de salud y de accesibilidad de las personas con discapacidad, corolarios de todos los derechos fundamentales de las personas con movilidad reducida, conforme al Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, el artículo 40.a) de la LCREM y 7.b) del TRLT.

c) La protección del entorno urbano, la protección de la integridad del espacio público municipal como consecuencia de la necesidad de establecer límites a la ocupación del espacio urbano, muy especialmente el destinado en las reservas para estos vehículos en banda de estacionamiento y sobre otros espacios públicos como las aceras, dado que la gestión sin base fija de estas flotas de vehículos supone una intensa ocupación y un aprovechamiento especial del espacio público con una finalidad empresarial y por ende la externalización de costes económicos sobre el patrimonio municipal cuyo mantenimiento y conservación se lleva a cabo con cargo a los presupuestos municipales financiados por todos los ciudadanos.

Esta limitación es racional para la consecución de las citadas razones imperiosas de interés general y es proporcional porque no existe otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica y por su carácter temporal, lo que permite su adaptación en el tiempo en función de la necesidad de equilibrio entre las distintas razones imperiosas de interés general. Atendiendo a criterios de prudencia en atención a la relevante afección que supone respecto al dominio público municipal y su incidencia sobre los derechos de todos los peatones y muy especialmente de las personas con discapacidad con movilidad reducida y las personas con diversidad funcional con problemas visuales, y en atención a los problemas de seguridad vial estos vehículos pueden suponer en las aceras, la cuantía máxima autorizable inicial del aprovechamiento demanial temporal de bicicletas eléctricas destinadas a arrendamiento sin base fija se ha fijado sobre la cuantía máxima de estacionamiento de estos vehículos en las reservas para bicicletas regulada en el artículo 85 de la OMS.

Esta cuantía máxima inicial autorizable no solo responde proporcionalmente a la salvaguardia de las citadas razones imperiosas de interés general, sino que asegura el libre mercado y la libre competencia efectiva al suponer una relevante capacidad de vehículos cuya autorización demanial se otorga en régimen de concurrencia pública competitiva.

Adicionalmente se establece la posibilidad de incrementar o disminuir el número de autorizaciones iniciales en función de la demanda y el uso real de las bicicletas, lo que permite una adaptación de la oferta de estos vehículos a las necesidades reales de los ciudadanos. A efectos de valorar su posible afección a la accesibilidad y de lograr el necesario equilibrio entre los distintos usos del espacio público se toma en consideración el hecho de que las bicicletas que cuentan con elevados niveles de utilización producen una menor afección al resto de los ciudadanos, fundamentalmente peatones y personas con diversidad funcional, ya que permanecen menos tiempo aparcadas y en espera de viajeros.

Al objeto de facilitar la competencia la autorización demanial temporal se otorgaría sin contraprestación y de forma gratuita, sin perjuicio de que en el futuro pueda resultar necesario someter a tasa o canon tal aprovechamiento especial en los términos de la legislación patrimonial y las ordenanzas fiscales.

d) El principio de simplificación de cargas del artículo 7 de la LGUM se cumple al intervenir exclusivamente una única autoridad y Administración Pública a través del Órgano municipal autorizante.

e) La publicación oficial y la información en el portal web municipal www.madrid.es del acto de aprobación y del contenido de las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas de otorgamiento garantiza el principio del principio de transparencia del artículo 8 de la LGUM y de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

V

La presente resolución se adopta en aplicación del artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de los artículos 39.1 y 40.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), y los artículos 192.3 y 193.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la regulación y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito peatonal y la circulación y estacionamiento de vehículos, garantizando los derechos fundamentales de las personas, a través de la intervención previa mediante sujeción a autorización conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 40.a) de la LCREM.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el apartado 3.o punto 6.3.e) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, corresponde al Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

Decreto

Primero.—Acordar el inicio del procedimiento y aprobar las “Condiciones para el otorgamiento de las Autorizaciones demaniales temporales del aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas eléctricas sin base fija, concedidas al amparo del artículo 193 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible”, incorporadas a la presente resolución en forma de Anexo.

Segundo.—Conceder un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta resolución, para la presentación por cualquier persona física o jurídica de solicitudes conformes a las “Condiciones para el otorgamiento de las Autorizaciones demaniales temporales” aprobadas por el dispositivo primero.

Tercero.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

ANEXO CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DEMANIALES TEMPORALES DEL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL QUE SUPONE EL ARRENDAMIENTO DE BICICLETAS DE PEDALES CON PEDALEO ASISTIDO SIN BASE FIJA, CONCEDIDAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 193 DE LA ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

I. Condiciones jurídicas

Primera. Objeto.—Este Anexo regula las Condiciones de otorgamiento de las autorizaciones demaniales temporales del aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el estacionamiento en las vías y espacios públicos municipales de las bicicletas de pedales con pedaleo asistido (en adelante bicicletas eléctricas) destinadas a su arrendamiento sin base fija, al amparo del artículo 193 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Segunda. Justificación de la necesidad y determinación del régimen de otorgamiento de la autorización.—El despliegue indiscriminado de bicicletas de pedales con pedaleo asistido para su arrendamiento sin base fija en el espacio público municipal, mediante el aprovechamiento especial que supone el estacionamiento en vías y espacios públicos municipales con la finalidad económica de desarrollar la actividad de arrendamiento, puede suponer gran problema de convivencia y de utilización abusiva del espacio público municipal, que podría ocasionar problemas tanto a otros usuarios (peatones y otros ciclistas o usuarios de vehículos de movilidad personal) a los que debe garantizarse la accesibilidad universal, como una negativa afección respecto a los usos ordinariamente previstos de las bandas de estacionamiento, aceras, plazas o zonas estanciales tales como la instalación de mobiliario urbano, el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, la utilización del dominio público con terrazas de veladores, quioscos y otros situados, entre otros.

La finalidad de esta autorización es compatibilizar el uso común general por los usuarios del dominio público local, constituido por las vías y espacios públicos urbanos de la ciudad de Madrid, con el aprovechamiento especial de dicho dominio municipal por aquellas empresas que pretendan implantar el sistema de arrendamiento de bicicletas eléctricas sin base fija (sin estaciones). La autorización permite que dicha compatibilización se haga, además, de forma territorialmente ordenada y equilibrada en la ciudad, evitando los problemas de accesibilidad peatonal y de saturación de los espacios destinados al estacionamiento de estos vehículos que se producirían si en ausencia de dicha ordenación se concentraran en las zonas más comerciales, turísticas, económicamente activas o pobladas de la ciudad.

