Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220204-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Parla. Régimen económico. Precios públicos

La Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2021, adoptó los siguientes acuerdos en relación con el vigente “Acuerdo de establecimiento del precio público por prestación de servicios de actividades socioculturales y de esparcimiento”:

Primero.—Aprobar el acuerdo de establecimiento, imposición y ordenación de un precio público por la utilización de espacios en la Casa de la Juventud, que quede incorporado al vigente “Acuerdo de establecimiento del precio público por prestación de servicios de actividades socioculturales y de esparcimiento” con las cuantías y en los términos que se señalan en el siguiente punto.

Segundo.—Modificar el “Acuerdo de establecimiento del precio público por prestación de servicios de actividades socioculturales y de esparcimiento”, añadiendo al artículo 3.o, un nuevo epígrafe p) con la siguiente redacción:

“p) Precio público por la utilización de espacios en la Casa de la Juventud.

1. Cuantía del precio público por espacio:

Las intensidades se refieren a la ocupación y afectación del espacio del salón de actos susceptible de utilización:

• Intensidad 1: cuando la actividad o evento que se vaya a desarrollar tenga una ocupación del salón de actos y escenario.

• Intensidad 2: cuando la actividad o evento que se vaya a desarrollar tenga una ocupación de lo señalado en la intensidad 1 más la sala de exposiciones y zona de cafetería (aunque no se preste servicio de bar).

• Intensidad 3: cuando la actividad o evento que se vaya a desarrollar tenga una ocupación de la práctica totalidad del edificio multiusos, es decir, lo reflejado en la intensidad 2 más la zona denominada “altillo de cafetería”, zona de camerinos y muelle de carga.

2. El tiempo mínimo de utilización para cada espacio de la Casa de la Juventud se establece en dos horas.

3. Quedan exentos del pago los centros educativos públicos del municipi, las entidades sin ánimo de lucro que presten a la ciudadanía servicios generales de naturaleza social, cultural, educativa o de interés público, los grupos municipales de partidos políticos con representación en el Ayuntamiento de Parla, las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Parla, los grupos de jóvenes que estén en posesión del carnet de la Casa de Juventud y colectivos ciudadanos.

4. La cesión a terceros de los diferentes espacios está sujeta a la previa autorización por parte del Ayuntamiento, y también al abono, con carácter previo del precio público”.

Tercero.—Modificar el “Acuerdo de establecimiento del precio público por prestación de servicios de actividades socioculturales y de esparcimiento”, añadiendo un nuevo artículo 4.o, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.o Servicios de asistencia técnica, anexos, auxiliares y complementario.—En el supuesto de que la cesión del espacio requiera la utilización de servicios incluidos en contratos suscritos por el Ayuntamiento en relación con la utilización de los diferentes espacios, el cesionario deberá resarcir al Ayuntamiento de los costes en que incurra por los mismos, con arreglo a lo determinado en los diferentes contratos formalizados por el Ayuntamiento que se encuentren vigentes en cada momento”.

El presente precio público entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Parla, a 21 de octubre de 2021.—El primer teniente de alcalde y concejal-delegado del Área de Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.

(02/30.140/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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