Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220204-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Valverde de Alcalá. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En la Secretaría General de esta Entidad Local, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se halla expuesto al público el expediente de modificación presupuestaria número 3.1.2021_01, del presupuesto de 2021 en la modalidad de transferencia de créditos, que han sido aprobados inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2021, cuyo contenido es el siguiente:







Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro del Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante la exposición pública del expediente, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá definitivo.

Valverde de Alcalá, a 30 de diciembre de 2021.—El alcalde, Gabino de Hago García.

(03/1.597/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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