Para lograrlo se divide la ciudad en dos zonas; la primera por el área geográfica comprendida en el interior del anillo que conforma la M30 (en adelante interior de M30), y la segunda por el resto del área geográfica del término municipal de la ciudad (en delante exterior de M30), se limita el número máximo de bicicletas eléctricas sin base fija que pueden desplegarse en el dominio público municipal en el inicio de la autorización, y se establecen obligaciones de redistribución territorial diaria de las bicicletas a su zona de actuación. No obstante lo anterior, la empresa autorizada puede aumentar o disminuir el número de bicicletas eléctricas concedidas inicialmente en función de la demanda de uso medio de sus elementos en cada una de las zonas de la ciudad anteriormente determinadas. Para ello, deberá aportar periódicamente información real de la demanda de las bicicletas autorizadas.

El procedimiento y metodología a seguir se explica en el título II. “Condiciones técnicas” del presente documento.

Con todo ello se armonizan los distintos usos de las vías y espacios públicos municipales haciendo compatible el uso común por todos los ciudadanos con el citado aprovechamiento especial por las bicicletas eléctricas destinadas a su alquiler sin base fija, al tiempo que se protege la integridad del dominio público afectado al garantizarse que los vehículos atienden una demanda en general suficiente, se promueve la seguridad vial, la rotación en el uso de las reservas municipales para el estacionamiento de bicicletas, la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos al promover el uso de vehículos medioambientalmente sostenibles y sanitariamente seguros frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, al tiempo que se mantienen las condiciones de accesibilidad universal del espacio público y la protección del medio ambiente al tratarse de vehículos muy poco contaminantes, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la LCREM.

Dado el carácter necesariamente limitado del espacio público y la necesidad de priorizar la satisfacción de los distintos intereses generales establecidos por el Ordenamiento Jurídico de forma compatible con la garantía de los derechos individuales, el otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento especial del dominio público constituido por el arrendamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido sin base fija se encuentra necesariamente limitado en su inicio y en un número que podrá ser variable en función de la demanda real de estos vehículos, por lo que su otorgamiento se sujeta a régimen de concurrencia. Conforme a lo previsto en los artículos 92.1 y 96.1 de la LPAP las autorizaciones demaniales temporales relativas al citado aprovechamiento especial se otorgarán en régimen de pública concurrencia, con arreglo al procedimiento establecido en las presentes Condiciones. Por otra parte, ante la alarma sanitaria actual derivada de la presencia del COVID-19 y las previsiones de posibles rebrotes a corto-medio plazo, y con el fin de preservar la salud de los ciudadanos, se establecen una serie de condicionantes de limpieza y desinfección de los vehículos que se extenderán durante toda la vigencia de la autorización.

Tercera. Régimen jurídico.—La persona física o jurídica a la que se otorgara la autorización demanial temporal, en adelante “empresa autorizada”, vendrá obligada al cumplimiento de las presentes Condiciones jurídicas y técnicas de otorgamiento, así como de la normativa regulatoria de la autorización demanial temporal, vigente en cada momento, compuesta por las siguientes normas:

a) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), especialmente su artículo 25.

b) La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), especialmente sus artículos 39.1 y 40.a).

c) La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), especialmente sus artículos 92, 95 y 96.

d) Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), especialmente en sus artículos 74 a 79.

e) La normativa estatal sectorial en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. Especialmente el Texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, el Reglamento General de Circulación (RGC) aprobado mediante Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre; y el Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de octubre.

f) La Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 8 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre), la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, especialmente sus artículos 24, 25, 35, 39, 43, 48, 72, 73, 75, 85, 138, 166 a 173, y 191 a 193.

g) La normativa en materia de seguridad, especialmente la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana.

h) La normativa sanitaria y de salud pública estatal y autonómica.

i) La normativa comunitaria y estatal en materia de protección de los datos de carácter personal.

j) La normativa de protección de los derechos de las personas usuarias de sus servicios, especialmente la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, cuyo Texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

k) Normativa de accesibilidad.

l) Resto de normativa sectorial aplicable. Igualmente serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en los términos previstos en su artículo 9.1 en relación con el artículo 4.

Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, de derecho privado.

Cuarta. Órgano municipal autorizante.—En virtud de las competencias atribuidas por el apartado 3.o punto 6.3.e) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, corresponde al Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad “Otorgar, a propuesta de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, las concesiones y autorizaciones demaniales para el aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento sin base fija de cualquier tipo de vehículos en las vías y espacios públicos municipales, en los términos regulados en la normativa municipal en materia de movilidad y en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas”, siendo competencia de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, además de proponer la concesión de las referidas autorizaciones demaniales, “establecer limitaciones al número de vehículos o elementos en uso en el espacio público, referida tanto a bicicletas y vehículos de movilidad urbana privados destinados a arrendamiento como a otros vehículos compartidos sin base fija, por motivos de seguridad vial, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados, sin perjuicio de las competencias de Policía Municipal”, conforme establece el citado Acuerdo de la Junta de Gobierno en su apartado 13.o, 1.5.p).

Quinta. Contenido de la autorización.—1. Régimen de uso del dominio público municipal:

1. La autorización habilita al titular de la misma al despliegue de bicicletas eléctricas en el sector o sectores territoriales para los que haya sido autorizado, para su utilización en las vías y espacios públicos de la ciudad de Madrid por los usuarios del sistema de bicicletas privadas destinadas a arrendamiento a través de medios de contratación remota o telemática, con estricta sujeción a las condiciones, obligaciones y requisitos fijados en el presente Documento.

2. La autorización demanial se concede sin perjuicio de la obligación de la empresa autorizada de previa obtención, a su costa, de cuantas licencias y permisos requiera el uso del dominio público municipal la actividad a realizar sobre el mismo.

3. La empresa autorizada se obliga a ejercer directamente la autorización, quedando expresamente prohibida transmitirla a terceros, traspasarla o realizar cualquier tipo de cesión de la misma.

4. El uso del dominio público municipal por la empresa autorizada y sus bicicletas de pedaleo asistido se ajustará a lo previsto en las presentes condiciones, incluyendo la totalidad del régimen jurídico recogido en su condición jurídica tercera.

5. La empresa autorizada se somete a la variación temporal del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados.

6. La empresa autorizada se obliga a conservar las bicicletas en perfecto estado de funcionamiento y uso seguro, incluyendo las condiciones de limpieza, desinfección y salubridad. El Ayuntamiento podrá ordenar a través de comunicación electrónica u otros medios la retirada de vehículos por la empresa autorizada cuando no se cumplan tales condiciones, así como el cese de la operación en una o en ambas zonas autorizadas cuando se incumplan estas causas.

