Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220204-76

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

OFERTAS DE EMPLEO

76
El Molar. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

En sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2021, la Junta de Gobierno Local aprueba la convocatoria y bases que han de regir el proceso selectivo para cubrir una plaza de oficial del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Molar, incluidas en la Oferta Pública de Empleo del año 2019, aprobada en sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de mayo de 2019 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 24 de mayo de 2019, que figuran a continuación.

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases cubrir en propiedad, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición y Curso Selectivo de Formación, una plaza vacante de Oficial del Cuerpo de Policía Local de El Molar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2019, conforme establece el artículo 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La plaza convocada corresponde al Grupo C, Subgrupo C1, encuadrada en la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría Oficial, del Cuerpo de Policía Local de El Molar.

El número de plazas a cubrir podría ampliarse si se produjeran vacantes de la plantilla antes de que finalice el proceso selectivo.

Segunda. Normativa aplicable

La realización de las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en estas bases y en la siguiente normativa:

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

— Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder participar por el sistema de promoción interna, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

— Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Molar.

— No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

— Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretenda promocionar.

— Poseer la titulación requerida de acuerdo con la legislación básica en materia de función pública, correspondiente al subgrupo de clasificación profesional de la categoría a la que se promocione.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

— Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en los apartados anteriores el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la señora alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de El Molar y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiese publicado la convocatoria juntamente con las bases íntegras que regirán el proceso selectivo.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con las causas que motivaron la exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica https://elmolar.sedelectronica.es se señalará un plazo de diez días hábiles para que los excluidos/as puedan subsanar errores y presentar nueva documentación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar de inicio de las pruebas selectivas. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. Iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuara a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Sexta. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No pueden formar parte del tribunal aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

El Ayuntamiento de El Molar nombrará a los miembros del tribunal de selección, siendo al menos un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, todos los funcionarios designados actuarán a título individual y no por mandato o representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La designación de los miembros que compongan el tribunal calificador se hará público junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo.

El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

El procedimiento de selección mediante promoción interna constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

1. Oposición.

2. Concurso.

3. Curso selectivo de formación.

Primera fase: oposición:

La fase de oposición constara en dos pruebas: una prueba cultural (con una calificación de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarla un mínimo de 5 puntos) y un reconocimiento médico (que se calificara de apto o no apto), siendo necesario aprobar las dos pruebas para superar la fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

a) Prueba cultural: consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo II de estas bases.

Cada pregunta contestada correctamente se puntuara con 0,10 puntos, la pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de 0,033 puntos. La pregunta no contestada, no tendrá valoración.

b) Reconocimiento médico, conforme a un cuadro de aptitudes psicofísicas, dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar. Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento de El Molar de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

Se calificará como apto/no apto.

Segunda fase: concurso:

Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, que hayan sido obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y sean acreditados documentalmente.

La documentación acreditativa de los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición será la siguiente:

a) Carrera profesional: certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.

b) Titulaciones oficiales: títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título.

c) Conocimiento de idiomas extranjeros: títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.

d) Cursos de interés policial: diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos a los que se refieren los artículos 33 d), 34 d) y 35 d) del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Dicha documentación se presentará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

El concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos.

En el concurso puntuarán los siguientes méritos:





En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.

La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

Relación de aprobados:

Finalizada la fase de concurso-posición el Tribunal publicara la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, en la sede electrónica del Ayuntamiento https://elmolar.sedelectronica.es

El/la aspirante que haya obtenido la mejor calificación deberá, en el plazo máximo de diez días hábiles, acreditar las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

El Tribunal elevará a la Alcaldesa propuesta para que dicte resolución de nombramiento del/la Funcionario/a en Prácticas a el/la aspirante que haya obtenido la mejor calificación, con la finalidad de que pase a la siguiente fase del proceso: el Curso Selectivo de Formación.

No obstante a lo anterior y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza vacante, cuando se produzca la renuncia de la persona seleccionada o cuando de la documentación aportada por el aspirante se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, el tribunal calificador podrá aprobar relación complementaria de aspirantes que sigan a la persona propuesta para su posible nombramiento como Funcionarios/as en Prácticas.

Tercera fase: curso selectivo de formación:

Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.

Octava. Calificación final del proceso selectivo

La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación: [(COP × 40) + (CSF × 60)] / 100.

Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

Novena. Nombramiento y toma de posesión

Una vez superado el curso selectivo de formación, se remitirán las calificaciones y el resultado definitivo del proceso selectivo a la Alcaldesa para que resuelva el nombramiento como personal funcionario de carrera y la toma de posesión en la plaza o puesto concreto.

El nombramiento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en la sede electrónica del Ayuntamiento https://elmolar.sedelectronica.es

Décima. Impugnación

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en ámbito de la sede el TSJM, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso estimado más conveniente.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Exclusiones médicas

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

3.1.2. Hemianopsias.

3.1.3. Discromatopsias

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo, con repercusión funcional.

3.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

3.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

4. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO II

TEMARIO

Parte general

Tema 1. Los derechos y deberes fundamentales. Las libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales: funciones y régimen de funcionamiento. El Poder Ejecutivo: composición y funciones. El Gobierno y la Administración.

Tema 2. El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Legislación del régimen local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias de las Entidades Locales y órganos de gobierno: el Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria local: Principios generales.

Tema 4. La Administración y el Derecho. Las fuentes del Derecho administrativo. El principio de legalidad. El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. La potestad reglamentaria. El Reglamento: concepto y clases. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asamblea y Gobierno Regional.

Parte específica

Tema 1. La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación.

Tema 2. Régimen estatutario de la Policía Local de Alcalá de Henares. Derechos y deberes. Régimen disciplinario aplicable.

Tema 3. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías locales de la Comunidad de Madrid: LA coordinación entre Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local: Organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

Tema 4. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: Disposiciones Generales. Estructura y Organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción Interna y Movilidad. La Formación de las Policías Locales. Uniformidad y Equipo.

Tema 5. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: Permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos. Matrícula, documentación, alumbrados, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos.

Tema 6. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 7. Las multas municipales: Concepto y clases. El Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 8. La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local.

Tema 9. La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Referencias a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Tema 10. El modelo policial español. Funciones y competencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 11. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

Tema 12. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 13. La actividad de la policía local como policía administrativa. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

Tema 14. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 15. Personas responsables: autores y cómplices. Grados de perfección del delito.

Tema 16. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Delitos contra la Administración pública. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

Tema 17. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.

Tema 18. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 19. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

Tema 20. Delitos contra la seguridad vial. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes.

Tema 21. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.

Tema 22. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 23. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Deberes del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.

Tema 24. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 25. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso. Cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.

Tema 26. Vehículos y transportes especiales. Cinturón y casco de seguridad. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia.

Tema 27. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

Tema 28. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio

Tema 29. Alcoholemia. Datos. Su consideración segundo la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo influencia de estupefacientes en materia de seguridad vial.

Tema 30. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

Tema 31. Deontología policial. Normas que la establecen. La policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

El Molar, a 11 de enero de 2022.—La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.

(02/553/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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