7. La empresa autorizada queda obligada a retirar inmediatamente las bicicletas que no cumplieran las condiciones técnicas de la autorización ni su mantenimiento, conservación y desinfección para asegurar su puesta a disposición en el dominio público municipal en perfecto estado de funcionamiento y uso seguro.

8. La empresa autorizada asume la obligación de responder de todos los daños, tanto de carácter personal como material que puedan causarse al patrimonio municipal o a terceros como consecuencia del aprovechamiento especial del dominio público municipal y el ejercicio de la actividad de arrendamiento de bicicletas eléctricas en el espacio público municipal sin base fija. Las responsabilidades económicas a que haya lugar por daños cometidos contra el Ayuntamiento o contra el patrimonio municipal se harán efectivas por la vía de apremio. Las responsabilidades económicas a que haya lugar por daños cometidos por las empresas autorizadas contra terceros serán exigibles conforme a las reglas de Derecho civil.

9. La empresa autorizada se somete al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid al que se refiere el artículo 31 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (artículo 193.5 OMS).

2. Régimen económico: El titular de los vehículos estará obligado al pago de los tributos que, en su caso, procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local conforme a lo previsto en el artículo 192.8 de la OMS.

La autorización tiene carácter gratuito como medida derivada del interés general de fomentar el uso por amplias capas de la ciudadanía de estos vehículos medioambientalmente sostenibles en el marco de las necesidades de micromovilidad y movilidad urbana, particularmente en la situación de desescalada de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, sujetándose a las condiciones sanitarias y de desinfección exigidas y recomendadas por las autoridades sanitarias estatales y autonómicas. Asimismo la autorización se concede de forma gratuita porque la exigencia técnica de que las bicicletas dispongan de sistema de pedaleo asistido exige una inversión relevante que afecta a la utilidad económica del aprovechamiento. Sin perjuicio de ello futuras autorizaciones demaniales sobre arrendamiento de vehículos sin base fija, incluidas las bicicletas de pedaleo asistido, podrán someterse a tasa o contraprestación.

3. Garantía: El otorgamiento de la autorización no se sujeta a la constitución de garantía.

4. Facultad de inspección: El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho a inspeccionar el uso por la empresa autorizada del dominio público municipal y a reclamar la entrega de la documentación acreditativa que resulte oportuna para acreditar el cumplimiento de las condiciones reguladoras de la autorización y su correcto ejercicio, así como emitir los requerimientos y ejercer las acciones oportunas para garantizar que dicho uso se realiza de acuerdo con los términos de la autorización.

5. Revocación unilateral por la Administración Municipal: La empresa autorizada acepta la revocación unilateral por el Órgano autorizante del Ayuntamiento de Madrid, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público

Sexta. Duración máxima de la autorización demanial temporal.—Dada la urgencia de facilitar a la ciudadanía formas de movilidad que permitan el distanciamiento social en las distintas fases de desescalada de la crisis sanitaria de la COVID-19 y la necesidad de obtener la experiencia previa necesaria para la mejor regulación de la convocatoria de este tipo de autorizaciones en atención a los intereses generales municipales concurrentes, la autorización demanial temporal relativa al aprovechamiento especial del dominio público municipal por bicicletas de pedales con pedaleo asistido destinadas a su arrendamiento sin base fija, se concederá desde el día siguiente al de notificación electrónica de la correspondiente resolución de otorgamiento hasta el 30 de septiembre de 2022.

Previa solicitud de cualquiera de las empresas autorizadas formulada con anterioridad al 30 de julio de 2022, o bien de oficio, el Órgano municipal autorizante podrá, en su caso, otorgar una o varias prórrogas por plazos de 6 meses en atención a la evolución de la demanda de uso de estos vehículos por la ciudadanía y su impacto en la seguridad vial y la accesibilidad de las zonas de uso peatonal.

En los supuestos de solicitud de prórroga a instancia de las empresas, el Órgano municipal autorizante podrá autorizar, o no, la solicitud de prórroga atendiendo a los siguientes motivos de interés general:

1.o Necesidad de realizar ajustes más drásticos, sobre los establecidos en el presente documento, entre la oferta y la demanda real de los usuarios 1.o) Conveniencia de modificar las condiciones esenciales de la autorización por no conseguirse los objetivos de interés público previstos para la ciudadanía de fomento de la micro-movilidad sostenible y segura para la ciudad.

2.o Conveniencia de modificar las condiciones de otorgamiento en atención a circunstancias o razones de interés público sobrevenidas.

3.o Conveniencia de realizar una nueva convocatoria pública competitiva para el otorgamiento de autorizaciones demaniales temporales con arreglo a unas nuevas bases según el procedimiento del artículo 96.3 de la LPAP, que podrá tramitarse en paralelo durante la vigencia de las autorizaciones temporales pero no producirá efectos hasta que haya finalizado el periodo de validez de las autorizaciones anteriores. Todo ello sin perjuicio de la facultad de revocación por la Administración de la autorización demanial temporal con antelación a su finalización, sin derecho a indemnización alguna, cuando concurra el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de otorgamiento o los supuestos del artículo 92.4 de la LPAP, o bien cuando el Ayuntamiento de Madrid inicie una nueva convocatoria pública competitiva para el otorgamiento de autorizaciones demaniales temporales sobre bicicletas de pedaleo asistido destinadas a su arrendamiento sin base fija.

Séptima. Límite máximo del número de bicicletas de pedales con pedaleo asistido susceptibles de autorización.—1. Al objeto de equilibrar las ventajas que la bicicleta de pedales con pedaleo asistido supone para la movilidad de una parte de la ciudadanía con los problemas de accesibilidad que suponen para los peatones en general y las personas con movilidad reducida y con problemas de movilidad funcional en particular, el límite máximo inicial del número de bicicletas eléctricas cuyo aprovechamiento especial del dominio público municipal puede autorizarse, viene determinado por la mitad de la capacidad de plazas en las reservas municipales de estacionamiento para bicicletas en la fecha de convocatoria, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de artículo 85 de la OMS. En marzo de 2.020 el Ayuntamiento de Madrid dispone de un total de 9.600 plazas en reservas para bicicletas, 4.000 plazas situadas en el interior de la M-30 y 5.600 plazas en el resto del término municipal.

2. El número máximo inicial de bicicletas de pedaleo asistido cuyo aprovechamiento del dominio público municipal puede autorizarse para su arrendamiento sin base fija es de 4.800 bicicletas con la siguiente distribución en cada una de las dos zonas en las que se distribuye la ciudad a efectos del reparto y asignación inicial de las autorizaciones: a) Interior de la M-30: Dos mil bicicletas de pedaleo asistido (2.000). b) Resto del término municipal (excluido el interior de la M-30): Dos mil ochocientas bicicletas de pedaleo asistido (2.800).

3. Cada empresa autorizada tendrá fijado un número máximo inicial de bicicletas que deberá desplegar según se establece en las condiciones técnicas que acompañan a esta resolución. Con carácter mensual, cada empresa deberá aportar en el modo que ahí se señala, un cuadro de mando con información fiable sobre la demanda real del servicio de sus bicicletas. En función de la citada demanda real, se producirá un ajuste en el número de vehículos autorizados.

a) Si el resultado del ajuste fuera el aumento en el número de bicicletas autorizadas el autorizado podrá elegir entre desplegar más bicicletas o permanecer con el número autorizado.

b) Si el resultado del ajuste fuera la disminución en el número de bicicletas autorizadas, el autorizado deberá retirar los vehículos sobrantes de la vía pública en un plazo no superior a TRES días desde que reciba la notificación correspondiente. Si la empresa autorizada no retirara los vehículos en el plazo concedido al efecto se procederá a ejecución subsidiaria por la Administración Municipal a costa de la empresa autorizada, recurriendo a la vía ejecutiva para hacer efectivo el coste de dicha retirada y depósito municipal y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de Madrid.

4. En ningún momento la empresa autorizada podrá superar el límite máximo de bicicletas de pedaleo asistido que tenga autorizadas en cada momento.

5. La empresa autorizada se someterá a las obligaciones derivadas de las limitaciones temporales del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público municipal que en cada momento deban adoptarse por motivos de seguridad ciudadana, seguridad vial, salud pública, protección del tránsito peatonal, protección de la integridad y conservación de espacio público y el patrimonio municipal, u otros debidamente justificados por motivos de interés general en los términos establecidos en la Condiciones técnicas. Si la empresa autorizada no retirara los vehículos en el plazo concedido al efecto se procederá a ejecución subsidiaria por la Administración Municipal a costa de la empresa autorizada, recurriendo a la vía ejecutiva para hacer efectivo el coste de dicha retirada y depósito municipal y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de Madrid.

Octava. Deber de comunicación al Órgano municipal autorizante.—Cualquier variación o modificación que se produzca en las condiciones que han servido de base para la concesión de la presente autorización deberá ser comunicada en el plazo máximo de cinco días hábiles al Órgano autorizante del Ayuntamiento de Madrid competente en cada momento. El incumplimiento de esta obligación constituirá causa suficiente para iniciar procedimiento de revocación parcial o total de la autorización. Las comunicaciones dirigidas al Órgano municipal autorizante deberán realizarse mediante el Registro electrónico municipal. En supuestos de urgencia se recomienda, además remitir copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: dgcirculación@madrid.es y sgregjurygespre@madrid.es

Novena. Transmisión. Adjudicación de la capacidad autorizable desistida, desierta, extinguida o revocada de bicicletas de pedaleo asistido.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 92.2 de la LPAP las autorizaciones demaniales temporales no serán transmisibles.

2. Si se produjera la extinción de una o varias autorizaciones demaniales temporales por causa de desistimiento o renuncia por la empresa autorizada, o por revocación por la Administración motivada por incumplimiento de la empresa autorizada o por motivos de interés general; o bien, desde el inicio no se cubrieran las 4.800 autorizaciones iniciales el Ayuntamiento de Madrid podrá optar por razones de interés general y de acuerdo con la información de demanda de que disponga entre:

a) Dejar sin adjudicar total o parcialmente dicha capacidad de bicicletas eléctricas objeto de extinción.

b) Distribuir total o parcialmente la capacidad autorizable de bicicletas entre las empresas autorizadas interesadas conforme a los mismos criterios de otorgamiento inicial, y añadiéndolas a las autorizaciones que tenga en cada momento.

c) Si en el supuesto de apartado anterior las empresas autorizadas no estuvieran interesadas en solicitar el otorgamiento de la capacidad pendiente de autorización y el Ayuntamiento de Madrid considerara ajustado al interés general otorgar dicha capacidad el Ayuntamiento podrá adjudicar el número de autorizaciones sobrantes a otras empresas que no habiendo concurrido inicialmente, pudieran a posteriori estar interesadas, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente resolución, mediante un nuevo procedimiento de concurrencia para el número sobrante de vehículos.

3. El autorizado podrá renunciar, en una única ocasión a lo largo de la vigencia de la autorización, al número de vehículos que considere adecuada, quedando las citadas autorizaciones liberadas y a disposición del Ayuntamiento de Madrid que podrá aplicar las opciones establecidas en el punto 2. Estas autorizaciones no podrán ser reclamadas por el autorizado de nuevo.

Décima. Revocación.—1. Causas de extinción de la autorización demanial temporal: La autorización se extinguirá en los siguientes supuestos:

a) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular individual o extinción de su personalidad jurídica.

b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del titular.

c) Caducidad por el transcurso del plazo.

d) Por mutuo acuerdo.

e) Por la transmisión o cesión de la autorización sin que se haya autorizado previamente por el Órgano concedente municipal.

f) Por no iniciar la actividad en los términos descritos en las disposiciones técnicas de este documento en el plazo antes del día 1 de septiembre de 2021 o, una vez iniciada, no ejercerla durante un período continuado de tres meses, salvo que concurra causa de justificación debidamente acreditada.

g) Cuando con posterioridad al otorgamiento de la autorización, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.

h) A solicitud del titular de la autorización cuando el Ayuntamiento haya suspendido la autorización por causa no imputable a la empresa autorizada.

i) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en las Condiciones de la autorización, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización incluyendo las obligaciones sumidas en la oferta de la empresa autorizada.

j) La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para el otorgamiento la obtención de la autorización demanial.

k) Por cualquier otra causa de extinción prevista en el ordenamiento jurídico.

l) Revocación unilateral de la autorización, desarrollada a continuación.

2. Revocación unilateral de la autorización demanial temporal:

1. La autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Administración en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, conforme a lo previsto en el artículo 92.4 de la LPAP. Igualmente el Ayuntamiento podrá revocar por razones de interés público la autorización por cualquier incumplimiento grave de las condiciones de la autorización, así como, cuando sin mediar incumplimientos graves el autorizado incumpla sistemáticamente las obligaciones o condiciones técnicas previstas en los mismos u ordenadas con posterioridad por la Administración.

2. La participación en el presente proceso de otorgamiento de autorizaciones mediante concurrencia pública implica la aceptación expresa por los interesados de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, que en su caso ordenase la Administración.

3. La extinción de la autorización conllevará la obligación de retirar las bicicletas desplegadas en el dominio público y, en su caso, de reponer el dominio público deteriorado a su estado original. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones por parte del titular de la autorización extinguida, la Administración, previo apercibimiento, realizará los trabajos de retirada y/o reposición del dominio público en régimen de ejecución subsidiaria a costa de la empresa autorizada mediante la vía de apremio contra su patrimonio.

Undécima. Seguro de responsabilidad civil.—La empresa autorizada deberá disponer de un aseguramiento cualificado de “cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos” conforme a lo previsto en el artículo 193.3 de la OMS. Del mismo modo, conforme a lo previsto en el artículo 192.7 de la OMS la empresa autorizada deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la persona usuaria de la bicicleta de pedaleo asistido, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal, con una cobertura de al menos un millón de euros. Dicha póliza de seguro deberá mantenerse en vigor y al corriente de pago durante todo el periodo en que la autorización se encuentre en vigor, incluida su posible prórroga si ésta se produjera. Asimismo la empresa autorizada queda obligada a comunicar inmediatamente al Ayuntamiento de Madrid cualquier variación en la vigencia y condiciones de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de las bicicletas de pedaleo asistido conforme a lo previsto en el artículo 193.3 OMS.

Duodécima. Protección de los derechos de los usuarios.—La empresa autorizada se someterá al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid con arreglo a lo previsto en el artículo 193.e) de la OMS.

Decimotercera. Jurisdicción competente.—Las resoluciones que dicte el órgano competente en relación con la autorización tendrán carácter administrativo. Contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o procederse a su impugnación directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos de lo establecido por la Disposición Adicional octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

II. Condiciones técnicas

Primera. Vehículos susceptibles de la autorización demanial temporal.—Pueden ser exclusivamente objeto de esta autorización demanial temporal “bicicletas de pedales con pedaleo asistido” en los términos definidos en el artículo 2.h) del Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DOUE de 2 de marzo de 2013): “Las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear”.

Esta definición se ajusta a la dada por el apartado “A. Definiciones” del Anexo II del Reglamento General de Vehículos (RGV), que define la bicicleta de pedales con pedaleo asistido: “bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear ”

Segunda. Requisitos técnicos de los vehículos susceptibles de autorización demanial temporal.—1. Las “bicicletas eléctricas” susceptibles de autorización demanial temporal deberán cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 22 del Reglamento General de Vehículos (RGV), debiendo disponer de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica del apartado 2 del Anexo X del citado RGV y contar con homologación conforme a la normativa comunitaria y estatal vigente en cada momento.

2. Deberán cumplir los requisitos exigidos por la Ordenanza de Movilidad Sostenible vigente en cada momento. Con base en su artículo 192 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los vehículos no podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al que están destinados.

b) Deberán estar homologados y cumplir los requisitos establecidos en el RGV. Las bicicletas y otros ciclos deberán cumplir, además, los requisitos establecidos para su comercialización y puesta en servicio por el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

c) Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico de la persona física o jurídica titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.

d) Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retirados por de la persona física o jurídica titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Madrid para retirar los vehículos a costa de su titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

e) El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial de la persona física o jurídica titular responsable del vehículo y de que están destinadas a su arrendamiento.

f) Cada bicicleta deberá contar con dos elementos de identificación: el acreditativo de su obligada inscripción en el registro indicado en el artículo 173 así como el número de serie de fabricación o de la persona física o jurídica titular que identifique la concreta unidad, que será igualmente exigible en el caso de los vehículos de movilidad personal.

g) Cada bicicleta eléctrica deberá contar con un sistema que permita la geolocalización y la identificación de la misma

3. El titular de la autorización deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de las condiciones sanitarias y de salubridad pública exigidas y recomendadas por la normativa sanitaria estatal y autonómica vigente en cada momento que garanticen que el aprovechamiento especial por estos vehículos del dominio público municipal en la prestación de su servicio de arrendamiento sin base fija se lleve a cabo en condiciones de salubridad y seguridad para sus usuarios y el resto de la ciudadanía.

4. El titular de la autorización deberá realizar diariamente las tareas de limpieza y desinfección de los elementos de la totalidad de las bicicletas, como mínimo una vez al día, empleando sustancias virucidas efectivas frente al SARS-2-2019 y la COVID-2019 autorizadas por el Ministerio de Sanidad con los requisitos y procedimientos exigidos por la normativa sanitaria vigente en cada momento. Dichas tareas se realizarán preferentemente en las instalaciones privadas del titular de la autorización o de terceros, pudiendo realizarse con carácter excepcional en el espacio público si se acreditara que las sustancias, procedimientos y plazos de puesta a disposición de los usuarios tras la desinfección garanticen la ausencia de riesgo para la salud de los ciudadanos y los posibles usuarios de los vehículos, ya sea en forma de contagio de la enfermedad o de intoxicación por las sustancias empleadas, conforme a la normativa sanitaria de limpieza y desinfección en vía pública, asumiendo la empresa autorizada la responsabilidad que pudiera derivarse de todo ello con indemnidad para la Administración Municipal.

5. La empresa autorizada comunicará al Órgano municipal autorizante, con una periodicidad mensual, el certificado de ejecución efectiva de las limpiezas y desinfecciones diarias exigidas en formato PDF firmado digitalmente. Esta periodicidad podría verse disminuida o incrementada si así se solicitara con una antelación mínima de 5 días.

6. La empresa autorizada exigirá a los usuarios de sus vehículos el uso obligatorio de guantes para poder utilizar sus bicicletas de pedaleo asistido, hasta que se determine mediante Resolución del órgano autorizante que se adoptará cuando las condiciones de salubridad aconsejadas por las autoridades sanitarias así lo permitan. Mientras mantenga su vigencia esta obligación el titular de la autorización deberá informar y exigir con carácter previo a la reanudación del servicio a los usuarios preexistentes, a los nuevos usuarios en el momento de la contratación marco, y a la contratación efectiva de cada servicio concreto de la obligación de uso de guantes y respeto de las normas de higiene y distancia social exigidas y/o recomendadas por las autoridades sanitarias.

7. Las obligaciones contenidas en los apartados 1 a 6 de esta condición segunda tienen carácter sustantivo esencial. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de revocación total de la autorización.

8. Por motivos de seguridad vial el sistema de frenado dispondrá, preferentemente, de frenos de disco.

Tercera. Despliegue de las bicicletas de pedaleo asistido objeto de la respectiva autorización demanial temporal y revisión del número de vehículos autorizados en función de la demanda.—1. Una vez presentada la documentación necesaria y notificada la autorización que contendrá el número máximo inicial de bicicletas eléctricas autorizadas, el autorizado deberá iniciar un primer despliegue de al menos el 50% de las bicicletas en un plazo que comienza al día siguiente de la notificación de la autorización y finaliza a los 30 días a contar desde la notificación de la concesión de la autorización. El resto de los vehículos deberán desplegarse en el plazo máximo del 30 de abril de 2022.

2. La empresa autorizada deberá comunicar a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en la forma que establece la condición jurídica séptima del presente Anexo, la finalización de dicho primer despliegue, indicando expresamente número de bicicletas de pedaleo asistido puestas efectivamente en servicio por zona. De no producirse esta primera comunicación de despliegue en el período indicado se entenderá que la empresa autorizada desiste de su solicitud de autorización, procediéndose a su revocación.

3. Del mismo modo, la empresa autorizada deberá comunicar al Órgano autorizante en la forma que establece la condición jurídica séptima del presente Anexo, la finalización del despliegue total, indicando expresamente el número de bicicletas de pedaleo asistido puestas efectivamente en servicio por zona.

4. El titular de la autorización, cuando inicie el despliegue, comunicará a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, el calendario de revisión, limpieza y desinfección de las bicicletas de pedaleo asistido a efectos de lo previsto en el artículo 192.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, en el que conste las franjas horarias de desinfección.

5. Transcurrido un mes desde la finalización de despliegue total y con periodicidad bimensual, el Ayuntamiento revisará número de autorizaciones en función de los datos de demanda media de sus vehículos por zona. Para ello el autorizado elaborará un cuadro de mando que se alojara en su aplicación y cuyo acceso será permitido a la Administración con este único fin. En el citado cuadro de mando, se deberá proporcionar al menos la siguiente información:

— Número medio de bicicletas disponibles al día por zona en el último mes, cada semana del último mes y distinguiendo días laborables y fines de semana y festivos.

— Uso medio diario de sus bicicletas autorizadas y su desviación estándar por zona. Se calcularán ambos datos con respecto al último mes, a cada semana del último mes y distinguiendo días laborables y fines de semana y festivos. Cada uno de estos cálculos se realizará en cada una de sus zonas autorizadas.

6. Si se cumplen las siguientes condiciones:

— Todos los resultados del número medio de bicicletas disponibles en días laborables indicados anteriormente supera el 95%

— Todos los resultados del número medio de bicicletas disponibles en fines de semana y días festivos indicados anteriormente supera el 80%.

— Dos de las medias semanales de días laborables arrojan un resultado igual o superior a 6 viajes al día.

— El resto de las medias semanales de días laborables arrojan un resultado igual o superior a 4 viajes al día.

— Dos de las medias semanales de fines de semana y días festivos arrojan un resultado igual o superior a 4 viajes al día.

Se podrá aumentar el número de bicicletas autorizadas en un 5% sobre lo autorizado en su zona en cada momento.

En caso de que el resultado de esta operación resulte en un número con decimales, se realizará un redondeo al alza. Este aumento podrá hacerse efectivo si el autorizado está de acuerdo una vez se reciba la notificación correspondiente, teniendo un plazo de un mes como máximo para proceder a la ampliación, de tal modo que los cálculos de la siguiente revisión deberán incluir las bicicletas ampliadas.

7. Si por el contrario se cumplen las siguientes condiciones:

— Todos los resultados del número medio de bicicletas disponibles en días laborables indicados anteriormente no supera el 85%

— Todos los resultados del número medio de bicicletas disponibles en fines de semana y días festivos indicados anteriormente supera el 80% pero es menor del 85%.

— Dos de las medias semanales de días laborables arrojan un resultado igual o inferior a 3 viajes al día.

— El resto de las medias semanales de días laborables arrojan un resultado igual o inferior a 2 viajes al día.

— Dos de las medias semanales de días festivos arrojan un resultado igual o inferior a 2 viajes al día

Se podrá disminuir el número de bicicletas autorizadas en un 5% sobre lo ya autorizado. En caso de que el resultado de esta operación resulte en un número con decimales, se realizará un redondeo al alza.

Esta disminución deberá hacerse efectiva una vez se reciba la notificación correspondiente.

Cuarta. Extensión geográfica y nivel mínimo de servicio.—Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar en cualquier momento modificaciones en las condiciones de la autorización concedida, la empresa autorizada se obliga al compromiso de despliegue en aquellas zonas incluidas en la autorización demanial, con la obligación de mantener el servicio en todas las zonas autorizadas y por un número de bicicletas de pedaleo asistido que alcance al menos el 80% del total autorizado para dichas zonas al inicio de cada jornada.

Quinta. Zonas de inicio y fin de trayectos.—1. Las zonas habilitadas en las correspondientes aplicaciones móviles para que las personas que utilicen las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, deberán garantizar el cumplimiento de la normativa de circulación y estacionamiento de estos vehículos conforme a lo recogido en la normativa estatal de tráfico y seguridad vial y la Ordenanza de Movilidad Sostenible. En particular las aplicaciones móviles no permitirán, en ningún caso, el inicio o finalización de un trayecto en las calles de prioridad peatonal ni en las aceras y espacios peatonales contiguos a los parques históricos como el Retiro (salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid a estos efectos).

2. La empresa autorizada, previa comunicación electrónica por parte del Ayuntamiento de Madrid, tendrá la obligación de limitar el inicio o finalización de trayectos a través de sus aplicaciones móviles, en un plazo máximo de 48 horas naturales, para cualquier zona o ámbito concreto (vía de circulación, intersección, espacio, etc…) en la que éstos se estén produciendo en contravención de la Ordenanza de Movilidad Sostenible o bien donde su acumulación o modo de utilización esté produciendo importantes molestias al tránsito peatonal, incluyendo en particular cuando ello afecte a la convivencia en las vías y espacios públicos o a colectivos especialmente protegidos según lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Sexta. Redistribución diaria de bicicletas.—La empresa autorizada realizará la redistribución diaria de las bicicletas de pedaleo asistido conforme a las siguientes obligaciones:

1.a Las bicicletas eléctricas se redistribuirán exclusivamente en aquellas zonas que contemple la autorización y de modo tal que en ningún caso se supere, en el momento de realizarse, el número máximo de vehículos autorizados en cada momento para cada zona.

2.a En ningún caso la empresa autorizada redistribuirá bicicletas de pedaleo asistido en zonas para las que no disponga de autorización.

3.a La redistribución de bicicletas de pedaleo asistido garantizará que, al menos al inicio de cada jornada, se ubiquen en cada zona autorizada en situación de servicio efectivo al menos el 80% de las bicicletas autorizadas para el mismo.

4.a La redistribución de bicicletas de pedaleo asistido por la empresa autorizada se llevará a cabo estacionándolas preferentemente en las reservas específicas para bicicletas conforme a lo previsto en los artículos 48.1 y 85 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), ocupando hasta un máximo de la capacidad de cada reserva específica, respetando asimismo el resto de normas aplicables.

5.a En defecto de espacio libre en las reservas específicas el estacionamiento de estos vehículos se ajustará a lo previsto en el artículo 48.1 de la OMS, redistribuyéndose preferentemente en cualquier banda de estacionamiento donde esté permitido aparcar, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

6.a Durante el proceso de redistribución, se agruparán en cada punto un número máximo de cuatro bicicletas de pedaleo asistido, debiendo guardar una distancia mínima de 50 metros con respecto al siguiente punto de redistribución.

7.a Excepcionalmente, la empresa autorizada podrá redistribuir las bicicletas de pedaleo asistido sobre la acera, exclusivamente como excepción y solo si no es posible aparcar en reserva de bicicleta, motocicleta o en banda de estacionamiento, en zonas que no hayan sido declaradas como de “especial protección para el peatón” y en las que no esté señalizada la prohibición de estacionamiento, pudiendo en tal caso estacionarlas sobre aceras amplias, junto al bordillo en una única línea (en paralelo al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho, y en semibatería o ángulo si son más anchas), y respetando un ancho libre de paso de tres metros y dos metros de distancia a los pavimentos tacto-visuales que haya en el suelo.

8.a Tampoco se redistribuirán las bicicletas de pedaleo asistido en los ámbitos de las paradas de transporte público colectivo1 o de taxi, de las reservas para personas con movilidad reducida o sobre las tapas de registro o de servicio.

Séptima. Comunicación a las personas usuarias de las bicicletas de pedaleo asistido cuyo aprovechamiento especial es objeto de la autorización.—1. La empresa autorizada estará obligada a comunicar a quienes utilicen sus servicios la disponibilidad del seguro y la posibilidad que tienen de utilizar el sistema arbitral de consumo en caso de discrepancia con el servicio recibido, así como recomendaciones de seguridad y las condiciones marcadas por la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la circulación y el estacionamiento de las bicicletas de pedaleo asistido, con especial énfasis en la prohibición de circulación por aceras y las reglas de estacionamiento, promoviendo especialmente la utilización a estos efectos de reservas de estacionamiento de bicicletas y de motocicletas.

2. El titular de la autorización exigirá a los usuarios de sus vehículos el uso obligatorio de guantes para poder utilizar sus bicicletas de pedaleo asistido. A tal efecto la empresa autorizada deberá informar y exigir en el momento de la contratación marco y en el de contratación efectiva de cada servicio concreto de la obligación de uso de guantes y respeto de las normas de higiene y distancia social exigidas y/o recomendadas por las autoridades sanitarias.

3. Igualmente, comunicará a sus usuarios las instrucciones a seguir en caso de verse implicados en cualquier tipo de accidente de tráfico, incluyendo en particular el atropello de peatones, incluyendo la obligación de detención y el aviso inmediato a Policía Municipal u otros servicios de emergencia a través del teléfono 112.

4. Estas comunicaciones se realizarán al menos durante el proceso de alta de nueva persona usuaria, y se reiterará al menos una vez cada seis meses así como personalizadamente cuando, en virtud de sus dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) u otros mecanismos, la empresa autorizada detecte que se hayan podido producir usos contrarios a la normativa vigente especialmente en materia de estacionamiento, concretamente en los supuestos de estacionamiento sobre la acera en línea de fachada (alejado del bordillo de la acera), sobre aceras de anchura reducida o afectando a pasos de peatones, pavimentos tacto-visuales o al ámbito de paradas de autobuses o taxis o a reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Octava. Retirada temporal por motivos de seguridad ciudadana, seguridad vial, salud pública, protección de patrimonio municipal o de otras Administraciones Públicas y otras razones motivadas de interés general.—De conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la OMS, el aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido, se somete además de a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial temporal, a limitaciones en su número e incluso a la retirada de las bicicletas en los supuestos siguientes “d) Sometimiento a la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados”, como pueden ser los motivos de seguridad ciudadana; seguridad vial; salud pública (crisis sanitarias y epidemias como la COVID-19); protección de patrimonio municipal o de otras Administraciones Públicas; así como cuando se produzcan en la ciudad eventos o celebraciones que supongan una importante aglomeración de personas tales como la Nochevieja u otras celebraciones, las festividades del Orgullo LGTBI, la realización de manifestaciones u otras concentraciones importantes de personas; y por otras razones motivadas de interés general, la empresa autorizada retirará todos las bicicletas eléctricas previa comunicación electrónica del Ayuntamiento de Madrid con una antelación mínima de 48 horas naturales.

A tal efecto la empresa autorizada asumirá a su costa la obligación de retirada de la totalidad o parte de sus vehículos en el plazo máximo de 12 horas desde que el Órgano autorizante o la Policía Municipal se lo comunique, en todo el ámbito territorial de despliegue o en determinadas calles, zonas, barrios o distritos.

No obstante lo anterior, cuando las circunstancias indicadas se produzcan de modo sobrevenido podrá ordenarse la retirada inmediata por los servicios de seguridad y emergencias del Ayuntamiento de Madrid, o alternativamente realizarse directamente por los servicios municipales en ejecución subsidiaria y a costa de la empresa autorizada. Si la empresa autorizada no retirara los vehículos en el plazo concedido al efecto se procederá a ejecución subsidiaria por la Administración Municipal a costa de la empresa autorizada que asumirá el coste de dicha retirada y depósito municipal y la indemnización de los daños y perjuicios.

Novena. Elementos técnicos para el control del cumplimiento de las condiciones de uso de la autorización.—1. La empresa autorizada mantendrá plenamente operativa y accesible para el Ayuntamiento de Madrid en todo momento la API o interfaz automática (máquina-máquina) puesta a disposición de éste para el control de las condiciones de esta autorización. Igualmente, en un período máximo de quince días naturales desde el otorgamiento de esta autorización, comunicará electrónicamente al Ayuntamiento de Madrid, a través de la dirección dgcirculacion@madrid.es, las claves o credenciales de autenticación necesarias para el acceso a sus sistemas de información (interfaz persona-máquina) que permita a los técnicos municipales la comprobación en todo momento del cumplimiento de las condiciones de esta autorización, incluyendo específicamente la ubicación de las bicicletas eléctricas en tiempo real y el cuadro de mando que permita determinar el uso medio de las bicicletas autorizadas para su revisión.

2. Registro de estacionamiento: La empresa autorizada habilitará a través de sus aplicaciones móviles para el acceso al servicio la posibilidad de que la persona usuaria registre, incluyendo en su caso fotografías, la ubicación exacta de la bicicleta de pedaleo asistido al abandonar el servicio, de modo que sea posible verificar que el estacionamiento se ha producido conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

III. Otorgamiento de la autorización

1. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. Los interesados deberán presentar sus solicitudes en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuera inhábil se prorrogará el plazo de presentación hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes de participación se presentarán mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, mediante Registro electrónico.

La solicitud debe incluir la siguiente documentación:

a) Fotografía y/o esquema del vehículo, reflejando su aspecto exterior así como los elementos del mismo que aseguren la identificación del nombre o denominación comercial de la empresa que presta el servicio y su condición de vehículo para arrendamiento (artículo 192.5 OMS).

b) Documentación que acredite las homologaciones [artículo 192.1.b) OMS] que pueda cumplir el mismo en su conjunto o cualquiera de sus elementos.

c) Documentación que identifique la ubicación y formato en la bicicleta de pedaleo asistido del número de serie de fabricación o número de unidad otorgado por la empresa titular del servicio para identificación de la unidad concreta en cada caso [artículo 192.1.f) OMS].

d) Sistemas de información para la interoperabilidad, tales como conectores automáticos, servicios web o similares, que pondrá a disposición del Ayuntamiento de Madrid para garantizar la información en tiempo real al consistorio sobre la geolocalización de los vehículos, así como el acceso al cuadro de mando que permita evaluar el uso medio de las bicicletas autorizadas y su actualización.

e) Número máximo de vehículos que solicita para cada una de las dos zonas que se establecen en el presente Anexo (interior y exterior de M30) y la distribución que propone realizar en las mismas, con determinación exacta, en formato electrónico procesable a través de sistemas GIS (por ejemplo, fichero geojson, kmz, kml o similares).

f) Calendario de controles y descripción de actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para asegurar el buen estado de los vehículos (artículo 192.1.c) OMS), incluyendo procedimientos para la identificación y retirada de vehículos que puedan presentar riesgos de seguridad.

g) Declaración responsable en la que se haga constar expresamente que su empresa consta en el Registro Público de Empresas Adheridas al Sistema Arbitral de Consumo al que se refiere el artículo 31 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 193.e) de la OMS.

h) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones generales de la autorización demanial temporal del aprovechamiento especial del dominio público municipal, que supone el arrendamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido sin base fija al amparo del artículo 193 de la ordenanza de movilidad sostenible, según el modelo que aparece como Anexo II de este documento. En la página web del Ayuntamiento de Madrid, accesible a través de (http://www.madrid.es) se ofrecerá información relativa a la convocatoria, incluyendo las Condiciones de otorgamiento mediante concurrencia pública competitiva.

La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional por el interesado del contenido de la totalidad de las condiciones reguladoras de las autorizaciones demaniales temporales para el aprovechamiento que supone el estacionamiento de las bicicletas eléctricas sin base fija, sin salvedad o reserva alguna.

2. Criterios de otorgamiento de las autorizaciones demaniales temporales

Se dividirá el número máximo inicial de autorizaciones por zona expresadas en este documento por el número de solicitantes. Se aplicará el siguiente criterio:

— En caso de que la suma del número de bicicletas solicitadas por todos ellos sea inferior al número máximo por zona, y se cumplan el resto de los condicionantes expresados en este documento, se concederán todas las solicitudes.

— En caso de que la suma del número de bicicletas solicitadas por todos ellos sea superior al número máximo por zona, se calculará el porcentaje de reparto correspondiente a cada empresa en función de las solicitudes recibidas por todas las empresas.

3. Resolución de otorgamiento de las autorizaciones demaniales temporales

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se revisará la documentación presentada por los servicios municipales, que valorarán las distintas solicitudes conforme a los criterios de otorgamiento y redactarán propuesta de resolución y se requerirá a las posibles adjudicatarias de la autorización, la presentación de la póliza y recibo en vigor de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de las bicicletas de pedales con pedaleo asistido [artículo 193.c) OMS], incluyendo en particular la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes o al patrimonio municipal. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el solicitante ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación del solicitante siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las solicitudes.

2. Resolución. Una vez presentada la documentación por el solicitante y comprobada su integridad y suficiencia por la Administración Municipal, el órgano competente dictará Resolución de otorgamiento o denegación de las autorizaciones demaniales temporales a los interesados que hubieran formulado las mejores solicitudes.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 6 meses a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con el artículo 96.6 de la LPAP. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada su solicitud. Asimismo el órgano competente para otorgar la autorización se reserva el derecho a declarar desierto el procedimiento, total o parcialmente, cuando en uno o varios barrios o zonas no se concedan todas las autorizaciones ofrecidas, en cuyo caso la Administración Municipal podrá convocar de nuevo las autorizaciones que hubieran quedado desiertas, sin que su duración máxima pueda exceder del plazo que restase para la finalización de la vigencia de las autorizaciones concedidas en la primera convocatoria.

1 Ámbito o zona de parada: espacio de calzada y de acera que debe estar libre de obstáculos, en el primer caso, para que el autobús pueda realizar correctamente su parada y, en el segundo, para que los viajeros puedan subir y bajar del autobús simultáneamente y acceder a la parada o alejarse de ella en condiciones de funcionalidad y seguridad.

— Calzada: cuando la parada se localiza dentro de una banda de estacionamiento, se compondrá de tres tramos contiguos, de una longitud total de al menos 27 metros. Tomando como referencia el punto de parada, el primer tramo tendrá una longitud de al menos 5 metros, medidos en el sentido de la marcha, y es el necesario para que el autobús pueda continuar su servicio. El segundo tramo es el que ocupará el autobús detenido. El tercer tramo, contiguo al segundo y anterior en el sentido de la marcha, tendrá una longitud de al menos 10 metros y tendrá como objetivo posibilitar una correcta aproximación del autobús al punto de parada.

— Acera: se define como un rectángulo, con unas dimensiones, siempre que sean físicamente posibles, de 4,30 metros de longitud, medidos en dirección perpendicular a la alineación de bordillo, por 12 metros, según la dirección paralela al bordillo, situándose el punto de parada a 2 metros del extremo más avanzado, en el sentido de la marcha, del límite de dicho ámbito.

Madrid, a 1 de febrero de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(03/2.130/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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